CONTRATISTAS. Podrán contratar con la EMPRESA las personas naturales o jurídicas, individuales o asociadas, públicas o privadas, nacionales o internacionales. En todo caso, la responsabilidad de los asociados será solidaria tanto frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y ejecución del contrato, como en relación con la imposición de sanciones.
7.1-. Dentro de los siguientes seis [6) meses a la expedición del presente manual, La EMPRESA expedirá la reglamentación correspondiente al registro de proponentes de la EMPRESA con base en la reglamentación CIIU, y establecerá los casos en los que el mismo será obligatorio.
CONTRATISTAS. Pequeños Transportes
CONTRATISTAS. Podrán presentar propuestas y contratar con el HOSPITAL las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que gocen de capacidad jurídica de conformidad con el ordenamiento legal, así como formas asociativas de las anteriores personas que, sin constituir un ente jurídico independiente, hayan sido reguladas y dispuestas en las correspondientes invitaciones.
CONTRATISTAS. En las labores propias y ordinarias de LA EMPRESA que se relacionen directamente con la fabricación, embotellado, almacenamiento y despacho de sus productos, tratamiento xx xxxxxx, elaboración de malta, triturados, así como en las labores de mantenimiento de los equipos de LA EMPRESA, a excepción de montajes, en ningún caso se emplearán contratistas independientes, sino exclusivamente trabajadores de planta al servicio de LA EMPRESA. Para los oficios de carácter permanente contemplados en la Cláusula 62ª de la Convención Colectiva, LA EMPRESA se obliga a no utilizar personal suministrado por Empresas de servicios temporales. Lo dispuesto en ésta cláusula no aplica para los procesos que actualmente son realizados por terceros. Cuando se trate de aprendices xxx Xxxx, LA EMPRESA se obliga a no utilizarlos como titulares de oficios establecidos en la Convención Colectiva.
CONTRATISTAS. Podrán contratar con la Empresa, personas naturales o jurídicas. Como también podrán asociarse para presentar propuestas y celebrar contratos en forma conjunta bajo las condiciones previstas en los términos de referencia. PARÁGRAFO: En el consorcio, todos los consorciados responden solidariamente por los incumplimientos y perjuicios que causaren a terceros.
CONTRATISTAS. Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18 1. CAPACIDAD: Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que
CONTRATISTAS. Podrán celebrar contratos con la EPC las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, así como los consorcios y uniones temporales, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula la materia y que no se encuentren incursos en las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley. Parágrafo Primero: Registro. La empresa EPC continuará actualizando el Registro de Proveedores y Contratistas en medio magnético en el cual podrán inscribiese todas las personas con capacidad para contratar con empresas operadoras de servicios públicos domiciliarios. Para la
CONTRATISTAS. Capacidad para Contratar
CONTRATISTAS. El IMDRI en cumplimiento de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 2641 de 2012, diseño el Plan de Anticorrupción y Atención al Ciudadano, con el fin de llevar a cabo acciones e implementación de mecanismos que permitan detectar, reconocer y denunciar posibles actos de corrupción y así lograr la efectividad del control de la gestión pública en la entidad. En coherencia con lo antes dicho, la entidad vigilará y garantizará transparencia en la escogencia de los contratistas, bajo los parámetros constitucionales y legales mencionados en el presente manual.
CONTRATISTAS. 8.1. Para las tareas específicas de duración determinada, el proyecto puede incluir contratistas que no serán considerados como Beneficiarios Asociados.
8.2. Tanto el Beneficiario Coordinador como el Beneficiario Asociado deberá adjudicar los contratos de conformidad con las normas aplicables a las licitaciones públicas, de conformidad con las Directivas comunitarias sobre procedimientos de licitación pública. Dicha contratación no exceda del 50% de importe de la actividad objeto del Convenio. Para los contratos superiores a 130.000 €, todos los beneficiarios convocarán licitaciones entre los contratistas potenciales y adjudicarán el contrato a la mejor oferta, cumpliendo los principios de transparencias e igualdad de trato de los posibles contratistas y procurando evitar conflictos de intereses. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las normas relativas a la licitación a que se refieren los dos párrafos anteriores se aplicarán también en caso de compra de bienes inventariables.
8.3. Los Beneficiarios deben velar para que todas las facturas emitidas por los contratistas deberán llevar una clara referencia a los proyecto LIFE y al orden/contrato realizado, así como estar lo suficientemente pormenorizada para permitir la identificación de los elementos que abarca el servicio, suministro u obra prestados.