BENEFICIARIOS. El Afiliado, en el uso de su autonomía de la voluntad, podrá designar beneficiarios para el caso de muerte, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, al ser una disposición expresa y voluntaria de su parte, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarla. Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposición, se acuerda lo siguiente: a) Si el Afiliado hubiera nombrado varios beneficiarios, pero solamente uno de primer orden, es decir, uno que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondo, así deberá respetarse; b) si este beneficiario de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden de prioridad para dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje que corresponda a cada uno; en caso de silencio en este sentido, se entenderá que la distribución debe ser por partes iguales para cada uno de ellos; a falta de definición de beneficiarios en este contrato se procederá conforme, el régimen sucesorio vigente que corresponda. En caso de que exista contienda administrativa o judicial que genere duda sobre la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado. Los beneficiarios son designados en el reverso de la primera página de este contrato En caso de que el afiliado no designe beneficiarios, la Operadora pondrá los recursos a disposición del juez competente, de acuerdo con las normas y principios del ordenamiento jurídico.
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Samples: Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones, Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones
BENEFICIARIOS. El Afiliado, en el uso de su autonomía de la voluntad, podrá designar beneficiarios para el caso de muerte, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, al ser una disposición expresa y voluntaria de su parte, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarla. Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposición, se acuerda lo siguiente: :
a) Si el Afiliado hubiera nombrado varios beneficiarios, pero solamente uno de primer orden, es decir, uno que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondo, así deberá respetarse; b) si este beneficiario de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden de prioridad para dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje que corresponda a cada uno; en caso de silencio en este sentido, se entenderá que la distribución debe ser por partes iguales para cada uno de ellos; a falta de definición de beneficiarios en este contrato se procederá conforme, el régimen sucesorio vigente que corresponda. En caso de que exista contienda administrativa o judicial que genere duda sobre la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado. Los beneficiarios son designados en el reverso de la primera página de este contrato contrato. En caso de que el afiliado no designe beneficiarios, la Operadora pondrá los recursos a disposición del juez competente, de acuerdo con las normas y principios del ordenamiento jurídico.
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Samples: Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones Dólares, Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones Dólares
BENEFICIARIOS. El Afiliado, en el uso de su autonomía de la voluntad, podrá designar beneficiarios para el caso de muerte, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, al ser una disposición expresa y voluntaria de su parte, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarla. Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposición, se acuerda lo siguiente: a) Si el Afiliado hubiera nombrado varios beneficiarios, pero solamente uno de primer orden, es decir, uno que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondo, así deberá respetarse; b) si este beneficiario de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden de prioridad para dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje que corresponda a cada uno; en caso de silencio en este sentido, se entenderá que la distribución debe ser por partes iguales para cada uno de ellos; a falta de definición de beneficiarios en este contrato se procederá conforme, el régimen sucesorio vigente que corresponda. En caso de que exista contienda administrativa o judicial que genere duda sobre la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL BN-VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado. Los beneficiarios son designados en el reverso de la primera página de este contrato En caso de que el afiliado no designe beneficiarios, la Operadora pondrá los recursos a disposición del juez competente, de acuerdo con las normas y principios del ordenamiento jurídico.
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Samples: Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones, Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones
BENEFICIARIOS. El Afiliado, en el uso de su autonomía de la voluntad, podrá designar beneficiarios para el caso de muerte, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, al ser una disposición expresa y voluntaria de su parte, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarla. Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposiciónpóliza, se acuerda lo siguiente: a) Si entiende por beneficiario la persona o personas designadas como tales por el Afiliado hubiera nombrado varios Asegurado en la solicitud requisitada para la celebración de este contrato, o los que en su caso, designe posteriormente. El Asegurado tiene derecho a nombrar o cambiar beneficiarios, pero solamente uno de primer orden, es decir, uno que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondo, así deberá respetarse; b) si este beneficiario de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala notificando por escrito a La Compañía la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden de prioridad para dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje que corresponda a cada uno; en caso de silencio en este sentido, se entenderá que la distribución debe ser por partes iguales para cada uno de ellos; a falta de definición de beneficiarios en este contrato se procederá conforme, el régimen sucesorio vigente que correspondanueva designación. En caso de que exista contienda administrativa o judicial la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía pagará al último beneficiario de que genere duda sobre tenga conocimiento, quedando liberada de las obligaciones contraídas en esta póliza. El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, comunicándolo por escrito al beneficiario y a La Compañía, quien lo hará constar en la aplicación de póliza, siendo esta disposición, BN‐VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado. Los beneficiarios son designados en el reverso constancia la única prueba admisible de la primera página designación de este contrato En caso de beneficiario irrevocable. Cuando no exista beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado; la misma regla se observará si solo se hubiere designado a un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el afiliado Asegurado y no designe beneficiariosexistiera designación de nuevo beneficiario, salvo que se hubiera designado beneficiario irrevocable. Si existiendo varios beneficiarios falleciera alguno de ellos con anterioridad al Asegurado, el porcentaje de la Operadora pondrá suma asegurada que le haya sido designada, se distribuirá por partes iguales a los recursos sobrevivientes, salvo estipulación en contrario. El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a disposición la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del juez competente, de acuerdo con las normas y principios del ordenamiento jurídicoseguro.
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Samples: Insurance Policy, Seguros De Autos
BENEFICIARIOS. El AfiliadoINVERSIONISTA designa como beneficiarios a la(s) persona(s) que se indica(n) en la carátula de este contrato, en las proporciones que para cada uno de ellos se determina. En caso de fallecimiento del INVERSIONISTA y previa acreditación fehaciente de tal hecho por los interesados, FUNDARY entregará el uso importe correspondiente del saldo al beneficiario o a los beneficiarios designados, en la parte proporción determinada por el INVERSIONISTA y, si no hubiere establecido la proporción, por partes iguales. Dicha entrega se efectuará directamente a los beneficiarios si fueren mayores de edad o a su autonomía representante legal si fueren menores de edad. Desde el momento de la voluntadnotificación del fallecimiento del INVERSIONISTA, podrá designar beneficiarios para el caso FUNDARY será responsable de muerte, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, al ser una disposición expresa y voluntaria de su parte, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarla. Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposición, se acuerda lo siguiente: arecursos del contrato hasta la entrega al(los) Si el Afiliado hubiera nombrado varios beneficiarios, pero solamente uno de primer orden, es decir, uno que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondo, así deberá respetarse; bbeneficiario(s) si este beneficiario de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia su caso al albacea de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en sucesión del INVERSIONISTA. En el caso de que el Afiliado indique INVERSIONISTA no quiera designar beneficiario(s) o no tenga a quien designar como beneficiario(s) manifiesta el mismo orden INVERSIONISTA con la firma del presente contrato que está de prioridad para dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje acuerdo en que corresponda a cada uno; los recursos que permanezcan en caso de silencio en este sentido, se entenderá que la distribución debe ser por partes iguales para cada uno de ellos; a falta de definición de beneficiarios en este contrato se procederá conforme, el régimen sucesorio vigente que corresponda. En caso de que exista contienda administrativa o judicial que genere duda sobre la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado. Los beneficiarios son designados en el reverso de la primera página cuenta materia de este contrato al momento en que se notifique a FUNDARY su fallecimiento se entreguen en términos de la legislación aplicable. En el caso de que el afiliado no designe beneficiarios, INVERSIONISTA quiera cambiar o sustituir al (los) beneficiario(s) designados o variar los porcentajes deberá acudir a la Operadora pondrá los recursos a disposición del juez competente, oficina de acuerdo con las normas y principios del ordenamiento jurídicoFUNDARY para realizar la sustitución o nueva designación de estos.
