Cláusula de “No Repetición Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de “No Repetición en contra de EANA S.E. y Aeropuertos Argentina 2000 emitida por la Aseguradora, incluyendo el periodo de vigencia. Los oferentes deberán incluir en sus propuestas los costos para contratar un seguro de Responsabilidad Civil Operaciones con la cláusula de Responsabilidad Cruzada por un importe no inferior a doscientos cincuenta mil dólares (U$S 250.000.-) por evento nombrando a EANA S.E como asegurado adicional Las franquicias aplicables no deberán ser superiores a la suma de U$S 2.500 La póliza deberá incluir una Cláusula de Renuncia a todo Derecho de Repetición de la aseguradora contra EANA S.E, sus socios, directivos, agentes, representantes, personal, empresas vinculadas; Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Cláusula de “No Repetición en contra de EANA S.E. emitida por la Aseguradora, incluyendo el periodo de vigencia. Los oferentes deberán incluir en sus propuestas los costos para contratar un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva con la cláusula de Responsabilidad Cruzada por un importe no inferior a doscientos cincuenta mil dólares (U$S 250.000.-) por evento o en el acumulado anual nombrando a EANA S.E como asegurado adicional o tercero según corresponda Las franquicias aplicables no deberán ser superiores al 10% del siniestro, con un mínimo de 1% y un máximo de 5% de la suma asegurada. La póliza deberá incluir una Cláusula de Renuncia a todo Derecho de Repetición de la aseguradora contra EANA S.E, AA200, ORSNA, ANAC, PSA y el estado nacional sus socios, directivos, agentes, representantes, personal, empresas vinculadas; Estado Nacional Argentino.
Cláusula de “No Repetición en contra de EANA S.E. y Aeropuertos Argentina 2000 emitida por la Aseguradora, incluyendo el periodo de vigencia.
Cláusula de “No Repetición o de regreso de la ART contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, en vigencia. Deberá mantenerse vigente en todo momento, actualizándola mensualmente. Comprobante F.931 con el recibo de pago y la nomina del personal incluido en la correspondiente declaración jurada mensual a la AFIP. En caso de suscribir un plan de pago por alguna de sus obligaciones el proveedor deberá adjuntar copia del mismo, el detalle de cuotas con sus vencimientos y en forma previa a su vencimiento el comprobante que acredite la cancelación de cada cuota. Es importante tener en cuenta que en el sistema de gestión se ingresará el segundo vencimiento pero el proveedor deberá cancelar su obligación en el primero a fin de entregar el comprobante que acredite la cancelación con el tiempo suficiente para su procesamiento. Constancia de pago de aportes sindicales.
Cláusula de “No Repetición. Se hace constar que no obstante lo indicado en el artículo 80 de la Ley de Seguros 17.418, el asegurador no hará uso de la subrogación otorgada en la misma por siniestros que fueran im- putables a Ferias y Exposiciones Argentinas S.A - S.A. La Nación UTE, sus Empresas asociadas y/o vinculadas y/o funcionarios, empleados y/u obreros renunciando el asegurador a las acciones legales que pudieran corresponder por tales hechos. En caso que un tercero reclame directa o indirectamente a Ferias y Exposicio- nes Argentinas S.A. - S.A. La Nación UTE, sus Empresas asocia- das y/o vinculadas y/o funcionarios, empleados y/u obreros por un siniestro indemnizable por la cobertura de la presente póliza, los citados serán considerados asegurados, por la misma.
Cláusula de “No Repetición y/o endoso a favor de la UNQ. 4. Certificado de cobertura y nomina del personal asignado a la obra, emitido por la Cia. de seguros, con su correspondiente constancia de pago, actualizado a la fecha de ingreso a obra y, al momento de producirse altas de personal. 5. Legajo Técnico y/o Programa de Seguridad, similar a lo establecido en las Resol. 51/97 y/o 319/99 según corresponda. Deberán contemplar específicamente las tareas a desarrollar, con su correspondiente análisis de riesgos y plan de prevención. 6. Acreditación de la contratación de un profesional en Seguridad e Higiene. Asignación de horas de acuerdo a Decreto 1338/96. 7. Constancia de capacitación al personal en temas referidos a Seguridad e Higiene y a los riesgos propios de la tarea 8. Constancia de la entrega de los elementos de protección personales 9. Cumplir con lo normado en el Xxx. 000/00, xx Xxxxx 000/00 x xx Xxxxxx técnico y/o el Programa de seguridad respectivo Para personal técnico, supervisión, dirección de obra y/o titulares de empresas Acreditación de la contratación de un seguro de accidentes personales para el ámbito laboral, por un monto mínimo de $ 180.000 por fallecimiento y/o invalidez total y/o invalidez parcial y permanente, $ 30.000 por gastos médicos y, $ 10.000 por gastos farmacéuticos. Cláusula de “No Repetición” y/o endoso a favor de La UNQ.
Cláusula de “No Repetición. La aseguradora no ejercerá acciones de repetición contra el FIDUCIARIO por los daños que provoque el asegurado principal. El FIDUCIARIO es considerado asegurado adicional
Cláusula de “No Repetición. Toda modificación respecto al listado de personal oportunamente presentado, deberá ser puesta en conocimiento de la Supervisión del Contrato, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida, integrando un nuevo Certificado de Xxxxxxxxx.
Cláusula de “No Repetición. Las coberturas citadas precedentemente deberán incluir una cláusula de NO REPETICIÓN en favor del MINISTERIO DEL INTERIOR (CUIT Nº 3054666236-1) NIVEL DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS. Los seguros deberán ser contratados con compañías aseguradoras de primer nivel en cuanto a solvencia y posicionamiento en el ranking de ventas del riesgo asegurado, autorizadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, reservándose el MINISTERIO DEL INTERIOR el derecho de no aceptar aquellas compañías que no cumplan con dichos requisitos. Cuando ocurra un accidente de trabajo, el cocontratante deberá remitir dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el informe a la Supervisión, junto con la denuncia efectuada ante la A.R.T. del dependiente siniestrado. En forma previa al inicio del servicio, el cocontratante deberá presentar:

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: