Common use of Comisiones Clause in Contracts

Comisiones. La comisión que cobrarán los Colocadores no excederá el 0,5% del valor nominal total de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará:

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Comisiones. La Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato, la Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que cobrarán los Colocadores no excederá el 0,5% del valor nominal total de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base xxxx (10) días hábiles posteriores a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx fecha de los VDFA aceptada (recepción de la “Tasa de los VDFA”) solicitud. La cantidad que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener se pagará en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como cada cobertura por cada riesgo que se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto ampara bajo este Contrato queda especificada en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa carátula de los VDFA siempre la póliza. Para el caso de pérdida total del Vehículo Asegurado que sea igual o superior al porcentaje fijo anual afecte las coberturas de 1% (. Daños Materiales o 2. Robo Total, las sumas aseguradas se determinarán aplicando los siguientes criterios: Para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, la suma asegurada corresponde al Tasa Valor Comercial” de Referencia acuerdo a lo establecido en la carátula de los VDFA”) aunque no agote la totalidad póliza y será el límite máximo de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posterioresresponsabilidad. En caso de haber contratado “Valor Comercial”, este se entenderá como el valor de venta de la Guía CESVI VIN Plus que tenga el vehículo en la tasa Badlar dejare de ser informada por fecha del siniestro (incluyendo IVA e impuestos que correspondan). En los vehículos residentes último modelo en el BCRAmercado, se tomará:podrá contratar, durante los primeros 12 (doce) meses de uso contados a partir de la fecha de facturación de dicho vehículo, como suma asegurada el Valor Factura de la unidad. Para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, la suma asegurada es la establecida en la carátula de la póliza y ésta operará como el límite máximo de responsabilidad, misma que ya contempla el aumento por concepto de gastos e impuestos. En caso de haber contratado el “Valor Comercial”, éste se determinará de acuerdo con lo siguiente: Para los vehículos que circulan en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas, será el valor “Rough Trade In” de la Guía N.A.D.A. (Oficial Older Used Car Guide), correspondiente a la región. Para los vehículos que circulan en el resto de los Estados del País, corresponderá al valor de mayoreo “wholesale”, xxx Xxxxxx Blue Book, Auto Market Report publicado por Xxxxxx Blue Book Co. de California, EUA. En ambos casos se aplicará la guía que se encuentre vigente en la fecha del siniestro. Si el Asegurado ha asentado el hecho de forma clara en la solicitud de la póliza para conocimiento de la Compañía, de que se trata de un vehículo facturado por una Compañía de Seguros con motivo de una pérdida total previa, el límite máximo de responsabilidad en las coberturas 1. Daños Materiales y

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Samples: Contrato De Seguro Sobre Automóviles Y Pick Ups Para

Comisiones. La comisión que cobrarán los Colocadores no excederá el 0,5% del valor nominal total Serán de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar aplicación las comisiones y/o gastos directamente que se consignan en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato, que en cumplimiento de la normativa vigente se describen a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes continuación: - Comisión por emisión/mantenimiento.- Se cobrará una cuota por la emisión de Suscripción a través cada nueva tarjeta en cada uno de los Agentes distintos soportes que la ENTIDAD ponga a disposición del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx TITULAR y una cuota anual por la simple tenencia de los VDFAdiferentes soportes de la Tarjeta y de cada una de las Tarjetas Adicionales o en función del importe dispuesto por el TITULAR, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateosegún se determine en las CONDICIONES PARTICULARES. - Los VDFA: Al finalizar el Período Comisión por retirada de Subasta Pública, el Fiduciante, efectivo en base cajeros ajenos nacionales.- La ENTIDAD podrá repercutir total o parcialmente al CLIENTE la comisión que la entidad titular xxx xxxxxx haya cobrado a la información ingresada ENTIDAD por la utilización de las tarjetas o cualquier otro medio de pago para la obtención de efectivo en dichos cajeros. Esta comisión es cobrada por la entidad titular xxx xxxxxx que debe haberle informado previamente sobre su cuantía total. El consentimiento del titular de la tarjeta obligará a la ENTIDAD al Sistema Siopelpago de la comisión exigida por el titular xxx xxxxxx, determinará salvo que el Margen xx Xxxxx CLIENTE no disponga de los VDFA aceptada (saldo suficiente para atender a la “Tasa retirada de los VDFA”) efectivo y la cantidad que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define ENTIDAD le vaya a continuación)repercutir. Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA El importe repercutido por nuestra ENTIDAD no podrá ser superior a la Tasa comisión cobrada por la entidad titular xxx xxxxxx. Nuestra ENTIDAD le informará sobre la cuantía definitivamente repercutida que podrá ser la cuantía total o parcial cobrada por la entidad titular xxx xxxxxx. - Comisión por disposición de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto efectivo en cajeros internacionales.- Se cobrará por la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio utilización de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, Tarjetas para la concertación obtención de operaciones de plazo fijo efectivo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 cajeros internacionales, y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA será distinta en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso función de que la tasa Badlar dejare disposición se realice en ventanilla o cajeros y dentro o fuera de ser informada la zona euro. La comisión se adeudará junto con el importe de efectivo retirado o en la siguiente liquidación practicada, el importe o porcentaje de la comisión se detalla en las condiciones particulares. - Comisión por envío de duplicado de extracto.- La ENTIDAD cobrará un gasto por cada envío de duplicado de extractos solicitado por el BCRATITULAR, en los términos recogidos en el Folleto. - Comisión por consulta de saldos y movimientos.- Se cobrará una comisión según folleto de tarifas por la consulta de saldos o de movimientos, distinta en función de que se tomará:realice en cajeros de la propia red o de una distinta. - Comisión por cambio de divisa.- Se cobrará una comisión en las operaciones en las que se realice cambio de divisa en los términos indicados en las condiciones particulares. En las condiciones particulares se indicará según el folleto de tarifas. - Comisión por duplicado de tarjeta en cualquiera de sus soportes.- Se cobrará la cantidad especificada en las CONDICIONES PARTICULARES siempre y cuando sea por causa atribuible al TITULAR y/o a los BENEFICIARIOS.

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Samples: Contrato Tarjeta De Débito Para Consumidores

Comisiones. La Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato, la Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que cobrarán los Colocadores no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este Contrato queda especificada en la carátula de la póliza. Para el 0,5% caso de pérdida total del vehículo asegurado que afecte las coberturas de 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, las sumas aseguradas se determinarán aplicando los siguientes criterios: Para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, la suma asegurada es la establecida en la carátula de la póliza y ésta operará como el límite máximo de responsabilidad, misma que ya contempla el aumento por concepto de gastos e impuestos. En caso de haber contratado el “Valor Comercial”, éste se determinará de acuerdo a lo siguiente: Para los Vehículos que circulan en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas, aplicará el valor nominal total “Average Trade In” de la Guía N.A.D.A. (Oficial Older Used Car Guide). Para los Vehículos que circulan en el resto de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los ColocadoresEstados del País, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopelcorresponderá al valor de mayoreo “wholesale”, sin perjuicio de lo cualxxx Xxxxxx Blue Book Co. De California, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponiblesEUA. En dicho caso, el Fiduciante ambos casos se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a aplicará la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios Guía que se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores encuentre vigente al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso momento del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posterioressiniestro. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada el vehículo asegurado tenga un origen distinto a un Fronterizo o Legalizado, y esta situación no haya sido asentada por el BCRAAsegurado en la solicitud de seguro para su correcta suscripción, se tomará:la suma asegurada corresponderá a la establecida en la carátula de la póliza menos una depreciación mínima del 25% y máxima del 40%, dependiendo del vehículo asegurado.