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Samples: Commission Agreement
BENEFICIARIOS. El AfiliadoPara el caso de cobertura individual, se determina como Beneficiarios del Asegurado Titular a su cónyuge; en ausencia de éste, serán los hijos de ambos por partes iguales y en ausencia de ellos, los padres del Asegurado Titular por partes iguales, y en ausencia de alguno de ellos, el uso que sobreviva. En caso de su autonomía contratar la cobertura conyugal, el Beneficiario del Asegurado cónyuge de que se trate será el otro Asegurado; en ausencia de ambos, serán Beneficiarios los hijos de ambos por partes iguales y en ausencia de ellos, los padres del Asegurado Titular por partes iguales, y en ausencia de alguno de ellos, el que sobreviva. En caso de contratar la voluntadcobertura familiar, podrá designar beneficiarios para el caso de muertelos cónyuges serán Beneficiarios los señalados en la cobertura conyugal, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, al ser una disposición expresa y voluntaria de su parte, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarla. Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposición, se acuerda lo siguiente: a) Si el Afiliado hubiera nombrado varios beneficiarios, pero solamente uno de primer orden, es decir, uno que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondo, así deberá respetarse; b) si este beneficiario de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o Beneficiarios de los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden de prioridad para dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje que corresponda a cada uno; en caso de silencio en este sentido, se entenderá que la distribución debe ser dependientes económicos serán los Asegurados cónyuges por partes iguales para cada iguales, y a falta de uno de ellos; a falta de definición de beneficiarios en este contrato se procederá conforme, el régimen sucesorio vigente que correspondasobreviva. En caso de que el Titular o el cónyuge o cualquiera de los dependientes económicos mayores de edad deseen que otras personas sean los Beneficiarios, en cualquier momento podrán designar o cambiar sus Beneficiarios, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor y no exista contienda administrativa restricción legal para hacerlo. Para que tales designaciones surtan efecto, deberán hacerse por escrito ante la Institución. Si alguno de los Beneficiarios hubiera fallecido antes o judicial que genere duda sobre la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado. Los beneficiarios son designados en el reverso de la primera página de este contrato En caso de al mismo tiempo que el afiliado Titular o cónyuge o de cualquiera de los dependientes económicos, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás, salvo especificación en contrario hecha por escrito por el Titular o cónyuge o dependientes económicos mayores de edad. Cuando no designe beneficiariosexistan Beneficiarios, el importe del seguro se pagará a la Operadora pondrá los recursos a disposición sucesión del juez competente, de acuerdo con las normas y principios del ordenamiento jurídicoAsegurado.
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Samples: Respaldo Seguro Para Hospitalización
BENEFICIARIOS. El Afiliado, en el uso de su autonomía de la voluntad, podrá designar beneficiarios para el caso de muerte, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, al ser una disposición expresa y voluntaria de su parte, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarla. Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposición, se acuerda lo siguiente: :
a) Si el Afiliado hubiera nombrado varios beneficiarios, pero solamente uno de primer orden, es decir, uno que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondo, así deberá respetarse; b) si este beneficiario de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden de prioridad para dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje que corresponda a cada uno; en caso de silencio en este sentido, se entenderá que la distribución debe ser por partes iguales para cada uno de ellos; a falta de definición de beneficiarios en este contrato se procederá conforme, el régimen sucesorio vigente que corresponda. En caso de que exista contienda administrativa o judicial que genere duda sobre la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL BN-VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado. Los beneficiarios son designados en el reverso de la primera página de este contrato contrato. En caso de que el afiliado no designe beneficiarios, la Operadora pondrá los recursos a disposición del juez competente, de acuerdo con las normas y principios del ordenamiento jurídico.
