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Common use of CONDICIONES ESPECIALES Clause in Contracts

CONDICIONES ESPECIALES. El adjudicatario deberá prestar una especial atención y extremar su celo, para evitar en el local o en las instalaciones dependientes (barra externa, terraza, etc.) el tráfico y consumo de sustancias no permitidas y que sean contrarias a la salud pública. El adjudicatario, expondrá al público el horario de apertura del establecimiento y queda facultado para la instalación de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negocio. La instalación de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento y la obtención de los oportunos permisos. El adjudicatario se compromete a atender el negocio en las debidas condiciones de decoro, higiene del local y demás servicios, dejándolo el día de finalización del contrato en iguales condiciones que a la entrega del local, revirtiendo en el Ayuntamiento las mejoras que en el mismo se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones de los desperfectos que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxx, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del local. El adjudicatario queda obligado a domiciliar en una cuenta bancaria de su propiedad, todos los recibos de agua, basuras, gasoil, luz, y otros que pudieran surgir en relación con el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. El Ayuntamiento se reserva el ejercer de una manera continuada y directa a través de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para la rescisión del contrato.

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Samples: Arrendamiento De Local

CONDICIONES ESPECIALES. El adjudicatario deberá prestar una especial atención y extremar su celo1.1. MANEJO DE LA CUENTA.- La apertura de la cuenta será realizada: a) con el depósito inicial en efectivo, para evitar en el local o en las instalaciones dependientes (barra externa, terraza, etc.b) el tráfico y consumo de sustancias no permitidas y que sean contrarias a la salud pública. El adjudicatario, expondrá al público el horario de apertura del establecimiento y queda facultado para la instalación de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negocio. La instalación de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento y la obtención llenado de los oportunos permisosregistro de firmas, c) documentos requeridos por LA COOPERATIVA, quien a su vez le asignara una libreta para el posteo de sus transacciones. El adjudicatario se compromete En caso de destrucción, extravío o robo de la libreta, el titular de la cuenta deberá dar aviso inmediato a atender el negocio en las debidas condiciones LA COOPERATIVA, quien realizará la sustitución de decorola libreta, higiene del local y demás serviciosquedando sin valor ni efecto la libreta anterior, dejándolo el día de finalización del contrato en iguales condiciones que a la entrega del local, revirtiendo en el Ayuntamiento las mejoras teniendo como válidos los saldos que en el mismo sistema de LA COOPERATIVA se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones de los desperfectos que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxx, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del localreflejen. El adjudicatario queda obligado costo de reposición de la libreta será de veinticinco lempiras exactos (L.25.00). 1.2. DEPOSITOS Y RETIROS.- se deberá pagar una cuota de ingreso no reembolsable por el valor de veinte lempiras exactos (L.20.00), la cantidad mínima para depósito inicial será de Ciento treinta lempiras exactos (L.130.00). las cantidades mínimas de apertura pueden ser modificadas por LA COOPERATIVA si así lo estima conveniente. La aportación anual no deberá ser menor de trescientos sesenta lempiras exactos (L.360.00). Esta cuenta no permite a domiciliar EL AFILIADO realizar retiros parciales. 1.3. DE LOS INTERESES.- LA COOPERATIVA fijará las tasas de interés nominal sobre la cual se calcularán y pagarán intereses, las cuales estarán dentro de las tasas vigentes en una el mercado financiero; el cómputo se hará sobre saldos diarios disponibles, su capitalización será trimestral, dichas tasas estarán disponibles para consulta de EL AFILIADO en la página web y diferentes puntos de servicios. No se pagara interés sobre saldos menores o igual a quinientos lempiras exactos (L.500.00). 1.4. SEGUROS.- Conjuntamente con la apertura de la cuenta bancaria de su propiedad, todos los recibos aportaciones LA COOPERATIVA brindara a EL AFILIADO un seguro de agua, basuras, gasoil, luzvida con un techo de hasta cien mil Lempiras (L.100,000.00), y otros que pudieran surgir en relación con el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. El Ayuntamiento se reserva el ejercer gastos fúnebres hasta Cuatro mil quinientos Lempiras (L.4,500.00), siendo la edad máxima de una manera continuada ingreso para cobertura de este seguro setenta años (70 años) y directa a través de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de será pagadero según las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para de la rescisión del contratopóliza.

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Samples: Cuenta De Aportaciones