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Samples: Contrato De Automóviles Y Camionetas Hasta 3½ Toneladas Uso Personal

Comisiones. Comisión Por Estudio de Pólizas Endosadas3 US$ 50.00 (S/ 165.00) Levantamiento de Garantías4 Comisión de Elaboración de minuta de levantamiento de garantía real (hipoteca o garantía mobiliaria. US$ 100.00 (S/ 330.00) Comisión por Estudio de Poderes S/ 40.00 / US$ 14.10 (S/ 46.53) Penalidad por Cancelación anticipada:7 2% sobre el saldo capital deudor GASTOS Seguro de Desgravamen – Préstamos Microempresa8 Titular Titular + Cónyuge Administración de Póliza de Seguro de Garantía9 Inmuebles Maquinarias y Equipos Gasto por Tasación10 S/ 264.00 Gastos Judiciales11 Se cobrarán según las tarifas relacionadas al proceso judicial Gastos Notariales5 Según tarifario de Notaría de la localidad correspondiente Gastos Registrales6 De acuerdo a aranceles de Registros Públicos Gastos Notariales Según tarifario de Notaría de la localidad correspondiente Tipo de Seguro Seguro de Garantía (Bien) Existencias y contenido Monto de la prima 0.028% (Anual) 0.0471% (anual) Nombre de la compañía MAPFRE Riesgo objeto de la cobertura Casa Habitación/Local Comercial e Industrial Existencias y Contenido Número de póliza N° 6110610100007 (En soles) / N° 6110610100006 (En dólares). Tipo de cambio referencial: 3.30. Las partes acuerdan que estos costos durante la vigencia del crédito podrán ser modificados por EL BANCO, de acuerdo a lo señalado en el Contrato. EL BANCO se obliga a comunicar dichas variaciones de acuerdo con lo señalado en el contrato respectivo. La comisión que cobrarán los Colocadores no excederá permanencia o continuación en el 0,5% del valor nominal total uso de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integradosservicios por parte de EL CLIENTE, significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá, manifestarlo por escrito, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directa o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Ni EL CLIENTE se obliga a cumplir con las obligaciones de pago a su cargo en forma puntual y a constituir las garantías cuando corresponda. Ante el Fiduciario ni incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente. Los intereses compensatorios se devengarán hasta que la deuda quede íntegramente cancelada en el plazo pactado. EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados por el saldo del crédito, en forma total o parcial con la correspondiente reducción de intereses al día de pago. Cuando se produzca un pago anticipado parcial de la deuda, EL CLIENTE podrá optar por reducir el importe de las cuotas o disminuir el plazo del crédito por periodos anuales. Todas las condiciones se refieren al tarifario a la fecha en que se emite la presente Hoja Resumen. Las transacciones antes señaladas estarán afectas a los Colocadorestributos de acuerdo a disposiciones legales vigentes. En lo que respecta al ITF, ni la tasa actual es de 0.005%. Las condiciones aplicables al crédito en cuotas12: El monto total a pagar por intereses, el monto total a pagar por el crédito (en caso de pagos puntuales), la tasa de costo efectivo anual (T.C.E.A.), el número de cuotas, el monto de la cuota, periodicidad y fecha de pago, se indicarán en el cronograma de pagos que se entregará a EL CLIENTE con el desembolso xxx xxxxxxxx y que forma parte del presente documento. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que la primera cuota de pago correspondiente a EL CRÉDITO, incluirá los Subcolocadores pagarán comisión intereses compensatorios generados a partir del día del desembolso hasta el pago de la primera cuota. EL CLIENTE recibirá, una vez desembolsado EL CRÉDITO, un cronograma de pagos en el que se detallan las fechas de vencimiento finales de las cuotas de EL CRÉDITO y demás información acerca del mismo. La no observación por EL CLIENTE de este cronograma en un plazo de 30 días o el pago de cualquiera de las cuotas que el mismo señale implica la aceptación del mismo. El cronograma de pagos podrá ser modificado por variaciones en EL CRÉDITO de acuerdo a lo establecido en el contrato. Los fiadores solidarios y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar avalistas (de haberlos) respaldan la presente obligación así como cualquier otra obligación presente o futura, directa o indirecta que el Sistema Siopel, sin perjuicio cliente haya contratado o asuma durante su vigencia ante EL BANCO. La vigencia de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar la garantía será indefinida y sólo quedará liberada cuando el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadascliente no mantenga obligaciones pendientes con EL BANCO. El Fiduciante -conforme lo previsto en CLIENTE declara haber recibido la presente Sección Xxxx Xxxxxxx y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa el Contrato para su lectura y que EL BANCO ha absuelto todas sus preguntas, suscribiendo el presente documento y el Contrato con absoluto conocimiento de sus alcances en cuanto a derechos, obligaciones y responsabilidades contenidas. El presente documento carece de valor si no está acompañado del respectivo contrato firmado por los VDFA siempre que sea igual o superior representantes de EL BANCO. El Monto Definitivo se comunicará al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso momento del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará:desembolso.

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net

Comisiones. La comisión Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta que cobrarán los Colocadores no excederá conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el 0,5% del valor nominal total funcionamiento, atención y mantenimiento de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el Fiduciario ni los Colocadorespresente “Términos y Condiciones”, ni los Subcolocadores pagarán comisión con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o reembolsarán gasto alguno periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A. Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los Agentes términos que se detallan en el apartado Modificaciones. El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema SiopelBanco, sin perjuicio de lo cualaún en descubierto, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o gastos directamente cargos deberán ser reintegrados a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través titulares dentro de los Agentes veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del MAE u otros agentes habilitados para operar reclamo ante el Sistema SiopelBanco. Determinación del Margen xx Xxxxx En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los VDFAgastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del Margen xx Xxxxx último mes disponible que surja de los VDFB y la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciantecontrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base a de la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote provista por la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas bancos públicos y privados. Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del Fiduciante) incluso si dicha Tasa saldo de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará:situación.

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Samples: www.bancodelapampa.com.ar

Comisiones. La comisión que cobrarán los Colocadores no excederá el 0,5% del valor nominal total de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB satisfacer al BANCO las siguientes comisiones: -De apertura: se devenga una sola vez y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote engloba la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa los gastos de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior estudio, tramitación o concesión xxx xxxxxxxx u otros similares a la Tasa actividad del prestamista ocasionada por la concesión xxx xxxxxxxx. No obstante, la concesión de los VDFA serán rechazadasesta operación queda excepcionada de la citada comisión de apertura. El Fiduciante -conforme lo previsto -De amortización anticipad a: regulada en la Cláusula TERCERA, apartado 3.3 de la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa Escritura. - De novación/modificación de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, condiciones: en el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare PARTE PRESTATARIA solicitara la modificación de ser informada las condiciones del presente contrato, se devengará una comisión, en concepto de novación/modificación de condiciones, por el BCRAimporte resultante de aplicar un porcentaje de cincuenta centésimas por ciento (0,50%), sobre el capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones, que se cobrará por el BANCO de una sola vez mediante adeudo en la cuenta de desembolso xxx xxxxxxxx de la que la PARTE PRESTATARIA es titular. Si la modificación de las condiciones xxx xxxxxxxx consistiera, única y exclusivamente, en aplicar durante el resto de vigencia del contrato un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, se tomarádevengará una comisión, únicamente durante los tres (3) primeros años de vigencia del con trato xx xxxxxxxx, que no podrá superar la “pérdida financiera” que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se han determinado en la letra C) del apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura, con el límite de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones. Asimismo, si la modificación de las condiciones xxx xxxxxxxx consistiera, única y exclusivamente, en la ampliación del plazo xxx xxxxxxxx, se devengará una comisión xx xxxx cen tésimas por ciento (0,10%) del capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones. -De subrogación: si el presente contrato fuese objeto de la subrogación regulada en la Ley 2/1994, de 30 xx xxxxx, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, se devengará el derecho a favor del BANCO a percibir, en el caso de que se hubiera pactado, la compensación por reembolso establecida en los apartados anteriores, a excepción de que se trate de una novación o subrogación de acreedor que aplique un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, en cuyo caso solamente se producirá a favor del BANCO el derecho a percibir una compensación por reembolso de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital pendiente si la novación o subrogación se realiza durante los tres (3) primeros años de vigencia del contrato xx Una vez transcurridos los tres (3) primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, o en el caso de que no se hubiera pactado compensación por reembolso, el BANCO no percibirá compensación alguna en la novación o subrogación de acreedor que incluya la modificación a tipo fijo en sustitución del interés variable. El BANCO no percibirá comisión alguna si la subrogación se produce el día de las fechas previstas en el apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura. Asimismo, y aun cuando la subrogación se produjera en alguna de las fechas indicadas en el párrafo anterior, el BANCO deberá, en todo caso, ser reintegrado por el prestamista subrogante en la parte proporcional del impuesto y los gastos que le correspondieron en el momento de la constitución xxx xxxxxxxx al subrogado conforme a la Cláusula SEXTA de esta Escritura. Para calcular el importe que corresponde como compensación, se aplicarán las siguientes reglas: -De gestión de cobro : por las gestiones personalizadas que el BANCO se vea en la necesidad de realizar ante el deudor para la regularización de las cuotas vencidas e impagadas, se percibirá una comisión de treinta euros (30,00 €), en concepto de gestión de reclamación de cuotas impagadas, que se devengará y adeudará tras efectuarse la primera reclamación escrita al deudor. Esta comisión es única y no se repetirá en la reclamación de un mismo saldo por las gestiones adicionales realizadas por el BANCO con un mismo fin, es decir, el BANCO adeudará una sola y única comisión con independencia del número de gestiones llevadas a cabo para recuperar una misma cuota; lo anterior no obsta a que, en el caso de que se produzcan sucesivos impagos de cuotas por parte del deudor, se puedan devengar nuevas comisiones de gestión de cobro con fundamento en las gestiones efectuadas para la reclamación de cada nueva cuota impagada. Dicha comisión, que se encuentra prevista además en el Libro de Tarifas, responderá a los servicios que efectivamente sean prestados, y, por tanto, a los gastos en que el Banco incurra por su ejecución, constituyendo, en definitiva, la repercusión económica al deudor de las gestiones que la Entidad ha fijado en el procedimiento interno de recuperación de deuda, que se describe a continuación:

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Samples: www.triodos.es

Comisiones. La comisión que cobrarán la Emisora pagará a los Organizadores y Agentes Colocadores en su carácter colocadores de las Obligaciones Negociables no excederá el 0,5del 1,15% del valor nominal total en conjunto de los Valores Fiduciarios las Obligaciones Negociables efectivamente colocados colocadas e integradosintegradas por éstos. Ni el Fiduciario la Emisora ni los ColocadoresOrganizadores, ni los Subcolocadores Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a otros agentes que hubieren recibido Órdenes de Compra. Ni la Emisora, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto y/o impuesto alguno a los agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopelque hubieran recibido Órdenes de Compra, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos y/o impuestos directamente a los Inversores que por su intermedio hubieran cursado Solicitudes Órdenes de Suscripción a través Compra, montos que serán de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopelsu exclusiva responsabilidad. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFALOS INVERSORES INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL PROSPECTO Y EL PRESENTE SUPLEMENTO EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CPEN LA PÁGINA WEB DE LA EMISORA (XXX.XXXXXXXX.XXX.XX) Y EN EL SITIO WEB DEL MAE. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta PúblicaLOS INVERSORES PODRÁN CONSULTAR LOS ESTADOS CONTABLES DE LA EMISORA, el FiducianteDE LUNES A VIERNES DE 10 A 15 HS., en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx de los VDFA aceptada EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV Y EN LA PÁGINA WEB DE LA EMISORA (la “Tasa de los VDFA”) que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuaciónXXX.XXXXXXXX.XXX.XX). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará:.

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Samples: Contrato De Colocación

Comisiones. La comisión que cobrarán los Colocadores no excederá el 0,5% del valor nominal total de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB satisfacer al BANCO las siguientes comisiones: -De apertu ra: se devenga una sola vez y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote engloba la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa los gastos de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior estudio, tramitación o concesión xxx xxxxxxxx u otros similares a la Tasa actividad del prestamista ocasionada por la concesión xxx xxxxxxxx. No obstante, la concesión de los VDFA serán rechazadasesta operación queda excepcionada de la citada comisión de apertura. El Fiduciante -conforme lo previsto -De amortización an ticipada: regulada en la Cláusula TERCERA, apartado 3.3. de la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa Escritura. - De novación/modificación de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, condiciones: en el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare PARTE PRESTATARIA solicitara la modificación de ser informada las condiciones del presente contrato, se devengará una comisión, en concepto de novación/modificación de condiciones, por el BCRAimporte resultante de aplicar un porcentaje de cincuenta centésimas por ciento (0,50%), sobre el capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones, que se cobrará por el BANCO de una sola vez mediante adeudo en la cuenta de desembolso xxx xxxxxxxx de la que la PARTE PRESTATARIA es titular. Si la modificación de las condiciones xxx xxxxxxxx consistiera, única y exclusivamente, en aplicar durante el resto de vigencia del contrato un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, se tomarádevengará una comisión, únicamente durante los tres (3) primeros años de vigencia del con trato xx xxxxxxxx, que no podrá superar la “pérdida financiera” que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se han determinado en la letra C) del apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura, con el límite de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones. Asimismo, si la modificación de las condiciones xxx xxxxxxxx consistiera, única y exclusivamente, en la ampliación del plazo xxx xxxxxxxx, se devengará una comisión xx xxxx cen tésimas por ciento (0,10%) del capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones. -De subrogación: si el presente contrato fuese objeto de la subrogación regulada en la Ley 2/1994, de 30 xx xxxxx, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, se devengará el derecho a favor del BANCO a percibir, en el caso de que se hubiera pactado, la compensación por reembolso establecida en los apartados anteriores, a excepción de que se trate de una novación o subrogación de acreedor que aplique un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, en cuyo caso solamente se producirá a favor del BANCO el derecho a percibir una compensación por reembolso de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital pendiente si la novación o subrogación se realiza durante los tres (3) primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, sin que dicha compensación pueda superar la pérdida financiera calculada del modo detallado en la letra C) del apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura. Una vez transcurridos los tres (3) primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, o en el caso de que no se hubiera pactado compensación por reembolso, el BANCO no percibirá compensación alguna en la novación o subrogación de acreedor que incluya la modificación a tipo fijo en sustitución del interés variable. El BANCO no percibirá comisión alguna si la subrogación se produce el día de las fechas previstas en el apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura. Asimismo, y aun cuando la subrogación se produjera el día de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS, el BANCO deberá, en todo caso, ser reintegrado por el prestamista subrogante en la parte proporcional del impuesto y los gastos que le correspondieron en el momento de la constitución xxx xxxxxxxx al subrogado conforme a la Cláusula SEXTA de esta Escritura. Para calcular el importe que corresponde como compensación, se aplicarán las siguientes reglas: hubieran establecido. La entidad subrogante deberá reintegrar al BANCO el importe resultante de dicha liquidación. -De gestión de cobro: por las gestiones personalizadas que el BANCO se vea en la necesidad de realizar ante el deudor para la regularización de las cuotas vencidas e impagadas, se percibirá una comisión de treinta euros (30,00 €), en concepto de gestión de reclamación de cuotas impagadas, que se devengará y adeudará tras efectuarse la primera reclamación escrita al deudor. Esta comisión es única y no se repetirá en la reclamación de un mismo saldo por las gestiones adicionales realizadas por el BANCO con un mismo fin, es decir, el BANCO adeudará una sola y única comisión con independencia del número de gestiones llevadas a cabo para recuperar una misma cuota; lo anterior no obsta a que, en el caso de que se produzcan sucesivos impagos de cuotas por parte del deudor, se puedan devengar nuevas comisiones de gestión de cobro con fundamento en las gestiones efectuadas para la reclamación de cada nueva cuota impagada. Dicha comisión, que se encuentra prevista además en el Libro de Tarifas, responderá a los servicios que efectivamente sean prestados, y, por tanto, a los gastos en que el Banco incurra por su ejecución, constituyendo, en definitiva, la repercusión económica al deudor de las gestiones que la Entidad ha fijado en el procedimiento interno de recuperación de deuda, que se describe a continuación:

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Samples: www.triodos.es

Comisiones. La comisión que cobrarán los Colocadores no excederá el 0,5% del valor nominal total de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB satisfacer al BANCO las siguientes comisiones: -De apertu ra: se devenga una sola vez y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote engloba la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa los gastos de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior estudio, tramitación o concesión xxx xxxxxxxx u otros similares a la Tasa actividad del prestamista ocasionada por la concesión xxx xxxxxxxx. No obstante, la concesión de los VDFA serán rechazadasesta operación queda excepcionada de la citada comisión de apertura. El Fiduciante -conforme lo previsto -De amortización anticipad a: regulada en la Cláusula TERCERA, apartado 3.3 de la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa Escritura. - De novación/modificación de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, condiciones: en el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare PARTE PRESTATARIA solicitara la modificación de ser informada las condiciones del presente contrato, se devengará una comisión, en concepto de novación/modificación de condiciones, por el BCRAimporte resultante de aplicar un porcentaje de cincuenta centésimas por ciento (0,50%), sobre el capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones, que se cobrará por el BANCO de una sola vez mediante adeudo en la cuenta de desembolso xxx xxxxxxxx de la que la PARTE PRESTATARIA es titular. Si la modificación de las condiciones xxx xxxxxxxx consistiera, única y exclusivamente, en la ampliación del plazo xxx xxxxxxxx, se tomarádevengará una comisión xx xxxx centésimas por ciento (0,10%) del capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones. -De subrogación: si el presente contrato fuese objeto de la subrogación regulada en la Ley 2/1994, de 30 xx xxxxx, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, se devengará el derecho a favor del BANCO a percibir, en el caso de que se hubiera pactado, la compensación por reembolso establecida en los apartados anteriores. El BANCO deberá, en todo caso, ser reintegrado por el prestamista subrogante en la parte proporcional del impuesto y los gastos que le correspondieron en el momento de la constitución xxx xxxxxxxx al subrogado conforme a la Cláusula SEXTA de esta Escritura. Para calcular el importe que corresponde como compensación, se aplicarán las siguientes reglas: -De gestión de cobro : por las gestiones personalizadas que el BANCO se vea en la necesidad de realizar ante el deudor para la regularización de las cuotas vencidas e impagadas, se percibirá una comisión de treinta euros (30,00 €), en concepto de gestión de reclamación de cuotas impagadas, que se devengará y adeudará tras efectuarse la primera reclamación escrita al deudor. Esta comisión es única y no se repetirá en la reclamación de un mismo saldo por las gestiones adicionales realizadas por el BANCO con un mismo fin, es decir, el BANCO adeudará una sola y única comisión con independencia del número de gestiones llevadas a cabo para recuperar una misma cuota; lo anterior no obsta a que, en el caso de que se produzcan sucesivos impagos de cuotas por parte del deudor, se puedan devengar nuevas comisiones de gestión de cobro con fundamento en las gestiones efectuadas para la reclamación de cada nueva cuota impagada. Dicha comisión, que se encuentra prevista además en el Libro de Tarifas, responderá a los servicios que efectivamente sean prestados, y, por tanto, a los gastos en que el Banco incurra por su ejecución, constituyendo, en definitiva, la repercusión económica al deudor de las gestiones que la Entidad ha fijado en el procedimiento interno de recuperación de deuda, que se describe a continuación:

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Samples: www.triodos.es

Comisiones. La comisión que cobrarán los Colocadores no excederá el 0,5% del valor nominal total de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de la TIR de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de la TIR de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el FiducianteFiduciante establecerá, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará al precio que determine el Margen Organizador de la Colocación al cierre del Periodo de Licitación que surja de la oferta y demanda conforme el rango de TIR (Tasa Interna de Retorno) para los VDF, ofrecidos en las solicitudes de suscripción durante el Periodo de Licitación (la “TIR xx Xxxxx de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa TIR de los VDFA superior a la Tasa TIR xx Xxxxx que surja de la oferta y demanda conforme el rango para los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa TIR xx Xxxxx de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de a la Tasa BADLAR más 1% (la “Tasa TIR de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa TIR xx Xxxxx de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la respectiva Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará:: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa Badlar, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para identificar en cada oportunidad los cinco (5) primeros bancos privados que refiere la presente se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. En el caso de que no se haya recibido y/o aceptado ninguna oferta para suscribir los VDFA, el Fiduciante podrá suscribir los mismos a la TIR de Referencia de los VDFA. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir los VDFA, el Fiduciante podrá suscribir los VDFA no colocados a la TIR xx Xxxxx de los VDFA. Los VDFA serán adjudicados conforme se indica más arriba a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción solicitando un TIR de los VDFA menor o igual a la TIR xx Xxxxx de los VDFA. El precio de suscripción de los VDFA (el “Precio de Suscripción de los VDFA”) será igual al 100% del valor nominal de los mismos. - Los VDFB: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante establecerá, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, al precio que determine el Organizador de la Colocación al cierre del Periodo de Licitación que surja de la oferta y demanda conforme el rango de TIR (Tasa Interna de Retorno) para los VDF, ofrecidos en las solicitudes de suscripción durante el Periodo de Licitación (la “TIR xx Xxxxx de los VDFB”). Las ofertas recibidas que soliciten una TIR de los VDFB superior a la TIR que surja de la oferta y demanda conforme el rango para los VDFB serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una TIR xx Xxxxx de los VDFB siempre que sea igual o superior la Tasa BADLAR más 2% (la “TIR de Referencia de los VDFB”) aunque no agote la totalidad de VDFB disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFB no colocados a la TIR xx Xxxxx de los VDFB o cancelar los VDFB no colocados reduciendo la emisión. En el caso de que no se haya recibido y/o aceptado ninguna oferta para suscribir los VDFB, el Fiduciante podrá suscribir los mismos a la TIR de Referencia de los VDFB. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir los VDFB, el Fiduciante podrá suscribir los VDFB no colocados a la TIR xx Xxxxx de los VDFB. Los VDFB serán adjudicados conforme se indica más arriba a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción solicitando una TIR xx Xxxxx de los VDFB menor o igual a la TIR de los VDFB. El precio de suscripción de los VDFB (el “Precio de Suscripción de los VDFB”) será igual al 100% del valor nominal de los mismos. - Los CP: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante determinará el menor precio de suscripción (el “Precio xx Xxxxx”), que se corresponderá con el precio de suscripción que agote la totalidad de CP disponibles. No se recibirán ofertas cuyo precio de suscripción ofrecido sea inferior a 100% del valor nominal de los CP (el “Precio Mínimo”). El precio de suscripción de los CP (el “Precio de Suscripción de los CP”) equivaldrá al Precio xx Xxxxx de los CP. Los CP serán adjudicados al Precio de Suscripción de los CP a aquellos Inversores que hubieren presentado Solicitudes de Suscripción, incluyendo en su caso al Fiduciante, con un precio de suscripción ofrecido igual o superior al Precio de Suscripción de los CP. Los CP no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser adjudicados al Fiduciante al Precio xx Xxxxx o a su Xxxxxx Xxxxxx, el que resulte mayor, como parte de pago de la cartera de Créditos cedida al Fideicomiso. Los Colocadores se reservan el derecho de suscribir VDFA, VDFB y/o CP. Se deja expresa constancia que el ejercicio de dicha facultad se efectuará de conformidad con las normas de transparencia en el ámbito de la oferta pública, respetando el trato igualitario entre los inversores. Los CP serán valuados por el Fiduciante de conformidad con la normativa y criterios aplicables por parte del BCRA. Al finalizar el Período de Subasta Pública, se informará a los oferentes la TIR xx Xxxxx de los VDFA, la TIR xx Xxxxx de los VDFB y el Precio xx Xxxxx de los CP, así como también las cantidades asignadas a cada uno, o su rechazo cuando fuese el caso conforme lo determinado en la presente Sección. En caso que varios Inversores hubieren presentado Solicitudes de Suscripción solicitando igual TIR de los VDFA a la TIR xx Xxxxx de los VDFA, solicitando igual TIR de los VDFB a la TIR xx Xxxxx de los VDFB y solicitando igual precio de suscripción al Precio xx Xxxxx de los CP, según sea el caso, y cuyo monto supere, en cada caso, el monto pendiente de adjudicar, se asignará parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios correspondiente entre dichos oferentes. Si el valor nominal a adjudicar a un oferente bajo su respectiva oferta de suscripción contuviera decimales por debajo de los V/N $ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V/N $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el v/n de $ 1.- de los Valores Fiduciarios a adjudicar. El Precio de Suscripción de los VDFA, de los VDFB y de los CP será uniforme dentro de cada clase. El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema Siopel. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “Manual del usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE. En el supuesto que no se recibiera y/o aceptara ninguna Solicitud de Suscripción (conforme lo indicado en los apartados “Determinación de la TIR xx Xxxxx de los VDFA, de la TIR xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo” y “Las Solicitudes de Suscripción”) correspondientes a alguna categoría de los Valores Fiduciarios, los Colocadores podrán declarar desierta la licitación de los Valores Fiduciarios considerando para ello pautas reconocidas y objetivas xxx xxxxxxx, quedando sin efecto alguno la totalidad de las Solicitudes de Suscripción recibidas para los Valores Fiduciarios, las cuales serán restituidas a los solicitantes respectivos, circunstancia que no otorgará a estos derecho a compensación ni indemnización alguna. Asimismo, de acuerdo al inciso (v) del Artículo 4.1. del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario, según lo informado por los Colocadores y conforme instrucciones escritas que al respecto reciba del Fiduciante, podrá declarar desierta la licitación respecto a los Valores Fiduciarios, lo cual implicará la no emisión de valor fiduciario alguno bajo el Fideicomiso, si la colocación y adjudicación de Valores Fiduciarios en personas distintas del Fiduciante no alcanzara el valor nominal mínimo de $10.000.000 (Pesos diez millones). Esta situación no otorgará a los Inversores oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser adjudicados al Fiduciante, al momento de la Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación, como parte de pago de los Créditos cedidos al Fideicomiso al precio determinado de colocación para cada tipo de valor fiduciario según los capítulos anteriores, o directamente ser cancelados. Ni el Fiduciario, ni el Fiduciante, ni los Colocadores ni los Subcolocadores, ni los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel garantizan a los Inversores que presenten Solicitudes de Suscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a cada clase de Valores Fiduciarios, se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores Fiduciarios detallados en la Solicitud de Suscripción. Ello debido a que puede existir sobresuscripción de cualquiera de dichos títulos o puede que se acepte una TIR de los VDFA o una TIR de los VDFB o un Precio de Suscripción de los CP que sólo permita adjudicar parte de los Valores Fiduciarios ofrecidos.

