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Censos Cláusulas de Ejemplo

Censos. Cada año las empresas confeccionarán y publicarán el censo por centro de trabajo y secciones en el que se relacionará el personal por modalidad de contratación y por categorías y, dentro de éstas, por antigüedad en la empresa, categoría profesional y antigüedad en la categoría. La empresa entregará una copia del Censo al Comité de Empresa y lo publicará para conocimiento del personal, estando expuesto en el tablón de anuncios durante el plazo de treinta días naturales y los trabajadores que se consideren perjudicados podrán reclamar por escrito en el mismo plazo ante la Dirección de la empresa. En el caso de que la empresa deniegue la petición o transcurrieran quince días sin haber resuelto sobre la misma, el afectado podrá ejercer las acciones legales oportunas.
Censos. Artículo 31. Cada cuatro años, las Empresas confeccionarán el censo en el que se relacionará el personal por grupos profesionales, haciéndose constar las circunstancias siguientes: nombre y apellidos de los interesados, fecha de nacimiento, antigüedad en la Empresa y grupo profesional. Una copia del censo se pondrá a disposición del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal.
Censos. Las Empresas adjudicatarias confeccionarán anualmente, en cada centro de trabajo, dos censos de trabajadores con el contenido que a continuación se indica: A) General. B) Especial.
Censos. CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx La empresa confeccionará y entregará semestralmente, del 15 al 31 de enero y del 15 al 31 de julio de cada año, a las secciones sindicales con representación en el comité de empresa en formato digital, con el contenido que a continuación se indica: General. En el que estarán comprendidos todos los operarios del centro, en orden alfabé- tico por apellidos, DNI, con la fecha de ingreso en la empresa, categoría, antigüedad, tipo de contrato y fecha de nacimiento de cada operario/a. Toda esta documentación queda sujeta a la normativa de LOPD y RGPD.
Censos. Artículo 53. Censos.‌ 1. Todas las personas titulares de censos enfitéuticos inscritos en el Registro de la Propiedad, que por el tiempo de su constitución y por el régimen del lluïsme, comis, fadiga u otras características, merezcan la calificación de forales valencianos, comunicarán al registro de su demarcación aquéllos que les pertenezcan, en el plazo de cinco años computables desde la entrada en vigor de esta ley. 2. Esta comunicación se realizará mediante instancia dirigida al Registro de la Propiedad correspondiente, suscrita por la persona titular, en la que se identifiquen estos derechos y las fincas gravadas con los censos mencionados, y en la que se solicite la práctica de la nota marginal correspondiente que exprese su vigencia. Si quien suscribe la instancia no es la persona titular registral del censo de que se trate, deberá presentar los correspondientes títulos acreditativos de su derecho de inscripción del mismo. Para que el registrador o la registradora practique la nota marginal expresiva de la vigencia del censo, será necesario que la instancia señalada en el párrafo anterior se acompañe de los documentos o elementos de prueba que acrediten fehacientemente que quien promueve la comunicación de vigencia de la enfiteusis ha puesto en conocimiento de las demás personas titulares de derechos inscritos sobre la finca gravada con el citado censo su intención de declarar la vigencia del mismo. 3. Transcurrido el plazo indicado de cinco años sin que conste la vigencia de los censos en los términos expresados, quedarán extinguidos y podrán cancelarse a instancia de la persona censataria o titular del dominio útil, de conformidad con la legislación hipotecaria. Todo lo dispuesto en los apartados anteriores no impide la aplicación de las reglas que sobre la prescripción se establecen en el Código Civil.
Censos. —La empresa confeccionará anualmente, en cada centro de trabajo, dos censos de trabajadores/as con el conteni- do que a continuación se indica: a) General: En el que estarán comprendidos todos/as los/as tra- bajadores/as, en orden alfabético por apellidos, con la fecha de ingreso en la empresa, categoría y DNI-NIF de cada traba- jador/a. b) Especial: Por orden de antigüedad de cada trabajador/a en la categoría que ostente. Estos listados se entregarán a los representantes de los trabajado- res en cada centro de trabajo.
Censos. Cada año las empresas confeccionarán y publicarán el censo por centro de trabajo y secciones en el que se relacionará el personal por modalidad de contratación y por categorías y, dentro de estas, por antigüedad en la empre- sa, categoría profesional y antigüedad en la categoría.
Censos cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cada cuatro años, las Empresas confeccionarán el censo en el que se relacionará el personal por grupos profesionales, haciéndose constar las circunstancias siguientes: nombre y apellidos de los interesados, fecha de nacimiento, antigüedad en la Empresa y grupo profesional. Una copia del censo se pondrá a disposición del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal.
Censos. Artículo 31. Censos. Artículo 32. Proporción de categorías. a) Personal obrero: El 20 por 100 de Oficiales de primera. El 30 por 100 de Oficiales de segunda.– El 50 por 100 de Ayudantes y Peones. b) Administrativos: El 20 por 100 de Oficiales de primera y categorías asimiladas a la misma. El 30 por 100 de Oficiales de segunda y categorías asimiladas a la misma. El 50 por 100 de Auxiliares administrativos y categorías asimiladas a la misma. Anualmente se procederá a rectificar las posibles desviaciones. Los porcentajes mínimos establecidos anteriormente se entenderán referidos al conjunto de secciones similares agrupadas, o si el escaso número de personas trabajadoras al servicio de una Entidad impide la diferenciación del trabajo de las secciones, se computará la totalidad del personal, y en los administrativos se computará siempre por la totalidad del personal de la Empresa. Artículo 33. Rectificaciones.
Censos. Artículo 31