CONDICIONES ESPECIALES. El adjudicatario deberá prestar una especial atención y extremar su celo1.1. MANEJO DE LA CUENTA.- La apertura de la cuenta será realizada: a) con el depósito inicial en efectivo, para evitar en el local o en las instalaciones dependientes (barra externa, terraza, etc.b) el tráfico y consumo de sustancias no permitidas y que sean contrarias a la salud pública. El adjudicatario, expondrá al público el horario de apertura del establecimiento y queda facultado para la instalación de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negocio. La instalación de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento y la obtención llenado de los oportunos permisosregistro de firmas, c) documentos requeridos por LA COOPERATIVA, quien a su vez le asignara una libreta para el posteo de sus transacciones. El adjudicatario se compromete En caso de destrucción, extravío o robo de la libreta, el titular de la cuenta deberá dar aviso inmediato a atender el negocio en las debidas condiciones LA COOPERATIVA, quien realizará la sustitución de decorola libreta, higiene del local y demás serviciosquedando sin valor ni efecto la libreta anterior, dejándolo el día de finalización del contrato en iguales condiciones que a la entrega del local, revirtiendo en el Ayuntamiento las mejoras teniendo como válidos los saldos que en el mismo sistema de LA COOPERATIVA se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones de los desperfectos que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxx, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del localreflejen. El adjudicatario queda obligado costo de reposición de la libreta será de cincuenta lempiras exactos (L.50.00). 1.2. DEPOSITOS Y RETIROS.- se deberá pagar una cuota de ingreso no reembolsable por el valor de veinte lempiras exactos (L.20.00), la cantidad mínima para depósito inicial será de Ciento treinta lempiras exactos (L.130.00). las cantidades mínimas de apertura pueden ser modificadas por LA COOPERATIVA si así lo estima conveniente. La aportación anual no deberá ser menor de trescientos sesenta lempiras exactos (L.360.00). Esta cuenta no permite a domiciliar EL AFILIADO realizar retiros parciales. 1.3. DE LOS INTERESES.- LA COOPERATIVA fijará las tasas de interés nominal sobre la cual se calcularán y pagarán intereses, las cuales estarán dentro de las tasas vigentes en una el mercado financiero; el cómputo se hará sobre saldos diarios disponibles, su capitalización será trimestral, dichas tasas estarán disponibles para consulta de EL AFILIADO en la página web y diferentes puntos de servicios. No se pagara interés sobre saldos menores o igual a quinientos lempiras exactos (L.500.00). 1.4. SEGUROS.- Conjuntamente con la apertura de la cuenta bancaria de su propiedad, todos los recibos aportaciones LA COOPERATIVA brindara a EL AFILIADO un seguro de agua, basuras, gasoil, luzvida con un techo de hasta cien mil Lempiras (L.100,000.00), y otros que pudieran surgir en relación con el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. El Ayuntamiento se reserva el ejercer gastos fúnebres hasta Cuatro mil quinientos Lempiras (L.4,500.00), siendo la edad máxima de una manera continuada ingreso para cobertura de este seguro setenta años (70 años) y directa a través de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de será pagadero según las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para de la rescisión del contratopóliza.

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Samples: Cuenta De Aportaciones

CONDICIONES ESPECIALES. El adjudicatario deberá prestar una especial atención Dispensa de Actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $ 15,000.00 M.N. (Quince mil pesos 00/100 M.N.) (Limitar esta cobertura a experiencia de siniestralidad de 10 casos ), solo existiría acta administrativa del “INBAL” Las indemnizaciones para todos y extremar su celocada uno de los bienes serán a valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, para evitar en el local o según corresponda con la indemnización por efectuar y debidamente serán acreditados los valores. Los instrumentos musicales se guardan en las instalaciones dependientes (barra externadel “INBAL”, terrazaen donde se imparten clases de música, etc.) el tráfico conservatorio nacional, en el Xxxxxxx Xx Xxxxxx Artes y consumo lugares ajenos y en poder de sustancias los Musicos que laboran y coolaboran con el INBAL, en donde se realizan ensayos, donde se debe extender la Cobertura, sin necesidad de efectuar reporte alguno, excepto de los que estan en podere de los Musicos, solo en caso de siniestro se deberá acreditar la razón del lugar de ubicación de los bienes. Todos estos lugares cuentan con vigilancia privada contratada por el “INBAL”, para sus instalaciones. Los límites de cobertura de los bienes, son en todo el mundo y cuando las orquestas salen con instrumentos de gira al extranjero o al interior de la república mexicana, también quedan amparados, hasta el Limite Máximo de Responsabilidad contratado. En caso de perdida o daño se aplicara la cláusula de VALOR CONVENIDO para los instrumentos musicales los cuales serán indemnizados bajo esta modalidad, considerando el valor declarado por el responsable del instrumento o bien por el “INBAL”, para la reparación del daño. los los instrumentos musicales no permitidas serán declarados en la póliza de transportes y cuando salgan a una función los Instrumentos estarán asegurados. Como estos bienes se aseguran a valor convenido, se establece la definición como sigue: VALOR CONVENIDO: El valor de los bienes materia del mismo, los constituirá el valor declarado o en su caso el del documento que acredite el valor más todos los gastos incurridos, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar. El ajuste en caso de perdida será sobre el el documento que acredite los valores y que sean contrarias a determinen los ajustadores en conjunto con un perito en la salud públicamateria y en caso de perdida parcial será sobre el costo de restauración. El adjudicatario, expondrá al público el horario de apertura del establecimiento y queda facultado para la instalación de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negocio. La instalación de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento y la obtención de los oportunos permisos. El adjudicatario se compromete a atender el negocio en las debidas condiciones de decoro, higiene del local y demás servicios, dejándolo el día de finalización del contrato en iguales condiciones que a la entrega del local, revirtiendo en el Ayuntamiento las mejoras que en el mismo se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones de los desperfectos que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxx, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del local. El adjudicatario queda obligado a domiciliar en una cuenta bancaria de su propiedad, todos los recibos de agua, basuras, gasoil, luz, y otros que pudieran surgir en relación con el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. El Ayuntamiento se reserva el ejercer de una manera continuada y directa a través de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para la rescisión del contrato.asegurado deberá probar: 1.‑ LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO 2.‑ LA CUANTIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA 3.‑ LA PREEXISTENCIA DE LOS BIENES

