CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
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Samples: Servicio De Gestión, Almacenamiento Y Distribución De Contenidos Por Internet, Servicio Gestionado De Mantenimiento Y Soporte De Seguridad Perimetral, Service Agreement
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han 15.1.- Para la valoración de servir las proposiciones y la determinación de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, oferta con su correspondiente ponderación la mejor relación calidad-precio o, en su defectocaso, por mejor relación coste-eficacia, se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente de importanciacuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. En el apartado 9 caso de la cláusula 1. Cuando que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de entre criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada establecidos en la fase decisorialetra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En el presente procedimiento podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor. Igualmente, La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se señalarán, en su caso, en este apartado realizará tras efectuar previamente la de los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- En el caso en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de evaluables mediante un juicio de valor tengan atribuida se les atribuya una ponderación mayor que la correspondiente superior a los criterios evaluables de forma automáticaautomática mediante la aplicación de fórmulas, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertasofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. Su La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla o, se indica en su caso, la designación letra F del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado especializado, el plazo en que estos deben efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que esta será cuantificada se establece indican en el apartado 9 Cuadro de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa del contrato. El resultado de un juicio de valor. Cuando dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el apartado 1 correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente. En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras17.2, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a los restantes criterios, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos. Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos lotescriterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
15.5.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas para los lotes separados no pueden ser cumplidas por ser consideradas que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas. En el caso de que en dicha letra no se trateindique nada y el único criterio de adjudicación sea el precio, considerados aisladamentese aplicarán los parámetros objetivos que se establecen reglamentariamente. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 149 de la LCSP.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que acredite que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer o con el distintivo empresarial, o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico, de conformidad con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. En su defecto o cuando persista la igualdad, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que acredite el cumplimiento de las circunstancias que en su caso se indican, por orden de preferencia, en la letra G del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato como criterios de desempate, de conformidad con el artículo 147.1 de la LCSP. En caso de que no se haya indicado nada en dicha letra, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que acredite el cumplimiento de las circunstancias que se indican, de forma ordenada, en el artículo 147.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Services, Service Agreement, Service Agreement
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir adjudicación de base para la adjudicación del contrato los contratos basados son los establecidosseñalados en el apartado 35 del Anexo I al pliego referidos a cada lote. En el documento de licitación de cada contrato basado, con su correspondiente se establecerán los criterios de adjudicación aplicables, de entre los señalados en el apartado 35 del Anexo I al pliego referidos a cada lote, debiendo indicarse la ponderación oatribuida a cada uno de ellos o cuando, en su defectopor razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. Al efecto de fijar los criterios de adjudicación de los contratos basados, y toda vez que la licitación de los mismos tiene como base las ofertas realizadas por las empresas parte del acuerdo marco, deberá observarse lo siguiente: Cuando se señale un único criterio de adjudicación, éste deberá ser el porcentaje de baja lineal sobre todos y cada uno de los precios que figuran en la base de precios del acuerdo marco, debiendo justificarse o motivarse por el órgano de contratación que el resto de criterios de adjudicación del acuerdo marco resultan inadecuados para satisfacer la necesidad, en los términos definidos en el documento de licitación. Cuando se señale una pluralidad de criterios, además de emplearse el porcentaje de baja sobre todos y cada uno de los precios que figuran en la base de precios del acuerdo marco, deberá emplearse, al menos, el resto de criterios de adjudicación del acuerdo marco, salvo que se justifique o motive por el órgano de contratación que alguno de ellos resulta inadecuado para satisfacer la necesidad, en los términos definidos en el documento de licitación26. Las ofertas de las empresas parte del acuerdo marco son vinculantes y representan el mínimo que puede ofertar cada una de las empresas en los contratos basados. Si no se respetan por las empresas parte del acuerdo marco las ofertas efectuadas al acuerdo marco, se considerará que dicha oferta no es válida a efectos de la imposición de penalidad de entre las previstas en el apartado 9 H) del Anexo I al pliego referido a cada lote, o en su caso, la resolución del acuerdo marco por causa imputable al licitador. En el caso de la cláusula 1. Cuando que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el documento de licitación. En estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en 36 del Anexo I al presente pliego referidos a cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmentelote, se señalarán, en su caso, en este apartado señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a anormal27 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP. De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la oferta considerada en su conjunto. Cuando valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contratocon cualificación apropiada, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación perocontratación, pero en ningún caso, caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato de los contratos basados, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. Su designación o En los contratos basados, el procedimiento para efectuarla oórgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el documento de licitación, en base a lo dispuesto en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo 38 del Anexo I al presente pliego referidos a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamentecada lote.
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Samples: Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que han tenga el carácter de servir mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato son los establecidosInstrumento Jurídico correspondiente, con su correspondiente ponderación ola Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 caso emita la Secretaría de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteFunción Pública.
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Samples: Contratación De Servicios, Convocatoria Para El Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo a Equipos De Aire Acondicionado, Contratación De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que han se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de servir ellos, en la letra A del Cuadro de base para la criterios de adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente contrato. En el caso de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de entre criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios objetivos de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En el mismo apartado caso en que se hayan fijado criterios de dicha cláusula se especificanadjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en su caso, primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno no pueden valorarse mediante la aplicación de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos fórmulas aritméticas.
15.4.- En el caso en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa que no pueden valorarse mediante la aplicación de un juicio de valor tengan atribuida fórmulas aritméticas se les atribuye una ponderación mayor que la correspondiente superior a los criterios evaluables de forma automáticaautomática por aplicación de fórmulas, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertasofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. Su La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla o, se indica en su caso, la designación letra F del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado especializado, el plazo en que éstos deben efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta será cuantificada se establece indican en el apartado 9 Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente. En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 17.3 y 17.4, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos. Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
15.5.- El órgano de contratación podrá establecer en la letra K del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.6.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la cláusula 1Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas. En su defecto o cuando persista la igualdad, debiendo publicarse en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con carácter previo a la apertura Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de la documentación relativa a prelación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradorassorteo, previamente que se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por en acto público.
15.7.- En los casos en que exista un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios solo criterio de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotesy se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, que las ofertas presentadas para los lotes separados se decidirá la propuesta de que se trate, considerados aisladamenteadjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Suministro, Contrato De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que han se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de servir ellos, en la letra A del Cuadro de base para la criterios de adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente contrato. En el caso de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de entre criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios objetivos de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En el mismo apartado caso en que se hayan fijado criterios de dicha cláusula se especificanadjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en su caso, primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno no pueden valorarse mediante la aplicación de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos fórmulas aritméticas.
15.4.- En el caso en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa que no pueden valorarse mediante la aplicación de un juicio de valor tengan atribuida fórmulas aritméticas se les atribuye una ponderación mayor que la correspondiente superior a los criterios evaluables de forma automáticaautomática por aplicación de fórmulas, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertasofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. Su La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla o, se indica en su caso, la designación letra F del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado especializado, el plazo en que éstos deben efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta será cuantificada se establece indican en el apartado 9 Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente. En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 17.3 y 17.4, la cláusula 1Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, debiendo publicarse pudiendo solicitar los informes que estime oportunos. Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra K del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con carácter previo un plan de igualdad previamente visado. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la apertura letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la documentación relativa a Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradorassorteo, previamente que se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por en acto público.
15.6.- En los casos en que exista un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios solo criterio de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotesy se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, que las ofertas presentadas para los lotes separados se decidirá la propuesta de que se trate, considerados aisladamenteadjudicación de éstas mediante sorteo.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Obras
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Los criterios que han y ponderación de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, mismos se indican en el apartado 9 13 del Cuadro de Características. La elección de los criterios habrá de justificarse en el expediente de contratación. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la cláusula 1mera aplicación de las fórmulas. Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un Comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato o encomendar esta evaluación al organismo técnico especializado. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello en las actas de la Mesa de Contratación. Cuando se tome en consideración más de un criterio deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de entre ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios objetivos elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de adjudicación, importancia. Los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en el mismo apartado anuncio de dicha cláusula licitación. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse del siguiente modo: Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se especificanutilizarán los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente y cuando concurra más de un criterio de valoración podrá indicarse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere considerada desproporcionada o anormal, referidos a la oferta considerada en su conjuntodeberá darse audiencia al licitador, (art. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto 136.3 LCSP) así como el asesoramiento técnico del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteservicio correspondiente.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los 1. La adjudicación de las concesiones deberá efectuarse ba sándose en criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son cumplan los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, principios esta blecidos en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los artículo 3 y que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar garanticen la evaluación de las ofertasofertas en unas condiciones de competencia efectiva tales que se pueda determinar la ventaja económica global para el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
2. Su designación Esos criterios estarán vinculados al objeto de la concesión y no conferirán al poder adjudicador o el procedimiento para efectuarla ola entidad adjudicadora una libertad de elección ilimitada. Podrán incluir, entre otros, criterios medioambientales, sociales o relacionados con la inno vación. Deberán ir acompañados de requisitos que permitan que la información proporcionada por los licitadores se verifique efec tivamente. El poder o entidad adjudicador deberá verificar si las ofertas cumplen adecuadamente los criterios de adjudicación.
3. El poder o entidad adjudicador enumerará en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece orden de importancia decreciente los criterios establecidos. No obstante lo dispuesto en el apartado 9 párrafo primero, cuando el poder o entidad adjudicador reciba una oferta que proponga una solución innovadora con un nivel excepcional de la cláusula 1rendi miento funcional que no pudiera haber previsto un poder o entidad adjudicador diligente, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura el poder o entidad adjudicador podrá modificar, excepcionalmente, el orden de la documentación relativa a clasificación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa para tener en cuenta dicha solución innovadora. En tal caso, el poder o entidad adjudicador deberá informar a todos los licitadores sobre la modificación del orden de un juicio importancia y emitirá una nueva invitación a presentar ofertas, dentro del respeto de valor. Cuando los plazos mínimos previstos en el artículo 39, apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, 4. Si los criterios de adjudicación establecidos se han publicado en el pliego con respecto momento de la publicación del anuncio de concesión, el poder o entidad adjudicador deberá publicar un nuevo anuncio de concesión, dentro del respeto de los plazos mínimos previstos en el artículo 39, apartado 3. La modificación del orden de clasificación no podrá dar lugar a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamentediscriminación.
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Samples: Directiva 2014/23/Ue, Directiva 2014/23/Ue
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción II de LA LEY, una vez hecha la evaluación de las proposiciones y el análisis de la documentación legal-administrativa, la Convocante adjudicará el contrato a la persona física o moral que han de servir entre los licitantes cumpla con los requisitos legales- administrativos, técnicos y económicos requeridos y establecidos en la Convocatoria de la presente Invitación y oferte el precio MAS BAJO, siempre y cuando éste resulte conveniente. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicara el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de LA LEY, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En el caso de propuestas conjuntas se tomara para este efecto el tamaño de empresa que se determine como representante en común. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice ECHASA, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los bienes aún no entregados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato son los establecidoscorrespondiente, con su correspondiente ponderación oECHASA reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 caso emita la Secretaría de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteFunción Pública.
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Samples: Contratación De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Los criterios que han y ponderación de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, mismos se indican en el apartado 9 13 del Cuadro de Características. La elección de los criterios habrá de justificarse en el expediente de contratación. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la cláusula 1mera aplicación de las fórmulas. Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un Comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato o encomendar esta evaluación al organismo técnico especializado. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello en las actas de la Mesa de Contratación. Cuando se tome en consideración más de un criterio deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de entre ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios objetivos elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. Los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en el anuncio de licitación. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el mismo apartado momento de dicha cláusula acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento de la misma. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. (Disposición adicional sexta LCSP). El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse del siguiente modo: Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se especificanutilizarán los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente y cuando concurra más de un criterio de valoración podrá indicarse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador, (art. 136.3 LCSP) así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los que se valorarán informes mencionados en una primera faseel apartado anterior, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para estimase que la oferta pueda no puede ser valorada en cumplida como consecuencia de la fase decisoria. Igualmenteinclusión de valores anormales o desproporcionados, se señalaránla excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos de acuerdo con el orden en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjuntohayan sido clasificadas según el art. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente136.4 LCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación de la convocante que han tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de servir los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Se realizará la evaluación técnica por conducto de la Dirección de Administración y Mantenimiento de Xxxxxxxxx, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación legal y administrativa se realizará por conducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción II de la LAASSP y el artículo sexto de los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones y cumpla con los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos requeridos y establecidos en la Convocatoria y oferte el precio MÁS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el instrumento jurídico en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del instrumento jurídico a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un instrumento jurídico se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato son los establecidosInstrumento Jurídico correspondiente, con su correspondiente ponderación ola Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 caso emita la Secretaría de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteFunción Pública.
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Samples: Convocatoria Para El Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación que han el IPAB tomará en consideración, son los siguientes: Todas las evaluaciones se realizarán comparando entre sí y de servir forma equitativa, todas las condiciones ofrecidas por los licitantes. El o los contrato(s) se adjudicará(n) al o los licitantes(s) cuya proposición resulte ser solvente porque satisface la totalidad de los requerimientos solicitados por el Instituto, en esta Convocatoria, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferte el precio más bajo por el total de las tres partidas, siempre y cuando resulte aceptable y conveniente. Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Se realizará la evaluación técnica por conducto del área técnica, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación correspondiente. El análisis detallado de la documentación legal y administrativa se realizará por conducto de la Coordinación General de Administración, asistida por Dirección de Recursos Materiales y Serviciós Generales. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las microempresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice el IPAB el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la convocante deberá girar invitación al Órgano Interno de Control y al testigo social cuando éste participe en la invitación, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los servidores públicos o invitados invalide el acto. Cuando con posterioridad a la adjudicación del contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato son los establecidosinstrumento jurídico correspondiente, con su correspondiente ponderación oel IPAB reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 caso emita la Secretaría de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteFunción Pública.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir adjudicación de base para la adjudicación del contrato los contratos basados son los establecidosseñalados en el apartado 34 del Anexo I al pliego referidos a cada lote. En el documento de licitación de cada contrato basado, con su correspondiente se establecerán los criterios de adjudicación aplicables, de entre los señalados en el apartado 34 del Anexo I al pliego referidos a cada lote, debiendo indicarse la ponderación oatribuida a cada uno de ellos o cuando, en su defectopor razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. Al efecto de fijar los criterios de adjudicación de los contratos basados, y toda vez que la licitación de los mismos tiene como base las ofertas realizadas por las empresas parte del acuerdo marco, deberá observarse lo siguiente: Cuando se señale un único criterio de adjudicación, éste deberá ser el porcentaje de baja lineal sobre todos y cada uno de los precios unitarios que figuran en el acuerdo marco, debiendo justificarse o motivarse por el órgano de contratación que el resto de criterios de adjudicación del acuerdo marco resultan inadecuados para satisfacer la necesidad, en los términos definidos en el documento de licitación. Cuando se señale una pluralidad de criterios, además de emplearse el porcentaje de baja sobre todos y cada uno de los precios unitarios que figuran en el acuerdo marco, deberá emplearse, al menos, el resto de criterios de adjudicación del acuerdo marco, salvo que se justifique o motive por el órgano de contratación que alguno de ellos resulta inadecuado para satisfacer la necesidad, en los términos definidos en el documento de licitación29. Las ofertas de las empresas parte del acuerdo marco son vinculantes y representan el mínimo que puede ofertar cada una de las empresas en los contratos basados. Si no se respetan por las empresas parte del acuerdo marco las ofertas efectuadas al acuerdo marco, se considerará que dicha oferta no es válida a efectos de la imposición de penalidad de entre las previstas en el apartado 9 H) del Anexo I al pliego, o en su caso, la resolución del acuerdo marco por causa imputable al licitador. En el caso de la cláusula 1. Cuando que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el documento de licitación. En estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en 35 del Anexo I al presente pliego referidos a cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmentelote, se señalarán, en su caso, en este apartado señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a anormal30 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP. De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la oferta considerada en su conjunto. Cuando valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contratocon cualificación apropiada, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación perocontratación, pero en ningún caso, caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato de los contratos basados, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. Su designación o En los contratos basados, el procedimiento para efectuarla oórgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el documento de licitación, en base a lo dispuesto en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo 37 del Anexo I al presente pliego referidos a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamentecada lote.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación de la convocante que han tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de servir los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Se realizará la evaluación técnica por conducto de la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación legal y administrativa se realizará por conducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción II de la LAASSP y el artículo sexto de los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones y cumpla con los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos requeridos y establecidos en la Convocatoria y oferte el precio MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el instrumento jurídico en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del instrumento jurídico a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un instrumento jurídico se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato son los establecidosInstrumento Jurídico correspondiente, con su correspondiente ponderación ola Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 caso emita la Secretaría de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteFunción Pública.
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Samples: Contratación De Asesoría
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 134.1 de la LCSP, que han se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de servir ellos, en la letra A del Cuadro de base para la criterios de adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente contrato. En el caso de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de entre criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Art 134.1 y 4.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios objetivos de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En el mismo apartado caso en que se hayan fijado criterios de dicha cláusula se especificanadjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en su caso, primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno no pueden valorarse mediante la aplicación de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos fórmulas aritméticas.
15.4.- En el caso en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa que no pueden valorarse mediante la aplicación de un juicio de valor tengan atribuida fórmulas aritméticas se les atribuye una ponderación mayor que la correspondiente superior a los criterios evaluables de forma automáticaautomática por aplicación de fórmulas, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación ofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o el procedimiento para efectuarla porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 134.2 de la LCSP, o, en su casodefecto, la designación del por el organismo técnico especializado que se establece indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el apartado 9 correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente. En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.3, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos. Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
15.5.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la cláusula 1Dona u órgano equivalente de otras administraciones públicas. En su defecto o cuando persista la igualdad, debiendo publicarse en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con carácter previo a la apertura Disposición Adicional Sexta de la documentación relativa a LCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa y la ponderación de un juicio su incidencia en la valoración de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por empatadas.
15.6.- En los casos en que exista un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios solo criterio de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotesy se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, que las ofertas presentadas para los lotes separados se decidirá la propuesta de que se trate, considerados aisladamente.adjudicación de éstas mediante sorteo. art. 87.2 RG
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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra Y Prestación De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 7.3.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Los criterios que han y ponderación de servir los mismos se indican en el apartado 13 del Cuadro Resumen. La elección de base para la los criterios habrá de justificarse en el expediente de contratación. Entre los criterios de adjudicación del contrato son los establecidos, apartado 13.2 podrán establecerse bonificaciones directamente vinculadas con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importanciael objeto del contrato. En tal supuesto, en el apartado 9 13.2.1 se hará constar su admisión, así como la descripción correspondiente de las mismas. La oferta económicamente mas ventajosa se determinará en base al precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la cláusula 1relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida y podrá incluir la mejor calidad-precio que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales, y/o sociales vinculado, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, al objeto del contrato. Cuando el procedimiento Sólo podrá utilizarse como único criterio de adjudicación el referido al precio más bajo, cuando los productos estén perfectamente definidos técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato. En el caso de que se articule en varias faseshaya limitado el número de lotes máximos a adjudicar por empresa, de entre los criterios objetivos de adjudicaciónse establecerán, en el mismo apartado 13 del Cuadro Resumen, los criterios o normas objetivas y no discriminatorias a aplicar para determinar qué lotes serán adjudicados. El carácter desproporcionado o anormal de dicha cláusula las ofertas podrá apreciarse del modo siguiente: Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se especifican, utilizarán los parámetros objetivos del artículo 85 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en su casoun futuro, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjuntoestablezcan reglamentariamente. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa deba considerarse más de un juicio criterio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automáticavaloración, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos podrá indicarse en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. el apartado El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación perorechazará aquellas ofertas que compruebe que son anormalmente bajas porque no cumplen con obligaciones sociales, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación laborales o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamentemedioambientales.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han 15.1.- Para la valoración de servir las proposiciones y la determinación de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, oferta con su correspondiente ponderación la mejor relación calidad-precio o, en su defectocaso, por mejor relación coste-eficacia, se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente de importanciacuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. En el apartado 9 caso de la cláusula 1. Cuando que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de entre criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los criterios objetivos distintos criterios, así como el umbral mínimo de adjudicación, puntuación exigido al licitador para continuar en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la proceso selectivo.
