ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Es la modalidad prevista para la estructuración y ejecución de los proyectos de asociación público privada tanto de iniciativa pública como privada, en los términos previstos en la Ley 1508 de 2012 y en el título 2 del Decreto 1082 de 2015, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente. Consiste en la posibilidad que tiene la Alcaldía de vincular capital privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio, se materializa mediante la celebración de un contrato con una persona natural o jurídica de derecho privado (inversionistas). Sólo se podrán realizar proyectos bajo esquemas de Asociación Público Privada cuyo monto de inversión sea superior a seis mil (6.000) SMMLV y tendrán un plazo máximo de treinta (30) años, incluidas prórrogas. Dentro de los esquemas de Asociación Público Privada –APP, la Alcaldía encargará a un inversionista privado, el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mantenimiento, mejoramiento o equipamiento, dentro de las que se incluye en todos los casos, la operación y mantenimiento. Los contratos de concesión se encuentran comprendidos dentro del esquema de las Asociaciones Público Privadas (APP) y en tal medida se sujeta a la Ley 1508 de 2012. Las instancias de operación para el análisis y evaluación de las propuestas de iniciativa privada corresponden a la Dirección de Contratación y al Comité de Contratación como órgano consultivo de la Entidad en materia del Proceso de Contratación. El Comité de Contratación analizará, evaluará y emitirá un concepto sobre las propuestas de asociaciones público privadas radicadas en la Alcaldía Municipal. De acuerdo con la complejidad que involucre cada propuesta, se designarán y solicitarán los análisis pertinentes de los servidores públicos que se requieran al interior de la Alcaldía Municipal. Cuando sea necesario se podrá solicitar concepto a otras entidades involucradas, lo anterior enmarcado dentro de las directrices de confidencialidad establecidas en la Alcaldía. Los servidores públicos designados por cada dependencia, informarán de manera oportuna y con la debida reserva de confidencialidad a su jefe inmediato, el avance en el análisis y evaluación de las propuestas radicadas por los originadores. La ...
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. 15.41 Las asociaciones público-privadas (APP) son contratos a largo plazo entre dos unidades, en los que una adquiere o crea un activo o un conjunto de activos, trabaja con ellos durante un tiempo y luego los transfiere a la otra unidad. En general, tales acuerdos se dan entre una empresa privada y las administraciones públicas, pero existen otras combinaciones, como entre una empresa pública y una institución privada sin fines de lucro. Las administraciones públicas participan en las APP por muchos motivos, como la esperanza de que la gestión privada contribuya a la mayor eficiencia de la producción, el poder tener acceso a una mayor xxxx xx xxxxxxx de financiación o el deseo de reducir la deuda pública. Durante el período contractual, el contratista de la APP es el que posee la propiedad legal. Tras el vencimiento del contrato, corresponden a las administraciones públicas tanto la propiedad económica como la legal. Para más detalles sobre el trato de las APP, véase el capítulo 20, dedicado a las cuentas de las administraciones públicas.
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Formas de colaboración CONTRATO DE CONCESIÓN ‒ Función Pública Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Problema planteado: Respuesta: Razones de la respuesta:
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. 1. GENERALIDADES
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. 3.14. Una asociación público-privada es un contrato de largo plazo entre una parte privada y una entidad gubernamental para proporcionar un activo o servicio público, en el que la parte privada
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. 40 1.3.6 CONCESIONES VIALES DE CUARTA GENERACIÓN 46 1.3.7 LAS ASOCIACIONES PUBLICO – PRIVADAS: INICIATIVA PRIVADA VS PÚBLICA 54
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. 5.1. CONCEPTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. 5.6.6 Operación de crédito público.
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. 6.3.6.5 Contratos Plan
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Es la modalidad prevista para la estructuración y ejecución de los proyectos de asociación público privada tanto de iniciativa pública como privada, en los términos previstos en la Ley 1508 de 2012 y en el título 2 del Decreto 1082 de 2015, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente y serán adelantados por el comité Asesor y Evaluador.