Common use of Cuenta Corriente Clause in Contracts

Cuenta Corriente. i. Cuenta de depósito transaccional sujeta a la calificación de BanBif. Puede implicar o no la utilización de chequera, según lo señale EL CLIENTE. En caso utilizara chequera, EL CLIENTE se compromete a guardar debidamente los talonarios de cheques que BanBif le entregue, asumiendo aquél toda la responsabilidad que pudiera originarse por la pérdida o sustracción del (los) cheque(s) o falsificación de firma o de los datos consignados en el(los) cheque(s). ii. EL CLIENTE está facultado a girar cheques hasta por un monto igual al de los saldos disponibles que se encuentren debidamente acreditados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s). iii. EL CLIENTE y terceros autorizados por él, podrán efectuar depósitos en sus Cuentas Corrientes con cheques y demás documentos de acuerdo a la normatividad vigente, los que sólo estarán disponibles para EL CLIENTE cuando hubiesen sido efectivamente pagados, aun cuando el importe de los mismos se refleje como abonado contablemente en sus Cuentas Corrientes. iv. Si alguno de los cheques o documentos depositados en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE no resultan conformes, BanBif no se encuentra obligado a protestar tales documentos. Asimismo, en caso de cheques depositados que no cuentan con fondos disponibles, BanBif procederá a colocar la constancia de rechazo por falta de fondos correspondiente según lo dispuesto en el Reglamento de Cuentas Corrientes, Ley de Títulos Valores y demás normas que sean aplicables. v. Si EL CLIENTE gira cheques sin contar con la correspondiente provisión de fondos, BanBif podrá optar entre rechazar tales cheques o conceder a EL CLIENTE un crédito por el importe del cheque. En este último caso, EL CLIENTE reembolsará el monto del crédito a BanBif al día siguiente o en el momento que BanBif lo requiera. EL CLIENTE autoriza a BanBif por este contrato, a cargar el importe, incluidos gastos, comisiones, intereses y demás correspondientes, en cualquier cuenta o depósito que tenga EL CLIENTE en BanBif, salvo que por disposición legal se trate de una cuenta o depósito intangible en el que no se pueda realizar el cargo. El crédito otorgado en cualquiera de la(s) cuenta(s) corriente(s) devengará intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos conforme a las tasas de interés máximas que BanBif tenga establecidas para sus operaciones activas. La capitalización de intereses, gastos y comisiones se realizará diariamente o en el período que BanBif decida. Toda modificación al respecto será informada a EL CLIENTE por medio de su estado de cuenta o de cualquier comunicación conforme a lo estipulado en la cláusula (8). Los saldos deudores devengarán, además de los intereses compensatorios, los intereses moratorios conforme a la tasa máxima para operaciones activas que tenga establecida BanBif, no siendo necesario requerimiento alguno para que EL CLIENTE incurra en xxxx. vi. BanBif no será responsable por los pagos que hubiese realizado o realice de cheques girados por representante legales o personas originalmente facultadas para ello, cuyos poderes hubieran sido sustituidos o revocados, si EL CLIENTE no hubiera dado aviso notarial oportuno a BanBif de dicha(s) revocación(es) o sustitución(es), acompañando los documentos legales sustentatorios del caso. La sustitución, nombramiento o revocación de representantes se hará efectiva en los sistemas de banco dentro de las 72 horas de presentado el aviso notarial que contenga la totalidad de los documentos legales requeridos y aceptados a criterio del banco vii. BanBif, adicionalmente a lo establecido en el numeral (14) de este contrato, podrá cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) de EL CLIENTE sin previo aviso, por: a) El giro de dos (2) cheques rechazados por falta de fondos en el lapso de seis (6) meses computados desde la fecha del primer rechazo. Para efectos del cierre se incluirán todas las cuentas que EL CLIENTE mantenga con BanBif, aún aquellas en las que sea cotitular. b) El rechazo por diez (10) veces del pago de uno o más cheques por falta de fondos totales o parciales, sea que se deje o no constancia de ello en el cheque, en el periodo de un (1) año. c) Si BanBif es notificado del inicio de un proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos d) Si EL CLIENTE es incluido en la relación de cuentas corrientes cerradas en el sistema financiero por giro de cheques sin fondos que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. e) Si EL CLIENTE mantuviere provisión de fondos inferior al mínimo requerido para la apertura de una cuenta corriente, por un período mínimo de tres (3) meses consecutivos o el plazo adicional que determine BanBif libremente, o mantuviese un saldo deudor y el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento por escrito realizado por BanBif. f) Por disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, ante giro de cheques sin fondos de cuentas corrientes en las que EL CLIENTE es titular en otro banco. viii. A solicitud de EL CLIENTE, BanBif procederá a cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) previa comunicación escrita del primero, siempre que no presente embargos ni otras medidas ordenadas por autoridad competente, ni mantenga obligaciones pendientes de pago ante BanBif al momento de presentar la solicitud de cierre, salvo que en este último caso contare con saldos acreedores y/o de depósitos, para cargar los saldos deudores de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) cuyo cierre se solicita. ix. Al cierre de la Cuenta Corriente, EL CLIENTE queda obligado a entregar a BanBif en forma inmediata todos los cheques que no hubiesen sido entregados hasta ese momento, asumiendo entera y totalmente la responsabilidad que pueda acarrear su no cumplimiento, sin responsabilidad para BanBif. Producido el cierre de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y si el(los) estado(s) de cuenta de EL CLIENTE arroja(n) saldo a su favor, BanBif podrá emitir un cheque de gerencia a la orden de EL CLIENTE o aplicar dicho saldo en cancelación de cualquier deuda que pudiese mantener con BanBif. x. Las observaciones u objeciones de EL CLIENTE a los Estados de Cuenta Corriente como aviso o comunicaciones relacionados con sus Cuentas Corrientes, remitidos por BanBif a EL CLIENTE, deberán estar referidos a las partidas específicas que encuentre irregulares o incorrectas, las que deberán comunicarse expresamente por EL CLIENTE a BanBif dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de los Estados de Cuenta. Conforme a lo establecido en el artículo 226° de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, vencido dicho plazo de treinta (30) días sin que EL CLIENTE haya comunicado a BanBif observación u objeción alguna a los Estados de Cuenta, avisos o comunicaciones que BanBif hubiese remitido a EL CLIENTE, estos se darán por aceptados. xi. En caso que las Cuentas Corrientes presentasen durante su vigencia o al cierre un saldo deudor, BanBif podrá exigirle su cancelación en cualquiera de las formas previstas por ley, devengándose a favor de BanBif, hasta la total cancelación del saldo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que fije BanBif. Así BanBif podrá entre otras, abrir una cuenta corriente a EL CLIENTE que no implique el uso de talonarios de cheques, a efecto de que realice los abonos correspondientes en caso de una deuda con vencimientos periódicos, y permita a BanBif efectuar los cargos correspondientes en ella. En caso de incumplimiento EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a debitar el total del monto adeudado y proceder para su cobro mediante consolidación de los saldos que presente EL CLIENTE.

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Samples: Contrato De Cuentas/Depósitos Y Prestaciones De Servicios, Contrato De Cuentas Y Servicios Bancarios

Cuenta Corriente. i. Cuenta de depósito transaccional sujeta a la calificación de BanBif. Puede implicar o no la utilización de chequera, según lo señale EL CLIENTE. En caso utilizara chequera, EL CLIENTE se compromete a guardar debidamente los talonarios de cheques que BanBif le entregue, asumiendo aquél toda la responsabilidad que pudiera originarse por la pérdida o sustracción del (los) cheque(s) o falsificación de firma o de los datos consignados en el(los) cheque(s). ii. EL CLIENTE está facultado a girar cheques hasta por un monto igual al de los saldos disponibles que se encuentren debidamente acreditados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s). iii. EL CLIENTE y terceros autorizados por él, podrán efectuar depósitos en sus Cuentas Corrientes con cheques y demás documentos de acuerdo a la normatividad vigente, los que sólo estarán disponibles para EL CLIENTE cuando hubiesen sido efectivamente pagados, aun cuando el importe de los mismos se refleje como abonado contablemente en sus Cuentas Corrientes. iv. Si alguno de los cheques o documentos depositados en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE no resultan conformes, BanBif no se encuentra obligado a protestar tales documentos. Asimismo, en caso de cheques depositados que no cuentan con fondos disponibles, BanBif procederá a colocar la constancia de rechazo por falta de fondos correspondiente según lo dispuesto en el Reglamento de Cuentas Corrientes, Ley de Títulos Valores y demás normas que sean aplicables. v. Si EL CLIENTE gira cheques sin contar con la correspondiente provisión de fondos, BanBif podrá optar entre rechazar tales cheques o conceder a EL CLIENTE un crédito por el importe del cheque. En este último caso, EL CLIENTE reembolsará el monto del crédito a BanBif al día siguiente o en el momento que BanBif lo requiera. EL CLIENTE autoriza a BanBif por este contrato, a cargar el importe, incluidos gastos, comisiones, intereses y demás correspondientes, en cualquier cuenta o depósito que tenga EL CLIENTE en BanBif, salvo que por disposición legal se trate de una cuenta o depósito intangible en el que no se pueda realizar el cargo. El crédito otorgado en cualquiera de la(s) cuenta(s) corriente(s) devengará intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos conforme a las tasas de interés máximas que BanBif tenga establecidas para sus operaciones