CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes:
1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo.
2. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato.
3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el este instrumento jurídico y sus anexos.
4. Cuando se compruebe que “EL PROVEEDOR” haya prestado el servicio con descripciones y características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico.
5. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “EL INSTITUTO”.
6. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
7. En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a “EL INSTITUTO” la sanción impuesta a “EL PROVEEDOR”, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9, de la Ley Federal de Competencia Económica y 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. 1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo.
2. Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada.
3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Convocatoria y sus anexos.
4. Cuando se compruebe que el proveedor haya otorgado los servicios con descripciones y características distintas a las aceptadas en este procedimiento de Licitación.
5. En caso de que el proveedor no reponga los servicio que le hayan sido devueltos, por problemas de calidad, defectos o diferentes, conforme a las condiciones que se establecen en la presente Convocatoria.
6. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refieren la presente convocatoria, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización del Instituto.
7. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio del proveedor.
8. En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique al Instituto la sanción impuesta al proveedor, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9, de la Ley Federal de Competencia Económica y 34, de la LAASSP.
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL COBAEH” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO SIN MÁS RESPONSABILIDAD PARA ÉL MISMO Y SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR” INCURRA EN CUALQUIERA DE LAS CAUSALES SIGUIENTES:
I. CUANDO NO ENTREGUE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO.
II. CUANDO INCURRA EN FALTA DE VERACIDAD TOTAL O PARCIAL RESPECTO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
III. CUANDO SE INCUMPLA, TOTAL O PARCIALMENTE, CON CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO Y SUS ANEXOS.
IV. CUANDO SE COMPRUEBE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA ENTREGADO LOS BIENES CON DESCRIPCIONES Y CARACTERÍSTICAS DISTINTAS A LAS PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
V. CUANDO SE TRANSMITAN TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PACTADAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
VI. SI LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL O CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA O EQUIVALENTE QUE AFECTE EL PATRIMONIO DE “EL PROVEEDOR”.
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL AYUNTAMIENTO" podrá rescindir administrativamente el presente contrato, sin necesidad de resolución por parte de la autoridad administrativa que así lo determine, así como revocarlo anticipadamente cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas debidamente fundadas y motivadas, se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, ocasionaría un daño o perjuicio al Municipio, que el propio cabildo determine acciones que afecten el presupuesto de "EL AYUNTAMIENTO" y dificulten o imposibiliten el cumplimiento del mismo, o bien sea porque "EL PROVEEDOR", incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
a) En caso de que no cumpla cuantitativa y cualitativamente con la obligación contraída en los términos del presente contrato.
b) Si suspende injustificadamente la entrega de los bienes adquiridos y señalados en la
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El Instituto podrá rescindir administrativamente, en cualquier momento, el (los) contrato(s) que, en su caso, sea(n) adjudicado(s) con motivo de la presente licitación, sin responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 54 de la Ley, el Instituto podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación, respecto del contrato materia de la rescisión, conforme a lo siguiente: Serán causas de rescisión administrativa del contrato, las que de manera enunciativa más no limitativa, se señalan a continuación: ⮚ Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo, en términos del artículo 48 de la LAASSP.
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUSICIONES, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y 98 DE SU REGLAMENTO, LA CONVOCANTE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EN CUALQUIER MOMENTO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DEDUCCIONES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
12.1. CUANDO LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESCINDA EL CONTRATO, PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
a) SE APLICARA EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. 13 Garantías
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” incurra en cualquiera de las causales siguientes:
1. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato.
2. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el este instrumento jurídico y sus anexos.
3. Cuando se compruebe que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” haya entregado los servicios con descripciones y características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico.
4. En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no reponga los servicios que le hayan sido reclamados, por problemas de calidad, defectos o vicios ocultos, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato.
5. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS”.
6. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
7. En el supuesto de que LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a “LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS”. la sanción impuesta a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9, de la Ley Federal de Competencia Económica y 34, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. LOS SSZ" podrá rescindir
CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo.