CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección podrá declararse desierto en los siguientes casos: 1. Cuando ninguna de las propuestas cumpla con los requerimientos de la Invitación Pública. 2. Cuando no se presente ninguna propuesta. 3. Cuando se presenten motivos que impidan la escogencia objetiva.
CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN. La Secretaría Distrital de Hacienda declarará desierto el proceso de selección en los siguientes casos: 1. Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta; 2. Cuando no se presente propuesta alguna; 3. cuando ningún proponente resulte habilitado en el informe de verificación de requisitos habilitantes; 4. cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en el presente pliego de condiciones. La declaratoria se hará mediante resolución motivada en la cual se expresarán detalladamente las razones que condujeren a esa decisión (numeral 18, artículo 25 de la Ley 80 de 1993.) Dicha decisión se notificará a todas las personas que hubieren presentado oferta y se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el Portal de Contratación a la Vista xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN. La entidad podrá declarar desierto el procedimiento de selección cuando: A. No se presenten ofertas. B. Ninguna oferta resulte hábil, por no cumplir las exigencias xxx xxxxxx de condiciones. C. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del proponente. D. Lo contemple la ley.
CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN. La Entidad declarará desierto el presente proceso de selección dentro del plazo previsto para adjudicar, cuando por cualquier causa se impida la selección objetiva de la propuesta más favorable. La declaratoria de desierto del proceso se hará mediante acto motivado, el cual se notificará y comunicará a todos los proponentes, siendo procedente contra el mismo, el recurso de reposición. Entre otras y a título enunciativo, se tienen como causales de no selección objetiva las siguientes: Cuando ninguna de las ofertas sea declarada hábil por no ajustarse a los requerimientos mínimos exigidos, estipulados en los Pliegos de Condiciones. Cuando no se presenten ofertas. Cuando habiéndose presentado una o varias ofertas, esta (s) incurra (n) en causal de rechazo. Las demás causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente.
CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN. LA DIAN declarará desierto el proceso de selección cuando no se presenten ofertas; por motivos o causas que impidan la selección objetiva; cuando ningún proponente resulte habilitado en el informe de verificación de requisitos habilitantes; cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en el presente pliego de condiciones; cuando el representante legal de la DIAN o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión. La declaratoria se hará mediante acto administrativo motivado, en el que se expresarán detalladamente las razones que condujeren a esa decisión (Numeral 18, artículo 25 de la Ley 80 de 1993.) Dicha decisión se publicará en el portal SECOP II.
CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN. La Entidad podrá declarar desierto el procedimiento de selección cuando:
CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN. La Fundación declarará desierto uno o varios grupoesl dproceso de selección en los siguientes casos: 1. Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propu.esta 2. Cuando no se presente propuesta xxxx.xx 3. Cuando ningún proponente resulte habilitado en el informde verificación de requistos habilitantes. 4. Cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en el presente pliego de condiciones.
CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN. 12 1.17 NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES 12
CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN. 36 6.8.5. ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE ELEGIBILIDAD, VERIFICACIÓN DE CONSISTENCIA Y COHERENCIA DE OFERTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN. 37
CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN. La Entidad declarará desierto el presente proceso de selección dentro del plazo previsto para adjudicar, cuando por cualquier causa se impida la selección objetiva de la propuesta más favorable. La declaratoria de desierto del proceso se hará mediante acto motivado, el cual se notificará y comunicará a todos los proponentes, siendo procedente contra el mismo, el recurso de reposición. Entre otras y a título enunciativo, se tienen como causales de no selección objetiva las siguientes: Cuando ninguna de las ofertas sea declarada hábil por no ajustarse a los requerimientos mínimos exigidos, estipulados en los Pliegos de Condiciones. Cuando no se presenten ofertas. Cuando habiéndose presentado solamente una oferta, esta incurra en causal de rechazo. Cuando de la verificación de la propuesta económica del proponente en segundo orden de elegibilidad, la Entidad y el oferente no lleguen a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato. (El numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, se encuentra suspendido provisionalmente mediante auto del Consejo de Estado - Sala de lo contencioso administrativo mediante auto del 25 de julio de 2018). Cuando ninguno de los proponentes alcance el puntaje mínimo de elegibilidad establecido en este pliego de condiciones. En caso de tratarse de un proceso de selección para contratar una interventoría, el IDU podrá abstenerse de adjudicar el proceso cuando no se adjudique el proceso del cual se deriva el contrato objeto de vigilancia y control. Las demás causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente. ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE ELEGIBILIDAD, VERIFICACIÓN DE CONSISTENCIA Y COHERENCIA DE OFERTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN. En el evento que en el resultado de la evaluación no se presente empate entre las ofertas presentadas para el respectivo grupo, se procederá a dar aplicación a lo dispuesto en el presente numeral respecto a la apertura de la propuesta económica. En caso que, como resultado de las evaluaciones y la respuesta a las observaciones se establezca que existe empate entre varias ofertas, el IDU procederá a dar aplicación al numeral 6.8.6 xxx xxxxxx de Condiciones para cada grupo. Si persiste el empate una vez aplicadas todas las reglas de desempate previstas por el pliego se procederá a realizar reunión de establecimiento del orden de elegibilidad en la fecha, hora y lugar señalado en el cronograma, con el fin de establecer el orden de elegibilidad para cada grupo. En esta reunión n...