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Samples: Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones Dólares
BENEFICIARIOS. El Afiliado, en el uso de su autonomía de la voluntad, podrá designar elegir beneficiarios para el caso de muerte. Sin embargo quien designará los beneficiarios en primera instancia, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, será el régimen básico al ser una disposición expresa y voluntaria de su parte, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarlacual pertenecía el afiliado. Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposición, se acuerda lo siguiente: a) Si el Afiliado hubiera nombrado varios beneficiarios, pero solamente uno de primer orden, es decir, uno que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondo, así deberá respetarse; b) si este beneficiario de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden de prioridad para dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje que corresponda a cada uno; en caso de silencio en este sentido, se entenderá que la distribución debe ser por partes iguales para cada uno de ellos; a falta de definición de beneficiarios en este contrato se procederá conforme, el régimen sucesorio vigente que corresponda. En caso de que exista contienda administrativa o judicial que genere duda sobre la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado. Los beneficiarios son designados en el reverso de la primera página de este contrato En caso de que el afiliado no designe beneficiarios, la Operadora pondrá los recursos a disposición del juez competente, de acuerdo con las normas y principios del ordenamiento jurídico.
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Samples: Contrato De Afiliación Al Fondo De Beneficio Retiro Programado (Rop)
BENEFICIARIOS. El Afiliado1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las empresas, per- sonas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente nor- ma, realicen contrataciones de desempleados inscritos como demandantes en el uso Servicio Extremeño Público de su autonomía Empleo, al amparo de los Programas previstos en el artículo 2.
2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la voluntad, podrá designar beneficiarios para el caso de muerte, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, al ser una disposición expresa y voluntaria de su parte, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarla. Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposición, se acuerda lo siguiente: a) Si el Afiliado hubiera nombrado varios beneficiarios, pero solamente uno de primer orden, es decir, uno que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondoagrupación, así deberá respetarse; b) si este beneficiario como el importe de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden de prioridad para dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje que corresponda subvención a cada uno; en caso de silencio en este sentido, se entenderá que la distribución debe ser aplicar por partes iguales para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consi- deración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apo- derado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal, respecto a los trabajadores contratados para pres- tar servicio bajo su dirección
b) Las administraciones públicas; a falta internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de de- signación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, di- recta o indirectamente sea ostentado por administración pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encua- dradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan au- tónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 mayo, sobre la definición de beneficiarios en este contrato se procederá conformemicroempresas, el régimen sucesorio vigente que corresponda. En caso de que exista contienda administrativa o judicial que genere duda sobre la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado. Los beneficiarios son designados en el reverso de la primera página de este contrato En caso de que el afiliado no designe beneficiarios, la Operadora pondrá los recursos a disposición del juez competente, de acuerdo con las normas pequeñas y principios del ordenamiento jurídicomedianas empresas.
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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación De Desempleados
BENEFICIARIOS. El AfiliadoCliente, cuando se trate de persona física, en el uso los términos de su autonomía los artículos 201 de la voluntadLMV, podrá 56 de la LIC y 41 de la LFI, deberá designar beneficiarios para el caso de muerte, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, al ser una disposición beneficiario(s) en forma expresa y voluntaria de su partepor escrito, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarla. Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposición, se acuerda lo siguiente: a) Si el Afiliado hubiera nombrado varios beneficiarios, pero solamente uno de primer orden, es decir, uno para que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondo, así deberá respetarse; b) si este beneficiario de primer orden fallecierafallecimiento, se respetará entregue el orden importe correspondiente a quienes hubiese designado y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden de prioridad para dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje que corresponda proporción estipulada a cada uno; en caso de silencio en este sentido, se entenderá que la distribución debe ser por partes iguales para cada uno de ellos; . El Cliente tendrá derecho a falta de definición de modificar en cualquier tiempo a los beneficiarios en este contrato se procederá conforme, el régimen sucesorio vigente que corresponda. En caso de que exista contienda administrativa y/o judicial que genere duda sobre la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliadosus porcentajes. Los beneficiarios son podrán o no ser cotitulares en el Contrato, según se especifique en la Solicitud, la cual contendrá porcentajes de cotitularidad y los cuales serán aplicables única y exclusivamente en caso de fallecimiento de alguno de ellos; por lo que dichos porcentajes no afectarán la naturaleza de la cotitularidad ni el manejo del Contrato establecido, de conformidad con lo señalado en la cláusula “Tipo de Firma para Manejo del Contrato”. De existir cotitulares en el Contrato, al fallecimiento de cualquiera de ellos, los recursos serán entregados atendiendo a lo siguiente: I. De haberse señalado un porcentaje de cotitularidad en la Solicitud, los recursos serán entregados a los beneficiarios designados en la proporción indicada y sólo hasta la parte que corresponda al cotitular fallecido, de conformidad con el reverso porcentaje de cotitularidad indicado en la primera página Solicitud. II. De no haberse señalado un porcentaje de este contrato En caso cotitularidad en la Solicitud, y única y exclusivamente para los fines del presente supuesto, el importe se dividirá en partes iguales atendiendo al número de que el afiliado no designe beneficiarioscotitulares existentes, debiendo entregar a los beneficiarios en la Operadora pondrá proporción indicada en la Solicitud, únicamente los recursos a disposición correspondientes al porcentaje del juez competente, de acuerdo con las normas y principios del ordenamiento jurídicocotitular fallecido.
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Samples: Contrato Único De Banca Por Internet
BENEFICIARIOS. El AfiliadoSe tendrá como beneficiario de esta póliza al propio asegurado para las coberturas adicionales de los planes; B, en el uso de su autonomía de la voluntad, podrá designar beneficiarios para el C y D. En caso de muertefallecimiento de éste se tendrá como beneficiario a la persona o personas, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, al ser una disposición expresa y voluntaria de su parte, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarla. Para los efectos de aplicación e interpretación cuyos nombres estén indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta disposición, se acuerda lo siguiente: a) póliza. El asegurado podrá instituir como beneficiario a cualquier persona. Si el Afiliado hubiera nombrado varios beneficiarios, pero solamente uno de primer orden, es decir, uno que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondo, así deberá respetarse; b) si este beneficiario de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden de prioridad para designare a dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje se entenderá que corresponda lo son por partes iguales, con derecho a cada uno; acrecer, salvo estipulación expresa en caso de silencio contrario establecida en este sentidolas Condiciones Particulares. Si no se designa a una persona determinada, se entenderá que instituye como tal a sus herederos. La designación del beneficiario podrá hacerse en la distribución debe ser por partes iguales para cada uno de ellos; a falta de definición de beneficiarios póliza, en este contrato se procederá conforme, el régimen sucesorio vigente que corresponda. En caso de que exista contienda administrativa una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o judicial que genere duda sobre la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado. Los beneficiarios son designados en el reverso testamento. La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado por escrito con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. El asegurado podrá revocar la designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que hubiese renunciado a esta facultad por escrito, de la primera página cual deberá dejarse constancia en las Condiciones Particulares de este contrato En caso la póliza. Cuando la designación se hubiere hecho en calidad de que el afiliado no designe beneficiariosirrevocable, la Operadora pondrá los recursos a disposición del juez competentepara cambiar al beneficiario designado en tal carácter, de acuerdo se deberá contar con las normas y principios del ordenamiento jurídicosu consentimiento.
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BENEFICIARIOS. El Afiliado, Cliente persona física podrá en el uso de su autonomía de la voluntad, podrá cualquier tiempo designar beneficiarios para el caso de muerte, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, al ser una disposición expresa y voluntaria de su parte, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarla. Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposición, se acuerda lo siguiente: a) Si el Afiliado hubiera nombrado varios sustituir beneficiarios, pero solamente así como modificar la proporción correspondiente a cada uno de primer orden, es decir, uno ellos previa notificación por escrito que entregue a Fincomún en los formatos que para este propósito le proporcione o indique y en los que deberá señalar de manera clara y precisa los datos de identificación y localización de dichas personas en caso de su fallecimiento recibirá fallecimiento, dicha designación será por escrito y constará originalmente en el total de su fondo, así deberá respetarse; b) si este beneficiario de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden de prioridad para dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje que corresponda a cada uno; en caso de silencio en este sentido, se Anexo 2. Se entenderá que la distribución debe ser última designación deja sin efecto cualquier designación realizada con anterioridad. Fincomún entregará el saldo que exista a los beneficiarios designados a última fecha por partes iguales El Cliente. Para el caso de designación de beneficiarios en cuentas de cotitulares, se deberá especificar la participación proporcional que cada titular tiene sobre el Saldo Disponible y qué beneficiarios designa cada uno. En cuentas con régimen de disposición mancomunada, Fincomún presumirá que cada cotitular tiene igual participación porcentual sobre el Saldo Disponible y con base en ello, entregará el saldo a los beneficiarios designados por el cotitular que hubiere fallecido, entregando el importe correspondiente a quien o a quienes El Cliente hubiese designado expresamente y por escrito como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos; a falta de definición de beneficiarios en este contrato se procederá conforme. Si no existieren beneficiarios, el régimen sucesorio vigente importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común y se le solicitará a El Cliente que corresponda. En caso de que exista contienda administrativa o judicial que genere duda sobre la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado. Los beneficiarios son designados suscriba un documento xx xxxx y letra en el reverso de la primera página de este contrato En caso de que el afiliado acepta expresamente que es su voluntad no designe beneficiarios, la Operadora pondrá los recursos a disposición del juez competente, de acuerdo con las normas y principios del ordenamiento jurídicodesignar beneficiario alguno.
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Samples: Contrato De Depósito
BENEFICIARIOS. El AfiliadoCliente designará como beneficiario(s) a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Anexo documento denominado Designación de Beneficiarios mismo que forma parte integrante del presente contrato, el registro de beneficiarios el Cliente podrá realizarlos por medio de en los Servicios Electrónicos de la Entidad, indicando el o los nombres completos, domicilio completo, fecha de nacimiento, porcentaje que corresponda asignar y parentesco. El Cliente podrá en cualquier momento adicionar nuevos beneficiarios, o bien, sustituir o retirar a los previamente designados, así como modificar, en el uso su caso, la proporción correspondiente a cada uno de su autonomía ellos, lo cual podrá efectuar por medio de los Servicios Electrónicos que la voluntadEntidad le comunique, podrá designar beneficiarios para el previa identificación por medio de los correspondientes Factores de Autenticación. En caso de muertefallecimiento del Cliente, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, al ser una disposición expresa y voluntaria de su parte, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarla. Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposición, se acuerda lo siguiente: a) Si la Entidad entregará el Afiliado hubiera nombrado varios importe correspondiente a quienes el Cliente hubiese designado como beneficiarios, pero solamente uno de primer ordeno a su representante legal, es decir, uno que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondo, así deberá respetarse; b) si este beneficiario de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden los mismos sean menores de prioridad para dos edad o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje que corresponda a cada uno; incapacitados y en caso de silencio en este sentido, se entenderá que la distribución debe ser por partes iguales proporción estipulada para cada uno de ellos; ellos y si no hubiere establecido la proporción que a falta de definición de beneficiarios en este contrato se procederá conformecada uno le corresponda, el régimen sucesorio vigente que correspondaimporte se entregará en partes iguales. En caso De igual forma, si no existieran beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Si el Cliente presentase algún adeudo a la Entidad, primero se saldará dicho adeudo, y posteriormente, el saldo a favor será entregado en la cuenta de que exista contienda administrativa o judicial que genere duda sobre depósito a la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado. Los beneficiarios son designados en el reverso de la primera página de este contrato En caso de vista que el afiliado no o los beneficiarios designados por el Cliente designe beneficiariospara tal fin. El o los beneficiarios deberán presentar el acta de defunción original del Cliente, así como sus respectivas identificaciones oficiales para que la Operadora pondrá los recursos a disposición del juez competente, de acuerdo con Entidad realice las normas y principios del ordenamiento jurídicovalidaciones correspondientes.
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Samples: Contrato De Depósito