TRANSFERENCIA DE RIESGOS Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 4.1 Los riesgos son transferidos al Cliente a partir de la entrega de la mercancía en el almacén designado por el Vendedor, en aplicación del incoterm EXW (Ex Works) en vigor, salvo acuerdo en contrario y por escrito entre el Vendedor y el Cliente para aplicar otro incoterm. Salvo en caso de aplicación de un incoterm que prevea lo contrario, las mercancías siempre viajarán por cuenta y riesgo del Cliente. El retraso del Cliente en la retirada de la mercancía no influye de ningún modo en el momento de la transferencia de riesgos. 4.2 En caso de expedición por xxxxxx, la carga se realizará bajo la responsabilidad exclusiva del transportista. La intervención del personal de la fábrica designada para las operaciones de carga y la utilización del material de la fábrica a tal efecto sólo se producirán bajo la dirección y la exclusiva responsabilidad del camionero.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 8.1. El envío se realiza siempre a riesgo del cliente „xxxxxx fábrica, según INCOTERMS última versión“, aún cuando exista acuerdo previo para que el suministro se realice x xxxxxx pagados. El cliente tiene la responsabilidad total por la conservación adecuada de los materiales que llegan a su destino. El seguro contra incendio, robo etc., es cosa del cliente. 8.2. Si el envío o la entrega se retrasa por culpa del cliente, en ambos casos el riesgo pasa al cliente desde el día de la preparación para el envío, sin embargo XXXX XXXXX está obligado a contratar el seguro que exija y pague el cliente.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 8.1. La expedición se realiza por riesgo del cliente “ex fabrica, según la nueva versión de INCOTERMS” incluso cuando se ha acordado la entrega a flete pagado. El cliente tiene la responsabilidad total por la conservación adecuada de los materiales que llegan a su destino. El seguro contra incendio, robo etc., es cosa del cliente. 8.2. Si el envío o la entrega se retrasa por culpa del cliente, en ambos casos el riesgo pasa al cliente desde el día de la preparación para el envío, sin embargo XXXX XXXXX está obligado a contratar el seguro que exija y pague el cliente.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. La Sociedad Concesionaria asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven del diseño, construcción, financiación, explotación y conservación de la Autovía, en los términos establecidos en el presente Pliego.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. La totalidad del contrato se desarrolla a riesgo y xxxxxxx de SPE. En consecuencia, SPE asume el riesgo y las responsabilidades de cualesquiera actividades necesarias para la realización de los proyectos, la ejecución de los mismos y el mantenimiento de las Instalaciones en las condiciones de operatividad adecuadas previstas en este Pliego y en el resto de la documentación contractual, y con los parámetros de calidad de servicio que se definen. Entre otros y sin perjuicio de cualesquiera otros que resulten de la ejecución del contrato, SPE asume el riesgo de proyecto, de ejecución de los mismos, de las modificaciones de proyecto que no sean consecuencia de decisiones de ADIF, geológico y del subsuelo, en su caso, de coste de la mano de obra, de coste de los materiales, de reposición, de financiación de la evolución de los mercados financieros, incluida la evolución de los tipos de interés, de disponibilidad de las Instalaciones objeto del contrato y del progreso de la ciencia, en los términos del presente Xxxxxx.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. Las entregas se realizan por cuenta y riesgo del comprador: - En lo que se refiere a los productos que la Sociedad MASTER LOCK debe expedir, y salvo acuerdo en sentido contrario, la transferencia de riesgos se produce en el momento de la carga en sus locales según el modo de transporte elegido por cuenta del comprador. - Para los productos expedidos fuera xx Xxxxxxx, la transferencia de riesgos se efectúa de conformidad con el Incoterm EXW. De ello resulta, en particular, que en caso de xxxxxxx, pérdida o suministro incompleto, corresponde al comprador realizar cualesquiera reservas o ejercer cualesquiera recursos ante los transportistas.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 4.1. La transferencia de los riesgos relacionados con los Productos se produce a partir de que los Productos son puestos a disposición del Cliente en el área de despacho de mercancías en fábrica de AEG, incluso en el caso de que AEG sea responsable de la expedición de los Productos. El Cliente se compromete a contratar un seguro suficiente que cubra los riesgos como por ejemplo el riesgo de transporte. 4.2. El riesgo también pasará al cliente en caso de retrasos en la expedición de los Productos por causas atribuibles al Cliente o por la demora en la recogida. En tal caso, los Productos pueden ser almacenados por AEG, pero la manipulación de los mismos se realizará al exclusivo riesgo y coste del Cliente. 4.3. AEG no tomará parte en la solución de las reclamaciones que se deriven por la pérdida o daño durante el envío.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. Todo negocio jurídico que celebre el Estado está llamado a satisfacer el interés general, esta es la razón de ser de cualquier contratación que celebra. La administración de riesgos al interior de una relación jurídica contractual está dirigida a predecir y anticipar eventos de probable ocurrencia dentro de un determinado contrato con consecuencias nocivas para la ejecución de este, con el objetivo de trasladarlos a la parte que mejor se encuentre para gestionarlos, mitigarlos o soportarlos en caso de que se materialicen. Procurando así, una mayor optimización de los recursos públicos y alcanzado mayores niveles de eficiencia en las contrataciones donde participe la administración. Uno de los puntos a los que más se ha hecho alusión a lo largo de esta obra es a los riesgos que están inmersos en el contrato de concesión de infraestructura vial, desde la primera generación de concesiones la estructuración de la matriz de riesgos ha jugado un papel determinante en la ejecución de los distintos proyectos que han marcado el desarrollo en construcción de la infraestructura vial de Colombia. Uno de los esfuerzos más importantes que han hecho las agencias y dependencias del Estado que han tenido que coordinar y ejecutar los distintos contratos de concesión desde su primera generación en la década de los noventas, es la identificación y debida asignación de aquellos riesgos más recurrentes en la actividad empresarial objeto de esta monografía. A lo largo de esta obra se han mencionado los distintos riesgos que son más comunes a este tipo de contrato, incluso en el primer capítulo se expuso la evolución de estos a lo largo de las cuatro primeras generaciones. La experiencia en este tipo de proyectos ha ido puliendo la asignación de los distintos riesgos para procurar por una mayor eficiencia en el desarrollo de los proyectos de concesiones de infraestructura vial. El Estatuto de Contratación Pública y la ley 1508 de 2012 establecen de manera general la obligación en cabeza de la entidad pública concedente de identificar,
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 6.1 Los riesgos de destrucción, pérdida o deterioro accidental de los Productos se transfieren al Comprador luego de la puesta a disposición para la recogida y habiendo comunicado esta puesta a disposición al Comprador. El riesgo se transfiere incluso si el Comprador decide retrazar su recogida. Se considera que el Comprador ha aceptado los Productos en su fecha de entrega si el Comprador ha tenido un tiempo razonable para examinar las mercancías en cuanto a cantidad y cualidad.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 21.2.1 La transferencia de los riesgos relativos a los TRABAJOS Y/O EQUIPOS a la EMPRESA tendrá lugar en la fecha de la RECEPCIÓN PROVISIONAL. 21.2.2 No obstante lo indicado en la Cláusula 21.2.1 anterior, en caso de que el alcance de un CONTRATO esté estrictamente limitado a la venta y suministro de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS sin montaje en la PLANTA, la transferencia de los riesgos relativos a dichos TRABAJOS Y/O EQUIPOS tendrá lugar en la fecha de recepción por la EMPRESA de la última parte de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS entregados por el CONTRATISTA en la PLANTA de conformidad con lo establecido en la Cláusula 14.1 de las CONDICIONES GENERALES.