Common use of Conflicto de intereses Clause in Contracts

Conflicto de intereses. La Empresa declara que no tiene otros intereses comprometidos en la ejecución de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra y cabal del mismo. Asimismo, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el conflicto de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en él.

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Conflicto de intereses. La Empresa declara que no tiene 4.1 Los Licitantes deberán evitar estrictamente los conflictos con otros trabajos asignados o con intereses comprometidos en la ejecución de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra y cabal del mismo. Asimismo, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietospropios, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas actuar sin tener en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través cuenta trabajos futuros. Todo Licitante de otras personas naturales o jurídicas de quien se demuestre que tiene un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses será descalificado. Sin limitación de la generalidad de todo lo antes citado, se considerará que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contratolos Licitantes, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el cualquiera de sus afiliados, tienen un conflicto de intereses respectivocon una o más partes de este proceso de licitación, pudiendo si: a) están o han estado asociados en el pasado con una empresa o cualquiera de sus afiliados, que hayan sido contratados por el PNUD para prestar servicios en la preparación del diseño, las especificaciones, los Términos de Referencia, la estimación y el análisis de costos, y/u otros documentos que se utilizarán en la adquisición de los bienes y los servicios relacionados con este proceso de selección; b) han participado en la preparación y/o el diseño del programa o proyecto relacionado con los bienes y/o los servicios que se solicitan en esta IAL; o c) se encuentran en conflicto por cualquier otra razón que pueda determinar el PNUD a su arbitrio poner término discreción. 4.2 En caso de dudas en la interpretación de un posible conflicto de intereses, los Licitantes deberán informar al Contrato PNUD y pedir su confirmación sobre si existe o perseverar no tal conflicto. 4.3 De manera similar, los Licitantes deberán informar en élsus Ofertas su conocimiento de lo siguiente: a) si los propietarios, copropietarios, ejecutivos, directores, accionistas mayoritarios de la entidad que presenta la oferta o personal clave son familiares de personal del PNUD que participa en las funciones de adquisición y/o en el Gobierno del país, o de cualquier Asociado en la Ejecución que recibe los bienes y/o los servicios contemplados en esta IAL; y b) toda otra circunstancia que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses, real o percibido como tal, una colusión o prácticas de competencia desleales. No revelar dicha información puede causar el rechazo de la Oferta u Ofertas afectadas por la no divulgación. 4.4 La elegibilidad de los Licitantes que sean, total o parcialmente, propiedad del Gobierno estará sujeta a una posterior evaluación del PNUD y a la revisión de diversos factores, como por ejemplo que estén registrados y sean operados y administrados como entidad comercial independiente, el alcance de la titularidad o participación estatal, la percepción de subvenciones, el mandato y el acceso a información relacionada con esta IAL, entre otros. Las condiciones que puedan permitir ventajas indebidas frente otros Licitantes pueden provocar el eventual rechazo de la Oferta.

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Conflicto de intereses. La Empresa declara El Proveedor asegura que no tiene otros intereses comprometidos en para la ejecución de la prestación objeto del presente Contrato Orden no existe conflicto de interés que ponga en riesgo o perjudique los vinculados a intereses de NOVARTIS, sin embargo, comunicará inmediatamente si alguna situación de esta naturaleza se suscita durante la ejecución íntegra de esta Orden. En este sentido, el proveedor deberá tomar todas las medidas necesarias para prevenir que sus representantes, empleados, mandatarios, agentes o intermediarios, ya sea en forma directa o indirecta, paguen u ofrezcan regalos, comisiones, prestamos, privilegios, dádivas, recompensas u otro tipo de atención especial (con excepción de comidas ocasionales o atenciones que no se extiendan más allá de un mismo día) a los empleados, representantes, mandatarios, agentes o intermediarios de NOVARTIS, así como a familiares de los mismos, sin la autorización expresa y cabal del mismopor escrito de NOVARTIS. Asimismo, declara se compromete el Proveedor a informar si algún empleado o representante de NOVARTIS le requiere algún tipo de comisión, regalo o dádiva o le ofrezcan algún tipo de pago o ventaja para ofrecer u obtener un negocio con ésta. Igualmente y a los únicos fines de coadyuvar al mantenimiento de la política de Conflicto de Intereses de NOVARTIS, El Proveedor deberá suministrar a NOVARTIS la información sobre sus empleados, directores o accionistas que no mantiene personal dependiente contratado bajo a la vez posean interés en los negocios de NOVARTIS, sea como, directivos, empleados, agentes, contratistas, consultores o que de cualquier modalidad, incluida la otra manera forme parte de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declaradosus colaboradores. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial información deberá permanecer actualizada y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar deberá comunicarse por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de a NOVARTIS. Para cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad comunicación referente a está clausula puede escribir a la fecha dirección de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el conflicto de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en élcorreo: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx .

