DISPOSICION ADICIONAL Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICION ADICIONAL. PRIMERA.- DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- ANEXO I
DISPOSICION ADICIONAL. PRIMERA.- La interpretación y resolución de las discrepancias que se susciten en relación a la aplicación del presente Capítulo será competencia de la Subcomisión de Restaurantes, Cafeterías y Bares, emanada de la Comisión Paritaria del ALEH.
DISPOSICION ADICIONAL. Única. Incrementos salariales 2001 a 2006.- Las tablas retributivas de los Convenios de ámbito inferior se incrementarán de acuerdo a los siguientes incrementos:
DISPOSICION ADICIONAL. PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de La ley 33/2003, de 3 de Noviembre, podrá solicitarse aplazamiento del pago del precio de venta, con las siguientes condiciones: DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.- El ingreso de los intereses se realizará por el adjudicatario en la tesorería municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que el Ayuntamiento notifique la correspondiente liquidación.
DISPOSICION ADICIONAL. Primera.‐ A los solos efectos de concertar el contrato de relevo, y con el objeto de promover e impulsar éste conforme prevé el Artículo 12.6) del Estatuto de los trabajadores y Ley 40/2007, se establece la Clasificación Profesional mediante grupos profesionales:
DISPOSICION ADICIONAL. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1 y en tanto permanezca en vigor la Xxxxx Xxxxx aprobatoria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deberán observarse las siguientes reglas:
DISPOSICION ADICIONAL. Disposición Adicional Primera . A la entrada en vigor del presente Convenio se constituirá una Comisión de trabajo, de carácter paritario, compuesta por ocho miembros, cuatro por las Organizaciones Empresariales (AMADE, AESTE, PAD Y LARES-MADRID un miembro), y cuatro por las Organizaciones Sindicales (UGT y CCOO), tendrá como objeto el estudio de la transposición y adaptación del presente Convenio Colectivo a la publicación de la futura Ley de Dependencia. En el caso de que la entrada en vigor xx Xxx de Dependencia contemple o habilite incrementos retributivos o derechos que superen los previstos en el presente Convenio, las partes legitimadas se comprometen a negociar la revisión de los artículos afectados, a fin de acomodar tales preceptos a la referida Ley. Página38 Dicha Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación del presente Convenio CCOO Página39 CCOO Página40 Se describen a continuación diversas categorías profesionales que, a efectos económicos, quedarán asimiladas a los siguientes grupos. Grupo A2 – Director/a Médico/a – Director/a Administrativo – Médicos/as especialistas – Subdirector/a médico – Subdirector/a administrativo – Farmacéutico/a – Abogado/a – Economista CCOO – Arquitecto/a – Biólogo/a – Auditor/a – Odontólogo/a – Psicólogo/a – Sociólogo/a Grupo B – Jefe/a de Sección – Jefe/a de Compras – Jefe/a de Taller – Jefe/a xx Xxxxxxx, Economato, Lavandero, Ropero, Plancha – Jefe/a de Bar, Restaurante – Practicante – Dietista – Responsable Coordinación – Jefe/a de Administración Grupo C Página41 – Grabador/a de Datos – Oficial/a Oficios Diversos (electricistas, fontanero, albañil, pintor.) – Contable – Conductor/a de Ambulancia – Conductor/a – Animador/a – Auxiliar de Enfermería/ Gerolcultor/a – Auxiliar de Sanatorio GRUPO D – Xxxxxxx/a de Farmacia – Conserje – Costurera/o Grupo E – Ascensorista – Limpieza CCOO – Pinche – Fregador/a – Mozo/a de Servicios Diversos – Telefonista – Xxxxxxx/a, vigilante ANEXO V FUNCIONES Hacer el reconocimiento médico a cada nuevo usuario y rellenar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que contarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a seguir si hace falta. Atender las necesidades asistenciales de los usuarios. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes en cada caso para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitació...
DISPOSICION ADICIONAL. SEXTA Las empresas se comprometen, en el momento en que se produzca la revisión o firma del Convenio, a pagar, a aquellos trabajadores que estuvieran o hubieran estado prestando sus servicios en las mismas, los atrasos que pudieran haberse producido con motivo de la revisión o vigencia del nuevo Convenio.
DISPOSICION ADICIONAL. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx (LA LEY 497/2002), reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICION ADICIONAL. Ambas partes reconocen la perdida de poder adquisitivo de los/las trabajadores/as de la EMTF. Si el marco legislativo existente a lo largo del periodo de vigencia del Convenio lo permitiese, se conformaría una comisión negociadora paritaria para abordar soluciones a esa merma de poder adquisitivo.