DISPOSICION ADICIONAL. PRIMERA.-
DISPOSICION ADICIONAL. La interpretación y resolución de las discrepancias que se susciten en relación a la aplicación del presente Capítulo será competencia de la Subcomisión de Restaurantes, Cafeterías y Bares, emanada de la Comisión Paritaria del ALEH.
DISPOSICION ADICIONAL. Única. Incrementos salariales 2001 a 2006.- Las tablas retributivas de los Convenios de ámbito inferior se incrementarán de acuerdo a los siguientes incrementos:
DISPOSICION ADICIONAL. Se formará una Comisión de Trabajo dentro de la Comisión Paritaria para incluir dentro de las tablas salariales algunas categorías profesionales existentes en algunas clínicas y no recogidas en Convenio como Médico, y otras … CATEGORÍAS PROFESIONALES TABLAS 2008 VIGENTES TABLAS 2008 TABLAS 2009 2'50% TABLAS 2010 2% A CUENTA TABLAS 2011 2% A CUENTA
DISPOSICION ADICIONAL. Las partes firmantes del presente Convenio, al objeto de no retrasar innecesariamente la firma del mismo, acuerdan posponer la aprobación del régimen regulador de la suspensión de las representaciones por enfermedad y el tratamiento de la enfermedad de los actores, propuesto por la parte social en la última reunión de la Mesa Negociadora, hasta su estudio por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, Cuya resolución deberá ponerse en conocimiento de la Autoridad Laboral competente para su inclusión como parte integrante del Convenio, fijando como fecha límite para alcanzar los acuerdos necesarios el 31 de diciembre de 1996. Las Retribuciones mínimas de los actores afectados por el presente Convenio a partir del 1 de enero de 1996 son las que a continuación se relacionan:
DISPOSICION ADICIONAL. A la entrada en vigor del presente Convenio se constituirá una Comisión de trabajo, de carácter paritario, compuesta por ocho miembros, cuatro por las Organizaciones Empresariales (AMADE, AESTE, PAD Y LARES-MADRID un miembro), y cuatro por las Organizaciones Sindicales (UGT y CCOO), tendrá como objeto el estudio de la transposición y adaptación del presente Convenio Colectivo a la publicación de la futura Ley de Dependencia. En el caso de que la entrada en vigor xx Xxx de Dependencia contemple o habilite incrementos retributivos o derechos que superen los previstos en el presente Convenio, las partes legitimadas se comprometen a negociar la revisión de los artículos afectados, a fin de acomodar tales preceptos a la referida Ley. Página38 Dicha Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación del presente Convenio CCOO Página39 CCOO Página40 Se describen a continuación diversas categorías profesionales que, a efectos económicos, quedarán asimiladas a los siguientes grupos. Grupo A2 – Director/a Médico/a – Director/a Administrativo – Médicos/as especialistas – Subdirector/a médico – Subdirector/a administrativo – Farmacéutico/a – Abogado/a – Economista CCOO – Arquitecto/a – Biólogo/a – Auditor/a – Odontólogo/a – Psicólogo/a – Sociólogo/a Grupo B – Jefe/a de Sección – Jefe/a de Compras – Jefe/a de Taller – Jefe/a xx Xxxxxxx, Economato, Lavandero, Ropero, Plancha – Jefe/a de Bar, Restaurante – Practicante – Dietista – Responsable Coordinación – Jefe/a de Administración Grupo C Página41 – Grabador/a de Datos – Oficial/a Oficios Diversos (electricistas, fontanero, albañil, pintor.) – Contable – Conductor/a de Ambulancia – Conductor/a – Animador/a – Auxiliar de Enfermería/ Gerolcultor/a – Auxiliar de Sanatorio GRUPO D – Xxxxxxx/a de Farmacia – Conserje – Costurera/o Grupo E – Ascensorista – Limpieza CCOO – Pinche – Fregador/a – Mozo/a de Servicios Diversos – Telefonista – Xxxxxxx/a, vigilante ANEXO V FUNCIONES Hacer el reconocimiento médico a cada nuevo usuario y rellenar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que contarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a seguir si hace falta. Atender las necesidades asistenciales de los usuarios. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes en cada caso para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y...
DISPOSICION ADICIONAL. Las condiciones económicas que regirán el período de vigencia del presente Convenio son las siguientes:
DISPOSICION ADICIONAL. Habida cuenta de la dificil situación por la que atraviesan las empresas de los distintos colectivos afectados por este convenio, y los efectos retroactivos que tiene el convenio a 1 de enero de 2017, las diferencias económicas podrán hacerse efectivas en los 6 meses siguientes a la publicación del convenio.
DISPOSICION ADICIONAL. En defecto de disposición expresa se aplicará la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICION ADICIONAL. La Junta de Gobierno de la Universidad, en situaciones excepcionales, podrá autorizar la contratación de trabajos o el desarrollo de cursos de especialización, cuya ejecución deba realizarse mediante procedimientos específicos y ajustarse a condiciones particulares distintas de las generales previstas en el presente Reglamento. En esos casos, el contrato será suscrito por el Rector.