DISPOSICION ADICIONAL. PRIMERA.- DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- ANEXO I
DISPOSICION ADICIONAL. PRIMERA.- La interpretación y resolución de las discrepancias que se susciten en relación a la aplicación del presente Capítulo será competencia de la Subcomisión de Restaurantes, Cafeterías y Bares, emanada de la Comisión Paritaria del ALEH.
DISPOSICION ADICIONAL. Es responsabilidad del arrendador leer este contrato detenidamente; cualquier duda o disconformidad deberá hacerla constar antes de aceptar y/o firmar el contrato. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, la parte arrendataria asume toda la responsabilidad en cuanto a daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicho incumplimiento tanto al arrendador como a terceros.
DISPOSICION ADICIONAL. Corresponde al Pleno de la Corporación otorgar la concesión y declarar la extinción del derecho funerario sobre el uso de panteones y parcelas para construir panteones. En los demás supuestos, la concesión, transmisión y extinción del derecho funerario sobre el uso de las sepulturas se aprobará mediante resolución de Alcaldía u órgano delegado.
DISPOSICION ADICIONAL. A aquellos trabajadores contratados en régimen de derecho laboral, con dura ción superior a seis mes, y que se realicen por Programas de Fomento de Empleo, o mediante concierto con otras Administraciones Públicas, y siempre que sea posible por la naturaleza del Programa, les será de aplicación las disposiciones contenidas de este Convenio, salvo las de contenido económico. Su régimen económico, será el expresa mente establecido por el Programa que origina su contratación. Cuando la asignación económica del citado Programa lo permita, las condicio nes retributivas se estructurarán en base a las disposiciones contenidas en el Capítulo X, según valoración reguladora en el Capítulo VIII. No será de aplicación al personal financiado por otras administraciones públicas cuya relación exija un número determinado de horas de contratación o condiciones similares. ANEXO AL ACUERDO GENERAL CONDICIONES ECONOMICAS PARA 2005 De conformidad con el arts. 6 del Convenio Colectivo que regulan las relaciones entre el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río y sus Patronatos, y el personal laboral a su servicio, se fijan para 2005 las condiciones económicas de la relación, tomándose como base los acuerdos a nivel nacional para los funcionarios.
DISPOSICION ADICIONAL. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1 y en tanto permanezca en vigor la Xxxxx Xxxxx aprobatoria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deberán observarse las siguientes reglas:
DISPOSICION ADICIONAL. Ambas partes reconocen la perdida de poder adquisitivo de los/las trabajadores/as de la EMTF. Si el marco legislativo existente a lo largo del periodo de vigencia del Convenio lo permitiese, se conformaría una comisión negociadora paritaria para abordar soluciones a esa merma de poder adquisitivo.
DISPOSICION ADICIONAL. Disposición Adicional Primera . A la entrada en vigor del presente Convenio se constituirá una Comisión de trabajo, de carácter paritario, compuesta por ocho miembros, cuatro por las Organizaciones Empresariales (AMADE, AESTE, PAD Y LARES-MADRID un miembro), y cuatro por las Organizaciones Sindicales (UGT y CCOO), tendrá como objeto el estudio de la transposición y adaptación del presente Convenio Colectivo a la publicación de la futura Ley de Dependencia. En el caso de que la entrada en vigor xx Xxx de Dependencia contemple o habilite incrementos retributivos o derechos que superen los previstos en el presente Convenio, las partes legitimadas se comprometen a negociar la revisión de los artículos afectados, a fin de acomodar tales preceptos a la referida Ley. Página38 Dicha Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación del presente Convenio CCOO Página39 CCOO Página40 Se describen a continuación diversas categorías profesionales que, a efectos económicos, quedarán asimiladas a los siguientes grupos. Grupo A2 – Director/a Médico/a – Director/a Administrativo – Médicos/as especialistas – Subdirector/a médico – Subdirector/a administrativo – Farmacéutico/a – Abogado/a – Economista CCOO – Arquitecto/a – Biólogo/a – Auditor/a – Odontólogo/a – Psicólogo/a – Sociólogo/a Grupo B – Jefe/a de Sección – Jefe/a de Compras – Jefe/a de Taller – Jefe/a xx Xxxxxxx, Economato, Lavandero, Ropero, Plancha – Jefe/a de Bar, Restaurante – Practicante – Dietista – Responsable Coordinación – Jefe/a de Administración Grupo C Página41 – Grabador/a de Datos – Oficial/a Oficios Diversos (electricistas, fontanero, albañil, pintor.) – Contable – Conductor/a de Ambulancia – Conductor/a – Animador/a – Auxiliar de Enfermería/ Gerolcultor/a – Auxiliar de Sanatorio GRUPO D – Xxxxxxx/a de Farmacia – Conserje – Costurera/o Grupo E – Ascensorista – Limpieza CCOO – Pinche – Fregador/a – Mozo/a de Servicios Diversos – Telefonista – Xxxxxxx/a, vigilante ANEXO V FUNCIONES Hacer el reconocimiento médico a cada nuevo usuario y rellenar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que contarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a seguir si hace falta. Atender las necesidades asistenciales de los usuarios. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes en cada caso para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitació...
DISPOSICION ADICIONAL. El licitador que resulte adjudicatario, estará en condición de asumir el compromiso de negociar de buena fe la posibilidad de adquirir, si fuera de su interés, todo o parte del “stock” de materia prima existente en las dependencias feriales, propiedad del anterior contratista. RESTAURACIÓN GENERAL noviembre 2013 Pliego de bases 98 RESTAURACIÓN GENERAL noviembre 2013 Pliego de bases 99 XXXXX XXX - PROPOSICIÓN ECONÓMICA.- El ofertante deberá cumplimentar el modelo - 4 - contemplado en este ANEXO, indicando en su propuesta el porcentaje de canon variable ofertado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones, y entendiendo que dicho precio incluye todas las necesidades fijadas en el Pliego de Bases y sus Anexos. CONSIDERACIONES: 1. El ofertante deberá indicar en el modelo de oferta económica, el porcentaje de canon variable a aplicar durante todo el periodo de contratación, según el siguiente esquema: � un porcentaje sobre las ventas brutas anuales, que será como mínimo de un 12% para los primeros 10 millones de euros. Este porcentaje podrá ser objeto de mejora en la propuesta realizada por los licitadores.
DISPOSICION ADICIONAL. En defecto de disposición expresa se aplicará la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.