Common use of Conflicto de intereses Clause in Contracts

Conflicto de intereses. 3.2.1 Prohibición al Proveedor de Servicios de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. La remuneración del Proveedor de Servicios en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC y el Proveedor de Servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios hará todo lo posible por asegurar que ningún Subcontratista, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios o del Subcontratista, reciban ninguna de tales remuneraciones. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios y a sus Socios de Participar en Ciertas Actividades El Proveedor de Servicios acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de sus socios como tampoco ningún Subcontratista ni ninguna de sus filiales podrán suministrar los productos, trabajos o servicios (diferentes de los Servicios y cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles Ni el Proveedor de Servicios o su Personal, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Prestatario que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

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Samples: Contratación Del Servicio De Transporte Y Distribución, Licitación Pública, Licitación Pública

Conflicto de intereses. El Proveedor de Servicios debe otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. 3.2.1 Prohibición al Proveedor de Servicios de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. La remuneración del Proveedor de Servicios en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC y el Proveedor de Servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios hará todo lo posible por asegurar que ningún Subcontratista, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios o del Subcontratista, reciban ninguna de tales remuneraciones. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios y a sus Socios de Participar en Ciertas Actividades El Proveedor de Servicios acuerda que, tanto que durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de así como sus socios como ni tampoco ningún Subcontratista ni y ninguna de sus filiales podrán suministrar los productos, trabajos o servicios materia del presente contrato (diferentes de los Servicios y cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos, en caso contrario serán descalificados para suministrar bienes, construir obras o prestar servicios como resultado de o directamente relacionado con los servicios prestados por el Proveedor de Servicios para la preparación o ejecución del proyecto. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles Ni el Proveedor de Servicios o su Personal, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Prestatario que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

Appears in 2 contracts

Samples: Servicios De Soporte Y Mantenimiento, Servicios De Fideicomiso Pagaduría Y Escrituración De Bienes

Conflicto de intereses. 3.2.1 Prohibición al Proveedor de Servicios de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. La remuneración del Proveedor de Servicios en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC y el Proveedor de Servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios hará todo lo posible por asegurar que ningún Subcontratista, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios o del Subcontratista, reciban ninguna de tales remuneraciones. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios y a sus Socios de Participar en Ciertas Actividades El Proveedor de Servicios acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de sus socios como tampoco ningún Subcontratista ni ninguna de sus filiales podrán suministrar los productos, trabajos o servicios (diferentes de los Servicios y cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles Ni el Proveedor de Servicios o su Personal, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Prestatario que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

Conflicto de intereses. 3.2.1 Prohibición al Proveedor de Servicios de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. La remuneración del Proveedor de Servicios en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC y el Proveedor de Servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios hará todo lo posible por asegurar que ningún Subcontratista, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios o del Subcontratista, reciban ninguna de tales remuneraciones. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios y a sus Socios de Participar en Ciertas Actividades El Proveedor de Servicios acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de sus socios como tampoco ningún Subcontratista ni ninguna de sus filiales podrán suministrar los productos, trabajos o servicios (diferentes de los Servicios y cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles Ni el Proveedor de Servicios o su Personal, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) : durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Prestatario que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) ; durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) ; una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

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Samples: Licitación De Servicios De No Consultoría

Conflicto de intereses. 3.2.1 Prohibición al Proveedor de Servicios de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. La remuneración del Proveedor de Servicios en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC y el Proveedor de Servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios hará todo lo posible por asegurar que ningún Subcontratista, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios o del Subcontratista, reciban ninguna de tales remuneraciones. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios y a sus Socios de Participar en Ciertas Actividades El Proveedor de Servicios acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de sus socios como tampoco ningún Subcontratista ni ninguna de sus filiales podrán suministrar los productos, trabajos o servicios (diferentes de los Servicios y cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles Incompa-tibles Ni el Proveedor de Servicios o su Personal, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Prestatario que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

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Samples: Licitación De Servicios De No Consultoría

Conflicto de intereses. Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del Beneficiario, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. 3.2.1 Prohibición al Proveedor de Servicios a la Firma Consultora de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. La remuneración del Proveedor de Servicios la firma Consultora en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC constituirá el único pago en conexión con este contrato y el Proveedor de Servicios la Firma Consultora no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas estipuladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios la Firma Consultora hará todo lo posible por asegurar prevenir que ningún SubcontratistaSubconsultor, ni el Personal, como tampoco Personal ni los agentes del Proveedor de Servicios la Firma Consultora o del SubcontratistaSubconsultor, reciban ninguna alguno de tales remuneracionesdichos pagos adicionales. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios a la firma Consultora y a sus Socios Filiales de Participar en Ciertas Actividades El Proveedor de Servicios acuerda La Firma Consultora conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como y después de su terminación, ni el Proveedor tanto la Firma Consultora y cualquiera de sus filiales, como cualquier Subconsultor y sus filiales serán descalificados para suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de Servicios ni ninguno de sus socios consultoría) como tampoco ningún Subcontratista ni ninguna resultado de sus filiales podrán suministrar los productos, trabajos o servicios (diferentes de los Servicios y cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente directamente relacionado con elloslos servicios prestados por la Firma Consultora para la preparación o ejecución del proyecto. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles Ni el Proveedor de Servicios o su PersonalConflictivas La Firma Consultora no podrá participar, ni ningún Subcontratista podrá hacer que su personal ni sus Subconsultores y su personal participen, directa o su Personal podrán desarrollarindirectamente, en forma directa cualquier negocio o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional que esté en el país del Prestatario que sea incompatible conflicto con las actividades asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CECcontrato.

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Samples: Consulting Services Agreement

Conflicto de intereses. 3.2.1 Prohibición al Proveedor de Servicios de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. La remuneración del Proveedor de Servicios en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC y el Proveedor de Servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios hará todo lo posible por asegurar que ningún Subcontratista, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios o del Subcontratista, reciban ninguna de tales remuneraciones. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios y a sus Socios de Participar en Ciertas Actividades El Proveedor de Servicios acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de sus socios como tampoco ningún Subcontratista ni ninguna de sus filiales podrán suministrar los productos, trabajos o servicios (diferentes de los Servicios y cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles Ni el Proveedor de Servicios o su Personal, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Prestatario que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

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Samples: Licitación Pública Nacional

Conflicto de intereses. 3.2.1 Prohibición al Proveedor de Servicios de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. La remuneración del Proveedor de Servicios en relación cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor xxxx del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 3.2.1 Prohibición La remuneración del Consultor al Consultor en relación con este Contrato de aceptar o con los Servicios será comisiones, únicamente la estipulada en la Cláusula descuentos, cláusula 6 de estas CGC y el Proveedor de Servicios Consultor no etc aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligacionesobligaciones en virtud del mismo; además, el Proveedor de Servicios Consultor hará todo lo posible por asegurar que ningún Subcontratistani el Personal ni el Subconsultor, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios Consultor o del SubcontratistaSubconsultor, reciban ninguna de tales remuneracionesremuneraciones adicionales. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios y a sus Socios de Participar en Ciertas Actividades El Proveedor de Servicios Consultor acuerda que, tanto al Consultor durante la vigencia de este sus filiales Contrato como después de su de tener terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de sus socios como tampoco ningún Subcontratista Consultor otros ni ninguna de sus filiales filiales, así intereses en como tampoco ningún el Proyecto Subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar los productosbienes, trabajos construir obras o prestar servicios (diferentes distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles Ni el Proveedor Consultor ni ningún de Servicios o su Subconsultor, ni tampoco el desarrollar Personal, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollar, actividades en forma directa o indirecta, incompati- ninguna de las siguientes bles actividades: (a) durante Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en 3.3 Confiden- el país del Prestatario Gobierno que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato;, o (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

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Samples: Consulting Services Agreement