15.2.- La evaluación de las ofertas. Su designación proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 modo de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa del contrato.
15.3.- En el presente procedimiento podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 La evaluación de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de lotes cumpliría mejor, en conjunto, fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de los criterios de adjudicación establecidos evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- En el caso en que se hayan establecido criterios evaluables mediante un juicio de valor, el resultado de la valoración de dichos criterios deberá ser argumentado y justificado en el pliego correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente. En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.2 de este Pliego, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a dichos lotes, que los restantes criterios. Obtenida la valoración de las ofertas presentadas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
15.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que acredite el cumplimiento de las circunstancias que se indican, de forma ordenada, en el artículo 147.2 de la LCSP.
15.6.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los lotes separados parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas. En el caso de que en dicha letra no se trateindique nada y el único criterio de adjudicación sea el precio, considerados aisladamentese aplicarán los parámetros objetivos que se establecen reglamentariamente. Cuando la proposición del licitador que haya obtenido la mejor puntuación pueda ser considerada anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 149 de la LCSP.
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Samples: Contract for Works
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir adjudicación de base para la adjudicación del contrato los contratos basados son los establecidosseñalados en el apartado 44 del Anexo I al pliego. En el documento de licitación de cada contrato basado, con su correspondiente se establecerán los criterios de adjudicación aplicables, de entre los señalados en el apartado 44 del Anexo I al pliego, debiendo indicarse la ponderación oatribuida a cada uno de ellos o cuando, en su defectopor razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. Al efecto de fijar los criterios de adjudicación de los contratos basados, y toda vez que la licitación de los mismos tiene como base las ofertas realizadas por las empresas parte del acuerdo marco, deberá observarse lo siguiente: Cuando se señale un único criterio de adjudicación, éste deberá ser el porcentaje de baja lineal sobre todos y cada uno de los precios unitarios que figuran en el acuerdo marco, debiendo justificarse o motivarse por el órgano de contratación que el resto de criterios de adjudicación del acuerdo marco resultan inadecuados para satisfacer la necesidad, en los términos definidos en el documento de licitación. Cuando se señale una pluralidad de criterios, además de emplearse el porcentaje de baja sobre todos y cada uno de los precios unitarios que figuran en el acuerdo marco, deberá emplearse, al menos, el resto de criterios de adjudicación del acuerdo marco, salvo que se justifique o motive por el órgano de contratación que alguno de ellos resulta inadecuado para satisfacer la necesidad, en los términos definidos en el documento de licitación29. Las ofertas de las empresas parte del acuerdo marco son vinculantes y representan el mínimo que puede ofertar cada una de las empresas en los contratos basados. Si no se respetan por las empresas parte del acuerdo marco las ofertas efectuadas al acuerdo marco, se considerará que dicha oferta no es válida a efectos de la imposición de penalidad de entre las previstas en el apartado 9 23 del Anexo I al pliego, o en su caso, la resolución del acuerdo marco por causa imputable al licitador. En el caso de la cláusula 1. Cuando que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el documento de licitación. En estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente45 del Anexo I al presente pliego, se señalarán, en su caso, en este apartado señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a anormal30 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP. De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la oferta considerada en su conjunto. Cuando valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contratocon cualificación apropiada, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación perocontratación, pero en ningún caso, caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato de los contratos basados, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. Su designación o En los contratos basados, el procedimiento para efectuarla oórgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el documento de licitación, en base a lo dispuesto en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente47 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios La Universidad Libre en uso de su plena autonomía y responsabilidad, no adquiere obligación legal de realizar la negociación con un Proponente determinado. La única obligación es estudiar, evaluar las propuestas recibidas, y si lo estima pertinente, escoger la que han más se ajuste a los intereses de servir la Institución. En consecuencia, dentro de base para los 30 días hábiles siguientes al cierre de la adjudicación del contrato son invitación, evaluará las propuestas y podrá declarar desierta la invitación cuando las propuestas no se ajusten a las especificaciones y requerimiento mínimos o no cumplan con sus expectativas, sin que sea dable a los establecidosproponentes exigir explicaciones, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, evento en el apartado 9 cual no estará obligada a reconocer los costos por elaboración de la cláusula 1propuesta. Cuando el procedimiento Ésta decisión de adjudicación o declaratoria de desierta será informada a través de la Oficina de Secretaría General de la Universidad Libre Seccional Barranquilla. La Universidad Libre no estará obligada a dar a conocer las razones por las que se articule en varias fasesacepta, o no, una propuesta. Por tanto, si la Universidad decide no contratar los bienes y servicios objeto de la presente invitación, ello no faculta a los Proponentes para efectuar reclamación alguna, razón por la que, desde ahora, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en manera expresa renuncian a cualquier reclamación sobre el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoriaparticular. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos La Universidad Libre a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa través de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automáticaComité Evaluador registrará, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación tabulará y hará el análisis comparativo de las ofertas, con el fin de determinar cuál o cuáles propuestas cumplen con los requisitos mínimos solicitados en el presente Pliego de Condiciones. Su designación o La Universidad Libre, verificará las ofertas dentro del plazo establecido en el procedimiento para efectuarla o, en su casocronograma del presente Pliego de Condiciones, la designación del organismo técnico especializado se establece en capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, efectuando su estudio y análisis con el apartado 9 fin de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular propuestas se encuentran conformes a las condiciones exigidas en este Pliego. La adjudicación se hará al proponente que haya sido declarado previamente como hábil y que obtenga el mayor puntaje del total de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteevaluaciones.
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Samples: Contratación De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han La totalidad de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 servicios objeto de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias faseslicitación, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien será adjudicado a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializadosolo licitante. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar Una vez hecha la evaluación de las ofertas. Su designación o proposiciones, el procedimiento para efectuarla ocontrato se adjudicará al licitante cuya propuesta resulte solvente por que reúne, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo conforme a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria de licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y haya obtenido el pliego mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, y por tanto, garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si como resultado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más proveedores, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con respecto alguna de las anteriores, se adjudicará a dichos lotesla que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las ofertas presentadas boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se deberá girar invitación al órgano interno de control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los lotes separados asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de que se trate, considerados aisladamentefirma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que han se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importanciaellos, en el apartado 9 27 del Cuadro de la cláusula 1criterios de adjudicación del contrato. Cuando En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, el apartado 30 del Cuadro de entre criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios objetivos de adjudicación, establecidos en el mismo apartado 28 del Cuadro de dicha cláusula criterios de adjudicación del contrato. En el caso en que se especificanhayan fijado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos primer lugar la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano Mesa de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá habrá de realizar la evaluación de las ofertasofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. Su designación o El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el procedimiento para efectuarla ocorrespondiente informe de valoración que se incorporará al expediente. En un acto posterior, en su casosegún proceda, la designación del organismo técnico especializado Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos. Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se establece asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en el apartado 9 11 del cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. Obtenida la cláusula 1puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, debiendo publicarse de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en el apartado 12 del cuadro de características del contrato, de conformidad con carácter previo a la apertura Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de la documentación relativa a prelación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Inscripción R.M. Tomo 689, Folio 203, Hoja 15.795. N.I.F: A07251895 Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, la adjudicación se realizará a favor de la plica que haya tenido entrada primero en el Registro del Departamento de Contratación (en el caso de que las plicas sean remitidas por correo el registro de éstas se realiza con la comunicación del envío). En los casos en que exista un juicio solo criterio de valor. Cuando adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en el apartado 1 12 del cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. En caso de que persista el empate, la adjudicación se realizará a favor de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos plica que haya tenido entrada primero en el pliego con respecto a dichos lotes, Registro del Departamento de Contratación (en el caso de que las ofertas presentadas para los lotes separados plicas sean remitidas por correo el registro de que éstas se trate, considerados aisladamenterealiza con la comunicación del envío).
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Samples: Contrato De Suministro
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicara el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que han tenga el carácter de servir mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice “LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, debiendo estar presente un representante del OIC y se levantara el acta correspondiente. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los bienes aún no entregados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato son los establecidoscorrespondiente, con su correspondiente ponderación o“LA CONVOCANTE” reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 caso emita la Secretaría de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteFunción Pública.
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Samples: Contract for Services
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir de base para la La adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, se realizará por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien partida completa a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien sólo licitante como a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar continuación se indica: Una vez hecha la evaluación de las ofertas. Su designación proposiciones, el pedido o el procedimiento para efectuarla ocontrato se adjudicará al licitante cuya propuesta resulte solvente porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 convocatoria de la cláusula 1licitación reúne, debiendo publicarse con carácter previo conforme a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el pliego con respecto cumplimiento de las obligaciones respectivas. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público si resultare que dos o más proposiciones son solventes en la misma partida, el contrato se adjudicará a dichos lotesla proposición que hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En caso de existir igualdad de condiciones, esto es un empate de dos o más proposiciones solventes en el mejor precio ofertado, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre las ofertas presentadas para los lotes separados personas del sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se traterealice en términos del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, considerados aisladamenteArrendamientos y Servicios del Sector Público. Con fundamento en el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones solventes, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador; y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, requiriéndose la presencia de los licitantes previa invitación por escrito, así como de un representante del Órgano Interno de Control, y se levantará un acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma de los licitantes invalide el acto.
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Samples: Licitación Pública Internacional
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Las ofertas se valorarán y puntuarán según los criterios de adjudicación que se establecen en el Anexo I del presente pliego de condiciones, en orden a la determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio. Toda oferta que no cumpla con los requisitos técnicos mínimos expresados en el pliego de condiciones técnicas, quedará fuera de valoración y las ofertas que los cumplan, se puntuarán según los criterios de adjudicación que se establecen en el Anexo I del presente pliego de condiciones. Los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática o matemática se valorarán con arreglo a las fórmulas matemáticas que han de servir de base a tal fin se establezcan para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 cálculo de la cláusula 1puntuación asignable, o sin fórmulas matemáticas por obtenerse la puntuación de forma directa o instantánea. Cuando el procedimiento Los criterios de adjudicación se articule en varias fases, valorables de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa forma no automática por depender de un juicio de valor tengan atribuida (cuando los haya), se ponderarán de forma discrecional, asignándose la máxima puntuación a la propuesta que en cada uno de los aspectos en los que se desglose estos criterios ofrezca las mejores condiciones, y a las restantes propuestas se les asignará las puntuaciones que corresponda en función de las diferencias que se aprecien con la propuesta mejor valorada en cada uno de ellos. En los casos en los que, una ponderación mayor vez recibidas las proposiciones, resulte preciso o necesario solicitar aclaraciones respecto a cualquier punto o aspecto de las proposiciones técnicas para la valoración, estas se solicitaran de todos los licitadores, debiendo quedar acreditado en el expediente que los aspectos técnicos decisivos para la correspondiente adjudicación fueron tenidos en cuenta por todos los licitadores. En el supuesto de que tras la valoración de las ofertas resulte un empate entre una o varias de ellas, éste se dirimirá conforme a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece recogen en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a Anexo I. Todos los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, aspectos expresamente ofertados serán considerados aisladamenteobligaciones contractuales exigibles.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Servicio De Transporte Discrecional De Viajeros
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los 15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que han se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de servir ellos, en la letra A del Cuadro de base para la criterios de adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente contrato. En el caso de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de entre criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios objetivos de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En el mismo apartado caso en que se hayan fijado criterios de dicha cláusula se especificanadjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en su caso, primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno no pueden valorarse mediante la aplicación de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos fórmulas aritméticas.
