Comisiones de selección. Cada Universidad, en función de lo que se disponga en su normativa interna, formalizará la composición de las comisiones de selección, cuyos miembros serán nombrados por el/la Rector/a, que tendrán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas.
Comisiones de selección. 1. La composición, funcionamiento y procedimiento de designación de quienes compongan las comisiones de selección se determina en los estatutos respectivos de las universidades.
Comisiones de selección. 1. Los concursos para la contratación de PDI laboral docente serán resueltos por una comi- sión de selección nombrada por el Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Comité de Empresa.
Comisiones de selección. 1. La composición, funcionamiento y procedimiento de designación de los componentes de las Comisiones de Selección se determina en los Estatutos de las universidades.
Comisiones de selección. 1°.- Las Comisiones de Selección se constituirán en cada convocatoria. Estarán formadas por cinco miembros, con sus corres- pondientes sustitutos, que serán nombrados por el Presidente del Consorcio y su composición será la siguiente: - Presidente: Funcionario o Personal laboral perteneciente a la Administración Local, a propuesta del Presidente del Con- sorcio. - Un vocal: Funcionario o Personal laboral perteneciente de la Consejería de Administraciones Publicas de la Junta de Comu- nidades de Castilla La Mancha. - Un vocal: Funcionario perteneciente de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. - Dos vocales: A propuesta de la representación sindical, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.7, párrafo 2° del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx) y artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Estos dos vocales tendrán representación a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie. - Secretario: El del Consorcio, que actuará con voz pero sin voto.
Comisiones de selección. 4.1. Composición de las Comisiones de Selección de personal docente e investigador a tiempo completo.
Comisiones de selección. 5.1.- Cada bolsa de empleo de las áreas de conocimiento que figuran en el Anexo I será resuelta por una Comisión de Selección que tendrá la composición que dispone el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 60 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Comisiones de selección. 5.1.- Cada concurso será resuelto por una Comisión de Selección que tendrá la composición que recoge el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, con las consideraciones que se adicionan en la Normativa para la contratación de profesorado en régimen laboral con carácter temporal, aprobada por Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2004 y el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, teniendo en cuenta que todos sus miembros deberán poseer titulación académica y categoría igual o superior a la exigida para ocupar la plaza convocada, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Comisiones de selección. 6.1. En la convocatoria se incluirán las Comisiones de Selección que han de evaluar a los aspirantes. Se consignarán los miembros titulares y suplentes que hayan resultado nombrados en aplicación de lo previsto en el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, adaptado a la legislación en vigor por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2008 en los siguientes términos:
Comisiones de selección. 6.1. Las Comisiones de Selección, con carácter general, estarán compuestas por los siguientes miembros: