Cuantías de los incentivos Cláusulas de Ejemplo

Cuantías de los incentivos. 1. Los contratos temporales, excepto el contrato en prácticas, se incentivarán con una ayuda de 200 euros por cada mes completo de duración del contrato hasta un máximo de 12 mensualidades. Esta cuantía se incrementará en 20 euros mensuales en el supues- to de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. 2. Los contratos en prácticas se incentivarán con una ayuda de 4.000 euros. Esta cuan- tía se incrementará en 1.000 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer. 3. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en con- currencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.
Cuantías de los incentivos. 1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 7.000 eu- ros. Esta cuantía se incrementará hasta 9.000 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. 2. La cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal. 3. Los beneficios establecidos a la contratación en este capítulo no podrán, en concu- rrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100 % del coste sala- rial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.
Cuantías de los incentivos. CVE-DOG: 2qubsm71-gdd3-p4x0-pqw2-e2xuw1ws8ih2 1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 7.000 euros. Esta cuantía se incrementará en un 25 % en los siguientes casos: a) Si la persona incorporada es una mujer. b) Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social. c) Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados. d) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural. En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior. 2. Los beneficios establecidos a la contratación en este capítulo no podrán, en concu- rrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.
Cuantías de los incentivos. 1. La cuantía de la ayuda se calculará de la siguiente manera: a) 250 euros por cada mes completo de duración del contrato hasta un máximo de 12 mensualidades. b) Esta cuantía se incrementará en un 25 % en cada uno de los siguientes casos: 1º. Si la persona incorporada es una mujer.
Cuantías de los incentivos. CVE-DOG: 1hdqbs37-cnc8-55d9-o1q4-viii0exwlsf1 1. Los contratos para la formación y el aprendizaje se incentivarán con una ayuda de has- ta 1.200 €, siempre que su duración sea de doce meses y la parte proporcional cuando en el caso de autorización mediante convenio colectivo la duración del mismo sea inferior, y el tiempo efectivo de trabajo sea igual al 75% de la jornada de trabajo, y la parte proporcional si la jornada de trabajo es menor. En este último caso, se podrá subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la persona empleadora siempre que el contrato para la formación y el aprendizaje sea realizado por una entidad de la Administración local de Galicia y sin que en ningún caso la cuantía de la subvención pueda superar la cuantía máxima de 2.000 euros. En el supuesto regulado en el artículo 27.1 segundo párrafo la cuantía máxima será de 800 euros y por las primeras 12 mensualidades del contrato subvencionado. 2. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurren- cia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% do coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

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  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, 15 de octubre de 2010

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Oficina de Recursos Humanos.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.