CLASIFICACIÓN. No se exige.
CLASIFICACIÓN. No procede.
CLASIFICACIÓN a) No se requiere.
CLASIFICACIÓN. No procede
CLASIFICACIÓN a) Sí se requiere:
CLASIFICACIÓN. Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves.
CLASIFICACIÓN. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y/o detallados en los pliegos del contrato. De optar por la clasificación, habrá que presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos correspondientes.
CLASIFICACIÓN. En el caso de que sea exigible la clasificación, documento acreditativo de que cuenta con la correspondiente clasificación, en los grupos, subgrupos y categorías que se detallan en el epígrafe 7 del cuatro de características.
CLASIFICACIÓN. Grupo Subgrupo Categoría
CLASIFICACIÓN. Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, no es preceptivo estar clasificada, sin perjuicio que, de estarlo, atendido el código del contrato, bastará dicha circunstancia para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica del licitador. Asimismo, puede acreditarse la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en las cláusulas 4.4.1 y 4.4.2 del presente pliego. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propias entidades empresariales constituirán una presunción de aptitud en los términos señalados en el artículo 97 de la LCSP.