PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. 7.1. Los incumplimientos de las obligaciones derivadas del CONTRATO por causas imputables al CONTRATISTA importarán, previa intimación fehaciente, la aplicación de las sanciones y penalidades que se detallan en el Artículo 107º del PBC.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. 24. Multas por Xxxx:: Por incumplimiento en los plazos establecidos para la entrega de los productos, se aplicara una multa xxx XXXX COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor a CINCO (5) días hábiles. El Proveedor podrá solicitar por única vez Descripción Especifica- ción ofrecida / declaración de cumpli- miento / aceptación Folio de la oferta donde se puede verificar cumpli- miento la prórroga del plazo del cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. ANSES se reserva el derecho de conceder o no la prórroga solicitada. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de ANSES admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. Los incumplimientos en los que se incurran serán acumulables hasta un xxxxxx xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total de contratación del renglón correspondiente, tope a partir del cual se podrá resolver el contrato.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. Conforme Artículo 28º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, el incumplimiento del Plazo de Finalización de Obra implicará la aplicación de una multa equivalente al Tres por Mil (0,3%) del Monto Total de la Obra contratada por día corrido de atraso. En cualquiera de ambos plazos, si el atraso alcanzara los Veinte (20) días corridos, el COMITENTE estará en condiciones de intervenir en la obra con los recursos que considere necesarios, por sí o por terceros, para acelerar las tareas, sin perjuicio de las penalidades que correspondiera aplicar. Si el atraso alcanzara los Cuarenta y Cinco (45) días corridos, el COMITENTE estará en condiciones de proceder a la rescisión del Contrato en los términos del Artículo 98º del PBCG.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento por parte de la INSPECCIÓN DE OBRA de los plazos estipulados en el presente para la aprobación de los planos conforme a obra y/o la falta de inspectores en terreno verificada por el personal de EL COMITENTE abocado en el lugar para la supervisión de la inspección, dará lugar a sancionarlo con una multa equivalente al 0,02 % del monto contractual, por cada día de demora y/o por día de falta de inspectores en terreno, deducible del pago de la factura correspondiente, hasta que se logre el cumplimiento de las obligaciones de entrega o ejecución. Toda negativa por parte de la INSPECCIÓN DE OBRA a recibir o cumplir una Orden de Servicio impartida por EL COMITENTEen los plazos y bajo las condiciones fijadas al efecto, importará la aplicación de una multa equivalente a UN CENTÉSIMO POR CIENTO (0.01%) del monto total del contrato por cada día de negativa a recibir o cumplir una orden de servicio. En caso de reiteración de un incumplimiento a una orden de servicio, o de su cumplimiento tardío, EL COMITENTE podrá solicitar ala INSPECCIÓN DE OBRA que sustituya al Jefe de Inspección, proponiendo el sustituto. Si la reiteración se refiere a la negativa a recibir una orden de servicio, se duplicarán las multas establecidas precedentemente. Cuando el importe de las penalidades por incumplimiento varios alcance el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del contrato, el COMITENTE podrá optar por su recisión por culpa de la INSPECCIÓN DE OBRA, o por la continuación del mismo.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. Los incumplimientos del contratista se sancionarán como sigue: Incumplimientos leves: Podrán ser sancionados con multas cuya cuantía no excederá de 1.500 €. Incumplimientos graves: Podrán ser sancionados con multas cuya cuantía oscilará entre 1.501 y 6.000 €. Incumplimientos muy graves: Podrán ser sancionados con multas cuya cuantía podrá oscilar entre 6.001 y 30.000 €, o declarar la resolución del contrato. El importe de las penalidades previstas en este pliego se actualizará anualmente aplicando el mismo coeficiente resultante de la revisión de precios aplicables al contrato del servicio, siempre dentro de los límites legales vigentes. El órgano sancionador es el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. Servicios que no responden a las Condiciones
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. Ante demoras injustificadas en la ejecución de los Servicios el Contratista pagará al Contratante los montos que se indican a continuación, sin perjuicio de otros derechos o reclamos que cupieran al Contratante y en carácter de penalidad (Cláusula penal). Dicho valor podrá ser deducido de cualquier monto debido o que pudiera deber el Contratante al Contratista:
(a) 0.33 porciento (0.33%) del total del precio de los Servicios por cada día de demora comenzando el día siguiente a la fecha de Recepción prevista en la documentación contractual de los Servicios y siempre que la Recepción efectiva tuviera lugar dentro de los primeros siete (7) días posteriores a la fecha de Recepción prevista.;
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. El retraso por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de los tiempos máximos expresados en el Artículo 34. Plazo para la Realización de los Trabajos dará lugar a sancionarlo con una multa equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%), por cada día de demora, deducible del pago de la factura correspondiente, hasta que se logre el cumplimiento de las obligaciones de entrega o ejecución, hasta alcanzar el monto máximo del veinte por ciento (20%). La penalidad es independiente de las responsabilidades civiles y penales que se pudieran generar como consecuencia del incumplimiento del presente contrato.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. REITERACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del Contrato, el Contratista podrá ser pasible de la aplicación de las siguientes penalidades, las que serán dispuestas por la ANAC y cuyo monto y forma de determinación se establecen a continuación. Serán susceptibles de aplicación las siguientes multas por incumplimiento, las que se aplicarán sobre el monto total de obra original más las modificaciones aprobadas, si las hubiera, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 112 del P.C.G:
a) Xxxx en el inicio de los trabajos preliminares, de los trabajos de obra o de la elaboración de la Documentación Apto Construcción: CERO COMA SEIS POR MIL (0,8‰), por día de atraso.
b) Xxxx por ejecución fuera de los plazos contractuales o del plan del plan de trabajos aprobado: CERO COMA SEIS POR MIL (0,6‰) por cada día de xxxxxx. XXXXX-0000-00000000-XXX-XXX PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES Página 32 de 53
c) Xxxx en la finalización de la obra: CERO COMA SEIS POR MIL (0,6‰), por día atraso.
d) Ausencia del Jefe de Obra, o incumplimiento de sus obligaciones: CERO COMA CUATRO POR MIL (0,4‰), por día de incumplimiento.
e) Inasistencia del Representante Técnico a reuniones acordadas o convocadas por la Dirección de Obra o a la medición para la realización del Acta de Medición: CERO COMA CUATRO POR MIL (0,4‰), por cada inasistencia.
f) Afectaciones a la seguridad operacional o a la categoría del aeropuerto: entre CERO COMA OCHO POR MIL (0,8‰) y DOS POR MIL (2‰) por día.
g) Incumplimiento de obligaciones de Seguridad e Higiene: entre CERO COMA SEIS POR MIL (0,6‰) y CERO COMA DOS POR MIL (0,2‰), por incumplimiento.
h) Incumplimiento de ordenes de servicio y/o demora en su contestación: entre CERO COMA SEIS POR MIL (0,6‰) y CERO COMA DOS POR MIL (0,2‰) por incumplimiento.
i) Incumplimiento de otras obligaciones previstas en la documentación licitatoria: entre CERO COMA CUATRO POR MIL (0,4‰) y CERO COMA DOS POR MIL (0,2‰) por incumplimiento. Como paso previo a la efectiva aplicación de las penalidades que pudieran recaer sobre el Contratista por alguna de las causales mencionadas, se cursará la pertinente intimación al Contratista, para que en un plazo no mayor a los CINCO (5) días, efectúe el descargo pertinente. Presentado el descargo o vencido el plazo para ello, la Dirección de Obra elevará para su resolución, los casos que considere objeto de sanción. Cuando se trate de reincidencia, el valor establecido de la multa podrá duplicarse. Las multas impuestas por la ANAC serán com...