15.4.- En el caso en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa que no pueden valorarse mediante la aplicación de un juicio de valor tengan atribuida fórmulas aritméticas se les atribuye una ponderación mayor que la correspondiente superior a los criterios evaluables de forma automáticaautomática por aplicación de fórmulas, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertasofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. Su La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla o, se indica en su caso, la designación letra F del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado especializado, el plazo en que éstos deben efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta será cuantificada se establece indican en el apartado 9 Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente. En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 17.3 y 17.4, la cláusula 1Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, debiendo publicarse con carácter previo pudiendo solicitar los informes que estime oportunos. Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
15.5.- El órgano de contratación podrá establecer en la apertura letra K del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.6.- Obtenida la documentación relativa puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación cuya cuantificación dependa se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de un juicio de valor. Cuando en igualdad previamente visado por el apartado 1 Instituto Balear de la cláusula 1 Mujer o con el distintivo empresarial, o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico. En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se admitan ofertas integradorasrealizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, previamente de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por en acto público.
15.7.- En los casos en que exista un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios solo criterio de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotesy se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, que las ofertas presentadas para los lotes separados se decidirá la propuesta de que se trate, considerados aisladamenteadjudicación de éstas mediante sorteo.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación de la convocante que han tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de servir los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por conducto de la Dirección de Administración y Mantenimiento de Xxxxxxxxx, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción II de la LAASSP y el artículo sexto de los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones y cumpla con los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos requeridos y establecidos en la Convocatoria y oferte el precio MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato son los establecidosInstrumento Jurídico correspondiente, con su correspondiente ponderación ola Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 caso emita la Secretaría de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteFunción Pública.
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Samples: Convocatoria Para Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los El Comité de Compras y Contrataciones evaluará las Ofertas dando cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad, economía, celeridad y demás, que regulan la actividad contractual, y comunicará por escrito al Oferente/Proponente que resulte favorecido. Al efecto, se tendrán en cuenta los criterios que han de servir evaluación precedentemente expuesto. La adjudicación será decidida de base para forma total o parcial, es decir por todos los ítems o por un ítem, la adjudicación del contrato son cual podrá ser por la totalidad de la cantidad requerida o parcial según cumpla con: la planilla de datos garantizado suministrada por EDESUR, debidamente completada, firmada y sellada, los establecidoscatálogos, con su correspondiente ponderación omuestra si aplica, en su defectogarantía requerida, por orden decreciente de importanciacertificaciones requeridas, menor precio ofertado, y demás requerimientos establecidos en el apartado 9 presente pliego de la cláusula 1condiciones. Cuando el procedimiento En las familias de adjudicación se articule en varias fasesmateriales o ítems marcados para MIPYMES tendrán prioridad a ser adjudicadas las empresas pertenecientes a esta clasificación, de entre siempre que hayan presentado su certificado vigente y cumplieren con los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoriarequisitos técnicos exigidos. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los Los casos en que un ítem que estuviere dentro de la familia de materiales indicada a MiPymes, no recibiere ofertas o no estén hábiles2 de un oferente que estuviere dentro de la clasificación, podrá adjudicarse a un proponente fuera del renglón, tomando en cuenta el menor precio ofertado. Si se presentase una oferta sola Oferta, ella deberá ser considerada y se considere anormal, referidos procederá a la oferta considerada Adjudicación, si habiendo cumplido con lo exigido en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa el Pliego de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente Condiciones Específicas, se le considera conveniente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 intereses de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteInstitución.
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que han tenga el carácter de servir mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato son los establecidosInstrumento Jurídico correspondiente, con su correspondiente ponderación ola Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 caso emita la Secretaría de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteFunción Pública.
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Samples: Contratación De Servicio
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
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Samples: Suministro, Mantenimiento Y Soporte De Licencias Software Y Soporte Premier Microsoft
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato referidos a cada lote, son los establecidosseñalados en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, con su correspondiente ponderación ola 7 Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuadragésima séptima de la LCSP, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de esta Ley y, entre otras, de las relativas al establecimiento de las prescripciones técnicas, de las condiciones mínimas de solvencia, de los criterios de adjudicación y de las condiciones especiales de ejecución, en su defectolos procedimientos de licitación de contratos de carácter social, sanitario o educativo del Anexo IV, los órganos de contratación velarán en todas sus fases por la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios; las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables; la implicación de los usuarios de los servicios; y la innovación en la prestación del servicio. ponderación8 atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el apartado 9 artículo 148. En el caso de la cláusula 1. Cuando que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en 17 del Anexo I al presente pliego referido a cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmentelote, se señalarán, en su caso, en este apartado señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa anormal,9 de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteartículo 149.2 LCSP.
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Samples: Contract for Services
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los 1. La adjudicación de las concesiones deberá efectuarse ba- sándose en criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son cumplan los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, principios esta- blecidos en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los artículo 3 y que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar garanticen la evaluación de las ofertasofertas en unas condiciones de competencia efectiva tales que se pueda determinar la ventaja económica global para el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
2. Su designación Esos criterios estarán vinculados al objeto de la concesión y no conferirán al poder adjudicador o el procedimiento para efectuarla ola entidad adjudicadora una libertad de elección ilimitada. Podrán incluir, entre otros, criterios medioambientales, sociales o relacionados con la inno- vación. Deberán ir acompañados de requisitos que permitan que la información proporcionada por los licitadores se verifique efec- tivamente. El poder o entidad adjudicador deberá verificar si las ofertas cumplen adecuadamente los criterios de adjudicación.
3. El poder o entidad adjudicador enumerará en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece orden de importancia decreciente los criterios establecidos. No obstante lo dispuesto en el apartado 9 párrafo primero, cuando el poder o entidad adjudicador reciba una oferta que proponga una solución innovadora con un nivel excepcional de la cláusula 1rendi- miento funcional que no pudiera haber previsto un poder o entidad adjudicador diligente, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura el poder o entidad adjudicador podrá modificar, excepcionalmente, el orden de la documentación relativa a clasificación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa para tener en cuenta dicha solución innovadora. En tal caso, el poder o entidad adjudicador deberá informar a todos los licitadores sobre la modificación del orden de un juicio importancia y emitirá una nueva invitación a presentar ofertas, dentro del respeto de valor. Cuando los plazos mínimos previstos en el artículo 39, apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, 4. Si los criterios de adjudicación establecidos se han publicado en el pliego con respecto momento de la publicación del anuncio de concesión, el poder o entidad adjudicador deberá publicar un nuevo anuncio de concesión, dentro del respeto de los plazos mínimos previstos en el artículo 39, apartado 3. La modificación del orden de clasificación no podrá dar lugar a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamentediscriminación.
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Samples: Directiva 2014/23/Ue
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación que han el FINAFIM y el FOMMUR tomarán en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de servir los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria y sus anexos, así como lo derivado de la(s) junta(s) de aclaraciones. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por conducto del área requirente, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo el dictamen técnico correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales. Con fundamento en el artículo 36 Bis fracción II de la LAASSP, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato a la persona física o moral que de entre los licitantes que reúna los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos requeridos y establecidos en el presente procedimiento y la Convocante después de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado EL PRECIO MÁS BAJO, en cada partida. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice el FINAFIM y el FOMMUR, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la convocante deberá girar invitación al Órgano Interno de Control y al testigo social en su caso, cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato son los establecidosInstrumento Jurídico correspondiente, con su correspondiente ponderación oel FINAFIM y el FOMMUR reconocerán incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 caso emita la Secretaría de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteFunción Pública.
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Samples: Contratación Del Servicio De Arrendamiento De Equipo De Cómputo Y Equipo De Fotocopiado
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se establecen:
1. Se calculará la media aritmética de las ofertas económicas.
2. Se excluirán automáticamente aquéllas ofertas cuyo precio quede fuera del rango: media aritmética de los precios ofertados más/menos 10%.
3. Las ofertas que no resulten excluidas se puntuarán aplicando la fórmula siguiente: P = 70 x Precio menor ofertado / Precio que se valora Se señala la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que acrediten tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que han de servir de base objetivos para la adjudicación del contrato son los establecidosadjudicación.
2. Cuando se identifique, entre las proposiciones que no hubieran resultado excluídas según el apartado anterior, una proposición que pueda ser considerada anormal y/o discordante con su correspondiente ponderación oel estudio económico aportado, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en su defecto, por orden decreciente de importancia, particular en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de adjudicación se articule en varias fasesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de entre los criterios objetivos que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de adjudicaciónlas prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, lugar en su caso, los que se valorarán en vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una primera faseayuda del Estado.
3. Si el órgano de contratación, siendo necesario obtener como mínimoconsiderando la justificación efectuada por el licitador y los informes emitidos, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para estimase que la oferta pueda no puede ser valorada en cumplida como consecuencia de la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa inclusión de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automáticavalores anormales, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 excluirá de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo clasificación y acordará la adjudicación a la apertura favor de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteproposición económicamente más ventajosa.
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Samples: Contrato Administrativo
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los Una vez que la Comisión haya hecho la evaluación de las proposiciones el contrato será adjudicado por partida completa a la persona licitante cuya oferta resulte solvente por que cumple conforme a los criterios de evaluación establecidos con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos de la presente convocatoria y que han garantice el cumplimiento de servir las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de base para los requerimientos solicitados por la Comisión, la partida se adjudicará a quien presente la proposición cuyo importe total sea el más bajo. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio entre dos o más personas licitantes, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 36 Bis de la Ley, el contrato se adjudicará en primer término a las empresas que hayan declarado ser micro empresas nacionales, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate, se realizará la adjudicación del contrato son los establecidosa favor de la persona licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la Comisión en el acto de notificación del fallo, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada persona licitante empatada, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta de la persona licitante ganadora y posteriormente las demás boletas de las personas licitantes que resultaron empatadas en esa partida, con su correspondiente ponderación o, lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Este evento se desarrollará en presencia de las personas servidoras públicas asistentes que acudan al evento y en su defectocaso de una persona representante del Órgano Interno de Control de la Comisión, por orden decreciente de importancia, acuerdo a lo previsto en el apartado 9 artículo 54 del Reglamento de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteLey.
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Samples: Licitación Pública
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación que han LA CONVOCANTE tomará en consideración, son los siguientes: • Comprobará el cumplimiento de servir los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente CONVOCATORIA y sus anexos. • Se verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de base para cada licitante. • Realizará la evaluación técnica por conducto del ÁREA CONSOLIDADORA REQUIRENTE de la Oficialía Mayor de la SHCP y LAS PARTICIPANTES, quienes verificarán que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones técnicas del servicio solicitado, emitiendo la evaluación técnica. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto del ÁREA CONSOLIDADORA CONTRATANTE de la Oficialía Mayor de la SHCP con apoyo de LAS PARTICIPANTES. Con fundamento en el artículo 36 Bis fracción II, de la LAASSP y el artículo 51 primero y segundo párrafo del RLAASSP a través del sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones y cumpla con los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos requeridos y establecidos en la CONVOCATORIA y oferte la menor comisión o la mayor bonificación. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el CONTRATO en primer término a las micro empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, CONTRATO a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la SHCP para lo cual se le girara invitación al OIC en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, SHCP y en su caso, los al TESTIGO SOCIAL, para que en su presencia se valorarán lleve a cabo el sorteo el cual consistirá en depositar en una primera faseurna o recipiente transparente, siendo necesario obtener como mínimolas boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en cada uno primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de ellos los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. LA CONVOCANTE realizará la puntuación que asimismo se indica adjudicación de entre los licitantes, a aquel a quien oferte las mejores condiciones para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmenteel Estado, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa proposición resulte solvente porque reúne conforme a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en la presente CONVOCATORIA las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas requeridas y garantice el pliego cumplimiento de las obligaciones respectivas, y resulte con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteel precio más bajo.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los 1. La adjudicación de las concesiones deberá efectuarse basándose en criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son cumplan los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, principios establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los artí culo 3 y que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar garanticen la evaluación de las ofertasofertas en unas condiciones de competencia efectiva tales que se pueda determinar la ventaja eco nómica global para el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
2. Su designación Esos criterios estarán vinculados al objeto de la concesión y no conferirán al poder adjudicador o el procedimiento para efectuarla ola entidad adjudicadora una libertad de elección ilimitada. Podrán incluir, entre otros, criterios medioambienta les, sociales o relacionados con la innovación. Deberán ir acompañados de requisitos que permitan que la información proporcionada por los licitadores se verifique efectivamente. El poder o entidad adjudicador deberá verificar si las ofertas cumplen adecuadamente los criterios de adjudicación.
3. El poder o entidad adjudicador enumerará en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece orden de importancia decreciente los criterios establecidos. No obstante lo dispuesto en el apartado 9 párrafo primero, cuando el poder o entidad adjudicador reciba una oferta que proponga una solución inno vadora con un nivel excepcional de la cláusula 1rendimiento funcional que no pu diera haber previsto un poder o entidad adjudicador diligente, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura el poder o entidad adjudicador podrá modificar, excepcionalmente, el orden de la documentación relativa a clasificación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa para tener en cuenta dicha solución innovadora. En tal caso, el poder o entidad adjudicador deberá informar a todos los licitadores sobre la modificación del orden de un juicio importancia y emitirá una nueva invitación a presentar ofertas, dentro del respeto de valor. Cuando los plazos mínimos previstos en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradorasartículo 39, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, apartado
4. Si los criterios de adjudicación establecidos se han publicado en el pliego con respecto momento de la publicación del anuncio de concesión, el poder o entidad adjudicador deberá publicar un nuevo anuncio de concesión, dentro del respeto de los plazos mínimos previstos en el artículo 39, apartado 3. La modificación del orden de clasificación no podrá dar lugar a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamentedis criminación.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en “LA CONVOCANTE” adjudicará el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fasesContrato, de entre los Licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente, porque reúne, conforme a estos criterios, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por “LA CONVOCANTE”, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que garantice el cumplimiento de las obligaciones, porque reúne las condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Estos criterios objetivos de adjudicación, en solo aplicarán cuando existan dos o más propuestas determinadas como solventes. La proposición económicamente más conveniente para el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los Estado será la que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos resulte solvente y reúna la mayor puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente conforme a los criterios evaluables de forma automáticaevaluación establecidos con anterioridad, la valoración se aplicará el mecanismo de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, adjudicación que podrán pertenecer a contiene los servicios dependientes del órgano criterios y parámetros que identifican objetivamente las mejores condiciones de contratación peropara el Estado y por lo tanto para la Convocante. Conforme a lo establecido en el artículo 63 fracción II del Reglamento, se utiliza el mecanismo de puntos y porcentajes en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertasproposiciones, considerando los rubros, aspectos y ponderaciones siguientes conforme a los lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas emitidos por la Secretaría de la Función Pública. Su designación La puntuación o unidades porcentuales a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos el procedimiento para efectuarla o, 75% de los 70 máximos que se pueden obtener en su casoevaluación. Los criterios, parámetros y ponderaciones en la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de evaluación técnica y económica será la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamentesiguiente: Evaluación técnica 70 puntos.
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Samples: Licitación Pública Nacional
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción II de la LAASSP y en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, cumple con su propuesta técnica y oferte el precio más bajo. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicara el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que han tenga el carácter de servir mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los bienes aún no entregados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato son los establecidoscorrespondiente, con su correspondiente ponderación oLa Secretaría reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 caso emita la Secretaría de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteFunción Pública.
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Samples: Contratación De Servicios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios Toda oferta que han de servir de base para la adjudicación del contrato son no cumpla con los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, requisitos técnicos mínimos expresados en el apartado 9 pliego de la cláusula 1. Cuando el procedimiento condiciones técnicas, quedará fuera de adjudicación se articule en varias fases, de entre valoración y las ofertas que los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmentecumplan, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a les puntuarán según los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa que se establecen en el Anexo I del presente pliego de condiciones, en orden a la determinación de la oferta económicamente más ventajosa. Los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática o matemática, se valorarán con arreglo a las fórmulas matemáticas que a tal fin se establezcan para el cálculo de la puntuación asignable, o sin fórmulas matemáticas por obtenerse la puntuación de forma directa o instantánea. Los criterios de adjudicación valorables de forma no automática por depender de un juicio de valor, se ponderarán de forma discrecional, asignándose la máxima puntuación a la propuesta que en cada uno de los aspectos en los que se desglose estos criterios ofrezca las mejores condiciones, y a las restantes propuestas se les asignará las puntuaciones que corresponda en función de las diferencias que se aprecien con la propuesta mejor valorada en cada uno de ellos. Cuando En los casos en los que, una vez recibidas las proposiciones, resulte preciso o necesario solicitar aclaraciones respecto a cualquier punto o aspecto de las proposiciones técnicas para la valoración, estas se solicitaran de todos los licitadores, debiendo quedar acreditado en el apartado 1 de expediente que los aspectos técnicos decisivos para la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas adjudicación fueron tenidos en cuenta por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, todos los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para licitadores. Todos los lotes separados de que se trate, aspectos expresamente ofertados serán considerados aisladamenteobligaciones contractuales exigibles.
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Samples: Contract for Archaeological Services
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación de la convocante que han tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de servir los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Realizará la evaluación técnica por conducto de la Dirección de Administración y Mantenimiento de Inmuebles y PROMÉXICO, quienes verificarán que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción II de la LAASSP y el artículo sexto de los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones y cumpla con los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos requeridos y establecidos en la Convocatoria y oferte el precio MAS BAJO. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato son los establecidosInstrumento Jurídico correspondiente, con su correspondiente ponderación ola Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 caso emita la Secretaría de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteFunción Pública.
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Samples: Convocatoria Para El Servicio De Jardinería, Fumigación Y Desratización
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios de evaluación de la convocante que han tomará en consideración, son los siguientes: Comprobará el cumplimiento de servir los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos. Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante. Se realizará la evaluación técnica por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación legal y administrativa se realizará por conducto de la Dirección de Contrataciones. Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción II de la LAASSP y el artículo sexto de los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del sistema binario “Cumple”/“No Cumple” en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones y cumpla con los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos requeridos y establecidos en la Convocatoria y oferte la comisión MAS BAJA o la bonificación MAS ALTA. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el instrumento jurídico en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del instrumento jurídico a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la convocante deberá girar invitación al órgano interno de control y al testigo social en su caso, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un instrumento jurídico se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato son los establecidosInstrumento Jurídico correspondiente, con su correspondiente ponderación ola Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 caso emita la Secretaría de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamenteFunción Pública.
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Samples: Contratación Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 7.3.1.Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Los criterios que han y ponderación de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, mismos se indican en el apartado 9 13 del Cuadro Resumen. La elección de los criterios habrá de justificarse en el expediente de contratación. Sólo podrá utilizarse como único criterio de adjudicación el referido al precio más bajo, cuando las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la cláusula 1mera aplicación de las fórmulas. Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un Comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación al organismo técnico especializado que se señala en el apartado 13.4 del Cuadro Resumen. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello en las actas de la Mesa de Contratación. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de entre ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios objetivos elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de adjudicación, importancia. Los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en el mismo anuncio de licitación. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse del modo siguiente: Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se utilizarán los parámetros objetivos del artículo 85 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en un futuro, los que se establezcan reglamentariamente. Cuando deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá indicarse en el apartado 13.3 del Cuadro Resumen los parámetros objetivos en función de dicha cláusula los cuales se especificanapreciará, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda proposición no puede ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 cumplida como consecuencia de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura inclusión de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamentevalores anormales o desproporcionados.
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Samples: Contract for Security Services