CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. ARTICULO 115.- A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones de trabajo y medio ambiente, reguladas en las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus decretos reglamentarios, se considerarán:
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. (CyMAT) TITULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Artículo 101.- Regirán las previsiones contenidas en el Título VIII, Capítulos 1 y 2 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Artículo 27.- Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, el Instituto queda sujeto al cumplimiento de las previsiones establecidas por las Leyes 19587 de Higiene y Seguridad y 24557 de Riesgos del Trabajo sus normas reglamentarias, y/o complementarias, y/o modificatorias y aquellas específicamente adoptadas por la Subcomisión de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo del presente C.C.T.
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. ARTÍCULO 114: Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, el Municipio de Bahía Blanca, queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: Examen preocupacional para todos los trabajadores comprendidos.- Exámenes médicos periódicos, los que deberán contemplar las características especiales de cada actividad.- Comunicación escrita al trabajador de los resultados de los análisis y exámenes. Promover la intervención de los servicios de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional, en los procesos de adquisición de elementos de protección personal y prevención de accidentes, y demás elementos vinculados a esta materia.- Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y la representación sindical.- Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgos psicosociales producidos en relación con el trabajo a través de los servicios de reconocimientos médicos. Son de aplicación al respecto lo dispuesto en las Leyes 19.587 de Higiene y Seguridad, 24.557 y 26.773 de Riesgos del Trabajo, normas reglamentarias y/o complementarias y/o modificatorias se aplicarán supletoriamente a las dispuestas en el presente capítulo. Implementar en los edificios de las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidas en el ámbito del presente, los planes de contingencia y evacuación aprobados por las autoridades competentes en la materia; en materia de prevención ante situaciones de potencial peligro para la integridad física de los trabajadores. Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situación imprevista de peligro inminente para la integridad física de los trabajadores, la autoridad competente deberá disponer la evacuación del sector o sectores afectados, hasta que concurran los especialistas para emitir el informe técnico correspondiente y establezcan que han cesado las situaciones que han dado lugar a la medida.-
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Artículo 54.- a) CONDICIONES DE TRABAJO, las características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en este concepto:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.