ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA. Las Partes que celebran el presente C.C.N.L. "para el personal contratado por empresas de limpieza y las empresas integradas/multiservicios" reconocen que la asistencia sanitaria complementaria no sustituye al servicio nacional de salud tal y como se define en el C.C.N.L. es uno de los puntos que dan derecho a la plena aplicación del presente CCNL. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo forma parte integrante del tratamiento económico global previsto por el presente C.C.N.L. y es irrenunciable. Por tanto, sin perjuicio de la vigencia, esencialidad, centralidad y universalidad del Servicio Nacional de Salud previsto en la legislación vigente, a partir del 1º de julio de 2013, se estableció un sistema único de prestaciones sanitarias complementarias del Servicio Nacional de Salud, estructurado de conformidad con el Decreto Legislativo nº 314, de 2 de septiembre de 1997, y sus modificaciones e integraciones posteriores, para la totalidad del sector de limpieza, servicios integrados/multiservicios, y prestado a través de un Fondo de Asistencia Sanitaria Complementaria. De este modo, la asistencia sanitaria complementaria es de carácter general, con un fondo único para todos los trabajadores del sector y proporcionará prestaciones uniformes independientemente de las horas contractuales. En coherencia con lo anterior, la asistencia sanitaria complementaria presenta la siguiente estructuración: 1. La provisión de prestaciones sanitarias complementarias, a partir de octubre de 2014, está garantizada a través del FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA INTEGRATIVA PARA EL SECTOR DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, SERVICIOS INTEGRADOS/MULTISERVICIOS - Fondo ASIM, creado conjuntamente por las partes estipulantes. 2. Para financiar estas prestaciones, se establece la siguiente cotización a cargo del empresario por cada trabajador con relación laboral de duración indefinida, no en período de pruebas, incluidos los trabajadores con contrato de aprendizaje: a) a partir del 1º de julio de 2013, se reconoce una cotización a cargo de la empresa de € 4,00 al mes para los trabajadores con una jornada laboral semanal media de hasta 28 horas;
ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA. La Dirección de la Empresa y la Representación Social, han venido aunando esfuerzos para conseguir la consolidación del Nuevo Modelo de Salud y de este modo mejorar las coberturas en las pólizas de asistencia sanitaria complementaria a través de medidas tales como ampliación del colectivo de beneficiarios extendiéndose a los hijos que ya tienen tal consideración a efectos de Seguridad Social y los cónyuges que carezcan por derecho propio a la asistencia sanitaria pública, o la consideración igualmente como beneficiarios a las parejas de hecho que figuren como dependientes del empleado conforme a los requisitos que establece el Sistema Público de Salud. Para continuar avanzando en la mejora y en la equiparación de las coberturas de todos los colectivos, a partir de la firma del presente convenio se incorporarán nuevas prestaciones tales como psicología, podología o preparación al parto. Desde la Comisión de Seguimiento de Asistencia Sanitaria se continuarán los trabajos para el desarrollo del modelo de salud aplicable a todos los empleados, analizando la posibilidad de incorporar otras mejoras, colaborando en la ampliación de conciertos y en el establecimiento de nuevos procesos de gestión y autorizaciones, que contribuyan a mejorar los sistemas de atención a los asegurados. La Empresa continuará asumiendo el coste total de la prima del seguro médico para la cobertura de asistencia a todos los empleados en activo y sus beneficiarios según lo recogido en los distintos convenios, incluido el actual.
ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA. El Ayuntamiento xx Xxxxx garantiza las Ayudas necesarias para todo el personal municipal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, relativas a prótesis (dentarias, oculares, auditivas) en las mismas condiciones y en un 30% más que las cuantías fijadas por MUFACE para su personal asegurado; En determinados casos y cuantías establecidos por la Comisión Paritaria, se podrá conceder ayudas en material protésico u ortésico como corsés etc.; se exceptúan aquellas que sean cubiertas por la Seguridad Social. Igualmente se facilitará voluntariamente a todos/as los/as trabajadores/as ofertas colectivas complementarias de asistencia sanitaria privada. Desde el departamento de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, se promoverá y publicitará la asistencia sanitaria en primeros auxilios y primera atención médica que esté disponible en el departamento de Salud Laboral.

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  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.

  • Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA La documentación complementaria que deberá presentar el licitante ya sea, según su elección, dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones técnica y económica, es la siguiente: A. Copia de identificación vigente de quien suscriba las proposiciones, (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, licencia de conducir, credencial para votar con fotografía o cedula profesional). B. Anexo Número 3 (tres) el cual forma parte de las presentes bases, en el que se enumeran los documentos requeridos para participar, mismo que servirá de constancia de recepción de las proposiciones, asentándose dicha recepción en el acta respectiva, la no presentación de este documento, no será motivo de descalificación. C. Carta poder simple otorgada por la persona que suscriba las proposiciones, de acuerdo al Anexo Número 2 (dos) el cual forma parte de estas bases, así como copia y original para cotejo, de identificación vigente de quien entregue las proposiciones, en caso de que se nombre a un representante para presentar las proposiciones respectivas. La no presentación de esta documentación no será motivo de descalificación, sin embargo, la persona que omita este requisito, solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.