Control y seguimiento de la ejecución del contrato Cláusulas de Ejemplo

Control y seguimiento de la ejecución del contrato. El ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la ejecución del presente contrato, le corresponde al titular de la Concejalía delegada de Servicios Generales, asistido por la Jefa del Servicio Municipal de Movilidad, Energía y Medio Ambiente y el personal técnico adscrito al Servicio. El titular de la Concejalía delegada o la Jefa del Servicio Municipal de Movilidad, Energía y Medio Ambiente, podrán requerir en cualquier momento información del adjudicatario sobre cualquier actividad o prestación vinculada o relacionada con el contrato.
Control y seguimiento de la ejecución del contrato. Corresponde en
Control y seguimiento de la ejecución del contrato. 1.- El Ayuntamiento podrá ejercer una fiscalización permanente de la ejecución del contrato. 2.- En particular, se podrá exigir en cualquier momento al adjudicatario, el cumplimiento de las obligaciones laborales o fiscales con el personal a su servicio adscrito a la ejecución del contrato, o con el propio adjudicatario, para evitar posibles responsabilidades económicas subsidiarias del Ayuntamiento. 3.- El personal que disponga el adjudicatario para la realización de los trabajos, se encontrará asegurado, en seguros sociales y mutualidades laborales. Estos extremos podrán ser comprobados por los Servicios Municipales competente, siempre que lo solicite el Ayuntamiento. 4.- El personal que preste los servicios contratados no mantendrá relación laboral alguna con el Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega, ostentando a todos los efectos, las condiciones de personal al servicio del adjudicatario, con independencia del vínculo jurídico que mantenga con ella. 5.- Le corresponde al titular de la Concejalía delegada del Servicio de Recogida de Residuos y Limpieza Viaria, asistido por la Jefa del Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente y por restante personal adscrito al Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente, el ejercicio de las funciones dirección, vigilancia e inspección de la ejecución del contrato cuyas prescripciones técnicas se regulan en el pliego de condiciones técnicas adjunto y de las resultantes de la oferta del adjudicatario y del contrato que se formalice, pudiendo recabar en cualquier momento información del adjudicatario sobre cualquier actividad o prestación vinculada al mismo.
Control y seguimiento de la ejecución del contrato. Corresponde en todos los casos, al Supervisor o interventor del contrato, el control y seguimiento del mismo.
Control y seguimiento de la ejecución del contrato. 1.- El Ayuntamiento podrá ejercer una fiscalización permanente de la ejecución del contrato. 2.- En particular, se podrá exigir en cualquier momento al adjudicatario, el cumplimiento de las obligaciones laborales o fiscales con el personal a su servicio adscrito a la ejecución del contrato, o con el propio adjudicatario, para evitar posibles responsabilidades económicas subsidiarias del Ayuntamiento. 3.- El ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la ejecución del presente contrato, le corresponde a la Concejala delegada de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Festejos, asistida por la Gerente de Servicios Sociales y el personal técnico de la Gerencia. La Concejala delegada o la Gerente podrán requerir en cualquier momento información del adjudicatario sobre cualquier actividad o prestación vinculada o relacionada con el contrato. 4.- La empresa adjudicataria deberá remitir una memoria anual en la que informará de la ejecución de las prestaciones del contrato en todos sus ámbitos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los pliegos de condiciones y en la oferta que haya presentado. Así mismo, con periodicidad trimestral remitirá a la Gerencia de Servicios Sociales un informe de seguimiento de las prestaciones del servicio y de las actividades realizadas en los meses precedentes y las previstas para los siguientes.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.