TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 5.1 La transferencia de los riesgos relacionados con los Productos se produce a partir de que los Productos son puestos a disposición en el área de despacho de mercancías de AEG PS, incluso en el caso de que AEG PS sea responsable de la expedición de los Productos. El Cliente se compromete a contratar un seguro suficiente que cubra los riesgos como el de transporte.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 4.1 Los riesgos son transferidos al Cliente a partir de la entrega de la mercancía en el almacén designado por el Vendedor, en aplicación del incoterm EXW (Ex Works) 2010, salvo acuerdo en contrario y por escrito entre el Vendedor y el Cliente para aplicar otro incoterm. Salvo en caso de aplicación de un incoterm que prevea lo contrario, las mercancías siempre viajarán por cuenta y riesgo del Cliente. El retraso del Cliente en la retirada de la mercancía no influye de ningún modo en el momento de la transferencia de riesgos.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 8.1. El envío se realiza siempre a riesgo del cliente „xxxxxx fábrica, según INCOTERMS última versión“, aún cuando exista acuerdo previo para que el suministro se realice x xxxxxx pagados. El cliente tiene la responsabilidad total por la conservación adecuada de los materiales que llegan a su destino. El seguro contra incendio, robo etc., es cosa del cliente.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. La transferencia de riesgos ocurrirá de conformidad con los INCOTERMS aplicables. En caso de no haber el establecimiento del uso de las reglas de los INCOTERMS, la transferencia de riesgos se dará conforme a la legislación del país del Vendedor.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 1. El riesgo se transmite al comprador a más tardar en el momento de la en- trega del objeto de la compraventa. En los supuestos de envío el riesgo se transmitirá al comprador con la expedición en la fábrica o el almacén, in- cluso en caso de haberse acordado el suministro a porte pagado. Si se re- trasa la expedición o la entrega, respectivamente, por causas imputables al comprador, el riesgo ya se transmite a éste el día en el que el objeto de la compraventa esté listo para la expedición o para la entrega, respectiva- mente, y el vendedor haya comunicado esto al comprador.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 21.2.1 La transferencia de los riesgos relativos a los TRABAJOS Y/O EQUIPOS a la EMPRESA tendrá lugar en la fecha de la RECEPCIÓN PROVISIONAL.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 6.1 Los riesgos de destrucción, pérdida o deterioro accidental de los Productos se transfieren al Comprador luego de la puesta a disposición para la recogida y habiendo comunicado esta puesta a disposición al Comprador. El riesgo se transfiere incluso si el Comprador decide retrazar su recogida. Se considera que el Comprador ha aceptado los Productos en su fecha de entrega si el Comprador ha tenido un tiempo razonable para examinar las mercancías en cuanto a cantidad y cualidad.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 8.1. La expedición se realiza por riesgo del cliente “ex fabrica, según la nueva versión de INCOTERMS” incluso cuando se ha acordado la entrega a flete pagado. El cliente tiene la responsabilidad total por la conservación adecuada de los materiales que llegan a su destino. El seguro contra incendio, robo etc., es cosa del cliente.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. La Sociedad Concesionaria asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven del diseño, construcción, financiación, explotación y conservación de la Autovía, en los términos establecidos en el presente Pliego.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. La totalidad del contrato se desarrolla a riesgo y xxxxxxx de SPE. En consecuencia, SPE asume el riesgo y las responsabilidades de cualesquiera actividades necesarias para la realización de los proyectos, la ejecución de los mismos y el mantenimiento de las Instalaciones en las condiciones de operatividad adecuadas previstas en este Pliego y en el resto de la documentación contractual, y con los parámetros de calidad de servicio que se definen. Entre otros y sin perjuicio de cualesquiera otros que resulten de la ejecución del contrato, SPE asume el riesgo de proyecto, de ejecución de los mismos, de las modificaciones de proyecto que no sean consecuencia de decisiones de ADIF, geológico y del subsuelo, en su caso, de coste de la mano de obra, de coste de los materiales, de reposición, de financiación de la evolución de los mercados financieros, incluida la evolución de los tipos de interés, de disponibilidad de las Instalaciones objeto del contrato y del progreso de la ciencia, en los términos del presente Xxxxxx.