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Samples: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES ESPECIALES. El adjudicatario deberá prestar una especial atención  Reinstalación automática e inmediata del límite máximo de responsabilidad al 100% sin cobro de prima.  Cláusula de no subrogación de derechos en contra del alumnado y extremar su celodel personal académico y Administrativo, para evitar investigadores y becarios y/o dependiente del asegurado.  Primer Riesgo  Pago en el local especie  Daños por la remoción reubicación y/o desmontaje de los bienes cubiertos por obras de remodelación, ampliación, reparación, alteración, mejoras y/o pintura del inmueble donde se encuentren.  Todos los riesgos y bienes amparados tanto en las instalaciones dependientes (barra externacondiciones generales, terraza, etc.) el tráfico así como los de convenio expreso.  En pérdidas parciales y consumo totales valor de sustancias no permitidas y que sean contrarias a reposición al 100%  En caso de siniestro la salud pública. El adjudicatario, expondrá al público el horario de apertura del establecimiento y queda facultado para la instalación de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negocio. La instalación de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento y la obtención de los oportunos permisos. El adjudicatario aseguradora se compromete a atender que el negocio en las debidas condiciones cristal afectado será reemplazado a más tardar 24 horas después de decorola notificación por parte del CENTRO DE INVESTIGACION EN CIENCIAS DE INFORMACION GEOESPACIAL, higiene A.C.(CENTRO GEO), siempre y cuando este no sea considerado un cristal especial; por lo que se establece una garantía equivalente al 10% del local y demás servicios, dejándolo el deducible por cada día de finalización retraso con tope del contrato total del deducible.  Esta garantía no aplica para cristales especiales o domos; sin embargo, si dicho cristal y/o vitral y/o domo afecta para efectos de seguridad, será colocado con la misma garantía de 24 horas, un vidrio, aunque no tenga las características especiales, en iguales condiciones que a la entrega forma temporal, en tanto instale el correcto. (El asegurado será quien defina si es necesario colocar el vidrio en forma provisional y quedara amparado como parte del local, revirtiendo en el Ayuntamiento las mejoras que en el mismo se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones de los desperfectos que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxx, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del local. El adjudicatario queda obligado a domiciliar en una cuenta bancaria de su propiedad, todos los recibos de agua, basuras, gasoil, luz, y otros que pudieran surgir en relación con el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. El Ayuntamiento se reserva el ejercer de una manera continuada y directa a través de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para la rescisión del contrato.siniestro)

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Samples: Licitación Pública

CONDICIONES ESPECIALES. Se cubren rotura xx xxxxxxx, por cualquier causa Se cubren llantas en caso de accidente, determinando para la indemnización el desgaste por uso. Cabe aclarar que los valores proporcionados, son valores comerciales y no deberán estar sujetos a depreciación al momento de la indemnización parcial y/o total. Aceptación del riesgo al que están expuestos los bienes en función a las actividades que desarrolla el contratante. En caso de haberse establecido improcedente un reclamo ODECO por parte de SEPSA, el reclamo constituido en la Aseguradora deberá permanecer abierto y/o pendiente hasta el periodo de prescripción establecido en el Art. 1040 del C.C. inclusive; dejando la salvedad de que el usuario (tercero) ejerza su derecho de interponer todos los recursos por la vía administrativa e inclusive la jurisdicción ordinaria por la reclamación efectuada. Los proponentes deben presentar en su propuesta, Modelos de Condicionados Generales, Clausulas Adicionales y Anexos que se otorgarán en caso de Adjudicación. El adjudicatario deberá prestar una especial atención contenido (Wording) de dichos modelos, debe corresponder al uso común en el mercado y extremar estar debidamente registrados en la Autoridad de Fiscalización y Control de Seguros y Pensiones A.P.S. según R.A. Nº 70 de fecha 23 xx xxxxx de 1999, reservándose la Entidad Convocante el derecho de descalificar la propuesta que contenga clausulas inadecuadas en su celocontenido y/o desvirtúen la cobertura solicitada. El proponente Adjudicado debe comprometerse a que la vigencia del seguro a contratarse, podrá ser requerida cuando el Convocante considere necesario, para evitar en el local o en las instalaciones dependientes (barra externa, terraza, etcello la empresa Adjudicada deberá extender la correspondiente Nota de Cobertura.) el tráfico y consumo de sustancias no permitidas y que sean contrarias a la salud pública. El adjudicatario, expondrá al público el horario de apertura del establecimiento y queda facultado para la instalación de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negocio. La instalación de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento y la obtención de los oportunos permisos. El adjudicatario se compromete a atender el negocio en las debidas condiciones de decoro, higiene del local y demás servicios, dejándolo el día de finalización del contrato en iguales condiciones que a la entrega del local, revirtiendo en el Ayuntamiento las mejoras que en el mismo se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones de los desperfectos que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxx, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del local. El adjudicatario queda obligado a domiciliar en una cuenta bancaria de su propiedad, todos los recibos de agua, basuras, gasoil, luz, y otros que pudieran surgir en relación con el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. El Ayuntamiento se reserva el ejercer de una manera continuada y directa a través de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para la rescisión del contrato.

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Samples: Documento Base De Contratación Para Contratación De Seguros