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Comisiones. El presente contrato xx xxxxxxxx devengará comisión de apertura del ….. por ciento (….,00%). --------------- Serán de aplicación, en su caso, las comisiones que, habiendo sido debidamente comunicadas al Banco de España de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 1.989 y en sus normas de desarrollo, respondan a la prestación de un servicio específico por el Banco distinto a la mera administración ordinaria xxx xxxxxxxx. -------------- Comisión de reembolso anticipado: La Parte Prestataria podrá reembolsar anticipadamente el capital pendiente, según ha quedado descrito anteriormente, de forma total o parcial, de acuerdo con las siguientes condiciones:------------------- Si el rembolso anticipado, total o parcial, tiene lugar durante los 5 primeros años de vigencia del contrato, el Banco tendrá derecho a percibir una compensación o comisión que cobrarán los Colocadores no excederá del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el 0,5prestamista, con el límite del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente. A partir xxx xxxxxx año, la comisión por reembolso anticipado será del 0%. Comisión por subrogación acreedora. En el supuesto de amortización total xxx xxxxxxxx por subrogación de otra entidad financiera, al amparo de lo previsto en la normativa de aplicación vigente, “BANCO MEDIOLANUM, S.A.” tendrá derecho a percibir una compensación o comisión que no excederá del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente, si dicha amortización tiene lugar durante los 5 primeros años de vigencia del contrato A partir xxx xxxxxx año, la comisión por reembolso anticipado será del 0%. Comisión por novación de tipo variable a tipo fijo. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx. Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida xxx xxxxxxxx, de un tipo de interés fijo. La pérdida financiera sufrida por el Banco se calculará, de acuerdo con lo que establece el punto 8 del artículo 23 de la ley 5/2019 de crédito inmobiliario, proporcionalmente al capital reembolsado, por la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor nominal total presente de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integradosxxxxxxx xxx xxxxxxxx. Ni El valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización del valor xx xxxxxxx será el Interest RateSwap (IRS) al plazo que más se aproxime al que reste desde el momento en que se produzca la cancelación anticipada xxx xxxxxxxx hasta la próxima fecha de revisión de tipo de interés que hubiera debido efectuarse o reembolsarán gasto alguno hasta la fecha de su vencimiento en caso de no estar prevista revisión alguna ( IRS a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopelplazos de dos, sin perjuicio tres, cuatro, cinco, siete, diez, quince, veinte y treinta años) incrementado en un diferencial de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes 1,76 puntos. La cuantía de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, ese diferencial se calcula en base a la información ingresada al Sistema Siopeldiferencia existente, determinará en el Margen xx Xxxxx momento de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho casocontratación xxx xxxxxxxx, entre el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas tipo de interés declaradas como ofrecidas, para de la concertación operación y el IRS al plazo más próximo en este momento hasta la siguiente fecha de operaciones revisión del tipo de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo interés o hasta la fecha de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón vencimiento. Comisión por subrogación de pesos, informada deudor.- Uno por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará:ciento (1,00%) sobre capital subrogado.

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Comisiones. Esta condición es esencial y contiene obligaciones con carga económica para LA PARTE DEUDORA. Se estipulan, a favor de XxxxxXxxx y a cargo de la PARTE DEUDORA, la comisión siguiente: RECLAMACION DE IMPAGADOS: Cuando la PARTE DEUDORA impaga se generan daños a CaixaBank; se generan perjuicios financieros por no disponer del dinero que estaba pactado recibir de la PARTE DEUDORA, motivo por el que se devenga el interés de demora, y también se generan otros daños distintos por los recursos que CaixaBank tiene que destinar para reclamar, recuperar y poner al día la deuda impagada; este segundo daño, diferente del primero, se cubre específicamente por la RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS. Cuando la PARTE DEUDORA incumpla alguna de sus obligaciones de pago (cuotas de préstamos, comisiones, descubiertos…), CaixaBank se verá obligada a destinar recursos para recobrar y poner al día de la deuda impagada (RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS). Estas gestiones que XxxxxXxxx debe realizar para la recuperar cada posición deudora, que no tendrían lugar si la PARTE DEUDORA cumpliera con sus obligaciones, pueden consistir en llamadas telefónicas, SMS o comunicaciones telemáticas por medios de telecomunicación y servicios de banca electrónica, correos electrónicos, reuniones o comunicaciones escritas remitidas por correo postal y tendrán como finalidad informar al cliente de los importes que adeuda, requerirle el pago de los mismos, advertirle de las consecuencias de no abonar dichos importes e incluso negociar formas de refinanciación de su deuda. El coste mínimo o residual de iniciar las gestiones de cobro por cualquier tipología de deuda impagada es de euros euros). La comisión PARTE DEUDORA deberá pagar como RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS ( euros) por cada obligación que cobrarán los Colocadores no excederá impague y que le tenga que ser reclamada, por uno o varios medios. En ningún caso la PARTE DEUDORA tendrá que pagar varias veces la misma cantidad en relación con una misma posición deudora; todas las gestiones que se desarrollen en relación con la misma posición deudora devengarán euros ( euros) y el 0,5% del valor nominal impago de distintas posiciones deudoras generará cada una sus propias gestiones y su específico coste de RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS. Esta cláusula es esencial y contiene carga económica. El importe total de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno cada una de las cuotas de intereses a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciantesatisfacer por la PARTE DEUDORA, en base sus respectivos vencimientos, asciende a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará euros ( euros) y el Margen xx Xxxxx de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten cada una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidascuotas mixtas a euros ( euros) . Esta cláusula es esencial, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxcontiene carga económica. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para PARTE DEUDORA pagará los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomarásiguientes gastos:

