BONIFICACIÓN. “EL SUSCRIPTOR” deberá comunicar en forma inmediata a “AL PROVEEDOR” las fallas o interrupciones del Servicio(s). Siempre y cuando por causas imputables a “AL PROVEEDOR” no se preste el servicio de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, éste dejará de cobrar al “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación. Cuando la suspensión sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura 24 horas siguientes al reporte “EL PROVEEDOR”, hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado por “EL SUSCRIPTOR”, dicha compensación se verá reflejado en el siguiente recibo y/o factura. A partir de que “EL PROVEEDOR” reciba la llamada respecto a fallas y/o interrupciones en el servicio de televisión por cable o internet, se procederá a verificar el tipo xx xxxxx y en base a este se dictaminará el tiempo para la reparación, la cual no puede exceder las 24 horas siguientes al reporte recibido. “EL PROVEEDOR” dará aviso a “EL SUSCRIPTOR”, por cualquier medio incluido el electrónico y al Instituto Federal de Telecomunicaciones por escrito, de cualquier circunstanc ia previsible que repercuta en forma generalizada y significativa en la prestación del servicio, con antelación mínima de 24 horas. Dicha circunstancia no podrá afectar el servicio por más de 24 horas en cuyo caso “EL PROVEEDOR” dejara de cobrar al “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación, lo mismo ocurrirá si el “EL PROVEEDOR” no da aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a la presente cláusula. Tratándose de cargos o cobros indebidos realizados por “EL PROVEEDOR” los mismos deberán ser reembolsados en un plazo no mayor a 2 ciclos de facturación además de bonificar al menos el 20% del monto realizado indebidamente.
BONIFICACIÓN. Ya puede importar las bonificaciones El centro de formación realiza el envío con las horas efectivas de formación realizadas el mes anterior, como los importes de bonificación a descontar en los seguros sociales a presentar. BONIFICACIÓN Error al enviar las bonificaciones. (No ha sido posible importar la bonificación del CFYA para el trabajador. Póngase en contacto con el centro de formación). Existe algún problema o error que impide que el centro de formación pueda calcular las horas y el importe correspondiente a las bonificaciones.
BONIFICACIÓN. 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Proyecto deberá certificar que se han terminado las Obras aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.
BONIFICACIÓN. En los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional." Conforme a la Ley Nº 27633.- Ley que modifica la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, para lo cual el postor que desee acogerse deberá de presentar una declaración jurada de ser producto nacional.
BONIFICACIÓN. Podrán los contratistas ofrecer a la Administración, una asignación del mismo producto contratado (excedente) o distinto, pero que forma parte del catálogo de suministros y medicamentos autorizados por los órganos técnicos de la CCSS. Dicha bonificación puede operar de oficio, a solicitud de la administración contratante. En cualquiera de los casos, operará sin costo adicional alguno ni modificación contractual sobre las relaciones jurídicas vigentes, producto de decisión unilateral (ofrecimiento no condicionado) o como resultados complementarios de las negociaciones desarrolladas con los fabricantes.
BONIFICACIÓN. Para todo lo relacionado a la bonificación y compensación Del Cliente, el Proveedor estará a lo señalado por los artículos 92, 92 bis y 92 ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el artículo 191 fracción XIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el artículo 10 fracción III del Reglamento de Televisión y audio Restringidos, artículo 81 del Reglamento de Telecomunicaciones así como al numeral 5.2.14 de la NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones.
BONIFICACIÓN. El contratante podrá valorar el pago de bonificaciones al contratista por la terminación temprana de eventos claves o de la ruta crítica de las tareas contratadas, con la que se obtenga una reducción del tiempo de entrega o bien un pago único relacionado con una reducción del plazo final establecido.
BONIFICACIÓN. “EL SUSCRIPTOR” deberá comunicar en forma inmediata a MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. las fallas o interrupciones del Servicio(s). Siempre y cuando por causas imputables a MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. no se preste el servicio de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, éste dejará de cobrar a “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación. Cuando la suspensión sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 24 horas siguientes al reporte MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. , hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado por “EL SUSCRIPTOR”, dicha compensación se verá reflejada en el siguiente recibo y/o factura; además deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación. A partir de que MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. reciba la llamada respecto a fallas y/o interrupciones en el servicio de telefonía fija e internet se procederá a verificar el tipo xx xxxxx y en base a este se dictaminará el tiempo para la reparación, la cual no puede exceder las 72 horas siguientes al reporte recibido. MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. dará aviso a “EL SUSCRIPTOR”, por cualquier medio incluido el electrónico y al Instituto Federal de Telecomunicaciones por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada y significativa en la prestación del servicio, con una antelación mínima de 24 horas. . Dicha circunstancia no podrá afectar el servicio por más de 24 horas en cuyo caso MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. dejará de cobrar al “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación, lo mismo ocurrirá si MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. no da aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a la presente cláusula. Tratándose de cargos o cobros indebidos realizados por MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. los mismos deberán ser reembolsados en un plazo no mayor a 2 ciclos de facturación además de bonificar al menos el 20% del monto del cobro realizado indebidamente.
BONIFICACIÓN. Se aplicarán las siguientes bonificaciones, con el fin de reducir los costes del arrendamiento y fomentar la instalación de empresas en el polígono industrial: Bonificación del 70% del importe del canon anual durante los diez primeros años de arrendamiento. Bonificación del 50% del importe del canon anual desde el undécimo año de arrendamiento.
BONIFICACIÓN. La Corporación concederá una bonificación equivalente a la suma de mil dólares ($1,000.00), a cada empleado cubierto por este Convenio Colectivo que haya sido empleado regular durante todo el año natural 2007 y que hasta la fecha de la firma de este Convenio haya continuado trabajando de forma ininterrumpida para la Corporación como empleado regular. Dicha cantidad se pagará en una nómina especial no más tarde de quince días después de la firma de este Convenio.