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Samples: www.novartis.com, www.cac.novartis.com

Conflicto de intereses. La Empresa declara Por "Situación de Conflicto de Intereses" las Partes se refieren a cualquier situación en la que no tiene el Arrendatario, sus Fiadores, sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamente al Arrendatario y/o sus Fiadores, estén sujetos, en el marco de sus actividades, a múltiples intereses - como el interés personal o derivados vínculos familiares o afectivos, el interés del empleador, los intereses de uno o más clientes, intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, o cualesquiera otros intereses comprometidos en compartidos- opuestos o diferentes de los intereses del Arrendador y cuya persecución pueda perjudicar los intereses del éste último. Consecuentemente esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses, se ve comprometida la ejecución imparcial y objetiva del Contrato. El Arrendatario y sus Fiadores, declara(n) y garantiza(n) al Arrendador que ni él ni -con su conocimiento- sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamente al Arrendatario y/o sus Fiadores, mantendrá(n) relaci ones personales o profesionales que puedan comprometer sus deberes profesionales o colocarse en una Situación de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados Conflicto de Intereses frente al Arrendador. El Arrendatario y sus Fiadores informará(n) sin demora al Arrendador de cualquier Situación de Conflicto de Intereses relacio nada con su relación comercial y a la ejecución íntegra y cabal del mismoque pudiera(n) estar sujeto(s) así como tomará las medidas necesarias para ponerle solución. Asimismo, declara Si el Arrendador considera que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la Situación de honorarios o en calidad Conflicto de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada Intereses declarada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil Arrendatario y/o sus parientes hasta el segundo grado Fiadores, no ha sido remediada por éstos de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos forma s atisfactoria y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto por tanto es incompatible con la continuación del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren Arrendador podrá resolver de pleno derecho el conflicto Contrato, sin derecho a indemniz ación alguna a favor del Arrendatario y/o sus Fiadores, surtiendo plenos efectos lo previsto en el Contrato para los casos de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en élresol ución anticipada.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

Conflicto de intereses. La Empresa declara que no tiene otros Los funcionarios del Municipio xx XXXXXX deberán evitar cualquier conflicto entre sus intereses comprometidos en la ejecución de la prestación objeto personales y los intereses del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra Municipio xx XXXXXX, al tratar con contratistas, compradores, vendedores y cabal del mismo. Asimismocualquier otra persona, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidadnatural o jurídica, incluida la de honorarios nacional o en calidad de servicios transitoriosextranjera, que se encuentren relacionadas realice o pretenda realizar negocios con el Banco, por lo que asume Municipio xx XXXXXX o con las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea directorésta tenga participación o intereses, gerentedirecta o indirectamente. En caso de conflicto de intereses, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representanteMunicipio xx XXXXXX, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren deberá plantear el conflicto de intereses y abstenerse de participar de cualquier manera en el acto respectivo. Los conflictos de intereses tienen ocurrencia, pudiendo en aquellas situaciones en virtud de las cuales el funcionario público en razón de sus funciones se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales. Esto es, cuando en la decisión esté involucrado directa o indirectamente un interés dirigido a la obtención de posibles beneficios personales en su arbitrio poner término al Contrato favor, de sus parientes o perseverar de cualquier otro tercero con el cual tenga una relación personal, profesional o económica, que resulten incompatibles con los intereses institucionales. Así mismo se entiende que existe conflicto o coexistencia de interés cuando estén involucradas en él.la decisión las personas que controlen, o tengan grado de subordinación o participen como asesores u ostenten una posición dominante en la adopción o toma de decisiones. Al respecto, el Código Único Disciplinario en el artículo 40 prevé: “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”

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Samples: alcaldia-municipal-de-narino-en-narino.micolombiadigital.gov.co

Conflicto de intereses. La Empresa declara que no tiene 4.1 Los Proponentes deberán evitar estrictamente los conflictos con otros trabajos asignados o con intereses comprometidos en la ejecución de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra y cabal del mismo. Asimismo, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietospropios, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas actuar sin ten er en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través cuenta trabajos futuros. Todo Proponente de otras personas naturales o jurídicas de quien se demuestre que tiene un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses será descalificado. Sin limitación de la generalidad de todo lo antes citado, se considerará que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contratolos Proponentes, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el cualquiera de sus afiliados, tien en un conflicto de intereses respectivocon una o más partes de este proceso de licitación, pudiendo si: a) están o han estado asociados en el pasado con una firma, o cualquiera de sus afiliados, que haya sido contratada por el PNUD para prestar servicios en la preparación del diseño, las especificaciones, los Términos de Referencia, la estimación y el análisis de costos, y otros documentos que se utilizarán en la adquisición de los bienes y los servicios relacionados con este proceso de selección; b) han participado en la prepara ción y/o el diseño del programa o proyecto relacionado con los servicios que se solicitan en esta SDP; o c) se encuentran en conflicto por cualquier otra razón que pueda determinar el PNUD a su arbitrio poner término discreción. 4.2 En caso de dudas en la interpretación de un posible conflicto de intereses, los Proponentes deberán informar al Contrato PNUD y pedir su confirmación sobre si existe o perseverar no tal conflicto. 4.3 De manera similar, los Proponentes deberán revelar en élsus propuestas su conocimiento de lo siguiente: a) si los: propietarios, copropietarios, ejecutivos, directores, accionistas mayoritarios de la entidad que presenta la propuesta o personal clave, son familiares de personal del PNUD que participa en las funciones de adquisición y/o en el Gobierno del país, o de cualquier Asociad o en la Ejecución que recibe los bienes y/o los servicios contemplados en esta SDP; y b) toda otra circunstancia que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses, real o percibido como tal, una colusión o prácticas de competencia desleales. No revelar dicha información puede causar el rechazo de la propuesta o propuestas afectadas por la no divulgación. 4.4 La elegibilidad de los Proponentes que sean total o parcialmente propiedad del Gobierno estará sujeta a una posterior evaluación del PNUD y a la revisión de diversos factores, como por ejemplo que estén registrados y sean operados y administrados como entidad comercial independiente, el alcance de la titularidad o participación estatal, la percepción de subvenciones, el mandato y el acceso a información relaci onada con esta SDP, entre otros. Las condiciones que puedan permitir ventajas indebidas frente otros Proponentes pueden resultar en el eventual rechazo de la Propuesta.

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Samples: procurement-notices.undp.org