Conflicto de intereses. 3.2.1 Prohibición al Proveedor de Servicios de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. La remuneración del Proveedor de Servicios en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC y el Proveedor de Servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios hará todo lo posible por asegurar que ningún Subcontratista, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios o del Subcontratista, reciban ninguna de tales remuneraciones. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios y a sus Socios de Participar en Ciertas Actividades El Proveedor de Servicios acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de sus socios como Socios de Participar en Ciertas Actividades tampoco ningún Subcontratista ni ninguna de sus filiales podrán suministrar los productos, trabajos o servicios (diferentes de los Servicios y cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles Ni el Proveedor de Servicios o su Personal, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Prestatario que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

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Samples: Licitación

Conflicto de intereses. 3.2.1 Prohibición al Proveedor El Prestador de Servicios no puede beneficiarse de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. comisiones ni descuentos La remuneración del Proveedor Prestador de Servicios Servicios, establecida en relación la cláusula 6, constituirá el único pago en conexión con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC y servicios; asimismo, el Proveedor Prestador de Servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas estipuladas en este ContratoContrato o vinculadas a los servicios, o en los Servicios, o ni en el cumplimiento de sus obligacionesobligaciones en virtud de este Contrato; ademáspor último, el Proveedor de Servicios hará todo lo posible por asegurar prevenir que ningún Subcontratistael personal, ni el Personal, como tampoco los subcontratistas o sus agentes del Proveedor reciban alguno de Servicios o del Subcontratista, reciban ninguna de tales remuneracionesdichos pagos adicionales. 3.2.2 Prohibición al Proveedor El Prestador de Servicios y a sus Socios de Participar filiales no podrán tener otra participación en Ciertas Actividades el Proyecto El Proveedor Prestador de Servicios acuerda conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de sus socios como tampoco ningún Subcontratista él ni ninguna de sus filiales podrán filiales, como tampoco ningún subconsultor ni filial de este, podrá suministrar los productosbienes, trabajos construir obras o prestar servicios (diferentes distintos de los Servicios y cualquier continuación de los mismosservicios aquí mencionados o su continuación) para cualquier proyecto que se derive resultante de los Servicios servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles desarrollar actividades conflictivas Ni el Proveedor Prestador de Servicios ni sus subcontratistas ni el personal podrán participar, directa o su Personal, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollarindirectamente, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: : (a) durante la vigencia de este el término del presente Contrato, ninguna cualquier actividad comercial o profesional en el país del Prestatario Gobierno que sea incompatible pudiera entrar en conflicto con las asignadas a ellos actividades que se les han asignado en virtud de este Contrato; ; (b) durante la vigencia de este el término del presente Contrato, ni el Proveedor Prestador de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán subcontratistas podrán contratar a empleados públicos en servicio activo actividad o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, licencia para llevar a cabo cualquier actividad bajo que realicen actividades en virtud de este Contrato; ; (c) una vez terminado este luego de la rescisión del presente Contrato, ninguna otra actividad especificada las actividades que se especifiquen en las CEC.

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Samples: Solicitud De Ofertas Servicios De No Consultoría

Conflicto de intereses. 3.2.1 Prohibición Prohibi-ción al Proveedor Consultor de Servicios de Aceptar Comisionesaceptar comisiones, Descuentosdescuentos, etc. La remuneración del Proveedor de Servicios Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula cláusula 6 de estas CGC y y, con sujeción a lo dispuesto en la subcláusula 3.2.2 de las mismas, el Proveedor de Servicios Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios Consultor hará todo lo posible por asegurar que ningún SubcontratistaSubconsultor, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios Consultor o del SubcontratistaSubconsultor, reciban ninguna de tales remuneracionesremuneraciones adicionales. 3.2.2 Prohibición Normas de los organismos de financia-miento sobre adquisicio-nes En caso de que el Consultor, como parte de los Servicios, tenga la responsabilidad de asesorar al Proveedor Contratante en materia de Servicios adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, el Consultor deberá ceñirse en todo momento a las normas sobre adquisiciones publicadas por el Banco o por la Asociación que sean aplicables, según el caso, y por otros organismos de financiamiento, y siempre deberá ejercer tal responsabilidad velando por los intereses del Contratante. Todo descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esa responsabilidad en las adquisiciones deberá ser en beneficio del Contratante. 3.2.3 Prohibi-ción al Consultor y a sus Socios filiales de Participar participar en Ciertas Actividades ciertas actividades El Proveedor de Servicios Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de sus socios como tampoco ningún Subcontratista Consultor ni ninguna de sus filiales como tampoco ningún Subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar los productosbienes, trabajos construir obras o prestar servicios (diferentes distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 3.2.3 Prohibición 3.2.4 Prohibi-ción de Desarrollar Actividades Incompatibles desarrollar actividades incompati-bles Ni el Proveedor de Servicios Consultor o su Personal, ni ningún Subcontratista Subconsultor o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Prestatario Gobierno que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

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Samples: Consulting Services Agreement

Conflicto de intereses. El Proveedor de Servicios debe otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. 3.2.1 Prohibición al Proveedor de Servicios de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. La remuneración del Proveedor de Servicios en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC y el Proveedor de Servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios hará todo lo posible por asegurar que ningún Subcontratista, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios o del Subcontratista, reciban ninguna de tales remuneraciones. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios y a sus Socios de Participar en Ciertas Actividades El Proveedor de Servicios acuerda que, tanto que durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de así como sus socios como ni tampoco ningún Subcontratista ni y ninguna de sus filiales podrán suministrar los productos, trabajos o servicios materia del presente contrato (diferentes de los Servicios y cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos, en caso contrario serán descalificados para suministrar bienes, construir obras o prestar servicios como resultado de o directamente relacionado con los servicios prestados por el Proveedor de Servicios para la preparación o ejecución del proyecto. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles Ni el Proveedor de Servicios o su Personal, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Prestatario que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

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Samples: Licitación

Conflicto de intereses. 3.2.1 Prohibición al Proveedor de Servicios de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios y a sus Socios de Participar en Ciertas Actividades 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles técnicas modernas adecuadas y métodos seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Proveedor de Servicios actuará siempre como asesor xxxx del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en los acuerdos a que llegue con uno o más Subcontratistas o con terceras partes. La remuneración del Proveedor de Servicios en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC y el Proveedor de Servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios hará todo lo posible por asegurar que ningún Subcontratista, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios o del Subcontratista, reciban ninguna de tales remuneraciones. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios y a sus Socios de Participar en Ciertas Actividades . El Proveedor de Servicios acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de sus socios como tampoco ningún Subcontratista ni ninguna de sus filiales podrán suministrar los productos, trabajos o servicios (diferentes de los Servicios y cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles . Ni el Proveedor de Servicios o su Personal, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Prestatario que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

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Samples: Licitación

Conflicto de intereses. 3.2.1 Prohibición al Proveedor de Servicios de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. La remuneración del Proveedor de Servicios en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC y el Proveedor de Servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios hará todo lo posible por asegurar que ningún Subcontratista, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios o del Subcontratista, reciban ninguna de tales remuneraciones. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios y a sus Socios de Participar en Ciertas Actividades El Proveedor de Servicios acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de sus socios como tampoco ningún Subcontratista ni ninguna de sus filiales podrán suministrar los productos, trabajos o servicios (diferentes de los Servicios y cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles Ni el Proveedor de Servicios o su Personal, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Prestatario que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una vez terminado Después de la terminación de este Contratocontrato, ninguna otra actividad especificada las actividades que son indicadas en las CEC.:

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Samples: Licitación

Conflicto de intereses. 3.2.1 Prohibición al El Proveedor del Servicio no puede beneficiarse de Servicios de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. comisiones ni descuentos La remuneración del Proveedor de Servicios del Servicio, establecida en relación la Cláusula 6, constituirá el único pago en conexión con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC y servicios; asimismo, el Proveedor de Servicios del Servicio no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas estipuladas en este ContratoContrato o vinculadas a los servicios, o en los Servicios, o ni en el cumplimiento de sus obligacionesobligaciones en virtud de este Contrato; ademáspor último, el Proveedor de Servicios hará todo lo posible por asegurar prevenir que ningún Subcontratista, ni el Personal, como tampoco los agentes Personal del Proveedor de Servicios los Servicios, los Subcontratistas o del Subcontratista, sus agentes reciban ninguna alguno de tales remuneracionesdichos pagos adicionales. 3.2.2 Prohibición al El Proveedor de Servicios del Servicio y a sus Socios de Participar filiales no podrán tener otra participación en Ciertas Actividades el Proyecto El Proveedor de Servicios acuerda conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de sus socios como tampoco ningún Subcontratista él ni ninguna de sus filiales podrán filiales, como tampoco ningún subconsultor ni filial de este, podrá suministrar los productosbienes, trabajos construir obras o prestar servicios (diferentes distintos de los Servicios y cualquier continuación de los mismosservicios aquí mencionados o su continuación) para cualquier proyecto que se derive resultante de los Servicios servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles desarrollar actividades conflictivas Ni el Proveedor de Servicios o su Personal, del Servicio ni ningún Subcontratista o su sus Subcontratistas ni el Personal podrán desarrollarparticipar, directa o indirectamente, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Prestatario que sea incompatible actividades con las actividades asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante . El Proveedor del Servicio tiene la vigencia obligación y se asegurará de este Contratoque el Personal del Proveedor del Servicio y los Subconsultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que afecte su capacidad para servir al mejor interés del Contratante, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo pueda percibirse razonablemente como teniendo este efecto. La falta de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este divulgación de dichas situaciones puede conllevar la descalificación del Proveedor del Servicio o la terminación de su Contrato; (c) una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

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Samples: Solicitud De Ofertas Servicios De No Consultoría

Conflicto de intereses. Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. 3.2.1 Prohibición al Proveedor Consultor de Servicios de Aceptar Comisionesaceptar comisiones, Descuentosdescuentos, etc. (a) La remuneración del Proveedor Consultor en virtud de Servicios en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC constituirá el único pago en conexión con este contrato y sujeto a lo dispuesto la Subcláusula 3.2.2 de las mismas, el Proveedor de Servicios Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas estipuladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios Consultor hará todo lo posible por asegurar prevenir que ningún SubcontratistaSubconsultor, ni el Personal, como tampoco Personal ni los agentes del Proveedor de Servicios Consultor o del SubcontratistaSubconsultor, reciban ninguna alguno de tales remuneracionesdichos pagos adicionales. (b) Además, si el Consultor como parte de sus servicios tiene la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, el Consultor deberá cumplir con las Políticas de adquisiciones del Banco que correspondan, y en todo momento deberá ejercer responsabilidad en beneficio de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esa responsabilidad en las adquisiciones deberá ser en beneficio del Contratante. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios Consultor y a sus Socios filiales de Participar participar en Ciertas Actividades ciertas actividades El Proveedor de Servicios acuerda Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios Consultor, ni ninguno de sus socios como tampoco ningún Subcontratista su matriz, ni ninguna de sus filiales podrán filiales, como tampoco ningún Subconsultor, ni matriz, ni ninguna filial del mismo, podrá suministrar los productosbienes, trabajos construir obras o prestar servicios (diferentes distintos de los Servicios y cualquier continuación de los mismosconsultoría) para cualquier proyecto que se derive como resultado de los Servicios o que esté estrechamente directamente relacionado con elloslos servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles Ni el Proveedor de Servicios desarrollar actividades conflictivas El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal ni sus Subconsultores o su Personalpersonal participen, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante la vigencia de este Contrato, ninguna indirectamente en cualquier negocio o actividad comercial o profesional que entre en el país del Prestatario que sea incompatible conflicto con las actividades asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CECcontrato.

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