CONDICIONES ESPECIALES. 10.1.- El adjudicatario deberá prestar no podrá realizar reformas o remodelaciones que afecten a la estructura de la nave. 10.2.- El bien objeto de arrendamiento, se destinará exclusivamente para ejercer una especial atención y extremar su celo, para evitar actividad comprendida entre los usos previstos en el local artículo 12 del Plan Parcial de Las Arcas, durante el tiempo del arrendamiento. En ningún caso se podrá destinar a usos hoteleros, casa de hospedaje, bar de categoría especial, o en cualquier otro, ni a ninguno de los previstos por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Si se incumpliese esta finalidad, el arrendamiento quedará resuelto con pérdida de las instalaciones dependientes (barra externafianzas depositadas, terraza, etcy esta condición tiene el alcance y naturaleza de resolutoria a todos los efectos.) el tráfico y consumo 10.3.- Será de sustancias no permitidas y que sean contrarias a la salud pública. El adjudicatario, expondrá al público el horario de apertura cuenta del establecimiento y queda facultado para la instalación de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negocio. La instalación de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento y adjudicatario la obtención de todo tipo de autorizaciones, permisos y licencias, municipales, autonómicos o de cualesquiera otras Administraciones que sean precisos para el inicio de la actividad. 10.4.- Será de cuenta del adjudicatario el abono de los oportunos permisos. suministros de agua y electricidad, así como de gas y los gastos telefónicos que se generen. 10.5.- El adjudicatario se compromete utilizará el inmueble objeto del arrendamiento con arreglo al uso previsto como destino, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo incluso por los deterioros producidos por los usuarios, y a atender el negocio en las debidas condiciones de decoro, higiene del local y demás servicios, dejándolo el día de finalización del contrato en iguales condiciones que a la entrega del local, revirtiendo en el Ayuntamiento las mejoras que devolverlo en el mismo se hayan hecho y siendo por estado en que lo ha recibido, al terminar el arrendamiento. 10.6.- El adjudicatario no queda en relación de dependencia alguna respecto al Ayuntamiento. 10.7.- Correrán a cuenta del adjudicatario todas las reparaciones de los desperfectos reparaciones, pequeñas o grandes, que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxx, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del local. sean necesarias para conservar el bien inmueble. 10.8.- El adjudicatario queda obligado a domiciliar en una cuenta bancaria no podrá realizar sin el consentimiento del Ayuntamiento, expresado por escrito mediante la correspondiente licencia de su propiedadobras, todos los recibos de agua, basuras, gasoil, luzobras que modifiquen la configuración del inmueble, y otros cualesquiera otras dependencias, espacios o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo Ayuntamiento, ni obras que pudieran surgir provoquen una disminución en relación con la estabilidad o seguridad del inmueble. Sin perjuicio de la facultad de resolver el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al arrendamiento, el Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. El Ayuntamiento se reserva el ejercer de una manera continuada y directa a través de su personal, que no haya autorizado la inspección realización de las instalaciones durante obras, podrá exigir al concluir el arrendamiento, que el adjudicatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna. Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad del inmueble o sus accesorios, el Ayuntamiento podrá exigir de inmediato del adjudicatario la reposición de las cosas al estado anterior. 10.9.- En ningún caso podrá el adjudicatario arrendar o subarrendar el inmueble o la finca o ceder su utilización. 10.10.- Finalizado el plazo de duración del contratocontrato de arrendamiento, el adjudicatario deberá proceder a dejar libres las instalaciones, La permanencia en el uso del inmueble una vez transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al arrendatario que ocupará el inmueble por mera tolerancia, subsistiendo la obligación del concesionario de satisfacer la renta arriendo y quedando facultado el Ayuntamiento para el ejercicio de cualesquiera potestades que ostente para la recuperación del bien. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de alguna de estas condiciones esenciales del arrendatario, de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 60.2 d) del TRLCSP, será considerado infracción grave, y en caso de concurrencia de culpa, dolo o negligencia, podrá dar lugar a la declaración por parte del Ayuntamiento de la prohibición para contratar con las condiciones establecidas en las clausulas octava y novenaAdministraciones Públicas durante el plazo de un año, serán causa suficiente previa tramitación del correspondiente procedimiento para la rescisión del contratodeclaración de existencia de dicha prohibición.

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Samples: Decreto De Alcaldía

CONDICIONES ESPECIALES. El adjudicatario deberá prestar una especial atención Bajo esta cobertura quedan amparadas las mercancías de comercio exterior, por lo que en caso de siniestro y extremar su celosegún el caso en la indemnización se deberán cubrir los importes que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) reclame, para evitar en el local incluyendo multas, recargos, actualizaciones y accesorios, (amparar a todas las API, excluyendo a las API de Puerto Vallarta, Tampico, Dos Bocas, Tabasco y Tamaulipas) Esta cobertura opera cuando la mercancía de comercio exterior sea dañada o en las instalaciones dependientes (barra externa, terraza, etc.) el tráfico y consumo de sustancias no permitidas y que sean contrarias a la salud pública. El adjudicatario, expondrá al público el horario de apertura del establecimiento y queda facultado para la instalación de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negocio. La instalación de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento robada y la obtención Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclame los impuestos y multas correspondientes xx xxxxx sido internada en Territorio Mexicano sin el pago correspondiente de los oportunos permisosimpuestos, fincando créditos fiscales a las API. El adjudicatario En caso de siniestro que afecte este tipo de mercancías, las indemnizaciones serán a favor del asegurado o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior, se compromete a atender hace constar que el negocio en las debidas condiciones “beneficiario preferente es la Secretaría de decoroHacienda y Crédito Público”, higiene del local y demás servicios, dejándolo el día de finalización del contrato en iguales condiciones que a la entrega del local, revirtiendo en el Ayuntamiento las mejoras “para que en el mismo se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario su caso cobre las reparaciones de los desperfectos contribuciones que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxxadeuden por las mercancías de comercio exterior”. Para esta cobertura debe ampararse toda la mercancía que esté bajo la responsabilidad de la API, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del local. El adjudicatario queda obligado a domiciliar en una cuenta bancaria indistintamente de su propiedad, todos los recibos de agua, basuras, gasoil, luz, y otros que pudieran surgir en relación con el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. El Ayuntamiento se reserva el ejercer de una manera continuada y directa a través de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para la rescisión del contratoubicación.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

CONDICIONES ESPECIALES. o El adjudicatario deberá prestar una especial atención y extremar su celoplazo del contrato de arrendamiento será de veinticuatro meses (dos años) calendario, contado desde la suscripción del contrato, o hasta que el bien inmueble objeto del arrendamiento sea enajenado por parte del ISSFA, en dicho caso bastará la notificación realizada por el Instituto con 90 días de anticipación, para evitar su desocupación. De acuerdo a lo establecido en el local art. 33 de la ley de inquilinato o Cuando el arrendatario deseare dar por terminado el contrato de arrendamiento en las instalaciones dependientes un plazo menor al establecido, notificará al arrendador con (barra externa30) treinta días mínimo de anticipación. Cabe anotar también que con noventa (90) días antes del vencimiento del contrato, terraza, etc.) el tráfico y consumo de sustancias no permitidas y que sean contrarias cada parte podrá notificar a la salud públicaotra su voluntad de no renovar el mismo; caso contrario este se entenderá automáticamente renovado por un periodo igual, de conformidad con el artículo 368 de la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072, en este hecho suscribirán un nuevo contrato de arrendamiento, considerando: 1) El cálculo del arriendo mediante los Artículos 17 y 18 de la Ley de Inquilinato y 2) Con el incremento de un porcentaje que se tomará en cuenta en base al índice de inflación anual que establezca el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC. El adjudicatarioo En caso de pérdidas, expondrá al público roturas o deterioros de alguna de las partes del bien inmueble, el horario de apertura del establecimiento y queda facultado para la instalación de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negocio. La instalación de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento y la obtención de los oportunos permisos. El adjudicatario futuro arrendatario se compromete a atender reemplazarlas con otros u otras de igual clase y calidad, exceptuándose únicamente el negocio en las debidas condiciones deterioro que provenga del normal uso del bien inmueble. o El local Nro. 9 no dispone de decoro, higiene del local y demás servicios, dejándolo el día de finalización del contrato en iguales condiciones que a la entrega del local, revirtiendo en el Ayuntamiento las mejoras que en el mismo se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones de los desperfectos que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxx, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del local. El adjudicatario queda obligado a domiciliar en una cuenta bancaria de su propiedad, todos los recibos de agua, basuras, gasoil, luz, y otros que pudieran surgir en relación con el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. El Ayuntamiento se reserva el ejercer de una manera continuada y directa a través de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para la rescisión del contratobaño propio.

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Samples: Lease Agreement

CONDICIONES ESPECIALES. A. Disposiciones Generales A.1 El adjudicatario presente contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE ALDEA MORAICITO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO XX XXXXX”. Fuente de Financiamiento: Fondos Nacionales.- El cual deberá prestar una especial atención ejecutarse de acuerdo a cantidades y extremar su celo, para evitar precios unitarios de la oferta que se adjunta a este contrato y de conformidad a las especificaciones técnicas establecidas en el local o Documento Base de Contratación Directa No. PRONADERS-CD-009-2022-OBRAS. A.2 El monto de contrato será el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contrato, y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las instalaciones dependientes disposiciones del Contrato. A.3 El contratante es El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (barra externaPRONADERS). A.4 La fecha prevista para la terminación de la totalidad de la Obra es de TRES (03) MESES a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio. A.5 El Contratante notificará al Contratista, terrazael nombre del gerente del proyecto y supervisor. El ejecutor mantendrá en el sitio del proyecto la bitácora, etcel incumplimiento dará lugar a una sanción equivalente a quinientos lempiras (L.500.00) cada vez que el Supervisor no lo encuentre en el sitio de la Obra. El supervisor tendrá acceso al proyecto en cualquier tiempo para verificar el avance físico de conformidad con los planos, especificaciones técnicas y demás documentación aprobada por El Contratante, informará sobre el cumplimiento de planos y cronograma de trabajo, y aprobará el informe de obra y formatos que se solicite al Contratista presentar.) A.6 El Sitio de las Obras: A.6.1.1 El Proyecto consisten en: Construcción De Caja Puente en la Aldea Moraicito, en el tráfico municipio xx Xxxxxx, departamento xx Xxxxx.- Los Informes de Investigación del Sitio de la Obra se acordarán con Infraestructura Civil del Programa Nacional de Desarrollo Rural y consumo Urbano Sostenible (PRONADERS). El Contratista será el único responsable del pago de sustancias no permitidas las obligaciones laborales, que se deriven de la contratación de personal para la ejecución del proyecto. Por consiguiente, será su responsabilidad afrontar y solucionar los problemas de tipo laboral que sean contrarias se presenten durante y después de la ejecución de la Obra. Asimismo, libera de responsabilidad a El Contratante en caso de acciones entabladas por daños a terceros, en razón de trasgresión a sus derechos como consecuencia de los trabajos a realizar en los sitios de la Obra y colindancias de ésta. El proyecto consiste en la Construcción de una Caja Puente con una losa de espesor de 32 centímetros y las dimensiones de 6 metros de longitud por 5 metros de ancho el requerimiento de la calzada. Los estribos son construidos de mampostería con dimensiones variables según las alturas de diseño que soporten el nivel de agua superior según diseño. El claro máximo es de 6.00 metros entre estribo. El estribo es protegido con las aletas que sirven para la protección de los rellenos de las aproximaciones. El fondo de la caja puente se revestirá con un cimiento de mampostería. Las aproximaciones son rellenas y compactadas con material selecto. Sobre la losa de la caja puente se construirá un bordillo de concreto y sobre ese bordillo se construirá un pasamano para protección de los peatones. Previo a la salud públicaconstrucción de la Caja Puente se debe remover todo escombro y material de desperdicio donde se va a construir la Caja Puente cuya estructura está colapsada. El adjudicatarioo Actividades A Realizar a) Limpieza de cauce de quebrada b) Trazado y marcado c) Xxxxxxx y marcado con xxxxxxxxx. d) Excavación de material tipo II (Semi-duro) e) Acarreo de material (Desperdicio), expondrá al público el horario C/Volqueta cargadora c/peón. f) Bomba achicadora 4” g) Muro de apertura del establecimiento y queda facultado mampostería de concreto 1:2:3 h) Relleno compactado con material selecto i) Corona para la instalación caja puente j) Encofrado xx xxxx superior k) Xxxx xx xxxxxx e=32 cms. (1 via) c/ac (Tipo SOTRAVI) l) Curado xx xxxx m) Bordillo de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negocio. concreto de 15 x 15 cms. n) Pintura de aceite o) Desencofrado de elemento de concreto p) Columna 20x25, 6 N°4, N°2 @ 20, concreto 1:2:2 q) Tubo HG 2” pasamanos r) Imbornales (PVC 4” RD 50) s) Limpieza final A.6.1.2 “CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE UBICADO EN ALDEA MORAICITO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO XX XXXXX”. A.7 Se instalará rótulo, PRONADERS. A.8 La instalación Fecha de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento y la obtención de los oportunos permisos. El adjudicatario se compromete a atender el negocio en las debidas condiciones de decoro, higiene del local y demás servicios, dejándolo Inicio será el día siguiente de finalización la recepción por parte del contrato en iguales condiciones Contratista de la Orden de Inicio emitida por El Contratante. A.8.1 El Contratista deberá ejecutar la Obra de acuerdo con el Programa que a la entrega del localhubiera presentado, revirtiendo en con las actualizaciones que el Ayuntamiento las mejoras que en el mismo se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones de los desperfectos que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxx, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del local. El adjudicatario queda obligado a domiciliar en una cuenta bancaria de su propiedad, todos los recibos de agua, basuras, gasoil, luzContratante hubiera aprobado, y otros que pudieran surgir terminarlas en relación con el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. El Ayuntamiento se reserva el ejercer la Fecha Prevista de una manera continuada y directa a través de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para la rescisión del contratoTerminación.

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Samples: Contratación Directa

CONDICIONES ESPECIALES. 1. Cuentas corrientes en Moneda Nacional y Extranjera. a) La apertura de una cuenta corriente se considerará autorizada por la simple aceptación del depósito inicial. b) Los retiros de la cuenta serán realizados a través de cheques en la moneda de la misma o en efectivo. El adjudicatario deberá prestar una especial atención Cliente podrá también solicitar la emisión de giros o transferencias en la moneda de la cuenta, reservándose el Banco la facultad de cumplir dichas órdenes, independientemente de que existan o no fondos en la cuenta. En el Tarifario se incluyen los costos de chequeras, emisión de letras y extremar su celode giros o transferencias. Los mismos podrán ser modificados de acuerdo a lo previsto en la cláusula 10.2 del Capítulo I. c) En caso que el Banco clausure la cuenta, para evitar podrá enviar al Cliente a la última dirección informada, un cheque o giro en la moneda de la cuenta por el último saldo existente (previa deducción de los gastos correspondientes incluidos en el local Tarifario o previamente pactados con el Cliente). d) En cualquier momento el Banco podrá copiar en las instalaciones dependientes cualquier medio de reproducción (barra externa, terrazamicrofilm, etc.) todos los cheques, pudiendo devolver, a su solo arbitrio, los originales al Cliente, dentro de los primeros cinco días hábiles bancarios de cerrado el tráfico y consumo de sustancias no permitidas y que sean contrarias a la salud pública. El adjudicatarioperíodo mensual fijado por el Banco, expondrá al público el horario de apertura del establecimiento y queda facultado para la instalación cuenta en cuestión. Las constancias del medio que corresponda constituirán plena prueba respecto del pago por el Banco, fecha, importe, firma y todo elemento material del cheque, las que serán valoradas de cafetería y demás elementos necesarios para acuerdo a las constancias del medio utilizado. e) En caso de solicitar el cierre de la atención del negocio. La instalación cuenta o ser notificado de juegos recreativos como billarsu suspensión, máquinas tragaperrascierre o clausura, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento y la obtención de los oportunos permisos. El adjudicatario el Cliente se compromete a atender devolver al Banco todos los cheques no usados hasta esa fecha. f) En el negocio en las debidas condiciones caso eventual de decoroque la cuenta corriente registre un saldo deudor, higiene del local y demás servicios, dejándolo el día de finalización del contrato en iguales condiciones que Cliente deberá abonar intereses calculados a la entrega del local, revirtiendo tasa mensual en concepto de interés punitorio que se prevé en el Ayuntamiento las mejoras Tarifario y que podrá ser modificada de acuerdo a lo pactado en la cláusula 10.2 b) del Capítulo I, hasta la cancelación total del descubierto, cancelación que el mismo se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones de los desperfectos que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxx, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del local. El adjudicatario Cliente queda obligado a domiciliar efectuar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de producido el saldo deudor. En todo caso, la tasa de interés por sobregiro en cuenta corriente será establecida en el estado de cuenta que reciba el Cliente en la oportunidad que corresponda. g) El Banco está autorizado a determinar a su criterio cuáles son los cheques a pagar, sin tomar en consideración su fecha u orden cronológico de su recibo. 2. Depósitos a la Vista. a) La apertura de una cuenta bancaria a la vista se considerará autorizada por la simple aceptación del depósito inicial. Adicionalmente, cuando se trate de Clientes personas físicas, las personas que no sepan o no puedan firmar podrán igualmente abrir sus depósitos y/o cajas de ahorro y efectuar retiros de fondos para lo cual estamparán en los documentos del caso su propiedadimpresión digital en presencia y con la certificación de dos testigos, todos uno de los recibos cuales firmará además por el interesado. b) Los saldos mantenidos en las cuentas cajas de aguaahorro o depósitos a la vista tanto en moneda nacional como moneda extranjera, basurasno son transferibles. 3. Depósitos a Plazo Fijo. a) Todos los depósitos a plazo constituidos por el Cliente en el Banco, gasoilcualquiera fuera la especie de moneda, luzse entienden intransferibles. Los depósitos se entenderán transferibles solo en los casos en que ello se establezca a texto expreso. b) Las condiciones de cada depósito (capital, y otros plazo, tasa de interés, renovaciones, etc.) serán las estipuladas en el documento o comprobante que pudieran surgir emitirá el Banco, en relación con ejecución de la solicitud del Cliente. c) Ningún depósito podrá ser retirado total o parcialmente, antes del vencimiento del plazo estipulado. d) Al vencimiento del depósito, el Ayuntamiento. capital más sus correspondientes intereses quedarán a disposición del Cliente. e) El adjudicatario vendrá Banco no está obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. El Ayuntamiento se reserva el ejercer enviar avisos de una manera continuada y directa a través de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para la rescisión del contratovencimientos.

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Samples: Banking Services Agreement

CONDICIONES ESPECIALES. El adjudicatario deberá prestar una especial atención Bajo esta cobertura quedan amparadas las mercancías de comercio exterior, por lo que en caso de siniestro y extremar su celosegún el caso en la indemnización se deberán cubrir los importes que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) reclame, para evitar en el local incluyendo multas, recargos, actualizaciones y accesorios, (amparar a todas las API, excluyendo a las API de Puerto Vallarta, Tampico, Dos Bocas, Tabasco y Tamaulipas) Esta cobertura opera cuando la mercancía de comercio exterior sea dañada o en las instalaciones dependientes (barra externa, terraza, etc.) el tráfico y consumo de sustancias no permitidas y que sean contrarias a la salud pública. El adjudicatario, expondrá al público el horario de apertura del establecimiento y queda facultado para la instalación de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negocio. La instalación de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento robada y la obtención Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclame los impuestos y multas correspondientes al haber sido internada en Territorio Mexicano sin el pago correspondiente de los oportunos permisosimpuestos, fincando créditos fiscales a las API. El adjudicatario En caso de siniestro que afecte este tipo de mercancías, las indemnizaciones serán a favor del asegurado o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior, se compromete a atender hace constar que el negocio en las debidas condiciones “beneficiario preferente es la Secretaría de decoroHacienda y Crédito Público”, higiene del local y demás servicios, dejándolo el día de finalización del contrato en iguales condiciones que a la entrega del local, revirtiendo en el Ayuntamiento las mejoras “para que en el mismo se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario su caso cobre las reparaciones de los desperfectos contribuciones que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxxadeuden por las mercancías de comercio exterior”. Para esta cobertura debe ampararse toda la mercancía que esté bajo la responsabilidad de la API, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del local. El adjudicatario queda obligado a domiciliar en una cuenta bancaria indistintamente de su propiedad, todos los recibos de agua, basuras, gasoil, luz, y otros que pudieran surgir en relación con el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. El Ayuntamiento se reserva el ejercer de una manera continuada y directa a través de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para la rescisión del contratoubicación.

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Samples: Licitación Pública Nacional

CONDICIONES ESPECIALES. El adjudicatario quedará expresamente obligado a: a).- Destinar plaza de aparcamiento adquirida para el aparcamiento de los vehículos para los que está destinado, estando obligado a ocuparla de forma efectiva durante, al menos, seis (6) meses al año. Dicha obligación, pactada por ambas partes, tendrá el carácter de condición resolutoria del contrato de compraventa. El incumplimiento acreditado de esta obligación, facultará al Ayuntamiento para instar la resolución del contrato, frente a cuyo supuesto deberá prestar una especial atención rembolsar a la parte compradora, y extremar en su celocaso a quienes de ella traigan causa, el precio de la presente compraventa incrementado en los intereses legales devengados hasta la fecha de notificación fehaciente de la eventual resolución. Dicha limitación se entenderá de obligado cumplimiento para evitar los adquirentes, salvo autorización expresa acordada por el Ayuntamiento, que será concedida tras la tramitación del correspondiente expediente en el local o en las instalaciones dependientes (barra externaque se acredite que concurre alguna circunstancia especial que, terrazalibremente apreciada por la Administración, etc.) el tráfico y consumo de sustancias no permitidas y que sean contrarias a la salud pública. El adjudicatario, expondrá al público el horario de apertura del establecimiento y queda facultado para la instalación de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negociojustifique tal autorización. La instalación facultad resolutoria de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento y la obtención de los oportunos permisos. El adjudicatario parte vendedora se compromete a atender el negocio en las debidas condiciones de decoro, higiene del local y demás servicios, dejándolo el día de finalización del contrato en iguales condiciones que a la entrega del local, revirtiendo extinguirá si no fuese ejercitada en el Ayuntamiento las mejoras plazo de 99 años a contar desde la fecha de firma de la escritura pública de enajenación. Transcurrido dicho plazo sin que conste en el mismo se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones Registro de los desperfectos que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxxla Propiedad el ejercicio de la facultad resolutoria, lámparas, llaves el propietario de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del local. El adjudicatario queda obligado la finca podrá solicitar la cancelación registral de la condición resolutoria a domiciliar en una cuenta bancaria de su propiedad, todos los recibos de agua, basuras, gasoil, luz, y otros que pudieran surgir en relación con el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. El Ayuntamiento se reserva el ejercer de una manera continuada y directa a través de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para la rescisión del contratoxxxxx.

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Samples: Enajenación De Bienes Patrimoniales

CONDICIONES ESPECIALES. El adjudicatario deberá prestar una especial atención y extremar su celo, para evitar en el local o en las instalaciones dependientes (barra externa, terraza, etc.) el tráfico y consumo de sustancias no permitidas y que sean contrarias a la salud pública. El adjudicatario, expondrá al público el horario de apertura del establecimiento y queda facultado para la instalación de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negocio. La instalación de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento y la obtención de los oportunos permisos. El adjudicatario se compromete a atender el negocio en las debidas condiciones de decoro, higiene del local y demás servicios, dejándolo el día de finalización del contrato en iguales condiciones que a la entrega del local, revirtiendo en el Ayuntamiento las mejoras que en el mismo se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones de los desperfectos que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxx, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del local. El adjudicatario queda obligado a domiciliar en una cuenta bancaria de su propiedad, todos los recibos de agua, basuras, gasoil, luz, y otros que pudieran surgir en relación con el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. Por el arrendatario se deberá prestar el servicio de entrega y recogida de llaves del polideportivo municipal, en las condiciones que señale la Alcaldía, por lo que el local deberá permanecer abierto a partir de las 10,00 horas. El Ayuntamiento se reserva el ejercer de una manera continuada y directa a través de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX 6FPPAQ627DEF57PJNR2W35HLF | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para la rescisión del contrato.

