ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dentaria hasta un tope máximo de U$S 300 o su equivalente en moneda local, por viaje. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales. Así mismo, INTERASISTENCIA sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes que sean Beneficiarios, hasta el lugar que indiquen, siempre que el lugar indicado se encuentre dentro del radio de 20 km. del domicilio del Titular o hasta el lugar de inhumación. INTERASISTENCIA organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del o los Beneficiarios acompañantes a su domicilio por avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario acompañante se comunique previamente con INTERASISTENCIA o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo INTERASISTENCIA de abonar el suplemento por el cambio de fecha de retorno, en caso de que la aerolínea lo aplique. En caso de que el Beneficiario se encontrara viajando solo (sin acompañamiento de amigos o familiares) en el extranjero y por enfermedad súbita o accidente, la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días corridos y la prescripción médica indique que dicha hospitalización debe prolongarse o que no pueda valerse solo por un impedimento físico, INTERASISTENCIA asumirá el gasto de un pasaje ida y vuelta en avión de línea regular en clase económica, sujeto a disponibilidad de plaza, y los gastos de estadía (exclusivamente los gastos relativos al hospedaje, sin consumos adicionales), hasta un límite diario de USD 150 o su equivalente en moneda local y con un tope máximo de hasta 5 días corridos para un familiar cercano o persona indicada por el Beneficiario. En casos de fallecimiento en la República del Paraguay de un familiar directo tales como: padres, hermanos, cónyuge e hijos, siendo esta enumeración taxativa; INTERASISTENCIA tomará a su cargo el pago de la penalidad por cambio de pasaje requerida por la línea aérea, derivados del regreso anticipado del beneficiario a la República del Paraguay, mediante la modalidad de reembolso, debiendo el Beneficiario presentar el ticket utilizado para la vuelta y el comprobante del pago de la penalidad. Este beneficio regirá siempre y cuando el beneficiario se comunique con INTERASISTENCIA o sus representantes para comunicar el hecho, y pe...
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al diagnóstico y tratamiento del dolor y/o infección, hasta un tope máximo de U$S 600, o su equivalente en moneda local por Viaje. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al tratamiento del dolor, infección, traumatismo y extracción de la pieza dentaria. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales o tratamientos derivados o causados por ellas. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. El “Prestador” brindará el servicio odontológico de urgencia que requiera el Beneficiario. La prestación se limitará al tratamiento del dolor, infección y/o extracción de la pieza dentaria afectada si fuera necesario. El alcance máximo de esta prestación será el costo de la consulta inicial, sin extras y con tope de USD 1000 (un mil), o su equivalente en moneda nacional, por Beneficiario, por Viaje y por todo concepto. En los casos de dolor por consecuencia de tratamientos anteriores o afecciones derivadas de prótesis dentales, el “Prestador” indicará el profesional al que acudir quedando los gastos que la consulta ocasionare a cargo del Beneficiario.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. Protección específica en aplicaciones tópicas de flúor, sellado de fosetas y fisuras, curaciones, extracciones dentales y la cirugía que éstos reclamen, reposición de piezas, obturaciones y dos veces al año la remoción xx xxxxx. Cirugía maxilofacial y el tratamiento del borde alveolar, el pericemento y la encía que será tratada por el especialista en los casos que así lo ameriten a juicio del médico del patrón de los hospitales centrales y regionales para cuyo efecto se subrogarán los servicios del médico especialista en parodoncia. Atención de endodoncia en los caninos, incisivos, primero y segundo premolar, así como primero y segundo molar. Prótesis dentales.- El costo de incrustaciones, coronas, puentes fijos, removibles, placas totales y parciales, será por cuenta del trabajador o del jubilado, cuando éstas sean indicadas por el médico del patrón y se lleven a cabo en servicio ajeno a éste; se otorgará, previa presentación y autorización del presupuesto correspondiente, un préstamo administrativo en efectivo hasta el equivalente de dos meses xx xxxxxxx ordinario o pensión jubilatoria, haciéndose el descuento correspondiente en términos del artículo 110 de la LFT. Tratándose de trabajadores y jubilados, el patrón absorberá del costo total de las prótesis dentales prescritas por el médico del patrón, conforme a las tarifas establecidas, una cantidad que no podrá exceder de $1,731.25 y sólo se otorgará cada tres años.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al tratamiento del dolor, infección, traumatismo y extracción de la pieza dentaria. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales o tratamientos derivados o causados por ellas. Límite de gasto odontológico en exterior de Argentina: Hasta un máximo de USD 3.200 (dólares estadounidenses tres mil doscientos), por Viaje o su equivalente en moneda local. Límite de gasto odontológico dentro de Argentina: Hasta un máximo de USD 2.000 (dólares estadounidenses dos mil), por Viaje o su equivalente en moneda nacional. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dentaria hasta un tope máximo de U$S 200 o su equivalente en moneda local, por viaje. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. La cobertura odontológica brinda atenciones para la prevención, recuperación y cuidado de la salud bucal.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. La cobertura odontológica brinda atenciones para la prevención, recuperación y cuidado de la salud bucal. Dicha atención cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de tres (3) meses. Esta cobertura no incluye procedimiento de ortodoncia, ni prótesis, implantes, pernos, carillas y afines de ningún tipo. El programa otorga cobertura sobre las siguientes prestaciones para atención odontológica, según las condiciones establecidas en el PLAN DE BENEFICIOS del CONTRATO para las siguientes prestaciones:
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. La cobertura odontológica brinda atenciones para la prevención, recuperación y cuidado de la salud bucal. Dicha atención cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de tres (3) meses. La solicitud de atención se debe realizar a través del call center de la IPRESS designada en la red de atención, indicando los nombres del titular y del paciente. Al momento de la atención se deberá presentar el documento de identidad (DNI o carné de extranjería).