CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. 1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo.
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes:
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL AYUNTAMIENTO" podrá rescindir administrativamente el presente contrato, sin necesidad de resolución por parte de la autoridad administrativa que así lo determine, así como revocarlo anticipadamente cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas debidamente fundadas y motivadas, se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, ocasionaría un daño o perjuicio al Municipio, que el propio cabildo determine acciones que afecten el presupuesto de "EL AYUNTAMIENTO" y dificulten o imposibiliten el cumplimiento del mismo, o bien sea porque "EL PROVEEDOR", incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Cuando el proveedor no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo. Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato. Cuando incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Convocatoria y sus anexos, así como en el contrato y sus anexos. Cuando se compruebe que el proveedor haya prestado servicios con alcances o características distintas a las solicitadas. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones que se refieren en la presente Convocatoria, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización del Instituto. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio del proveedor. Cuando de manera reiterativa y constante, el proveedor sea sancionado por parte del Instituto con penalizaciones o deducciones sobre el mismo concepto de los servicios que proporciona al Instituto y con ello se afecten los intereses de éste. Si se sitúa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique al Instituto la sanción impuesta al proveedor, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, y en el artículo 34 de la LAASSP.
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. LOS SSZ" podrá rescindir
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “LA ENTIDAD” podrá Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 2565, Col. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, X.X. 25100, Saltillo, Coahuila. Tel. (000) 000 00 00 xxx.xxx.xx/xxxxxx
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” incurra en cualquiera de las causales siguientes:
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. 13 Garantías
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUSICIONES, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y 98 DE SU REGLAMENTO, LA CONVOCANTE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EN CUALQUIER MOMENTO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DEDUCCIONES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL INSTITUTO" PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO SIN MÁS RESPONSABILIDAD PARA EL MISMO Y SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO "EL PROVEEDOR" INCURRA EN CUALQUIERA DE LAS CAUSALES SIGUIENTES: