BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños. 2. En caso de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. 3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares.
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BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª Cláusula 6a. Obligaciones Generales del Asegurado, inciso 1, fracción b) Aviso de Siniestro, y el vehículo asegurado Vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo.
2. En caso de que la La Compañía no realice deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo Vehículo dentro de los 3 días hábiles las 72 horas siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación del momento del aviso del Siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, indemnizar al Asegurado o Beneficiario o reparar el Vehículo por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similaresSiniestro.
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Samples: Contrato De Seguro, Contrato De Seguro Para Flotillas Y Colectividades Residentes en La República Mexicana, Auto Individual
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª 6a. inciso 1, fracción b), (Aviso de Siniestro) y el vehículo Vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación secuestro vehicular, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo asegurado.
2. En caso de que Siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, la Compañía no realice deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo Vehículo asegurado dentro de los 3 días hábiles las 72 horas siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anteriormomento del aviso del siniestro. De lo contrario, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que . Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía procederá a realizarla hasta que dichas causas se extingan.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por indemnizar con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro siniestro, o bien, ordenar la reparación o reponer el bien afectado por con otro de características similaressimilares al Asegurado.
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Samples: Condiciones Generales De La Póliza Seguro De Automóviles, Condiciones Generales De La Póliza Seguro De Automóviles, Póliza De Seguro De Automóviles
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª y el vehículo asegurado la motocicleta asegurada se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado la motocicleta asegurada ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. En caso de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo la motocicleta dentro de los 3 tres (3) días hábiles siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Motocicletas, Condiciones Generales Del Seguro De Motocicletas Residentes, Condiciones Generales Del Seguro De Motocicletas
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. 4.1 Si el Asegurado asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª 10a. de las Condiciones Generales de la póliza y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades, la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora demora, la valuación de los daños.
2. En caso 4.2 El hecho de que la Compañía compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo vehículo, dentro de los 3 días hábiles las 72 horas. siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía compañía, en los términos de esta Pólizapóliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio Excepción hecha de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguropárrafo anterior, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar no reconocerá el daño sufrido por el importe vehículo, si se ha procedido a su reparación antes de que se realice la valuación del daño.
4.3 Cuando el costo de la valuación reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de los daños sufridos su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
4.4 La intervención de la Compañía en la fecha del siniestro valuación o reponer el bien afectado cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por otro parte de características similaresla Compañía.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil General, Seguro De Responsabilidad Civil General, Seguro De Responsabilidad Civil General
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª 6a. inciso 1, fracción b), (Aviso de Siniestro) y el vehículo Vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación secuestro vehicular, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo asegurado.
2. En caso de que Siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, la Compañía no realice deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo Vehículo asegurado dentro de los 3 días hábiles las 72 horas siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anteriormomento del aviso del siniestro. De lo contrario, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que póliza. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía procederá a realizarla hasta que dichas causas se extingan.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por indemnizar con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro siniestro, o bien, ordenar la reparación o reponer el bien afectado por con otro de características similaressimilares al asegurado.
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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª 6ª, y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. En caso de que la Compañía no realice inicie la valuación de los daños sufridos por el vehículo vehículo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Pólizapóliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad responsabilidad, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro, Seguros De Pick Ups Y Camiones Residentes
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. 4.1 Si el Asegurado asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª procedimiento en caso de siniestro de las condiciones generales de la póliza y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación secuestro o decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora demora, la valuación de los daños.
2. En caso 4.2 Por hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo vehículo, dentro de los 3 días hábiles las 72 horas siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía Compañía, en los términos de esta Pólizapóliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio Excepción hecha de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguropárrafo anterior, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar no reconocerá el daño sufrido por el importe vehículo, si se ha procedido a su reparación antes de que se realice la valuación del daño.
4.3 Cuando el costo de la valuación reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de los daños sufridos su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
4.4 La intervención de la Compañía en la fecha del siniestro valuación o reponer el bien afectado cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por otro parte de características similaresla Compañía.
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BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª Cláusula 7a., y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación situa- ción semejante producida por orden de la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. En caso de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado Ase- gurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares.
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BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª Cláusula 6a. Obligaciones Generales del Asegurado, inciso 1, fracción b) Aviso de Siniestro, y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo.
2. En caso de que la Compañía no realice deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de los 3 días hábiles las 72 horas siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación del momento del aviso del Siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, indemnizar al Asegurado o Beneficiario o reparar el vehículo por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similaresSiniestro.
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Samples: Insurance Contract
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª 6ª, y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. En caso de que la Compañía no realice inicie la valuación de los daños sufridos por el vehículo vehículo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Pólizapóliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que la Compañía realice la valuación del daño. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad responsabilidad, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª 7a inciso 1, fracción b), (Aviso de Siniestro) y el vehículo Vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación secuestro vehicular, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo asegurado.
2. En caso de que Siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, la Compañía no realice deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo Vehículo asegurado dentro de los 3 días hábiles las 72 horas siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anteriormomento del aviso del siniestro. De lo contrario, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que póliza. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía procederá a realizarla hasta que dichas causas se extingan.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por indemnizar con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro siniestro, o bien, ordenar la reparación o reponer el bien afectado por con otro de características similaressimilares al asegurado.
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Samples: Póliza De Seguro
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª 6a. Obligaciones Generales del Asegurado, inciso 1, fracción b) Aviso de Siniestro, y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo Asegurado.
2. En caso de que la La Compañía no realice deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo Vehículo Asegurado dentro de los 3 días hábiles las 72 horas siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación del momento del aviso del Siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar indemnizará por el importe de la valuación de los daños Daños sufridos por el Vehículo en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similaresSiniestro.
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Samples: Auto Insurance Contract
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª Cláusula 6a. Obligaciones generales del Asegurado, numeral 1, fracción B. Aviso de siniestro, y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo Asegurado.
2. En caso de que la La Compañía no realice deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo Vehículo Asegurado dentro de los 3 días hábiles las 72 horas siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.queda
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo Artículo 71 de la Ley Sobre sobre el Contrato de del Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, indemnizar al Asegurado o Beneficiario o reparar el Vehículo Asegurado por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similaressiniestro.
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Samples: Póliza De Seguro De Auto
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. - Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª 6ª. inciso 1, fracción b), (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación secuestro vehicular, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado.
2. En caso de que - Siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, la Compañía no realice deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de los 3 días hábiles las 72 horas siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anteriormomento del aviso del siniestro. De lo contrario, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que póliza. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía procederá a realizarla hasta que dichas causas se extingan.
3. - Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por indemnizar con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro siniestro, o bien, ordenar la reparación o reponer el bien afectado por con otro de características similaressimilares al asegurado.
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Samples: Póliza De Seguro
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª Cláusula 7a., y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. En caso de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.,
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares.
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Samples: Seguro De Automóviles