CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones de trabajo y medio ambiente, reguladas en las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus decretos reglamentarios, se considerarán:
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Regirán las previsiones contenidas en el Título VIII, Capítulos 1 y 2 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. (CyMAT) TITULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO a) CONDICIONES DE TRABAJO, las características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en este concepto: 1) Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas. 2) La naturaleza de los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. 3) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el punto 2) que influyan en la generación de los riesgos. 4) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales de los organismos y entidades en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, el Municipio de Bahía Blanca, queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: Examen preocupacional para todos los trabajadores comprendidos.- Exámenes médicos periódicos, los que deberán contemplar las características especiales de cada actividad.- Comunicación escrita al trabajador de los resultados de los análisis y exámenes. Promover la intervención de los servicios de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional, en los procesos de adquisición de elementos de protección personal y prevención de accidentes, y demás elementos vinculados a esta materia.- Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y la representación sindical.- Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgos psicosociales producidos en relación con el trabajo a través de los servicios de reconocimientos médicos. Son de aplicación al respecto lo dispuesto en las Leyes 19.587 de Higiene y Seguridad, 24.557 y 26.773 de Riesgos del Trabajo, normas reglamentarias y/o complementarias y/o modificatorias se aplicarán supletoriamente a las dispuestas en el presente capítulo. Implementar en los edificios de las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidas en el ámbito del presente, los planes de contingencia y evacuación aprobados por las autoridades competentes en la materia; en materia de prevención ante situaciones de potencial peligro para la integridad física de los trabajadores. Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situación imprevista de peligro inminente para la integridad física de los trabajadores, la autoridad competente deberá disponer la evacuación del sector o sectores afectados, hasta que concurran los especialistas para emitir el informe técnico correspondiente y establezcan que han cesado las situaciones que han dado lugar a la medida.-
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición, entre otros: a)· las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y; d) la organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales.
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Regirán las previsiones contenidas en el Título VIII, Capítulos I y 11 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Accidentes y enfermedades del trabajo
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. El empleador, con la participa- ción de los profesionales, deberá asegurar la optimización de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con el objeto de eliminar toda interacción negativa de las mismas con la salud de estos. Quedan específicamente inclui- dos en este concepto: a) Las condiciones generales y especiales de los lugares, locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuales se realiza la ejecución de la tarea. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio ambiente laboral. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en los puntos a) y b). d) Todas aquellas otras caracte- rísticas del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organi- zativos funcionales de las Uni- dades de Organización y de las estructuras que de ella dependan: los métodos, los sistemas, o los procedimientos empleados en la ejecución de las tareas y los as- pectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que está expuesto el profesional. e) Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructu- ra física que en forma inmediata rodean la situación laboral condi- cionando la calidad de vida de los profesionales y sus familias.
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, el Instituto queda sujeto al cumplimiento de las previsiones establecidas por las Leyes 19587 de Higiene y Seguridad y 24557 de Riesgos del Trabajo sus normas reglamentarias, y/o complementarias, y/o modificatorias y aquellas específicamente adoptadas por la Subcomisión de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo del presente C.C.T.