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Samples: Arrendamiento De Local

CONDICIONES ESPECIALES. El adjudicatario deberá prestar una especial atención  Valor de reposición en pérdidas parciales y extremar su celo, totales para evitar todos los equipos sin importar la edad de los mismos.  Endoso de inflación sin límite (de acuerdo a lo indicado en el local I.N.P.C., publicado por el Banco de México)  Reinstalación automática e inmediata al 100 % de límite máximo de responsabilidad, sin cobro de prima.  Errores u omisiones.  Cláusula de No subrogación de derechos en contra de los investigadores y del personal académico, becarios y personal administrativo, funcionarios del asegurado; ni de cualquier Institución del Gobierno Federal, Estatal, Municipal, Distrito Federal u organismos descentralizados o con quien se tenga convenio de colaboración.  Renuncia de inventarios hasta el 20% del Límite Máximo de Responsabilidad.  Todos los riesgos amparados tanto en las instalaciones dependientes (barra externacondiciones generales, terrazaasí como los de convenio expreso.  Pago en especie.  Se conviene amparar los equipos que adquiera el asegurado durante la vigencia de la póliza sin necesidad de emitir endoso alguno, etc.) siempre que no rebase el tráfico 10% de los valores totales declarados para esta cobertura, en cuyo caso el asegurado dará aviso respectivo y consumo se emitirá y pagará el endoso correspondiente.  Quedan amparados en la cobertura de sustancias no permitidas y Equipo Electrónico con sublímite hasta por la cantidad de $4’500,000.00 M.N. aquellos bienes propiedad del Asegurado, o que sean contrarias tenga bajo su custodia o control cuando se encuentren a la salud pública. El adjudicatariointemperie, expondrá al público el horario de apertura del establecimiento y queda facultado para la instalación de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negocio. La instalación de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento y la obtención dentro de los oportunos permisoslímites de la República Mexicana y sus litorales. El adjudicatario  Así mismo, se compromete conviene una cobertura especial por el traslado del equipo de investigación, en tanto se lleva a atender el negocio en las debidas condiciones lugares de decoro, higiene del local investigación (campo) y demás servicios, dejándolo el día de finalización del contrato en iguales condiciones que a la entrega del local, revirtiendo en el Ayuntamiento las mejoras que en el mismo se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones de los desperfectos que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxx, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del local. El adjudicatario queda obligado a domiciliar en una cuenta bancaria de su propiedad, todos los recibos de agua, basuras, gasoil, luz, y otros que pudieran surgir en relación con el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso devuelve a las instalaciones comunes cuando lo precisedel Centro Geo, estableciendo un LMR de $4’500,000.00 M.N. por traslado. El Ayuntamiento se reserva En caso de siniestro el ejercer Centro Geo:  Demostrará la posesión del bien con el resguardo correspondiente o el reporte de una manera continuada y directa a través inventarios de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para la rescisión del contratoentidad o facturas.

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Samples: Licitación Pública

CONDICIONES ESPECIALES. o El adjudicatario deberá prestar una especial atención y extremar su celoplazo del contrato de arrendamiento será de veinticuatro meses (dos años) calendario, para evitar contado desde la suscripción del contrato, o hasta que el bien inmueble objeto del arrendamiento sea enajenado por parte del ISSFA, en dicho caso bastará la notificación realizada por el instituto con 3 meses de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Inquilinato. o Cuando el arrendatario deseare dar por terminado el contrato de arrendamiento en un plazo menor al establecido, notificará al arrendador con (30) treinta días mínimo de anticipación, de acuerdo a lo establecido en el local o artículo No. 31 de la Ley de Inquilinato. Cabe anotar también que con noventa (90) días antes del vencimiento del contrato, cada parte podrá notificar a la otra su voluntad de no renovar el mismo; caso contrario este se entenderá automáticamente renovado por un periodo igual, de conformidad con el artículo 368 de la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072, en las instalaciones dependientes (barra externaeste hecho suscribirán un nuevo contrato de arrendamiento, terraza, etc.considerando: 1) el tráfico cálculo del arriendo mediante los Artículos 17 y consumo 18 de sustancias no permitidas la Ley de Inquilinato y 2) con el incremento de un porcentaje que sean contrarias a la salud públicase tomará en cuenta en base al índice de inflación anual que establezca el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC. El adjudicatarioo En caso de pérdidas, expondrá al público roturas o deterioros de alguna de las partes del bien inmueble, el horario de apertura del establecimiento y queda facultado para la instalación de cafetería y demás elementos necesarios para la atención del negocio. La instalación de juegos recreativos como billar, máquinas tragaperras, etc. queda condicionada a la previa autorización del Ayuntamiento y la obtención de los oportunos permisos. El adjudicatario futuro arrendatario se compromete a atender reemplazarlas con otros u otras de igual clase y calidad, exceptuándose únicamente el negocio en las debidas condiciones de decoro, higiene deterioro que provenga del normal uso del bien inmueble. o El local y demás servicios, dejándolo el día de finalización del contrato en iguales condiciones que a la entrega del local, revirtiendo en el Ayuntamiento las mejoras que en el mismo se hayan hecho y siendo por cuenta del adjudicatario las reparaciones de los desperfectos que se hubieren producido como rotura xx xxxxxxxxx, lámparas, llaves de grifo, pintura y demás, como consecuencia del uso normal del localNo. El adjudicatario queda obligado a domiciliar en una cuenta bancaria de su propiedad, todos los recibos de agua, basuras, gasoil, luz, y otros que pudieran surgir en relación con el Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a autorizar al Ayuntamiento el acceso a las instalaciones comunes cuando lo precise. El Ayuntamiento se reserva el ejercer 43 no dispone de una manera continuada y directa a través conexión de su personal, la inspección de las instalaciones durante la duración del contrato. Cód. Validación: 4T4P6NNXDNXM5EX3NYA52PMKX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las clausulas octava y novena, serán causa suficiente para la rescisión del contratoagua potable.

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Samples: Lease Agreement