Conflicto de intereses. La Empresa declara política del Banco exige que los Consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a que pertenece y sin consideración alguna de cualquier labor futura. El Consultor tiene la obligación de revelar al Contratante cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de atender los mejores intereses del Contratante. El hecho de no tiene otros intereses comprometidos hacerlo puede conducir a la descalificación del Consultor o a la terminación del Contrato y/o a las sanciones que imponga el Banco. Mayor información sobre las definiciones de Conflicto de interés se encuentran en el documento GN 2350-15 Los individuos de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Los consultores pueden quedar excluidos si a) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con el país al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia efectiva con respecto a la contratación de los servicios de consultoría de que se trate o b) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa organización, el país del Prestatario prohíba los pagos a países, personas o entidades. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compra de bienes en particular, esta firma puede ser excluida. c) Los funcionarios del gobierno o servidores públicos solamente pueden ser contratados como consultores individuales o como miembros de un equipo de una firma consultora, siempre que (i) estén en licencia sin goce xx xxxxxx; (ii) no sean contratados por la entidad en la ejecución de que hayan trabajado durante el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra y cabal del mismo. Asimismo, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capitallicencia; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier (iii) su contratación no genere un conflicto de intereses d) Todo individuo que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los incisos (b)(v) y (e) del párrafo 1.23 de las circunstancias Políticas GN 2350-15, relativos a Prácticas Prohibidas (según la definición contemplada en el párrafo 1.23), o que configuren otra institución financiera internacional declare inelegible. En la página web externa del Banco xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx figura una lista de las firmas y personas inhabilitadas. 12. Sistema de calificación Los consultores, para preparar sus postulaciones deberán revisar los criterios indicados al final de estas instrucciones, mismos que fueron elaborados con base en los términos de referencia 13. Rechazo de postulaciones Una postulación será rechazada si • la carta de postulación no está firmada • la evaluación no alcanza el conflicto mínimo requerido • se determina la falsedad de intereses respectivoalgún documento, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en élsin perjuicio de proseguir las acciones que correspondan. 14.

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Samples: www.entrerios.gov.ar

Conflicto de intereses. La Empresa declara que no tiene otros intereses comprometidos en la ejecución Los miembros de la prestación objeto del presente Contrato que Junta Directiva, el Presidente y todos los vinculados a la ejecución íntegra funcionarios y cabal del mismo. Asimismo, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto empleados de la Empresa en toda negociaciónLOTERÍA SANTANDER deberán evitar cualquier conflicto entre sus intereses personales y los intereses de la Empresa, actoal tratar con contratistas, contrato u operación en que sea partecompradores, tenga interésvendedores, intervenga o tenga y cualquier otra forma de participaciónpersona – natural o jurídica, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil nacional o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad extranjera – que realice o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades pretenda realizar negocios o celebrar contratos con la LOTERÍA SANTANDER o con empresas en las cuales éste sea directorésta tenga participación o intereses, gerentedirecta o indirectamente. Los funcionarios y empleados de la LOTERÍA SANTANDER deberán declararse impedidos y abstenerse de intervenir en la actividad contractual que adelante la entidad cuando tenga interés particular y directo en su regulación, apoderadogestión, control o decisión, o dueño directo lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho En los procesos de contratación que adelante la LOTERÍA SANTANDER los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías: (21 DE NOVIEMBRE DE 2012|) Página 8 de 39 - Póliza de seguros - Fiducia mercantil en garantía - Garantía bancaria a través primer requerimiento - Endoso en garantía de otras títulos valores -. Depósito de dinero en garantía. Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro. La exigencia, el monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que se deban cubrir y las reglas del presente acuerdo. En los procesos de contratación, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas crédito stand by expedidas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el conflicto de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en élexterior.

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Samples: www.loteriasantander.gov.co

Conflicto de intereses. La Empresa declara que no tiene Los Oferentes deberán evitar estrictamente los conflictos con otros trabajos asignados o con intereses comprometidos en la ejecución de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra y cabal del mismo. Asimismo, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietospropios, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas actuar sin tener en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través cuenta trabajos futuros. Todo Oferente de otras personas naturales o jurídicas de quien se demuestre que tiene un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses será descalificado. Sin limitación de la generalidad de todo lo antes citado, se considerará que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contratolos Oferentes, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el cualquiera de sus afiliados, tienen un conflicto de intereses respectivocon una o más partes de este proceso de selección, pudiendo si: a) Están o han estado asociados con una empresa o cualquiera de sus afiliados, que haya sido contratados por el Proyecto para prestar servicios en la preparación del diseño, las especificaciones, los Términos de Referencia, la estimación y el análisis de costos, y/u otros documentos que se utilizarán en la adquisición de los bienes y los servicios relacionados con este proceso de selección; b) Han participado en la preparación y/o el diseño del programa o proyecto relacionado con los bienes y/o los servicios que se solicitan en esta Solicitud de Cotización; o c) Se encuentran en conflicto por cualquier otra razón que pueda determinar el Proyecto a su arbitrio poner término discreción. En caso de dudas en la interpretación de un posible conflicto de intereses, los Oferentes deberán informar al Contrato Proyecto PNUD en sus ofertas y pedir su confirmación sobre si existe o perseverar no tal conflicto. De manera similar, los Oferentes deberán informar en élsus Ofertas su conocimiento de lo siguiente: a) Si los propietarios, copropietarios, ejecutivos, directores, accionistas mayoritarios de la entidad que presenta la oferta o personal clave son familiares de personal del Proyecto que participa en las funciones de adquisición y/o en el Gobierno del PLIEG-2022-112842592-APN-DGPFE#MS país, o de cualquier Asociado en la Ejecución que recibe los bienes y/o los servicios contemplados en esta Solicitud de Cotización; y b) Toda otra circunstancia que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses, real o percibido como tal, una colusión o prácticas de competencia desleales. No revelar dicha información puede causar el rechazo de la Oferta u Ofertas afectadas por la no divulgación.

