CLASIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CLASIFICACIÓN. No se exige.
CLASIFICACIÓN a) No se requiere.
CLASIFICACIÓN a) Sí se requiere:
CLASIFICACIÓN. Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, no es preceptivo estar clasificada, sin perjuicio que, de estarlo, atendido el código del contrato, bastará dicha circunstancia para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica del licitador. Asimismo, puede acreditarse la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en las cláusulas 4.4.1 y 4.4.2 del presente pliego. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propias entidades empresariales constituirán una presunción de aptitud en los términos señalados en el artículo 97 de la LCSP.
CLASIFICACIÓN. Grupo Subgrupo Categoría
CLASIFICACIÓN. Potestativa. Se acreditará mediante la certificación oficial.
CLASIFICACIÓN. En el caso de que sea exigible la clasificación, documento acreditativo de que cuenta con la correspondiente clasificación, en los grupos, subgrupos y categorías que se detallan en el epígrafe 7 del cuatro de características.
CLASIFICACIÓN. Para contratar con la Administración la ejecución de una obra cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 77.1 a) LCSP, será requisito indispensable que el contratista haya obtenido previamente la correspondiente clasificación, según resulte del Proyecto o documentación técnica obrante en el expediente y que se indica en el epígrafe 7 del cuadro de características del contrato, caso de empresas españolas y extranjeras no comunitarias. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En consecuencia los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente que acrediten ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica.
CLASIFICACIÓN. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y/o detallados en los pliegos del contrato. De optar por la clasificación, habrá que presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos correspondientes.