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Samples: Modelo 3210 Colectivo

Comisiones. La comisión que cobrarán los Colocadores no excederá —Para vigilar el 0,5% cumplimiento del valor nominal total Convenio, y con objeto de in- terpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento y Vigi- lancia del Convenio dentro de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integradosquince días contados a partir de la firma del mismo. Ni Es- tará formada por tres vocales de la representación de la Fundación y tres de la RLT, elegidos por cada parte y sin que sean necesariamente componentes de la Mesa Negociadora. Los acuerdos, dentro de la Comisión, se tomarán por mayoría simple. La Comisión Paritaria se reunirá de manera ordinaria una vez al semestre y extraordinariamente cuando sea necesa- rio. Las reuniones se celebran con carácter obligatorio a petición de una de las partes, de- biendo ser convocadas por escrito al menos con cinco días hábiles de antelación, incluyen- do en la convocatoria el Fiduciario ni orden del día propuesto. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria de Seguimiento y Vigilancia deberán ser resueltos en el plazo máximo de 15 días laborables desde la celebración de la reunión, salvo prórrogas que se acuerden sobre xxxx- tos de especial complejidad. Para el correcto seguimiento del convenio en algunas materias específicas, la Comi- sión Paritaria de Seguimiento y Vigilancia podrá crear las subcomisiones que sean necesa- B.O.C.M. Núm. 245 SÁBADO 14 DE OCTUBRE DE 2017 rias para su seguimiento elegidas por cada parte (Representación de la Fundación y la RLT) sin que sean necesariamente miembros de la Comisión Paritaria. Entre otras, a título enun- ciativo y no limitativo, la Subcomisión de Clasificación Profesional. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, así como los Colocadoresconflic- tos que afecten al personal empleado y la Fundación Save the Children, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno se solventarán con- forme a los Agentes procedimientos regulados en el “Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO y UGT sobre la creación del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio sistema de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes Solución Extrajudicial de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB conflictos y del Precio xx Xxxxx Instituto Laboral de los CP. Adjudicación la Comunidad de Madrid” y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar en el Período “Reglamento de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx Co- munidad de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFAMadrid) que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará:.

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Samples: www.savethechildren.es

Comisiones. La comisión que cobrarán los Colocadores no excederá el 0,5% del valor nominal total de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx mayor margen de los VDFA aceptada aceptado (la el Tasa Margen de los VDFA”) que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa dicho Margen de los VDFA es inferior o superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa un margen de los VDFA superior a la Tasa al Margen de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la el presente Sección Capítulo y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa un Margen de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 11,00% (la el Tasa Margen de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa al Margen de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas En el caso de referencia: Las tasas que no se haya recibido y/o aceptado ninguna oferta para suscribir los VDFA y/o sólo se hubieren recibido para el tramo no competitivo, el Fiduciante podrá suscribir los mismos al Margen de Referencia de los VDFA. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir los VDFA, el Fiduciante podrá suscribir los VDFA no colocados al Margen de los VDFA. Los VDFA serán adjudicados conforme se indica más arriba, a aquellos Inversores que hubieran remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto adjudicado a terceros de la emisión de conformidad con lo establecido por el Artículo 4, inciso b de la Sección I, Capítulo IV, Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)), y a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo Competitivo solicitando un margen de los VDFA menor o igual al Margen de los VDFA. El precio de suscripción de los VDFA (el “Precio de Suscripción de los VDFA”) será igual al 100% del valor nominal de los mismos. - Los VDFB: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el mayor margen de los VDFB aceptado (el “Margen de los VDFB”) que agote la totalidad de VDFB disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicho Margen de los VDFB es inferior o superior al Margen de Referencia de los VDFB (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten un margen de los VDFB superior al Margen de los VDFB serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en el presente Capítulo y considerando criterios objetivos- podrá establecer un Margen de los VDFB siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1,00% (el “Margen de Referencia de los VDFB”) aunque no agote la totalidad de VDFB disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFB no colocados al Margen de los VDFB o cancelar los VDFB no colocados reduciendo la emisión. En el caso de que no se haya recibido y/o aceptado ninguna oferta para suscribir los VDFB y/o sólo se hubieren recibido para el tramo no competitivo, el Fiduciante podrá suscribir los mismos al Margen de Referencia de los VDFB. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir los VDFB, el Fiduciante podrá suscribir los VDFB no colocados al Margen de los VDFB. Los VDFB serán adjudicados conforme se indica más arriba, a aquellos Inversores que hubieran remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto adjudicado a terceros de la emisión de conformidad con lo establecido por el Artículo 4, inciso b de la Sección I, Capítulo IV, Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)), y a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo Competitivo solicitando un margen de los VDFB menor o igual al Margen de los VDFB. El precio de suscripción de los VDFB (el “Precio de Suscripción de los VDFB”) será igual al 100% del valor nominal de los mismos. - Los CP: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante determinará el menor precio de suscripción (el “Precio xx Xxxxx”), que se corresponderá con el precio de suscripción que agote la totalidad de CP disponibles. No se recibirán ofertas cuyo precio de suscripción ofrecido sea inferior a 100% del valor nominal de los CP (el “Precio Mínimo”). El precio de suscripción de los CP (el “Precio de Suscripción de los CP”) equivaldrá al Precio xx Xxxxx de los CP. Los CP serán adjudicados al Precio de Suscripción de los CP a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión conforme se determina más abajo y de conformidad con lo establecido por el Título V, Capítulo IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)), y en su caso a aquellos Inversores que hubieren presentado Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo Competitivo, incluyendo en su caso al Fiduciante, con un precio de suscripción ofrecido igual o superior al Precio de Suscripción de los CP. Los CP no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser entregados al Fiduciante al Precio xx Xxxxx o a su Xxxxxx Xxxxxx, según corresponda, como parte de pago de la cartera de Créditos cedida al Fideicomiso. Los CP serán valuados por el Fiduciante de conformidad con la normativa y criterios aplicables por parte del BCRA. Al finalizar el Período de Subasta Pública, se informará a los oferentes el Margen de los VDFA, el Margen de los VDFB y el Precio xx Xxxxx de los CP, así como también las cantidades asignadas a cada uno, o su rechazo cuando fuese el caso conforme lo determinado en el presente Capítulo. En caso que varios Inversores hubieren presentado Solicitudes de Suscripción solicitando igual margen de los VDFA al Margen de los VDFA, solicitando igual margen de los VDFB al Margen de los VDFB y solicitando igual precio de suscripción al Precio de Suscripción de los CP, según sea el caso, y cuyo monto supere, en cada caso, el monto pendiente de adjudicar, se asignará parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de correspondiente entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posterioresdichos oferentes. En caso de sobresuscripción, se fija en hasta el 50% del monto total adjudicado de la emisión de cada clase de Valores Fiduciarios que podrá ser adjudicado a las Solicitudes de Suscripción formuladas bajo el Tramo No Competitivo. En caso que dichas Solicitudes de Suscripción superen el tope del 50% mencionado, el tope será prorrateado entre las diferentes Solicitudes de Suscripción recibidas para el Tramo No Competitivo para cada clase de Valores Fiduciarios Si el valor nominal a adjudicar a un oferente bajo su respectiva oferta de suscripción contuviera decimales por debajo de los V/N $ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V/N $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el v/n de $ 1.-) de los Valores Fiduciarios a adjudicar. El Precio de Suscripción de los VDFA, de los VDFB y de los CP será uniforme dentro de cada clase. El resultado final de la tasa Badlar dejare adjudicación será el que surja del Sistema Siopel. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de ser informada enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “Manual del usuario – Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE. En el supuesto que no se recibiera y/o aceptara ninguna Solicitud de Suscripción (conforme lo indicado en los apartados “Determinación del Margen de los VDFA, del Margen de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo” y “Las Solicitudes de Suscripción”) correspondientes a alguna categoría de los Valores Fiduciarios para el Tramo Competitivo y se recibieran ofertas por el BCRATramo No Competitivo, el Colocador Principal podrá, respetando el límite del 50% aplicable al Tramo No Competitivo (i) adjudicar las Solicitudes de Suscripción al Margen de Referencia de los VDFA, al Margen de Referencia de los VDFB y suscribir los CP de conformidad con los prescripto más arriba, o (ii) declarar desierta la licitación de los Valores Fiduciarios considerando para ello pautas reconocidas y objetivas xxx xxxxxxx, quedando sin efecto alguno la totalidad de las Solicitudes de Suscripción recibidas para los Valores Fiduciarios, las cuales serán restituidas a los solicitantes respectivos, circunstancia que no otorgará a estos derecho a compensación ni indemnización alguna. Asimismo, de acuerdo al inciso (v) del Artículo 4.1. del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario, según lo informado por los Colocadores y conforme instrucciones escritas que al respecto reciba del Fiduciante, podrá declarar desierta la licitación respecto a los Valores Fiduciarios, lo cual implicará la no emisión de valor fiduciario alguno bajo el Fideicomiso, si la colocación y adjudicación de Valores Fiduciarios en personas distintas del Fiduciante no alcanzara el valor nominal mínimo de $10.000.000 (pesos diez millones). Esta situación no otorgará a los Inversores oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser entregados al Fiduciante, al momento de la Fecha de Liquidación, como parte de pago de los Créditos cedidos al Fideicomiso al precio determinado de colocación para cada tipo de valor fiduciario según los capítulos anteriores, o directamente ser cancelados. Ni el Fiduciario, ni el Fiduciante, ni los Colocadores ni los Subcolocadores, ni los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel garantizan a los Inversores que presenten Solicitudes de Suscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a cada clase de Valores Fiduciarios, se tomará:les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores Fiduciarios detallados en la Solicitud de Suscripción. Ello debido a que puede existir sobresuscripción de cualquiera de dichos títulos o puede que se acepte un Margen de los VDFA o un Margen de los VDFB o un Precio de Suscripción de los CP que sólo permita adjudicar parte de los Valores Fiduciarios ofrecidos.

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Samples: Contrato De Fideicomiso

Comisiones. La PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a satisfacer al BANCO las siguientes comisiones: -De apertura: un importe de euros (_ € ), se liquidará y percibirá por la entidad prestamista en concepto de comisión de apertura, que cobrarán los Colocadores no excederá el 0,5% del valor nominal total de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB se devenga una sola vez y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote engloba la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa los gastos de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior estudio, tramitación o concesión xxx xxxxxxxx u otros similares a la Tasa de los VDFA serán rechazadasactividad del prestamista ocasionada por la concesión xxx xxxxxxxx. El Fiduciante -conforme lo previsto -De amortización an ticipada: regulada en la Cláusula TERCERA, apartado 3.3. de la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa Escritura. - De novación/modificación de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, condiciones: en el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare PARTE PRESTATARIA solicitara la modificación de ser informada las condiciones del presente contrato, se devengará una comisión, en concepto de novación/modificación de condiciones, por el BCRAimporte resultante de aplicar un porcentaje de cincuenta centésimas por ciento (0,50%), sobre el capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones, que se cobrará por el BANCO de una sola vez mediante adeudo en la cuenta de desembolso xxx xxxxxxxx de la que la PARTE PRESTATARIA es titular. Si la modificación de las condiciones xxx xxxxxxxx consistiera, única y exclusivamente, en aplicar durante el resto de vigencia del contrato un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, se tomarádevengará una comisión, únicamente durante los tres (3) primeros años de vigencia del con trato xx xxxxxxxx, que no podrá superar la “pérdida financiera” que pudiera sufrir el prestamista, y cuyos concepto y cálculo se han determinado en la letra C) del apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura, con el límite de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones. Asimismo, si la modificación de las condiciones xxx xxxxxxxx consistiera, única y exclusivamente, en la ampliación del plazo xxx xxxxxxxx, se devengará una comisión xx xxxx cen tésimas por ciento (0,10%) del capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización en la fecha de efectos de la modificación de condiciones. -De subrogación: si el presente contrato fuese objeto de la subrogación regulada en la Ley 2/1994, de 30 xx xxxxx, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, se devengará el derecho a favor del BANCO a percibir, en el caso de que se hubiera pactado, la compensación por reembolso establecida en los apartados anteriores, a excepción de que se trate de una novación o subrogaci ón de acreedor que aplique un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, en cuyo caso solamente se producirá a favor del BANCO el derecho a percibir una compensación por reembolso de quince centésimas por ciento (0, 15%) del capital pendiente si la novación o subrogación se realiza durante los tres (3) primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, sin que dicha compensación pueda superar la pérdida financiera calculada del modo detallado en la letra C) del apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura. Una vez transcurridos los tres (3) primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, o en el caso de que no se hubiera pactado compensación por reembolso, el BANCO no percibirá compensación alguna en la novación o subrogación de acreedor que incluya la modificación a tipo fijo en sustitución del interés variable. El BANCO no percibirá comisión alguna si la subrogación se produce el día de las fechas previstas en el apartado 3.3 de la Cláusula TERCERA de la presente Escritura. Asimismo, y aun cuando la subrogación se produjera el día de la FECHA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS, el BANCO deberá, en todo caso, ser reintegrado por el prestamista subrogante en la parte proporcional del impuesto y los gastos que le correspondieron en el momento de la constitución xxx xxxxxxxx al subrogado conforme a la Cláusula SEXTA de esta Escritura. Para calcular el importe que corresponde como compensación, se aplicarán las siguientes reglas: -De gestión de cobro : por las gestiones personalizadas que el BANCO se vea en la necesidad de realizar ante el deudor para la regularización de las cuotas vencidas e impagadas, se percibirá una comisión de treinta euros (30,00 €), en concepto de gestión de reclamación de cuotas impagadas, que se devengará y adeudará tras efectuars e la primera reclamación escrita al deudor. Esta comisión es única y no se repetirá en la reclamación de un mismo saldo por las gestiones adicionales realizadas por el BANCO con un mismo fin, es decir, el BANCO adeudará una sola y única comisión con independencia del número de gestiones llevadas a cabo para recuperar una misma cuota; lo anterior no obsta a que, en el caso de que se produzcan sucesivos impagos de cuotas por parte del deudor, se puedan devengar nuevas comisiones de gestión de cobro con fundamento en las gestiones efectuadas para la reclamación de cada nueva cuota impagada. Dicha comisión, que se encuentra prevista además en el Libro de Tarifas, responderá a los servicios que efectivamente sean prestados, y, por tanto, a los gastos en que el Banco incurra por su ejecución, constituyendo, en definitiva, la repercusión económica al deudor de las gestiones que la Entidad ha fijado en el procedimiento interno de recuperación de deuda, que se describe a continuación:

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Samples: www.triodos.es

Comisiones. La Los trabajadores/as de autoventa afectados por el presente convenio que perciban comisio- nes, lo harán de acuerdo con los porcentajes siguientes: — FOODS: Para todos los productos excepto Precio Joven, Alvalle. — BEBIDAS: Autoventa de todos los formatos y Preventa Pet 500 cl. Vendedor/a 1: El 1,65 % de la venta neta por periodo. Vendedor/a 2: El 2,2 % de la venta neta por periodo. Vendedor/a 3 y vendedor campaña: El 3 % de la venta neta por periodo. — FOODS: Para los productos Precio Joven, Alvalle. — BEBIDAS: Preventa de todos los formatos, excluido Pet 500 cl. Vendedor/a 1 - El 1,5 % de la venta neta por periodo. Vendedor/a 2 - El 2 % de la venta neta por periodo. Vendedor/a 3 y vendedor campaña - El 2,5 % de la venta neta por período. Monitor - El promedio de la comisión que cobrarán los Colocadores no excederá sobre el 0,530 % del valor nominal total de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integradoslas comisiones de D.T.S más altas de la delegación xx Xxxxxxx. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores pagarán comisión ySuplencias - Al/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopelvendedor/a de Autoventa o Merchandiser que cubra rutas de otros/as vendedores/as por razones de enfermedad, determinará vacaciones, hospitalización, permisos justifica- dos, así como por razones de organización de la Empresa, se le garantizará el Margen xx Xxxxx promedio del 50 % de los VDFA aceptada (las comisiones más altas de DTS / OT respectivamente, de la “Tasa Delegación de los VDFA”) que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación)Cáce- res. Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto La suplencia en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer misma ruta tendrá una Tasa duración máxima de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho casodos períodos, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de si las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, supe- ra se considerará el promedio simple cambio xx xxxx. Se entiende por venta neta la cantidad de venta del período por cada trabajador, después de deducir las tasas informadas devoluciones, promociones y publicadas producto regalado. Asimismo, las comisiones se percibirán sobre la base de euros por el BCRA entre la Fecha unidad de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará:venta.

