CATEGORIAS PROFESIONALES. Teniendo en cuenta la situación de los colectivos con difícil acceso al empleo, como son las mujeres, las partes firmantes de este convenio coinciden en la necesidad de diversificar los puestos y categorías a los que las mujeres han venido teniendo acceso. Asimismo, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para su contratación las personas del género menos representado en el grupo profesional en que se integre la vacante que se pretende cubrir.
CATEGORIAS PROFESIONALES. Las categorías profesionales y sus definiciones serán las siguientes, y se abonará el salario correspondiente al trabajo que se realice:
CATEGORIAS PROFESIONALES. NIVELES PROFESIONALES.
CATEGORIAS PROFESIONALES. Artículo 27.Clasificación del personal, definición de categorías.
CATEGORIAS PROFESIONALES. Badajoz. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.–Los llamamientos del Personal Fijo Discontinuo para incorporarse a su actividad laboral, serán lla- madas dentro de su categoría por riguroso orden de antigüedad en la empresa. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.–El presente Convenio se enten- derá prorrogado, manteniendo la vigencia de todos sus contenidos Los grupos señalados en el artículo anterior están formadosenpotarnto en cuanto no se negocie y firme por las partes un nuevo las categorías profesionales siguientes: PERSONAL TITULADO TECNICO –Titulado de Grado Superior. –Titulado de Grado Medio. PERSONAL ADMINISTRATIVO –Administrativo. –Auxiliar Administrativo. PERSONAL DE OFICIOS –Jefe de Sector. –Ayudante. –Acequiero. PERSONAL SUBALTERNO –Guarda.
CATEGORIAS PROFESIONALES. Los trabajadores serán encuadrados en Grupos y Ca- tegorías Profesionales, de acuerdo con las funciones que realmente desarrollen, estableciéndose en el anexo I, al presente convenio, del que forma parte, la relación de grupos-categorías y funciones profesionales de los tra- bajadores.
CATEGORIAS PROFESIONALES. El Trabajador que ostente la categoría de jefe de equipo percibirá la misma retribución que la que correspondiera a la categoría de la que provenía más el plús complementario que se establece en la cuantía de 78,60 euros. brutos mensuales, la cual será incrementada anualmente en la misma proporción que las tablas salariales. Este documento se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con código seguro de verificación BOR-A-20190301-III--733 Dirección de verificación: < xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx > . El documento consta de un total de 12 pagina(s). BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Núm.26 Viernes, 1 xx xxxxx de 2019 Página 2859
CATEGORIAS PROFESIONALES. Las partes acuerdan constituir una Comisión integrada por seis (6) miembros, tres (3) por cada parte signataria, la que se constituirá a los treinta (30) días a partir de la firma del presente Convenio. Dicha Comisión deberá expedirse dentro de un término de ciento veinte (120) días sobre el encuadramiento de las categorías profesionales del personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo. Las partes signatarias podrán de común acuerdo prorrogar el plazo dado a la Comisión por otro período igual de ciento veinte (120) días, si ello fuera menester. Los acuerdos a que se arriben formarán parte integrante de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CATEGORIAS PROFESIONALES. REDACCION Redactores: - Redactor de categoría A: Es el periodista debidamente titulado o acreditado que realiza un trabajo intelectual xx xxxx y xx xxxxx y que desarrolla dichas funciones en redacción. - Redactor de categoría B: Es el periodista debidamente titulado o acreditado que realiza un trabajo intelectual xx xxxx y xx xxxxx, en cualquiera de las funciones de redacción. El plazo de permanencia en dicha categoría es de dos años. - Redactor de categoría C: Es el periodista debidamente titulado o acreditado que realiza un trabajo intelectual xx xxxx y xx xxxxx, en cualquiera de las funciones de redacción. El plazo máximo de permanencia en dicha categoría es de un año. - Redactor de categoría D: Es el periodista debidamente titulado o acreditado, que se incorpora a la Redacción sin experiencia profesional, (independientemente de su edad o del tiempo transcurrido desde la adquisición de su titulación, sin que se pueda considerar como tal experiencia a los efectos de esta descripción la que haya podido adquirir como becario), para realizar tareas de redacción remuneradas durante un periodo máximo de dos años. Xxxxxxx y fotógrafos: es el personal que realiza su trabajo operando una cámara de grabación de imágenes o de fotografía respectivamente. Ayudante de redacción: comprende al personal sin titulo de periodísta adscrito a la Redacción que realiza distintas funciones dentro de la misma sin asumir las obligaciones de redactor.
CATEGORIAS PROFESIONALES. La rama jardinería, mantenimiento, paisajismo y parquización, comprende a los trabajadores que se desempeñan - para personas físicas o jurídicas -, en el diseño, ejecución, cuidado y/o mantenimiento de parques, jardines y/o espacios verdes que les son propios, o en empresas que se dedican al diseño, ejecución, cuidado y/o mantenimiento de parques, jardines y/o espacios verdes, públicos y privados, propios o de terceros.