Base. El salario base del personal afectado por el presente convenio es el que se especifica en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías y se devengará por día natu- ral, incluidos los días señalados como C.H., excepto en vacaciones.
Base. El lugar donde un TCP se encuentra en régimen de permanencia, en las situaciones de destacamento, residencia, destino o contratado.
Base. La base del monto del procedimiento que se realice para la venta de un bien mueble de propiedad del Estado será determinada mediante tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial o por las entidades bancarias a las que se les encomiende llevar adelante una subasta pública.
Base. El salario base para el personal regulado por este convenio colectivo es el especificado para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural a razón de 30 días naturales por mes.
Base. La base del monto del procedimiento que se realice será determinada mediante tasación que al efecto practique el banco oficial al que se le encomiende llevar adelante una subasta pública. IF-2023-13617098-APN-DA#ACUMAR
Base. El salario base del personal afectado por este Convenio Colectivo es el que se espe- cifica el Anexo II para cada área funcional y se devengará por día natural.
Base. El lugar donde un TCP se encuentra en régimen de permanencia, en las situaciones de destacamento, residencia, destino o contratado. Ambas partes acuerdan la posibilidad de que la empresa pueda establecer una base en Barcelona donde se programen los servicios de vuelo, siempre que se cumplan las siguientes premisas: – Serán voluntarias para ambas partes, a excepción de lo previsto para destacamento, destino y residencia en el presente Convenio. – No supondrá ningún coste para la Compañía a excepción de lo previsto para destacamento, destino y residencia en el presente Convenio. – El retorno a la Base Principal no se considerará movilidad geográfica ni generará ningún derecho a ningún tipo de indemnización, pero sí el preaviso que se acuerde. – La adscripción tendrá una duración de 12 meses.
Base. El lugar donde un Piloto se encuentra en régimen de permanencia, bien sea en las situaciones de destacamento, destino o contratado y desde el cual le son programados todos sus servicios. Ambas partes acuerdan la posibilidad de que la empresa pueda establecer bases desde donde se programen los servicios de vuelo, siempre que se cumplan las siguientes premisas: – Serán voluntarias para ambas partes, a excepción de lo previsto para destacamento y destino en el presente Convenio. – No supondrá ningún coste para la Compañía a excepción de lo previsto para destacamento y destino en el presente Convenio. – El retorno a la Base Principal no se considerará movilidad geográfica ni generará ningún derecho a ningún tipo de indemnización pero sí el preaviso que se acuerde.
Base. La retribución es la que se especifica para cada una de las cate- gorías en la tabla salarial anexa y servirá de base o módulo para el cálculo de los complementos personales, de puesto de trabajo y de cantidad y calidad. Art.17.º.–Igualdad de remuneraciones por razón de sexo: La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirecta- mente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma salarial o ex- trasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos.
Base. Se define como base el aeropuerto único donde se presenta habitualmente un tripulante para comenzar un servicio o serie de servicios. Cuando a lo largo del articulado se aluda a la base, en sentido genérico se entenderá que es el lugar que constituye, indistintamente, o la base principal o la base operativa.