ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL. EL AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA SE EXTIENDE A INDEMNIZAR LOS COSTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DEL ABOGADO QUE LO APODERE DENTRO DEL PROCESO CIVIL QUE SE INICIE EN SU CONTRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y AMPARADO POR LA MISMA, EN QUE SE HAYA VISTO INVOLUCRADO EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON LOS LÍMITES DE VALOR ASEGURADO ESTIPULADOS PARA TAL FIN Y CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL. Mediante este amparo se indemnizan los gastos en que incurra el Asegurado o conductor autorizado cuando la Compañía designe un abogado para que represente al Asegurado o conductor autorizado, cuando sea vinculado dentro de un proceso civil, como Tercero civilmente responsable, o dentro del incidente de reparación integral dentro del proceso penal que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de un accidente de tránsito causado con el vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza, dentro de la vigencia de la misma y siempre y cuando no opere causal de exclusión alguna, que afecte el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual. Cuando el asegurado nombrado en la caratula es persona natural, la cobertura prevista en el amparo se extiende a la conducción autorizada por parte del Asegurado de otros vehículos de la misma clase y servicio al descrito en esta póliza. Este amparo se otorga solamente en los eventos en que el tomador o asegurado haya contratado el amparo de responsabilidad civil extracontractual.
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL. SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR, LOS GASTOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS AL ABOGADO DESIGNADO POR SBS COLOMBIA QUE LO APODERE EN EL PROCESO CIVIL Y/O ADMINISTRATIVO QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS PASAJEROS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CAUSADOS POR EL ASEGURADO Y/O POR EL CONDUCTOR AUTORIZADO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DURANTE SU VIGENCIA. LOS VALORES SE RECONOCERÁN DE ACUERDO A CADA ACTUACIÓN COMO SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN: Actuación VALOR Audiencias de Conciliación Ley 640 de 2001 en representación delasegurado o de AIG 1 SMLMV Procesos Judiciales* 8 SMLMV * Procesos Judiciales serán pagados de la siguiente forma Contestación demanda 50% Alegatos de Conclusión 25% Sentencia en firme y gestión en cobro xx xxxxxx cuando proceda** 25% Sentencia anticipada en firme 50% Terminación anticipada antes de alegatos 30% Terminación anticipada después de alegatos 5% ** El pago correspondiente al 25% derivado de la sentencia en firme, debe incluir una gestión de cobro de las Costas del Proceso cuando la sentencia hubiere salido a favor de SBS COLOMBIA. Lo anterior implica que el abogado debe informar su solicitud al demandante condenado al pago de tales sumas. Esto sólo implica una gestión extrajudicial, no incluye cobro mediante conciliación ni el inicio de un proceso ejecutivo. PARA QUE EL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDA OTORGADO, EL ASEGURADO DEBERÁ HABER CONTRATADO CON SBS COLOMBIA LA COBERTURA PRIMARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EL MISMO DEBERÁ CONSTAR EXPRESAMENTE OTORGADO EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA.
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL. 1.1.5. A M P A R O D E A C C I D E N T E S PERSONALES
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL. 1.4. Pérdidas Total por Daños
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL. El amparo de asistencia jurídica se extiende a indemnizar los costos en que incurra el asegurado por concepto de honorarios del abogado que lo apodere dentro del Proceso Civil que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de un accidente de tránsito ocurrido dentro de la vigencia de la póliza y amparado por la misma, en que se haya visto involucrado el vehículo descrito en la carátula de la póliza, de acuerdo con los límites de valor asegurado estipulados para tal fin y con sujeción a las siguientes condiciones:
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A., DENTRO DE LOS LÍMITES QUE SE ESTABLECERÁN A CONTINUACIÓN, RECONOCERÁ AL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO LOS COSTOS EN QUE INCURRA POR CONCEPTO DE HONORARIOS DEL ABOGADO QUE LO APODERE Y REPRESENTE EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL LOS HONORARIOS SE RECONOCERÁN POR CADA ETAPA CON INDEPENDIENCIA DE QUE ÉSTA SE AGOTE EN UNA O VARIAS AUDIENCIAS. EL MONTO MÁXIMO QUE RECONOCERÁ ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE ABOGADO EN PROCESO CIVIL SERÁ LA SUMA DE 267 SMDLV. EN TODO CASO CUANDO EL PROCESO TERMINE POR CONCILIACIÓN JUDICIAL SE RECONOCERÁ AL APODERADO UNA PRIMA DE ÉXITO EQUIVALENTE A LA SUMA DE 45 SMLDV, SIEMPRE Y CUANDO EL ACUERDO CONCILIATORIO SE PRODUZCA PREVIO A LA CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PROBATORIA. DE TAL FORMA, CUANDO EL PROCESO TERMINE POR CONCILIACIÓN, LA SUMA MÁXIMA QUE SERÁ RECONOCIDA POR CONCEPTO DE ASISTENCIA JURÍDICA AL ASEGURADO SERÁ DE 172 SMDLV.

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  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que la Institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR MEXICANO] Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. Estimados Señores: [Insertar el número de contrato]□ El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE Distribución (la “CFE Distribución”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No. (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de , el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación . Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando:

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.