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Samples: doe.gobex.es

Comisiones. La A la fecha del presente Convenio la prestación de este Servicio en Particular no causa comisión que cobrarán los Colocadores alguna, no excederá el 0,5% del valor nominal total de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiducianteobstante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx los términos del punto vii (siete romano) de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante Cláusula Banamex se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados modificar en cualquier tiempo previa notificación, estableciendo en su caso el importe, forma y términos en que dichas comisiones podrán generarse. Para conocer las tarifas de las comisiones vigentes, favor de acceder al portal Banamex: xxx.xxxxxxx.xxx DÉCIMA CUARTA.- LA BITÁCORA Y ESTADOS DE CUENTA. La Banca Electrónica guarda una Bitácora de las operaciones realizadas, misma que podrá ser consultada por el Cliente de conformidad con las Instrucciones del Medio de Comunicación de que se trate. El Cliente es responsable de verificar que las Instrucciones operadas hayan quedado debidamente registradas en la Bitácora. Dicha Bitácora contendrá la fecha, hora (hh:mm), número de cuenta origen y destino y demás información que permita identificar el mayor número de elementos involucrados en los accesos a los Medios de Comunicación y los datos de las consultas y operaciones. El Cliente podrá consultar la Tasa información sobre las Instrucciones que se hayan operado en relación con las Cuentas Incorporadas tanto en la Banca Electrónica como en las sucursales y obtener estados de cuenta a través de algunos de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisiónMedios de Comunicación. Tasas Asimismo, el Cliente podrá programar que le sean enviados estados de referencia: Las tasas de Referencia cuentas a través de los Valores Fiduciarios Medios de Comunicación cuando estos lo permitan La Bitácora tendrá validez legal cuando se definen como cumplan los requerimientos de la legislación vigente. Banamex podrá ofrecer de conformidad con la legislación vigente la presentación de los estados de cuenta y resúmenes de movimientos de los distintos Productos y Servicios, ya sea que éstos sean enviados electrónicamente al Cliente o que residan en los sistemas de Banamex a fin de que el promedio propio Cliente acceda a ellos para su consulta. A partir del momento en que estén a disposición del Cliente dichos estados de Cuenta correrán los plazos establecidos por Ley para la presentación de aclaraciones, transcurrido el cual, el Cliente manifiesta expresamente su aceptación a las operaciones ahí contenidas. Los estados de cuenta a los que el Cliente tiene acceso a través de los Medios de Comunicación no se consideran comprobantes para efectos fiscales y tendrá carácter únicamente informativo, salvo que en virtud de las tasas disposiciones legales aplicables Banamex establezca la validez contractual, legal y/o fiscal de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación dichos estados de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxcuenta. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará:DECIMA QUINTA.-

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Samples: Contrato Unico De Banca Electronica Personas Fisicas

Comisiones. La Por la suscripción de cuotas de la Serie A, la Administradora no cobrará comisión alguna. Por la suscripción de cuotas de la Serie B, la Administradora no cobrará comisión alguna. Por la suscripción de cuotas de la Serie D, la Administradora no cobrará comisión alguna. Por la suscripción de cuotas de la Serie F se cobrará una comisión de colocación de 3,57% IVA incluido, la que cobrarán los Colocadores se cobrará al momento del rescate sobre el monto original del aporte, si la permanencia es igual o menor a 365 días. Si la permanencia es de 366 días o más, no excederá se cobrará comisión alguna. No obstante, quedarán eximidas del cobro de esta comisión, aquellas inversiones de la Serie F que sean rescatadas y su producto invertido, en el 0,5% del valor nominal total momento de pago, en la misma Serie F de cualquiera de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integradosfondos mutuos administrados por BICE Administradora General de Fondos que contemplen la Serie F. Las inversiones rescatadas de la Serie F de este fondo y reinvertidas en cuotas de la Serie F de otros fondos administrados por la sociedad, conservarán la antigüedad que tenían en este Fondo. Ni Para determinar el Fiduciario ni número de días transcurridos entre inversión y rescate, se considerará que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas. Por la suscripción de cuotas de la Serie G, la Administradora no cobrará comisión alguna. Por la suscripción de cuotas de la Serie X, la Administradora no cobrará comisión alguna. Salvo la remuneración anual de la administradora, no se cargará al fondo ningún tipo de gastos. Los costos futuros que se cobren por la inversión que se trata en el presente contrato, son los Colocadoresdispuestos en el reglamento interno del Fondo Mutuo BICE LIQUIDEZ, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopely que, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes las obligaciones de Suscripción a través información de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Públicala Administradora, el Fiduciante“Partícipe” podrá informarse de esos costos, en base la letra E de dicho reglamento interno, el que estará a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto su disposición en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa pagina Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx Este fondo contempla los siguientes planes periódicos de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomaráinversión:

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Samples: Contrato De Suscripcion De Cuotas Fondo Mutuo Bice Liquidez

Comisiones. La comisión El Banco cobrará las Comisiones dadas a conocer a la firma del presente Contrato. Los conceptos, montos, hecho generador, método de cálculo y periodicidad de cada una de las Comisiones se le darán a conocer al Cliente en el momento de la firma del Contrato a través del Anexo de Comisiones, Documento con Información Clave para la Inversión y Prospecto de Información, mismos que cobrarán de igual forma se encuentran a su disposición en la Página Principal. El Banco podrá modificar las Comisiones, sus importes y adicionar nuevas Comisiones, informando previamente al Cliente con por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos, en términos de la cláusula denominada “Medios de Comunicación”. Si el Cliente no está de acuerdo con los Colocadores nuevos montos, podrá solicitar la terminación del Contrato, para lo cual, el Banco no excederá el 0,5% del valor nominal total cobrará cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integradosadeudos existentes y que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite la terminación del Contrato. Ni El cobro de las Comisiones se realizará en el Fiduciario ni los Colocadoresmomento en que se generen, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/de conformidad con el tipo de producto contratado, mediante cargo a la Cuenta expresamente señalada por el Cliente para tal efecto o reembolsarán gasto alguno mediante cargo directo al presente Contrato, lo cual será informado al Cliente a través del Anexo de Comisiones. El Banco podrá suspender la prestación de sus servicios si la Cuenta o contrato no cuenta con saldo suficiente para realizar el cobro de las Comisiones respectivas. El Banco no cobrará al Cliente Comisión por conceptos distintos a los Agentes señalados en el Anexo de Comisiones respecto del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin producto contratado. Sin perjuicio de lo cualanterior, dichos Agentes y atento lo dispuesto en el artículo 306 del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes Código del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel. Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFAComercio, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo. - Los VDFA: Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadas. El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión. Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como entenderán especial y preferentemente obligados para el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidaspago al Banco, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA lo que éste podrá mantenerlos en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxpoder hasta en tanto no le sean pagadas las cantidades adeudadas. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará:Décima Segunda.

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Samples: Contrato Único