Consideraciones éticas Cláusulas de Ejemplo

Consideraciones éticas. Los estudiantes deberán seguir en todas las etapas del trabajo de grado los siguientes principios éticos (adaptados de los principios éticos para las publicaciones del IEEE1): 1. Contribuir colaborativamente en todo el trabajo intelectual relacionado con el trabajo de grado y aprobar las versiones finales de los documentos entregados para revisión al Departamento. Los directores y codirectores contribuirán con sus orientaciones, revisiones y/o correcciones. 2. Citar apropiadamente (usando el formato IEEE) todas las fuentes que contribuyen al trabajo de grado, incluyendo ideas, métodos, argumentos, resultados o conclusiones de otros autores que se hayan usado, adaptado o extendido. Se considera plagio la falta de reconocimiento explícito (citación) del trabajo de otros. 3. Reportar los resultados obtenidos en el trabajo de grado en forma completa y precisa. La fabricación, falsificación o manipulación de resultados se consideran faltas éticas graves. Parágrafo. El Comité Curricular y de Investigaciones procesará cualquier violación de estos principios éticos como faltas graves de acuerdo con el Título VI del Estatuto Estudiantil de Pregrado de la Universidad xx Xxxxxx.
Consideraciones éticas. The proposed study will be conducted with human brain-damaged and healthy volunteers. It includes the acquisition of behavioral (i.e., response times and accuracy) and neuroimaging data (MEG). All the experiments will be conducted in accordance with the ethical standards laid down in the 1964 Declaration of Helsinki, with the local committee approval of both BCBL and Comité Ético de Investigación (CEI) de Gipuzkoa, and on the basis of informed consent from participants. Annexes with copies of consent forms and information sheets are provided in Spanish. Other ethics issues are illustrated below, together with how we intend to deal with them. Participants are informed that their private details remain confidential. Both at BCBL and HUD, identifiable information on each participant is stored in a dedicated, locked filing. Data stored on computers will be protected by password and encryption encoding (SSL-technology). Electronic data for analyses on BCBL computers are anonymized and can only be linked back to the hard copy physical files via an ID code. This study involves the collection of several types of data, as illustrated below. After giving their informed consent, all participants will be assigned a code such as: • P01_RH, where P stands for patient, 01 indicates the progressive number, and RH indicates whether s/he belongs to the right- or left-hemisphere group • C01, where C stands for control and 01 indicates the progressive number. Socio-demographic data will be obtained from each participant recruited for the study. These data will be collected through questionnaires that are handed to participants (or their caregivers) prior to the start of each experimental session. These data include: • Personal information: age, sex, date of birth (see Consent Form and Information sheet) • Socio-demographic information, such as: - educational level and cognitive reserve - linguistic profile - socio-economic status Socio-demographic information can be used as covariate during data analysis to assess the impact that it has in the performance of these tasks (see questionnaires attached).
Consideraciones éticas. El presente estudio así como el consentimiento informado aplicado a las pacientes en preparto o trabajo de parto en fase latente fueron aprobados por el Comité de Ética en Investigación de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad xxx Xxxxxxx y la Comisión Científica del Hospital Universitario Mayor Mederi.
Consideraciones éticas. Hallazgos (por criterio de evaluación)
Consideraciones éticas. Los estudiantes deberán seguir en todas las etapas del trabajo de grado los siguientes principios éticos: 1. Contribuir colaborativamente en todo el trabajo intelectual relacionado con el trabajo de grado y aprobar las versiones finales de los documentos entregados para revisión de los jurados designados por el Comité Curricular. Los directores y codirectores contribuirán con sus orientaciones, revisiones y/o correcciones. 2. Citar apropiadamente todas las fuentes que contribuyen al trabajo de grado, incluyendo ideas, métodos, argumentos, resultados o conclusiones de otros autores que se hayan usado, adaptado o extendido. Se considera plagio la falta de reconocimiento explícito (citación) del trabajo de otros. 3. Reportar los resultados obtenidos en el trabajo de grado en forma completa y precisa. La falsificación o manipulación de resultados se consideran faltas éticas graves.
Consideraciones éticas. Para la realización de esta investigación se solicitó la aprobación del Comité de Investigación de la Facultad de Enfermería de la Universidad xx Xxxxxxxxx, y de las diferentes Instituciones de Salud a las cuales está dirigido este estudio. Al momento de aplicar el instrumento al encuestado se le solicitó leer y firmar el consentimiento informado, tal como lo disponen las normas colombianas para investigación en salud (aparece en el Anexo 2). Debe añadirse que el concepto de consentimiento supone dos condiciones fundamentales: el conocimiento previo que se tenga del paciente y de su condición clínica y, el uso de la sana crítica profesional [34]. Así, en concordancia con la Resolución 08430 de 1993, se pudo clasificar este trabajo de grado como una “investigación sin riesgo”, que además estuvieron en conjunción con los principios éticos para la investigación con seres humanos contenidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial [35].
Consideraciones éticas. El estudio ha sido informado por el Comité de Ética del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX. La participación en el mismo será voluntaria y cuenta con un documento de consentimiento informado de cada miembro del hogar, incluyendo un documento de asentimiento para los menores (8-15 años) con el fin de que comprendan el estudio, y uno para los padres o titulares de la patria potestad de menores o personas incapacitadas. Dada la participación de menores en el estudio, tras la aprobación del Comité de Ética, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal esta autorización y se enviará una copia de la misma junto con una copia del protocolo del estudio. Como es preceptivo, se informará a los participantes de la finalidad del estudio, del propósito con el que se recogen y utilizarán sus muestras, así como de todos sus derechos en relación con el uso y protección de sus datos, incluidos expresamente los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de los datos a su tratamiento. El tratamiento de los datos cumplirá con los requisitos establecidos en la legislación vigente, teniendo en cuenta, además, las consideraciones del gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con esta epidemia (NRef: 0017/2020). Como se ha comentado, la participación en el estudio puede tener beneficios secundarios para los participantes: por un lado, las personas participantes podrán disponer de información adicional sobre su propia exposición al coronavirus que causa COVID-19; por otro, recibirán de forma directa la información sobre las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad para garantizar la protección de los participantes y convivientes. Finalmente, se garantizará que las personas que realizan el trabajo de campo cuentan con los medios de protección suficientes para velar por su seguridad y minimizar sus posibilidades de exposición al virus, particularmente en lo que se refiere a la toma de muestras invasivas. cve: BOE-A-2020-5365 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

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  • CONSIDERACIONES Los cuatro cargos se enderezan a impugnar aspectos parciales del fallo. El primero le atribuye al Tribunal la infracción derecha de los artículos 1340, 1341 y 854 del Código de Comercio, en especial el último, al haber sostenido que el acuerdo de voluntades –tácito o expreso- tendiente a la formación del corretaje entre Carulla y la demandante, debía ser previo a su formación y esto no se probó, cuando lo cierto es que, según la censura, de conformidad con el último precepto, dicho concurso de voluntades puede quedar establecido con un hecho inequívoco de ejecución de ese contrato propuesto. El segundo reprocha al sentenciador la comisión de yerros fácticos que lo llevaron a no considerar probada la labor de intermediación que, como corredora, adelantó la actora. El tercero se dirige a poner de presente que el artículo 1340 del Código de Comercio no exige que la mediadora intervenga en los detalles de la eventual negociación, pues su labor se limita a poner en contacto a los futuros contratantes. El cuarto va dirigido a demostrar que, con todo, en el proceso quedó corroborado ese “consentimiento o aceptación tácita de la intermediación” (f. 42, x. Xxxxx) y que por el contrario no lo está que las empresas demandadas hayan tenido la voluntad de realizar sin intermediarios la negociación que los vinculó. La lógica impone que primero estudie la Corte las acusaciones referidas a la existencia misma del contrato de corretaje, y más precisamente, a la formación y comunicación de las voluntades que concurren a su formación. Sólo esclarecido lo anterior, a lo cual apuntan los cargos primero y cuarto, procedería la verificación del cumplimiento de la obligación a cargo de la demandante emanada del contrato así formado, componente este a que se refiere el cargo segundo, y cuyo examen se tornaría superfluo si se concluye que ese contrato no quedó acreditado. Finalmente, en relación con el tercer embate, reiterará esta Sala los alcances de la principal obligación adquirida por el mediador en la cabal ejecución de lo suyo.

  • CONSIDERACIONES FINALES Forman parte del presente pliego:

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • OTRAS CONSIDERACIONES Los bienes deberán contener en los envases primarios, secundarios y empaques colectivos la siguiente leyenda: “Propiedad del Sector Salud, queda prohibida su venta”. • Durante la recepción, los medicamentos y Bienes terapéuticos estarán sujetos a una verificación visual aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme a la descripción del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos y Bienes terapéuticos vigente, así como con las condiciones descritas en este Anexo Técnico. • Se verificará que los Bienes se encuentren adecuadamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y las condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega de los Bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin merma de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno, así como la calidad se mantenga durante el periodo de caducidad, a las condiciones del medio ambiente, o bien en refrigeración, si así lo requiere el manejo de los Bienes. • Para los insumos que requieren refrigeración, deberán ser transportados en vehículos que garanticen la temperatura de los insumos y entregarlos en cajas (sin división la caja) evitando la entrega en cajas de cartón corrugado, el fabricante, invariablemente deberá presentar el reporte de red fría, así como certificado de calibración de los equipos de medición durante todo el proceso de transportación; así mismo no se aceptarán los insumos cuyos reportes de la red fría que no mantengan un registro puntual de la temperatura durante el periodo completo de transportación, así como tampoco aquellos reportes de red fría que activen alarmas que no correspondan a la temperatura del producto, y/o a la temperatura externa, o temperaturas superiores e inferiores al intervalo autorizado por COFEPRIS. El personal xxx xxxxxxx será el encargado de verificar y/o revisar la recepción de productos. • Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de entrega establecidas en el presente, no se darán por recibidos y aceptados los Bienes y se aplicará la sanción correspondiente.

  • CONSIDERACIONES GENERALES a. Junto a la primera presentación de la documentación, el Contratista deberá designar e informar a YPF la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma, según el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado al cual se puede acceder a través de la página web de YPF o solicitándolo al momento de recibir el Pedido/Contrato. b. YPF permitirá que el Contratista presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Contratista habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante ello, el Contratista deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido, dentro de los plazos que determina la legislación vigente. c. La contratación de personal independiente por parte del Contratista, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica. d. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Contratista cumplimentar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos en el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado. e. Si el Contratista se encontrara inscripto en algún tipo de plan de pagos relacionado a sus obligaciones laborales y/o previsionales, el mismo deberá concluir previamente a la finalización de la relación contractual vigente, salvo autorización expresa de un Director de YPF. De la misma manera no podrá solicitar un plan de pago si ya se encuentra inscripto en otro. f. En los casos en que el Contratista subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios, que no fueron declarados en la oferta técnica adjudicada, dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF, deberá informar previamente y por escrito al estudio controlante, que la misma fue aprobada por el Inspector del Contrato. En el caso que la subcontratación sea por el objeto principal del Contrato, el Inspector deberá informar a Compras dicha situación. g. De contar con más de un Pedido/Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Pedidos/Contratos. h. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Contratista deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Operaciones El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen