COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La Comisión de Evaluación de Ofertas efectuará un análisis integral de cada una de las ofertas. En dicho sentido, analizará tanto los aspectos formales mencionados precedentemente como los técnicos y económicos requeridos. A tal fin solicitará los Informes Técnicos que considere necesarios a efectos de llevar a cabo la evaluación, y podrá requerir de los oferentes, la información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas. La citada Comisión fija el plazo para que los oferentes den cumplimiento a lo solicitado en función de la naturaleza del requerimiento. La falta de respuesta implicará que la Comisión de Evaluación de Ofertas resuelva con la documentación que tenga a la vista. Las aclaraciones en ningún caso implicarán una modificación de la Oferta. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración. Serán rechazadas las ofertas que incluyeran condicionamientos, como así también las que contuvieren alguna discrepancia entre las especificaciones técnicas y el servicio ofertado, en la medida que ellas afecten la calidad, y/o la funcionalidad principal del Servicio.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La Comisión de Evaluación de Ofertas, en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de las ofertas o desde la recepción de la última aclaración y/o documentación en los casos de los puntos 4.2. y 4.3., emitirá el Informe de Evaluación de Ofertas, a cuyo fin procederá a analizar en primer lugar, la documentación presentada en la Carpeta 2 de la oferta más baja en el orden de precios para verificar si la misma es una propuesta admisible, procediendo a evaluar las siguientes en orden creciente de precios en caso contrario. La recomendación recaerá en la propuesta más económica, que cumpla con todos los indicadores establecidos con el fin de verificar la capacidad de contratación, los antecedentes, y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra. En el caso de una UT, para determinar el cumplimiento del consorcio oferente las cifras correspondientes a cada integrante se adicionarán proporcionalmente a su porcentaje de participación.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. Será de aplicación lo establecido en el artículo 38 del PBCG. La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores) y N°2 (interiores), será analizada por la Comisión de Evaluación integrada por dos (2) representantes de la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, y tres (3) representante del EPI. Dicha comisión será designada al efecto por el Director General de dicha repartición, y cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza del proyecto a realizar y la concesión de uso y explotación a otorgar sobre el Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores) y N° 2 (interiores), será analizada por la Comisión de Evaluación que será designada a tal efecto, por la Dirección General, cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de la presente licitación. Los miembros de la Comisión de Evaluación tendrán la idoneidad para la apreciación de las Ofertas de acuerdo a la naturaleza de la Concesión. El análisis de dicha Comisión será efectuado siguiendo la metodología de evaluación que incluirá la ponderación y concurrencia de todos los factores que demuestren el ajuste de las Ofertas a las bases del presente llamado a licitación pública. Dicha Comisión deberá expedirse en el plazo de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo anterior.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. Efectuada la Apertura, la Comisión de Evaluación de Ofertas, analizará y evaluará toda la documentación y requisitos exigidos, y presentados por los oferentes. La Comisión de Evaluación de Ofertas, emitirá su Dictamen en el plazo previsto a tal fin en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del Acto Administrativo con el cual se concluirá el procedimiento. Los contenidos de dichas ofertas serán estudiados por la Comisión de Evaluación de Ofertas y serán calificadas por orden de mérito. Al momento de la evaluación se tendrán en consideración las sanciones y/o penalidades por incumplimientos en la ejecución de contrataciones tanto en GCABA, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Gobierno de la Nación, o cualquier organismo público de la Nación Argentina.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La documentación contenida en el Sobre Único será analizada por la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Transporte o por la Comisión especial designada para la presente Contratación.-
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. Grupo de personas que han sido nombradas por medio de acuerdo de Consejo Directivo del CNR, para evaluar ofertas y recomendar adjudicar o declarar desierta la Licitación. CONSEJO DIRECTIVO: Xxxxxx autoridad del CNR, quienes aprueban las
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. Será de aplicación lo establecido en el artículo 38 del PBCG. La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores) y N° 2 (interiores), será analizada por la Comisión de Evaluación de Ofertas la que será designada por el titular de la Dirección General y cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza del proyecto a realizar y la Concesión de uso y explotación a otorgar sobre los Inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS es el organismo de estudio y evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo con lo establecido en los arts. 107 y 108 de la Ley N° 2.095, texto consolidado por la Ley N° 6017 y su Decreto Reglamentario N° 326/ 17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18. CONTRATISTA: es el Adjudicatario que haya suscrito el CONTRATO y/o Orden de Compra según corresponda. CONTRATO y/o ORDEN DE COMPRA: documento suscrito entre el ADJUDICATARIO y el GCABA, que regula los derechos y obligaciones de las partes en virtud de la presente contratación.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La Comisión de Evaluación de Ofertas, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario N° 217/ 18, así como los exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y se pronunciará sobre la aptitud de cada uno de los oferentes. La capacidad técnica y operativa, los antecedentes de trabajos similares realizados, la cotización efectuada por el oferente y toda la documentación solicitada serán analizados por la Comisión de Evaluación de ofertas a fin de considerar cuál es la propuesta más conveniente para el GCABA.