Common use of Clasificación de las ofertas Clause in Contracts

Clasificación de las ofertas. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente al órgano de contratación. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP). 3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Contract for Maintenance Services, Contract for Technical Services

Clasificación de las ofertas. El personal técnico de G.H.K. calificará los documentos presentados en tiempo y forma y si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones. Subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la documentación presentada, y comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, se abrirá la fase de negociación, que versará sobre los siguientes aspectos económicos y técnicos: precio, aspectos técnicos, mejoras, compromisos, la inclusión de informes adicionales, etc,. A la vista de las ofertas presentadas, y realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, las ofertas serán informadas por los Servicios Técnicos de GHK, quienes elevarán a la Mesa de Contratación dicho informe. La Mesa de Contratación, deberá solicitar, antes de acuerdo con lo dispuesto formular su propuesta, los informes técnicos y jurídicos que sean precisos en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y orden a la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente ofertas que formulará al órgano de contratación. El órgano de contratación clasificará las ofertas clasificará, por orden decreciente decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales si así se hubieran prevenido en el pliego de prescripciones técnicas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, tal y como establece el artículo 151 del TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la proposición oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1. Justificación documentación justificativa de haber depositado la garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad SocialSocial o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. -Certificaciones expedidas Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por los órganos competentes en cada casomedios electrónicos, con la forma y con los efectos previstos informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentespliegos. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que De no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP). 3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Financial Advisory Contract, Contract for Legal Advisory Services

Clasificación de las ofertas. La En el supuesto de que se constituya la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto según se indica en el art. apartado H) del Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I), de conformidad con el artículo 320 TRLCSP ésta evaluará conforme a los aspectos económicos y técnicos señalados en el apartado I) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I) las ofertas presentadas, y elevará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente al órgano de contratación. Todo ello, previos los informes técnicos correspondientes. En el supuesto de que no se constituya Mesa de Contratación el órgano de contratación aprobará la clasificación de la proposiciones presentas, por orden decreciente, de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos señalados en el citado apartado I ) del “Cuadro de Resumen del Contrato” (Anexo I) En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas (al menos tres, siempre que ello sea posible, según regula el art. 178.1 TRLCSP), de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP). 3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Contract for Ambulance and Healthcare Services

Clasificación de las ofertas. 8.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. artículo 320 del TRLCSP elevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposiciones presentadas, -y presentadas y que no hayan sido excluidas o declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, anormales junto con el acta y la propuesta de clasificación adjudicación. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de las ofertasadjudicación señalados en el pliego o en anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, por orden decreciente al órgano de contratación. se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 8.2.- El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábileshábiles (cinco en el caso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1. Justificación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada casoSocial o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP). 3. Justificante conforme exigidos en el apartado Q) del Cuadro de Características, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. 8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos: Certificación expedida por la Diputación Xxxxx xx Xxxxx y por la Administración Tributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por las Administraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividades sujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidad jurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad o establecimiento. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula de dicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarse al corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, están exentos de presentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato con las siguientes excepciones: Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas. Certificado expedido por la Diputación Xxxxx xx Xxxxx acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Xxxxx, en caso de no cumplimentarse, adecuadamente, figurar en el Certificado del Registro de Contratistas. Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartados anteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. 8.4.- En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP. Serán consideradas bajas temerarias aquéllas que se especifican en el apartado I) del Cuadro de Características. 8.5.- De no cumplirse el requerimiento señalado en el punto 8.2 anterior en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas clasificado las ofertas.

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Samples: Services Agreement

Clasificación de las ofertas. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente al órgano de contratación. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista del criterio PRECIO que sirve de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:  Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.i).  Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.  Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula III.2.1.g). El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicaciónventajosa, entendiendo como tal la que incorpora el precio más bajo (art. 150.1 TRLCSP), para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesPLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES (ARTÍCULOS 112.2.b) y 151.2 TRLCSP), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: Si no se hubiese presentado la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad y habilitación del licitante, por reflejarse las mismas sólo mediante la declaración responsable sobre las condiciones legales para contratar con la Administración (Anexo II), el primer clasificado presentará los documentos que acrediten los siguientes extremos: 1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. 2. Clasificación empresarial o documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, y de la solvencia técnica. 3. Representación legal. Asimismo se deberán presentar los siguientes documentos: 1. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 63 TRLCSP). 3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. 4. En caso su caso, acreditación, de no cumplimentarseque se reúnen los requisitos de pequeña o mediana empresa, adecuadamente, el requerimiento definida según lo establecido en el plazo señaladoReglamento (CE) nº 800/2008, se entenderá que el licitador ha retirado su ofertade la Comisión, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguientede 6 xx xxxxxx de 2008, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertasse declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado y no están controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. Y ello, a los efectos establecidos en el art. 102.5 TRLCSP en materia de devolución y cancelación de garantías.

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Samples: Service Agreement

Clasificación de las ofertas. En las fechas, horas y lugares señalados en el anuncio de licitación, se celebrarán los actos de apertura de los sobres Nº 2 y Nº 3 ante la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación examinará, previamente, los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre "Nº 1", a cuyos efectos el Presidente ordenará la apertura de los sobres Nº 1 presentados por los diferentes licitadores y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, a través del correo electrónico o del fax indicados en el anverso del sobre, además se harán públicas a través de anuncios del Órgano de Contratación y concederán un plazo máximo de tres días hábiles desde dicho examen para que el licitador subsane el error. La documentación presentada a efectos de subsanación de defectos u omisiones advertidos se presentará ante la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación, una vez examinada la documentación acreditativa de acuerdo con lo dispuesto las circunstancias citadas en los arts. 54 y siguientes del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas a que hace referencia el art. 320 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo. A los efectos establecidos en los arts. 54 a 82 del TRLCSP elevará la Mesa de Contratación, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días. Previamente a la apertura pública del “Sobre Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA”, el cual contendrá las proposiciones presentadasofertas económicas y la documentación relativa a los restantes criterios de adjudicación evaluables de forma automática, -y que se señalan en el apartado M) 13.1.B del Anexo I, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y valoración del contenido del “Sobre Nº 2: DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA””. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no hayan sido declaradas desproporcionadas integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o anormalesencomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, conforme al artículo 152 TRLCSP-debidamente identificado en los Pliegos. En todo caso, junto la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor debe ser anterior a la de los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, quedando constancia de ello en el expediente. El Órgano de Contratación, de conformidad con el acta artículo 145.2 del TRLCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad del contenido de los sobres Nº 2 y Nº 3 hasta el momento de su apertura en acto público. La celebración del acto de apertura del sobre Nº 2 comenzará con la comunicación a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público contenida el sobre Nº 1 y la propuesta relación de clasificación admitidos y excluidos . Esta apertura deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre Nº 1, entregándose al órgano encargado de las ofertassu valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado. La valoración se realizará mediante los criterios que se describen, por orden decreciente al órgano de contratación. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente importancia y requerirá al licitador que haya presentado ponderación, en el apartado M) 13.1.A del Anexo I En el apartado M) 13.1 A del Anexo I deberá constar la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con identificación del criterio o los criterios que deban someterse a valoración por el comité de adjudicaciónexpertos, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1. Justificación de hallarse al corriente previsto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP). 3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.apartado

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Samples: Suministro De Bienes

Clasificación de las ofertas. La 1. Recibida la documentación de la Mesa de Contratacióncontratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará la Alcaldía clasificará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente al órgano decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo 25. No podrá declararse desierta esta licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de contrataciónacuerdo con los criterios que figuren en este pliego. 2. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la proposición oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1. A. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por . B. Justificante de la constitución de la garantía definitiva fijada en este pliego de condiciones. C. Justificante del abono de los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos gastos de publicidad en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administracióntérminos recogidos en este pliego. 2. Disponibilidad X. Xxxxxxxxxxxx otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP)conforme a la proposición presentada. 3. Justificante Los certificados acreditativos de haber constituido la garantía definitiva que sea procedentelos extremos indicados, podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 4. En caso de Si el licitador no cumplimentarse, adecuadamente, cumplimenta adecuadamente el requerimiento de la Alcaldía en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Contract for the Management of a Municipal Youth Hostel Service

Clasificación de las ofertas. La Mesa Concluida la fase de Contrataciónnegociación, la Mesa, en los casos en que se haya constituido, valorará las ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas, -y empresas o profesionales licitadores que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al artículo 152 TRLCSP-órgano de contratación la adjudicación al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que no se hubiera constituido Mesa, junto con el acta y la propuesta Órgano de clasificación de las ofertasContratación clasificará, por orden decreciente decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación y criterios de adjudicación señalados en el VII, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al órgano objeto de contratacióndeterminar el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa. En el anexo VIII se incluirán los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. Nº de Expediente: SE-17/15 9 del contrato: Servicio de logopedia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. 485F977255A7845D4870 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El órgano original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de contratación clasificará documentos) Conforme de El Secretario General X. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 26/8/2015 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 26/8/2015 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa ventajosas desde el punto de conformidad con vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en siempre que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de acrediten las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva de los medios circunstancias que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP). 3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.indican:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Clasificación de las ofertas. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas, -y presentadas - y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente decreciente, al órgano de contratación. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél al requerimiento, realizado mediante la publicación del anuncio la clasificación de las ofertas en que hubiera recibido el requerimientoPerfil de Contratante del la Mancomunidad de Municipios Bahía xx Xxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), presente la siguiente documentación: 1. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por el órgano competente de la Recaudación Ejecutiva MunicipalAgencia Estatal Tributaria. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, acreditativa referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de que no existen deudas haberse dado de naturaleza tributaria con esta Administraciónbaja en la matrícula del citado impuesto. 2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 64.2 TRLCSP). 3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Clasificación de las ofertas. La 1. El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente al órgano de contrataciónatendiendo a los criterios señalados en la cláusula 11. 2. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente oferta que en su conjunto resulte más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido reci- xxxx el requerimiento, presente la siguiente documentacióndocumentación siguiente: 1. Justificación a) Certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de hallarse encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por Social. Se entiende que las disposiciones vigentesempresas se en- cuentran al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones cuando con- curran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. - Certificación expedida por No obstante cuando la Recaudación Ejecutiva Municipalempresa no esté obligada a presentar las declara- ciones o documentos a que se refieren dichos artículos, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con se acreditará esta Administracióncircunstancia mediante declaración responsable. 2b) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Disponibilidad efectiva En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justifi- cativa al respecto. c) Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva del 5 por 100 (cinco por ciento), del precio de adjudicación del contrato excluido el IVA, a disposición del órgano de contratación. La garantía podrá constitu- irse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global en los términos establecidos en el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. d) Justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (conforme al artículo 63.3 64.2 del TRLCSP). Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, perteneciente o no a Esta- dos miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presen- tarse certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. 3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En caso de De no cumplimentarse, adecuadamente, cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoseñalado en el apartado anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

Clasificación de las ofertas. La 17.1. A la vista de la Propuesta de la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente al órgano de contratación. El órgano de contratación clasificará las ofertas proposiciones presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado Haya presentación la proposición oferta económicamente más ventajosa para que en el Plaza de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, hábiles presente la siguiente documentación: 1. Justificación documentación justificativa de hallarse encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus sobre obligaciones tributarias Tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva disponente Efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP). 3. Justificante Contrato, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedentedefinitiva, así como el cumplimiento de Otros Requisitos fijados en este Pliego . En caso AREA METROPOLITANA DE BARCELONA - ANNEX DIVERSOS Codi per a validació :VXQVJ-79BDG-N3A4G Verificació :xxxx://xxxxxxx.xxx.xxx:00/xxxxx.xxx Aquesta és una còpia impresa del document electrònic referènciat : 34/58. 17.2. Caso de no cumplimentarse, adecuadamente, cumplimentarse debidamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado retirada su oferta, procediéndose en ese caso oferta y se procederá a recabar requerir la misma documentación al siguiente licitador siguiente, por de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 17.3. Según Dispone el artículo 150.3 de la LCSP, no se podrá declarar desierta la licitación si algunas de las propuestas u ofertas presentadas reúnen los requisitos exigidos en los Pliegos. Sin embargo, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el Contrato por razón de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste tenga defectos no subsanables; en estos casos deberá indemnizar los licitadores por los gastos que su participación les hubiera efectivamente ocasionado.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

Clasificación de las ofertas. El personal técnico de G.H.K. calificará los documentos presentados en tiempo y forma y si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones. Subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la documentación presentada, y comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, se abrirá la fase de negociación, que versará sobre los siguientes aspectos económicos y técnicos: precio, aspectos técnicos, mejoras, compromisos, la inclusión de informes adicionales, etc,. A la vista de las ofertas presentadas, y realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, las ofertas serán informadas por los Servicios Técnicos de GHK, quienes elevarán a la Mesa de Contratación dicho informe. La Mesa de Contratación, deberá solicitar, antes de acuerdo con lo dispuesto formular su propuesta, los informes técnicos y jurídicos que sean precisos en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y orden a la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente ofertas que formulará al órgano de contratación. El órgano de contratación clasificará las ofertas clasificará, por orden decreciente decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales si así se hubieran prevenido en el pliego de prescripciones técnicas y aprobará la propuesta de adjudicación , habilitando al Presidente para la adjudicación del contrato así propuesto y para la formalización del mismo. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, tal y como establece el artículo 151 del TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la proposición oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1. Justificación documentación justificativa de haber depositado la garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad SocialSocial o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. -Certificaciones expedidas Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por los órganos competentes en cada casomedios electrónicos, con la forma y con los efectos previstos informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentespliegos. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que De no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP). 3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Contract for Legal Advisory Services

Clasificación de las ofertas. La Mesa A la vista de Contrataciónla propuesta de la mesa de contratación el órgano de contratación declarará, cuando proceda, que ofertas son consideradas desproporcionadas o anormales según lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, rechazándolas y excluyéndolas expresamente de la clasificación; clasificará, así mismo, las ofertas por orden decreciente; declarará la oferta económicamente más ventajosa y requerirá al licitador que la haya presentado para que presente en plazo la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP, con advertencia de las consecuencias de su incumplimiento. Se considerará como oferta económicamente más ventajosa la del licitador que haya sido clasificado en primer lugar por haber obtenido la máxima puntuación. En el caso de que el único criterio de adjudicación del contrato sea el del precio, la oferta económicamente más ventajosa será la del licitador que haya sido clasificado en primer lugar por haber incorporado el precio más bajo y, por lo tanto, haber obtenido la máxima puntuación. Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, la consideración de la oferta económicamente más ventajosa y, por lo tanto, la clasificación en primer lugar se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 la Disposición adicional cuarta del TRLCSP elevará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta Directriz 4 del Acuerdo 59/2012, de clasificación 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx x León (B.O.C. y L. nº 147, de las ofertas1 xx xxxxxx de 2012), por orden decreciente al órgano siendo requisito indispensable para la aplicación de contrataciónesta preferencia que el licitador hubiese declarado y acreditado estas circunstancias en el sobre nº 1 de documentación general. El órgano Si a pesar de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al la aplicación de la Disposición adicional cuarta persistieran varios licitadores con la misma preferencia, será clasificada en primer lugar la oferta del licitador que haya presentado hubiese obtenido la proposición económicamente más ventajosa de conformidad mayor puntuación en el criterio con mayor valor entre todos los criterios de adjudicación. X/ Xxxx Xxxx, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 12 – 05001 Ávila – Tel. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP). 3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00

