Cesión del contrato y subrogación Cláusulas de Ejemplo

Cesión del contrato y subrogación. El adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros, ni subrogar a persona alguna, en todo o en parte, los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato, sin autorización previa por escrito de IDAE. En el caso de que el adjudicatario subcontratara parte de los trabajos objeto de este contrato, dichas subcontrataciones deberán ser conocidas y aprobadas por el IDAE, siendo en todos los casos el adjudicatario, quien asume la total responsabilidad de la ejecución de los trabajos, tanto los desarrollados por él como por sus subcontratados.
Cesión del contrato y subrogación. 25.1. El adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros, ni subrogar a persona alguna, en todo o en parte, los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato, sin autorización previa por escrito de IDAE.
Cesión del contrato y subrogación. El adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros, ni subrogar a persona alguna, en todo o en parte, los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato, sin autorización previa por escrito de IDAE. En el caso de que el adjudicatario subcontratara parte de los trabajos objeto de este contrato, dichas subcontrataciones deberán ser conocidas y aprobadas por IDAE, siendo en todos los casos el adjudicatario, quien asume la total responsabilidad de la ejecución de los trabajos, tanto los desarrollados por él como por sus subcontratados. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a IDAE la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Las prestaciones parciales que el adjudicatario podrá, en su caso, subcontratar con terceros no podrán exceder de un porcentaje del 50% del importe de adjudicación.
Cesión del contrato y subrogación. El PS no podrá ceder o transferir a terceros, ni subrogar a persona alguna, en todo o en parte, los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato, sin autorización previa por escrito ECOSIGG-ALR. En el caso de que el PS subcontratara parte de los trabajos objeto de este contrato, dichas subcontrataciones deberán ser conocidas y aprobadas por ECOSIGG-ALR, siendo en todos los casos el PS, quien asume la total responsabilidad de la ejecución de los trabajos, tanto los desarrollados por él como por sus subcontratados.
Cesión del contrato y subrogación. El adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros, ni subrogar a persona alguna, en todo o en parte, los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato, sin autorización previa por escrito de IDAE. En el caso de que el adjudicatario subcontratara parte de los trabajos objeto de este contrato, dichas subcontrataciones deberán ser conocidas y aprobadas por el IDAE, siendo en todos los casos el adjudicatario, quien asume la total responsabilidad de la ejecución de los trabajos, tanto los desarrollados por él como por sus subcontratados, facilitando el acceso a los domicilios de los posibles subcontratistas de personal de IDAE o a quien designe para control y seguimiento de los trabajos.
Cesión del contrato y subrogación. Galp Energia podrá ceder su posición contractual a cualquier tercero que esté capacitado para el cumplimiento de su objeto, comunicando tal cesión al Cliente por escrito. Siempre y cuando esté al corriente del pago, el Cliente podrá ceder su posición contractual a un tercero que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con la firma del nuevo Cliente, que garantizará bajo su responsabilidad la conformidad del anterior Cliente, debiendo hacer constar el número o referencia del contrato en el que se subroga, sus datos personales y NIF, domicilio a efectos de presentación de las facturas y los datos de domiciliación bancaria, todo ello según Documento de Subrogación. Galp Energia gestionará ante la Empresa Distribuidora el cambio de titularidad del Contrato de Acceso a la Red, a cuya efectividad quedará condicionada la cesión. Galp Energia podrá oponerse a dicha cesión y subrogación con causa justificada. En tal caso notificará al nuevo Cliente los motivos de tal oposición.
Cesión del contrato y subrogación. XV.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cesión del contrato y subrogación. El adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros, en todo o en parte, los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato, salvo que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del mismo, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, así como se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista, si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En el caso de subcontratación por parte del adjudicatario de la realización parcial de la prestación a la que viene obligado, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, así como de lo dispuesto en el apartado 11 -Obligaciones del Contratista de este Pliego, atendiendo la naturaleza del objeto del contrato, y con el fin de mejorar la solvencia técnica o profesional para la prestación del servicio, la agencia adjudicataria podrá subcontratar a personas, equipos u otras empresas que puedan aportar de manera acreditada un mayor enfoque estratégico, experiencia reconocida en el sector de la comunicación pública y social a nivel nacional o internacional y/o mayor conocimiento especializado de comunicación en el ámbito del sector energético.
Cesión del contrato y subrogación. 27.1. El adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros, en todo o en parte, los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato, salvo que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del mismo, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, así como se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista, si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cesión del contrato y subrogación. El adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros, ni subrogar a persona alguna, en todo o en parte, los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato, sin autorización previa por escrito de la U.T.E. En el caso de que el adjudicatario subcontratara parte de los trabajos objeto de este contrato, dichas subcontrataciones deberán ser conocidas y aprobadas por la U.T.E., siendo en todos los casos el adjudicatario, quien asume la total responsabilidad de la ejecución de los trabajos, tanto los desarrollados por él como por sus subcontratados.