COMPROMISO ARBITRAL Cláusulas de Ejemplo

COMPROMISO ARBITRAL. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y/o cumplimiento de las clausulas de este contrato o por cuestiones derivadas de su ejecución, serán sometidas a arbitraje en términos de lo dispuesto en el Titulo Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.
COMPROMISO ARBITRAL. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato, negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo, podrán ser resueltas de conformidad con la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos para lo cual las partes conforme a las reglas allí estipuladas escogerán o designarán de común acuerdo a los mediadores o conciliadores y al Tribunal Arbitral, pudiendo recurrir a cualquier centro dedicado a la tramitación de este tipo de procedimiento. Esta disposición no implicará sin embargo una renuncia al derecho a acudir a la jurisdicción ordinaria, por lo que deberá ser complementada con el necesario acuerdo arbitral una vez que las partes dispongan acogerse a ella para la decisión de alguna controversia concreta.
COMPROMISO ARBITRAL. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente Contrato, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se someten de forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados de conformidad con los artículos 26 al 30 según corresponda, todos estos de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social No. 7727. A falta de designación a tiempo por una o más de las partes, los designará el Centro de acuerdo a sus Reglamentos.
COMPROMISO ARBITRAL. Las Partes, como así también los Beneficiarios que suscriban los Valores Fiduciarios o aquellos que los adquieran en forma posterior, se someten a la competencia del Tribunal Arbitral -o el tribunal de arbitraje de la entidad que la sustituya o continúe conforme a la ley 26.831 - por el reglamento para el arbitraje de derecho en caso de disputas, controversias, o diferencias que surjan de o en relación con el presente Contrato y el Suplemento de Prospecto, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho que las partes declaran conocer y aceptar. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los inversores pueden optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. En Buenos Aires, a los [_] días del mes de [ ] de 2018 se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto Se acompaña listado en cuatro discos compactos con idéntica información marca TDK y número de serie XXXXX00X0-0XX0-XXXX0-x, XXXXX00X0-0XX0-XXXX0-x, XXXXX00X0-0XX0-XXXX0-x, y CDRUG80G1-7AC6-FFMC4-d. “Alta Confianza” 59.525 74% 156.070.128 68% Dinero 20.530 26% 74.161.082 32% 0 - 999 8.026 10,03% 0 3.605.446 1,57% 1,57% 1.000 - 1.999 17.102 21,36% 0 18.613.433 8,08% 9,65% 2.000 - 2.999 15.625 19,52% 0 28.991.602 12,59% 22,24% 3.000 - 3.999 11.164 13,95% 0 29.632.533 12,87% 35,11% 4.000 - 4.999 8.367 10,45% 0 29.301.503 12,73% 47,84% 5.000 - 5.999 5.900 7,37% 0 24.752.789 10,75% 58,59% 6.000 - 6.999 4.211 5,26% 0 21.510.646 9,34% 67,94% 7.000 - 7.999 3.311 4,14% 0 19.894.124 8,64% 76,58% 8.000 - 8.999 2.367 2,96% 0 15.858.390 6,89% 83,46% 9.000 - 9.999 1.176 1,47% 0 8.931.818 3,88% 87,34% 10.000 - 10.999 1.218 1,52% 0 9.651.864 4,19% 91,54% 11.000 - 11.999 300 0,37% 0 2.771.974 1,20% 92,74% 12.000 - 12.999 267 0,33% 0 2.682.639 1,17% 93,91% 13.000 - 13.999 286 0,36% 0 3.138.046 1,36% 95,27% 14.000 - 14.999 92 0,11% 0 1.141.644 0,50% 95,76% 15.000 - 15.999 264 0,33% 0 3.190.567 1,39% 97,15% 16.000 - 16.999 75 0,09% 0 1.027.939 0,45% 97,60% 17.000 - 17.999 55 0,07% 0 832.664 0,36% 97,96% 18.000 - 18.999 48 0,06% 0 717.099 0,31% 98,27% 19.000 - 19.999 20 0,02% 0 323.275 0,14% 98,41% 20.000 - 20.999 62 0,08% 0 1.039.412 0,45% 98,86% 21.000 - 21.999 14 0,02% 0 249.126 0,11% 98,97% 22.000 - 22.999 16 0,02% 0 291.518 0,13% 99,10% 23.000 - 23.999 16 0,02% 0 317.580 0,14% 99,23% 24.000 - 24.999 6 0,01% 0 137.868 0,06% 99,29% 25.000 - 25.999 19 0,02% 0 387.669 0,17% 99,46% 26.000 - 26.999 6 0,01% 0 142.755 0,06%...
COMPROMISO ARBITRAL. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato, negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo, podrán ser resueltas de conformidad con la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos para Contrato de tarjeta de crédito Banco xx Xxxxx Rica Página 14 de 16 CSB-TJT-CON-886-12_V44 lo cual las partes conforme a las reglas allí estipuladas escogerán o designarán de común acuerdo a los mediadores o conciliadores y al Tribunal Arbitral, pudiendo recurrir a cualquier centro dedicado a la tramitación de este tipo de procedimiento. Esta disposición no implicará sin embargo una renuncia al derecho a acudir a la jurisdicción ordinaria, por lo que deberá ser complementada con el necesario acuerdo arbitral una vez que las partes dispongan acogerse a ella para la decisión de alguna controversia concreta.
COMPROMISO ARBITRAL. Articulo 1909º.- (*) Articulo derogado por la Primera Disposicion Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10-1.- 92.
COMPROMISO ARBITRAL. Todo conflicto relativo a la interpretación o ejecución de este contrato, entre las Partes o entre cualquiera de éstas y los Beneficiarios, será resuelto en forma definitiva por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del CPCN-, por el reglamento de arbitraje de derecho, que las Partes declaran conocer y aceptar.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.