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Samples: Servicios

Clasificación de las ofertas. La En el supuesto de que se constituya la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto según se indica en el art. apartado G) del Cuadro Anexo, de conformidad con el artículo 320 TRLCSP elevará ésta, en ACTO PÚBLICO, calificará la documentación administrativa y abrirá el SOBRE B, PROPUESTA ECONÓMICA, proponiendo como primer clasificado al licitante que haya ofertado la mejor oferta económica, entendiendo como tal el PRECIO MÁS BAJO (Apartado J) del “Cuadro Resumen del Contrato” Anexo I), entre las proposiciones ofertas presentadas, -y que -que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, y junto con el acta y elevará la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente decreciente, al órgano de contratación. Todo ello, previos los informes técnicos correspondientes. En el supuesto de que no se constituya Mesa de Contratación el órgano de contratación aprobará la clasificación de la proposiciones presentas, conforme al criterio PRECIO MAS BAJO, apartado I) del “Cuadro de Resumen del Contrato” (Anexo I) Se dejará constancia en el expediente de la publicación del ANUNCIO DE LA LICITACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE, (art. 178 TRLCSP), de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista del criterio PRECIO que sirve de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:  Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.i).  Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.  Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicaciónventajosa, entendiendo como tal la que incorpora el precio más bajo (art. 150.1 TRLCSP), para que, dentro del plazo xx xxxx de CINCO días hábileshábiles (artículos 112 y 151.2 TRLCSP), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: Si no se hubiese presentado la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad y habilitación del licitante, por reflejarse las mismas sólo mediante la declaración responsable sobre las condiciones legales para contratar con la Administración (Anexo II), el primer clasificado presentará los documentos que acrediten los siguientes extremos: 1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. 2. Clasificación empresarial o documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, y de la solvencia técnica. 3. Representación legal. Asimismo se deberán presentar los siguientes documentos: 1. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 63 TRLCSP). 3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. 4. En su caso, acreditación, de que se reúnen los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado y no están controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. Y ello, a los efectos establecidos en el art. 102.5 TRLCSP en materia de devolución y cancelación de garantías. En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Consulting Services Agreement

Clasificación de las ofertas. La Mesa de ContrataciónContratación clasificará, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará por orden decreciente las proposiciones presentadas, -y presentadas y que no hayan sido excluidas, desechadas o declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, conforme al artículo 152 TRLCSP-atenderá a los criterios de ponderación pudiendo solicitar para ello, junto con el acta y la propuesta cuantos informes técnicos estime pertinentes. La Mesa de clasificación de las ofertas, por orden decreciente al órgano de contratación. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y Contratación requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1. Justificación documentación justificativa de: - Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP). 3. Justificante Resguardo de haber constituido garantía definitiva. - Ingreso de la garantía definitiva que sea procedenteparte proporcional del precio ofertado correspondiente a la primera anualidad. En -En el caso de adjudicación a favor de a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse, adecuadamente, cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese siendo competencia del órgano de contratación decidir la continuidad o no de la tramitación del expediente. En caso de continuar con el mismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En todo momento el Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas acciones legales estime oportunas para exigir la correspondiente responsabilidad a todo licitador que no hubiese mantenido su oferta a lo largo de toda la tramitación del expediente de contratación.

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Samples: Contrato De Explotación De Servicio

Clasificación de las ofertas. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente al órgano de contratación. El órgano de contratación clasificará las ofertas a la vista de la propuesta formulada por orden decreciente y la Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya presentado que, según su criterio, presente la proposición oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera hubiere recibido el requerimiento, requerimiento presente la siguiente documentación: a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación. a.1. Documento Nacional de Identidad: Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. a.2. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo. Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar: 1. Justificación Que, previa acreditación de hallarse al corriente la empresa, figuran inscritas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes habitualidad en cada caso, con la forma y con los efectos previstos el tráfico local en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos el ámbito de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente actividades a las que se extiende el objeto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administracióncontrato. 2. Disponibilidad efectiva Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En el supuesto de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La condición de Estado signatario se acreditará mediante informe de la citada representación diplomática española. Las empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben presentar también documentación acreditativa de que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los medios que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. A estos efectos se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP)recoge un modelo de declaración en el Anexo III de este pliego. 3a.3. Justificante Poder bastanteado.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de haber constituido otro, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el responsable de la garantía definitiva que sea procedenteSecretaría General del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera. En caso de no cumplimentarseSi el licitador fuera persona jurídica, adecuadamente, el requerimiento este poder deberá figurar inscrito en el plazo señaladoRegistro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se entenderá que trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el licitador ha retirado su ofertaRegistro Mercantil, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por de acuerdo con el orden que hayan quedado clasificadas las ofertasartículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

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Samples: Contrato De Servicio De Limpieza Y Mantenimiento De Playas

Clasificación de las ofertas. La En el supuesto de que se constituya la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto según se indica en el art. apartado G) del Cuadro Anexo, de conformidad con el artículo 320 TRLCSP elevará ésta, en ACTO PÚBLICO, calificará la documentación administrativa y abrirá el SOBRE B, PROPUESTA ECONÓMICA, proponiendo como primer clasificado al licitante que haya ofertado la mejor oferta económica, entendiendo como tal el PRECIO MÁS BAJO (Apartado I) del “Cuadro Resumen del Contrato” Anexo I), entre las proposiciones ofertas presentadas, -y que -que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, y junto con el acta y elevará la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente decreciente, al órgano de contratación. Todo ello, previos los informes técnicos correspondientes. En el supuesto de que no se constituya Mesa de Contratación el órgano de contratación aprobará la clasificación de la proposiciones presentas, conforme al criterio PRECIO MAS BAJO, apartado I) del “Cuadro de Resumen del Contrato” (Anexo I) Se dejará constancia en el expediente de la publicación del ANUNCIO DE LA LICITACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE, (art. 178 TRLCSP), de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista del criterio PRECIO que sirve de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:  Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.i).  Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.  Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. www. cadiz. es http:// app. cadiz. es: 8086/ compras/ web/ ucweb. nsf El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicaciónventajosa, entendiendo como tal la que incorpora el precio más bajo (art. 150.1 TRLCSP), para que, dentro del plazo xx xxxx XXXX días hábileshábiles (artículo 151.2 TRLCSP), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: Si no se hubiese presentado la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad y habilitación del licitante, por reflejarse las mismas sólo mediante la declaración responsable sobre las condiciones legales para contratar con la Administración (Anexo II), el primer clasificado presentará los documentos que acrediten los siguientes extremos: 1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. 2. Clasificación empresarial o documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, y de la solvencia técnica. 3. Representación legal. Asimismo se deberán presentar los siguientes documentos: 1. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 63 TRLCSP). 3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. 4. En su caso, acreditación, de que se reúnen los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado y no están controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. Y ello, a los efectos establecidos en el art. 102.5 TRLCSP en materia de devolución y cancelación de garantías. En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Contract for Supply and Leasing of Fences

Clasificación de las ofertas. Nº de verificación: 11775451752067635636 Puede verificar este documento en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx Datos del expediente Asunto 2018/00001183V CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD Expedientes de contratación Datos del documento Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS Emisor: EBGC Fecha Emisión: 21/02/2018 1.- La Mesa Alcaldía-Presidencia, recibido el informe-propuesta de Contrataciónadjudicación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará dictará Decreto, clasificando las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta presentadas y la propuesta admitidas atendiendo exclusivamente para ello a los criterios de clasificación valoración y adjudicación fijados en este pliego. Si ninguna de las ofertasproposiciones presentadas cumpliera los requisitos establecidos en este pliego, por orden decreciente al órgano de contratación. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y la resolución declarará desierta la licitación. 2.- La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la proposición oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicaciónpara el Ayuntamiento, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente a.- La documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y condiciones establecidas legalmente para contratar con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentesAdministración. - Certificación expedida Si el licitador propuesto para la adjudicación se encontrara inscrito en el Registro municipal de Contratistas del Ayuntamiento de Torrelavega, podrán sustituir la presentación de dicha documentación, por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa aportación de que no existen deudas original o fotocopia compulsada de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP). 3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento inscripción en el plazo señaladoRegistro municipal de Contratistas, se entenderá junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el licitador ha retirado su ofertadocumento de inscripción presentado, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertasno han experimentado variación.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Clasificación de las ofertas. 8.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. artículo 320 del TRLCSP elevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposiciones presentadas, -y presentadas y que no hayan sido excluidas o declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, anormales junto con el acta y la propuesta de clasificación adjudicación. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de las ofertasadjudicación señalados en el pliego o en anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, por orden decreciente al órgano de contratación. se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 8.2.- El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador a la entidad licitadora que haya presentado la proposición oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábileshábiles (cinco en el caso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1. Justificación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada casoSocial o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 TRLCSP). 3. Justificante conforme exigidos en el apartado Q) del Cuadro de Características, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. 8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos: - Certificación expedida por la Administración Tributaria en que la entidad licitadora tenga su domicilio fiscal, así como por las Administraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividades sujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidad jurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad o establecimiento. - Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula de dicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En el caso de estar exentos de abonar las tasas de este impuesto, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo. - Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarse al corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, están exentos de presentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato con las siguientes excepciones: - Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas. - Certificado expedido por la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda, en caso de no cumplimentarse, adecuadamente, figurar en el Certificado del Registro de Contratistas. Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartados anteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. 8.4.- En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP. Podrán ser consideradas bajas temerarias aquéllas que se especifican en el apartado I) del Cuadro de Características. 8.5.- De no cumplirse el requerimiento señalado en el punto 8.2 anterior en el plazo señalado, se entenderá que el licitador e la entidad licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador a la entidad licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas clasificado las ofertasofertas (151.2 del TRLCSP).

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Samples: Services Agreement

Clasificación de las ofertas. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente al órgano de contratación. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: -Empresas que cuenten en su plantilla con un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%. -Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. -Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. -Empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, se procederá a la realización de un sorteo. La realización del sorteo, en caso de tener que realizarse, se hará en acto público, anunciado con antelación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicaciónventajosa, entendiendo como tal la que incorpora el precio más bajo (art. 150.1 TRLCSP), para que, dentro del plazo xx xxxx XXXX días hábileshábiles (Art. 151.2 TRLCSP), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1a) Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b) Poder bastante al efecto, con diligencia de bastanteo emitida por la Asesoría Jurídica Municipal, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. c) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. d) Certificado de clasificación empresarial o los documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo estipulado en el CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO apartados E y F. e) Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. f) Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63.3 63 TRLCSP). 3. g) Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. . h) En caso su caso, acreditación, de no cumplimentarseque se reúnen los requisitos de pequeña o mediana empresa, adecuadamente, el requerimiento definida según lo establecido en el plazo señaladoReglamento (CE) nº 800/2008, se entenderá que el licitador ha retirado su ofertade la Comisión, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguientede 6 xx xxxxxx de 2008, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertasse declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado y no están controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. Y ello, a los efectos establecidos en el art. 102.5 TRLCSP en materia de devolución y cancelación de garantías. EN CASO DE NO CUMPLIMENTARSE, ADECUADAMENTE, EL REQUERIMIENTO EN EL PLAZO SEÑALADO, SE ENTENDERÁ QUE EL LICITADOR HA RETIRADO SU OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN QUE XXXXX QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

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Samples: Contrato De Suministro

Clasificación de las ofertas. La Mesa El órgano de Contratacióncontratación clasificará, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará por orden decreciente, las proposiciones presentadas, -y presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta atenderá a los criterios de clasificación de las ofertas, por orden decreciente al órgano de contrataciónadjudicación señalados en este pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente oferta más ventajosa de conformidad con según los criterios de adjudicación, valoración definidos en los Pliegos para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 1. Justificación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada casoSocial o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. 2. Disponibilidad efectiva disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (conforme al artículo 63.3 64.2 del TRLCSP). 3. Justificante , y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteen los término previstos en la cláusula siguiente. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos, de conformidad con lo establecido en los art. 13. 14 y 15 del RGLCAP:  En caso de hallarse sujeto y no cumplimentarseexento al Impuesto sobre Actividades Económicas, adecuadamenteel documento de alta en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato, referida al ejercicio corriente o último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. El alta en el I.A.E. deberá corresponder, no necesariamente al lugar de la ejecución del futuro contrato que se licita, sino en el ámbito territorial en el que la empresa ejerza sus actividades.  En caso contrario, deberán aportar documento acreditativo de la no sujeción al citado impuesto.  Certificación positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.  Certificación positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.  Informe de la situación tributaria en relación con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El licitador que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Contract for the Exploitation, Maintenance, and Conservation of Wastewater Treatment Plants