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Samples: www.msal.gob.ar

Conflicto de intereses. La Empresa declara que no tiene otros intereses comprometidos El Analista debe cumplir su función profesional con absoluta independencia, objetividad e imparcialidad otorgando en todo momento máxima importancia al fin último de la calidad técnica del proyecto, diseño y ejecución de la prestación objeto obra motivo de análisis. Como forma de garantizar su independencia e imparcialidad el Analista no podrá desarrollar habitualmente tareas como consultor proyectista de obras ni como consultor o estar vinculado a ninguna empresa contratista de obras. La independencia e imparcialidad se impondrá también tanto al Jefe del presente Contrato Análisis como a los responsables de las disciplinas técnicas que los se vinculen al proyecto, de forma que el servicio sea prestado por personas que no se dedican a otras actividades en el sector de la construcción que no sea análisis de riesgo técnico, no podrán desarrollar habitualmente tareas como proyectista de obras civiles ni como consultor o estar vinculados a la ejecución íntegra y cabal del mismoninguna empresa contratista de obras. Asimismo, declara Se adjuntará declaración jurada de estas personas. Sin que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que ello constituya limitación alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha Cláusula anterior, no se contratará a Empresas o cualquiera de otorgamiento del presente Contratosus afiliadas, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe bajo ninguna de las circunstancias que configuren se indican a continuación por considerarse que tienen conflicto de interés: - Una firma, su matriz o sus filiales contratadas por el Contratante para suministrar bienes, o construir obras o prestar servicios (fuera de servicios de análisis de riesgo técnico) para un proyecto, estarán descalificadas para prestar servicios de análisis de riesgo técnico relacionados con esos bienes, construcción de obras o servicios. Recíprocamente, una firma, su matriz o sus filiales contratadas para prestar servicios de análisis de riesgo para una obra, quedarán descalificadas para posteriormente suministrar bienes, obras de construcción u otros servicios (fuera de servicios de análisis de riesgo técnico) resultantes de, o directamente relacionados con los servicios de análisis de riesgo técnico prestados. Para los fines de este párrafo, se denominan servicios, aparte de los servicios de análisis de riesgo, aquellos servicios que conducen a un producto físico tangible, por ejemplo encuestas, perforaciones exploratorias, fotografía aérea e imágenes vía satélite. - Un Analista (incluyendo su personal y subconsultores), su matriz o cualquiera de sus afiliados no podrá ser contratado para realizar trabajos que por su naturaleza estén en conflicto con otros trabajos que el Analista ejecute para el mismo u otro Contratante. Por ejemplo, un Consultor que ha sido contratado para preparar un diseño de ingeniería para un proyecto de infraestructura no podrá comprometerse a preparar una evaluación ambiental independiente para el mismo proyecto, y un Consultor que esté asesorando a un Contratante sobre la privatización de bienes públicos, no podrá comprar, ni asesorar compradores sobre la compra de tales bienes. Igualmente, un Consultor contratado para preparar los Términos de Referencia de un trabajo, no podrá ser contratado para dicho trabajo. - No se le podrá adjudicar el contrato de Análisis de Riesgo Técnico (incluyendo sus empleados y subcontratista) a una empresa que tenga un negocio o relación familiar con un miembro del personal del Contratante que esté directa o indirectamente involucrado en: (1) la preparación de los Términos de Referencia del trabajo; (2i) el proceso de selección para dicho trabajo; o (3) la supervisión del Contrato. No se podrá adjudicar el Contrato a menos que el conflicto originado por esta relación haya sido resuelto a través del proceso de intereses respectivoselección y ejecución del Contrato de una manera aceptable a la ANP. Toda empresa de Análisis de Riesgo Técnico que presente oferta en el presente llamado tiene la obligación de revelar cualquier situación actual o potencial de conflicto que pudiera afectar su independencia e imparcialidad, pudiendo o que pudiera percibirse que tuviera este efecto. El no revelar dichas situaciones puede conducir a la descalificación del Oferente o a la terminación de su arbitrio poner término al Contrato o perseverar contrato en élsu caso.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Una Empresa Para La Realización Del

Conflicto de intereses. La Empresa declara Por "Situación de Conflicto de Intereses" las Partes se refieren a cualquier situación en la que no tiene el Arrendatario, sus Fiadores, sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectame nte al Arrendatario y/o sus Fiadores, estén sujetos, en el marco de sus actividades, a múltiples intereses - como el interés personal o derivados vínculos familiares o afectivos, el interés del empleador, los intereses de uno o más clientes, intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, o cu alesquiera otros intereses comprometidos en compartidos- opuestos o diferentes de los intereses del Arrendador y cuya persecución pueda perjudicar los intereses del éste último. Consecuentemente esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses, se ve comprometida la ejecución imparcial y objetiva del Contrato. El Arrendatario y sus Fiadores, declara(n) y garantiza(n) al Arrendador que ni él ni -con su conocimiento- sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamente al Arrendatario y /o sus Fiadores, mantendrá(n) relaciones personales o profesionales que puedan comprometer sus deberes profesionales o colocarse en una Situación de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados Conflicto de Intereses frente al Arrendador. El Arrendatario y sus Fiadores informará(n) sin demora al Arrendador de cualquier Situación de Conflicto de Intereses relacionada con su relación comercial y a la ejecución íntegra y cabal del mismoque pudiera(n) estar sujeto(s) así como tomará las medidas necesarias para ponerle solución. Asimismo, declara Si el Arrendado r considera que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la Situación de honorarios o en calidad Conflicto de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada Intereses declarada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil Arrendatario y/o sus parientes hasta el segundo grado Fiadores, no ha sido remediada por éstos de consanguinidad forma satisfactoria y por tant o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto es incompatible con la continuación del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren Arrendador podrá resolver de pleno derecho el conflicto Contrato, sin derecho a in demnización alguna a favor del Arrendatario y/o sus Fiadores, surtiendo plenos efectos lo previsto en el Contrato para los casos de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en élresolución ant icipada.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

