Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes Cláusulas de Ejemplo

Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones: - Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda. - Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación xx xxxxxx y Navidad. - Fechas de abono: La paga extraordinaria xx xxxxxx se hará efectiva el día 16 del mes de julio. La xx Xxxxxxx se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre. - Periodo de devengo: Las xx xxxxxx y Navidad se abonarán semestralmente y en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados. - Paga xx xxxxxx: Se devengará del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx: Se devengará del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Las Empresas adjudicatarias abonarán a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias que serán abonadas, en los meses de julio y diciembre. El devengo de estas pagas será semestral; de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente. Dichas pagas estarán formadas por los siguientes conceptos retributivos: salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Artículo 19: Complementos salariales de puesto de trabajo.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen cuatro pagas extraordinarias anuales a pagar los días 15 de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre, consistentes en una mensualidad de retribución total, es decir: salario base y plus convenio. Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas pagas extraordinarias a que se refiere el presente artículo, es preciso encontrarse al servicio de la Empresa durante doce meses consecutivos, como mínimo, en la fecha señalada para hacer efectiva cada una de ellas, en caso de periodo inferior, se abonarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado, respectando en su caso los derechos adquiridos.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, que serán abonadas en los meses de julio y diciembre. El devengo de estas pagas será semestral; de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, del mismo año del abono. El personal ingresado en el transcurso del año o que cesará durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año. No obstante lo anterior, las personas trabajadoras sujetas a un convenio colectivo de ámbito inferior percibirán las gratificaciones extraordinarias pactadas, en la cuantía y en los términos establecidos en dichos convenios.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. 1.- Gratificaciones extraordinarias: se abonarán tres pagas extraordinarias que comprenderán las remuneraciones fijas brutas de cada trabajador, que son las siguientes: íntegro (salario base, beneficios y plus de convenio) y, a quienes lo perciban, antigüedad, plus de tóxico y plus disminuidos. Las mencionadas gratificaciones extraordinarias se devengarán como sigue: Paga extraordinaria xx xxxxx: desde el 1º de julio a 30 xx xxxxx. Paga extraordinaria de septiembre: desde el 1º de octubre a 30 de septiembre. Paga extraordinaria de diciembre: desde el 1º de enero a 31 de diciembre.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. La Empresa según este convenio abonará a todo su personal tres pagas extraordinarias ajustándose a las siguientes condiciones:
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, que serán abonadas en los meses de julio y diciembre. El devengo de estas pagas será semestral; de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, del mismo año del abono. cve: BOE-A-2020-436 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal ingresado en el transcurso del año o que cesará durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año. No obstante lo anterior, las personas trabajadoras sujetas a un Convenio Colectivo de ámbito inferior percibirán las gratificaciones extraordinarias pactadas, en la cuantía y en los términos establecidos en dichos convenios.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Se abonarán a todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo dos pagas extraordinarias que se ajustan a las siguientes condiciones: