Licencias sin retribución Cláusulas de Ejemplo

Licencias sin retribución. En los términos y condiciones previstos, o en los que se establezcan reglamentariamente, el personal laboral tendrá derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias no retribuidas, como mínimo, en los supuestos siguientes: - Por interés particular. - Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia. - Para perfeccionamiento profesional, por interés particular.
Licencias sin retribución. El personal laboral con relación laboral indefinida que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos podrá solicitar las licencias sin sueldo siguientes:
Licencias sin retribución. La empresa concede al personal que lo solicite con una antelación de una semana y con una justificación previa permisos sin ningún tipo de retribución con un límite máximo de 5 días, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que el total de personal que disfrute de ellos no sobrepase, en ningún momento, el 2% de la plantilla. Asimismo, y por causa grave y debidamente justificada, la dirección de la empresa podrá ampliar el número de días. Igualmente en casos extraordinarios y urgentes se puede reducir el plazo de preaviso.
Licencias sin retribución. En casos extraordinarios y debidamente acreditados, las licencias esta- blecidas en el artículo anterior, o las que se soliciten por otros asuntos personales y urgentes, podrán otorgarse por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias y sin percibo de haberes. En todos estos casos, la Dirección de la empresa se reserva el derecho de juzgar la causa justificativa de la licencia, aprobando o denegando la petición, a la vista de las pruebas presentadas y atendiendo a las nece- sidades de trabajo.
Licencias sin retribución. Artículo 40. Excedencias CAPÍTULO XI.
Licencias sin retribución. 1. Licencias extraordinarias. El personal podrá disfrutar xx xx- cencias extraordinarias no retribuidas por un período de uno a seis meses, con posibilidad de prórroga hasta 12 meses en su- puestos de especial gravedad. El/La trabajador/a que la obtenga no podrá solicitarla nuevamente hasta transcurrido un año desde la concesión de la anterior. Podrá dar por terminada la licencia antes del período para la que fue concedida. El tiempo de dura- ción de estas licencias no se computará a ningún efecto. La con- cesión, que se realizará siempre que no afecte a la organización y a la libre discreción del Organismo, se efectuará obligatoriamente por escrito dirigido al interesado, en el que se hará constar su nombre y apellidos, categoría, puesto de trabajo y fechas de co- mienzo y terminación de la licencia otorgada. Al finalizar el permi- so el/la trabajador/a se reintegrará automáticamente a la plaza que tuviera asignada, no siendo necesaria solicitud por su parte ni requerimiento del Organismo. Esta licencia será incompatible con el desempeño de una actividad retribuida.
Licencias sin retribución. Las personas trabajadoras podrán solicitar permisos o licencias sin derecho a retribución de hasta 3 meses de duración. La concesión de estos permisos estará condicionada a las exigencias organizativas de la empresa. Estos permisos no conllevarán pérdida de antigüedad. BOCM-20210820-6 VIERNES 00 XX XXXXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 198 Específicamente para estos permisos de duración superior a 15 días, y con la finalidad de hacer compatible la garantía de la prestación del servicio público encomendado a la empresa con la posibilidad del disfrute de estos permisos se establece la obligación de conceder, en los meses de febrero a junio y de octubre a noviembre, los permisos solicitados de duración superior a 15 días hasta un cupo del 5% de las y los agentes nombrados como plantilla efectiva en cada colectivo y Sección organizativa; de manera que no puedan coincidir disfrutando a la vez de cualquier permiso o licencia sin retribución un número de agentes superior al que resulte, en cada caso, de aplicar el citado cupo. En los meses de enero, julio a septiembre y diciembre no se aplicará garantía de concesión de cupo alguno, dada la menor disponibilidad de plantilla efectiva que conlleva la concentración en estos meses del disfrute de las vacaciones anuales y de otros motivos de ausencias justificadas al servicio. En consecuencia, durante estos meses, quedará al criterio del Servicio la concesión o no de los permisos sin retribución que se soliciten. Sin perjuicio de lo anterior, y por motivos de emergencia social debidamente acreditados, se podrán conceder, de forma excepcional, estos permisos no retribuidos durante estos meses (enero, julio a septiembre y diciembre). Dadas las implicaciones que resultan de la aplicación de la vigente normativa sobre seguridad social, no se concederán estos permisos a trabajadores o trabajadoras relevistas, mientras permanezca vigente el vínculo laboral con la empresa de la persona jubilada parcialmente a la que hubieran relevado.
Licencias sin retribución. En casos extraordinarios, y debidamente acreditados, serán otorga- das licencias para asuntos personales y urgentes por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias y sin percibo de haberes. En todos estos casos, la dirección de cada departamento, conjunta- mente con la dirección de Personal, se reservan el derecho a juzgar la causa justificativa de la licencia, aprobando o denegando la petición a la vista de las pruebas presentadas y atendiendo a las necesidades del trabajo, notificándolo a los delegados/as de personal.
Licencias sin retribución. 3 Sección Tercera 3
Licencias sin retribución. Licencia por interés particular 1. El personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo de la UPV podrá solicitar licencia por interés particular con una duración máxima de seis meses cada tres años. 2. Esta licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima, respecto de la fecha de su inicio, de treinta días, y deberá resolverse, como mínimo, con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada. 3. La administración, mientras dure esta licencia sin retribución mantendrá al personal en el régimen de previsión social que corresponda. 4. Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos de antigüedad y consolidación de grado personal. De la consideración anterior se excluye el caso del cómputo de las vacaciones anuales. En este supuesto, y cuando coincida con un mes natural o lo supere, deberá descontarse de la vacación anual el tiempo proporcional de la licencia sin retribución disfrutada. 5. Con carácter excepcional se podrá conceder licencia por interés particular a los funcionarios interinos o al personal laboral temporal contratado por la UPV, siempre que hayan prestado servicios durante un año ininterrumpido y será proporcional al tiempo trabajado.