Conflicto de intereses. La Empresa declara que no tiene 4.1 Los Licitantes deberán evitar estrictamente los conflictos con otros trabajos asignados o con intereses comprometidos en la ejecución de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra y cabal del mismo. Asimismo, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietospropios, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas actuar sin tener en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través cuenta trabajos futuros. Todo Licitante de otras personas naturales o jurídicas de quien se demuestre que tiene un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses será descalificado. Sin limitación de la generalidad de todo lo antes citado, se considerará que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contratolos Licitantes, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el cualquiera de sus afiliados, tienen un conflicto de intereses respectivocon una o más partes de este proceso de licitación, pudiendo si: a) están o han estado asociados en el pasado con una empresa o cualquiera de sus afiliados, que hayan sido contratados por el PNUD para prestar servicios en la preparación del diseño, las especificaciones, los Términos de Referencia, la estimación y el análisis de costos, y /u otros documentos que se utilizarán en la adquisición de los bienes y l os servicios relacionados con este proceso de selección; b) han participado en la preparación y/o el diseño del programa o proyecto relacionado con los bienes y/o los servicios que se solicitan en esta IAL; o c) se encuentran en conflicto por cualquier otra raz ón que pueda determinar el PNUD a su arbitrio poner término discreción. 4.2 En caso de dudas en la interpretación de un posible conflicto de intereses, los Licitantes deberán informar al Contrato PNUD y pedir su confirmación sobre si existe o perseverar no tal conflicto. 4.3 De manera similar, los Licita ntes deberán informar en élsus Ofertas su conocimiento de lo siguiente: a) si los propietarios, copropietarios, ejecutivos, directores, accionistas mayoritarios de la entidad que presenta la oferta o personal clave son familiares de personal del PNUD que participa en las funciones de adquisición y/o en el Gobierno del país, o de cualquier Asociado en la Ejecución que recibe los bienes y/o los servicios contemplados en esta I AL; y b) toda otra circunstancia que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses, real o percibido como tal, una colusión o prácticas de competencia desleales. No revelar dicha información puede causar el rechazo de la Oferta u Ofertas afectadas por la no divulgación. 4.4 La elegibilidad de los Licitantes que sean, total o parcialmente, propiedad del Gobierno estará sujeta a una posterior evaluación del PNUD y a la revisión de diversos factores, como por ejemplo que estén registrados y sean operados y administrados como entidad comercial independiente, el alcance de la titularidad o participación estatal, la percepción de subvenciones, el mandato y el acceso a información relacionada con esta I AL, entre otros. Las condiciones que puedan permitir ventajas indebidas frente otros Licitantes p ueden provocar el eventual rechazo de la Oferta.

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Samples: Contrato De Licencia De Software Y Servicios

Conflicto de intereses. La Empresa declara que no tiene otros Los conflictos de intereses comprometidos surgen cuando entran en la ejecución colisión los intereses personales de un colaborador, con los intereses de la prestación objeto del presente Contrato que Empresa. Por ello, todos los vinculados a Sujetos Alcanzados tenemos la ejecución íntegra obligación de actuar con lealtad y cabal del mismo. Asimismopromover los intereses de la Empresa, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la evitando incurrir en situaciones de honorarios conflicto de intereses reales o en calidad de servicios transitoriospotenciales, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada pueda surgir por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto uso de información o de activos propiedad de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en o que sea parte, tenga se pueda beneficiar con ellos a terceros. El Sujeto Alcanzado que se vea afectado por un conflicto de interés, intervenga por sí, por sus familiares, por su cónyuge o tenga cualquier otra persona con relación afectiva equivalente, por sus tutelados, apoderados o entidades controladas directa o indirectamente, tiene el deber de informar de forma diligente a su superior jerárquico, poniendo a la entera disposición de participaciónla Empresa los documentos y aclaraciones necesarios con el fin de adoptar las medidas oportunas en cada circunstancia concreta, algún funcionario del Banco, para evitar de este modo que su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las actuación laboral pueda verse comprometida. Está terminantemente prohibido que los Sujetos Alcanzados realicen alguna de las personas antes mencionadassiguientes acciones: - Realizar tareas o trabajos, sea director o dueño directo prestar servicios idénticos a los que presta la Empresa en sociedades competidoras. No obstante lo anterior, y con anterioridad al inicio de actividades (ver nota1) remuneradas en otras sociedades, el colaborador deberá notificarlo y podrá obtener permiso (ver nota 2) por escrito. - Dirigir o indirecto del 5% ayudar en la dirección o más toma de decisiones de sociedades que sean competidoras de la Empresa. - Adquirir participaciones, directa o indirectamente, de sociedades competidoras de la Sociedad en el caso que dicha participación permita al colaborador ejercer influencia en la administración y dirección de dichas sociedades. - Utilizar, para su uso personal, sociedades con las que se tenga relación comercial como consecuencia de su capital; y las personas actividad profesional en la Empresa, si de dicha relación pudiera derivar cualquier tipo de ventaja o beneficio para el uso personal. Esto es especialmente aplicable en el caso de los colaboradores que por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento su actividad profesional en la Empresa que pueda influir pudieran ejercer una influencia significativa, directa o indirectamente, en la decisión del Banco concesión de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento una operación o en la firma de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente un contrato con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el conflicto de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en élEmpresa.

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