Licencias sin retribución. En los términos y condiciones previstos, o en los que se establezcan reglamentariamente, el personal laboral tendrá derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias no retribuidas, como mínimo, en los supuestos siguientes: - Por interés particular. - Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia. - Para perfeccionamiento profesional, por interés particular.
1. Disposiciones comunes a las licencias sin retribución.
a) Las licencias sin retribución, en cualquier caso, deberán comprender períodos continuados e ininterrumpidos.
b) Para poder solicitar una nueva licencia será necesario que transcurran, como mínimo, tres días laborables entre el período que se solicita y el anteriormente disfrutado.
Licencias sin retribución. La empresa concederá permisos sin retribución a los operarios que los soliciten con antela- ción suficiente, siempre que el personal que disfrute de ellos no sobrepase el 7 % de la plantilla por categoría y actividad. Estas licencias para ser autorizadas deben tener un preaviso de dos días laborales, salvo fuerza mayor.
Licencias sin retribución. La empresa concede al personal que lo solicite con una antelación de una semana y con una justificación previa permisos sin ningún tipo de retribución con un límite máximo de 5 días, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que el total de personal que disfrute de ellos no sobrepase, en ningún momento, el 2% de la plantilla. Asimismo, y por causa grave y debidamente justificada, la dirección de la empresa podrá ampliar el número de días. Igualmente en casos extraordinarios y urgentes se puede reducir el plazo de preaviso.
Licencias sin retribución. En casos extraordinarios y debidamente acreditados, las licencias esta- blecidas en el artículo anterior, o las que se soliciten por otros asuntos personales y urgentes, podrán otorgarse por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias y sin percibo de haberes. En todos estos casos, la Dirección de la empresa se reserva el derecho de juzgar la causa justificativa de la licencia, aprobando o denegando la petición, a la vista de las pruebas presentadas y atendiendo a las nece- sidades de trabajo.
Licencias sin retribución. Las personas trabajadoras podrán solicitar permisos o licencias sin derecho a retribución de hasta 3 meses de duración. La concesión de estos permisos estará condicionada a las exigencias organizativas de la empresa. Estos permisos no conllevarán pérdida de antigüedad. BOCM-20210820-6 VIERNES 00 XX XXXXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 198 Específicamente para estos permisos de duración superior a 15 días, y con la finalidad de hacer compatible la garantía de la prestación del servicio público encomendado a la empresa con la posibilidad del disfrute de estos permisos se establece la obligación de conceder, en los meses de febrero a junio y de octubre a noviembre, los permisos solicitados de duración superior a 15 días hasta un cupo del 5% de las y los agentes nombrados como plantilla efectiva en cada colectivo y Sección organizativa; de manera que no puedan coincidir disfrutando a la vez de cualquier permiso o licencia sin retribución un número de agentes superior al que resulte, en cada caso, de aplicar el citado cupo. En los meses de enero, julio a septiembre y diciembre no se aplicará garantía de concesión de cupo alguno, dada la menor disponibilidad de plantilla efectiva que conlleva la concentración en estos meses del disfrute de las vacaciones anuales y de otros motivos de ausencias justificadas al servicio. En consecuencia, durante estos meses, quedará al criterio del Servicio la concesión o no de los permisos sin retribución que se soliciten. Sin perjuicio de lo anterior, y por motivos de emergencia social debidamente acreditados, se podrán conceder, de forma excepcional, estos permisos no retribuidos durante estos meses (enero, julio a septiembre y diciembre). Dadas las implicaciones que resultan de la aplicación de la vigente normativa sobre seguridad social, no se concederán estos permisos a trabajadores o trabajadoras relevistas, mientras permanezca vigente el vínculo laboral con la empresa de la persona jubilada parcialmente a la que hubieran relevado.
Licencias sin retribución. Excedencias
Licencias sin retribución. 1. Licencias extraordinarias. El personal podrá disfrutar xx xx- cencias extraordinarias no retribuidas por un período de uno a seis meses, con posibilidad de prórroga hasta 12 meses en su- puestos de especial gravedad. El/La trabajador/a que la obtenga no podrá solicitarla nuevamente hasta transcurrido un año desde la concesión de la anterior. Podrá dar por terminada la licencia antes del período para la que fue concedida. El tiempo de dura- ción de estas licencias no se computará a ningún efecto. La con- cesión, que se realizará siempre que no afecte a la organización y a la libre discreción del Organismo, se efectuará obligatoriamente por escrito dirigido al interesado, en el que se hará constar su nombre y apellidos, categoría, puesto de trabajo y fechas de co- mienzo y terminación de la licencia otorgada. Al finalizar el permi- so el/la trabajador/a se reintegrará automáticamente a la plaza que tuviera asignada, no siendo necesaria solicitud por su parte ni requerimiento del Organismo. Esta licencia será incompatible con el desempeño de una actividad retribuida.
2. Licencias sin sueldo. El personal tendrá derecho a tres me- ses cada dos años, sin derecho a retribución. La solicitud se reali- zará por escrito con una antelación mínima de 15 días. Las solici- tudes de renuncia a los permisos una vez concedidos, deberán efectuarse, con carácter general con una antelación mínima de 10 días para los que no superen el mes, y de 15 días para los que lo superen. El disfrute de este permiso no tendrá más repercusión sobre el trabajador que la pérdida de remuneración de los días en que no preste servicio.
Licencias sin retribución. En casos extraordinarios, y debidamente acreditados, serán otorga- das licencias para asuntos personales y urgentes por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias y sin percibo de haberes. En todos estos casos, la dirección de cada departamento, conjunta- mente con la dirección de Personal, se reservan el derecho a juzgar la causa justificativa de la licencia, aprobando o denegando la petición a la vista de las pruebas presentadas y atendiendo a las necesidades del trabajo, notificándolo a los delegados/as de personal.
Licencias sin retribución. El personal laboral con relación laboral indefinida que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos podrá solicitar las siguientes licencias sin sueldo:
a) Licencia por asuntos propios La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio. Se solicitará con una antelación, como mínimo, de un mes desde la fecha prevista para su disfrute, resolviéndose en el plazo de veinte días desde la fecha de recepción de la misma. Para la concesión de esta licencia será necesaria resolución expresa, que tendrá que ser motivada cuando sea desestimatoria. La duración acumulada de esta licencia no podrá ser superior a tres meses cada dos años.
b) Licencia sin sueldo para la realización de misiones en países en vías de desarrollo o no desarrollados xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 La concesión de esta licencia vendrá determinada por la realización de una misión en países en vías de desarrollo o no desarrollados, al amparo de una de las organizaciones a las que se refiere la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado. Se solicitará con una antelación, como mínimo, de un mes desde la fecha prevista para su disfrute, resolviéndose en el plazo de veinte días desde la fecha de recepción de la misma. Para la concesión de esta licencia será necesaria resolución expresa, que tendrá que ser motivada cuando sea desestimatoria. La duración acumulada de esta licencia no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el período máximo de disfrute continuado de tres meses.
c) Licencia por enfermedad grave de larga duración o defunción de familiares La concesión de esta licencia vendrá determinada por circunstancias de enfermedad grave de larga duración o de defunción de familiares comprendidos en el primer grado de consanguinidad o afinidad y por la acreditación de la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadas de estas situaciones. Se solicitará, como máximo, en el plazo de los cinco días siguientes en los que se tenga conocimiento de la circunstancia que dé lugar a la concesión. La duración acumulada de esta licencia no podrá exceder de tres meses y en dependencia directa de las circunstancias que dieron lugar a la misma.
d) Licencia para la realización de estudios La concesión de esta licencia vendrá determinada por la realización de estudios sobre materias relacionadas directamente con las funciones propias del puesto de trabajo o unidad donde se integra la persona solicitante y para su concesión será necesari...
Licencias sin retribución. El personal laboral con relación laboral indefinida que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos podrá solicitar las licencias sin sueldo siguientes:
a) Licencia por asuntos propios. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio. Se deberá solicitar con una antelación, como mínimo, de un mes de la fecha prevista para su disfrute, y se habrá de resolver en el plazo de veinte días desde la fecha de recepción de ésta. Para la concesión de esta licencia será necesaria una resolución expresa, la cual habrá de ser motivada cuando sea desestimatoria. La duración acumulada de esta licencia no podrá ser superior a tres meses cada dos años.