activas. La capitalización de intereses, gastos y comisiones se realizará diariamente o en el período que BanBif decida. Toda modificación al respecto será informada a EL CLIENTE por medio de su estado de cuenta o de cualquier comunicación conforme a lo estipulado en la cláusula (8). Los saldos deudores devengarán, además de los intereses compensatorios, los intereses moratorios conforme a la tasa máxima para operaciones activas que tenga establecida BanBif, no siendo necesario requerimiento alguno para que EL CLIENTE incurra en xxxx. vi. BanBif no será responsable por los pagos que hubiese realizado o realice de cheques girados por representante legales o personas originalmente facultadas para ello, cuyos poderes hubieran sido sustituidos o revocados, si EL CLIENTE no hubiera dado aviso notarial oportuno a BanBif de dicha(s) revocación(es) o sustitución(es), acompañando los documentos legales sustentatorios del caso. La sustitución, nombramiento o revocación de representantes se hará efectiva en los sistemas de banco dentro de las 72 horas de presentado el aviso notarial que contenga la totalidad de los documentos legales requeridos y aceptados a criterio del banco vii. BanBif, adicionalmente a lo establecido en el numeral (14) de este contrato, podrá cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) de EL CLIENTE sin previo aviso, por: a) El giro de dos (2) cheques rechazados por falta de fondos en el lapso de seis (6) meses computados desde la fecha del primer rechazo. Para efectos del cierre se incluirán todas las cuentas que EL CLIENTE mantenga con BanBif, aún aquellas en las que sea cotitular. b) El rechazo por diez (10) veces del pago de uno o más cheques por falta de fondos totales o parciales, sea que se deje o no constancia de ello en el cheque, en el periodo de un (1) año. c) Si BanBif es notificado del inicio A fin de un proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos d) Si EL CLIENTE es incluido en la relación de cuentas corrientes cerradas en el sistema financiero por giro de cheques sin fondos que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. e) Si EL CLIENTE mantuviere provisión de fondos inferior al mínimo requerido para solicitar la apertura de una cuenta corriente, por un período mínimo de tres (3) meses consecutivos o el plazo adicional que determine BanBif libremente, o mantuviese un saldo deudor y el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento por escrito realizado por BanBif. f) Por disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, ante giro de cheques sin fondos de cuentas corrientes en las que EL CLIENTE es titular en otro banco. viii. A solicitud de EL CLIENTE, BanBif procederá a cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) previa comunicación escrita del primero, siempre que no presente embargos ni otras medidas ordenadas por autoridad competente, ni mantenga obligaciones pendientes de pago ante BanBif al momento de presentar la solicitud de cierre, salvo que en este último caso contare con saldos acreedores y/o de depósitos, para cargar los saldos deudores de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) cuyo cierre se solicita. ix. Al cierre de la Cuenta Corriente, EL CLIENTE queda obligado a deberá entregar a BanBif EL BANCO una Solicitud de Apertura de Cuenta, debidamente completada y firmada, en forma inmediata todos los cheques el formato que no hubiesen sido entregados hasta ese momentooportunamente le provea EL BANCO. Asimismo, asumiendo entera y totalmente la responsabilidad que pueda acarrear su no cumplimiento, sin responsabilidad para BanBif. Producido el cierre de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y si el(los) estado(s) de cuenta de EL CLIENTE arroja(n) saldo podrá instruir la generación de nuevas Cuentas Corrientes a través de los medios y/o canales que EL BANCO pueda poner a su favor, BanBif podrá emitir un cheque de gerencia a la orden de disposición. 2) EL CLIENTE podrá indicar en la Solicitud de Apertura de Cuenta, si la cuenta corriente será una cuenta corriente con chequera o aplicar dicho saldo sin ella. En caso la cuenta corriente sea con uso de chequera, en cancelación cualquier momento EL CLIENTE podrá solicitar la emisión de cualquier deuda chequera(s) adicional(es) a través del envío de una solicitud por escrito a EL BANCO, accediendo a Banca por Internet Empresas o a través de otro medio que pudiese mantener con BanBifEL BANCO determine. x. Las observaciones u objeciones 3) La liquidación periódica de EL CLIENTE a los Estados la Cuenta Corriente constará en el Estado de Cuenta Corriente como aviso o comunicaciones relacionados con sus Cuentas Corrientes, remitidos por BanBif que EL BANCO remitirá mensualmente a EL CLIENTE. El Estado de Cuenta es el único documento definitivo y válido respecto de los movimientos de las Cuentas Corrientes. Si EL CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales posteriores al término de cada mes, deberán estar referidos deberá requerirlo inmediatamente y por escrito a las partidas específicas EL BANCO, caso contrario, se presumirá que encuentre irregulares o incorrectas, las que deberán comunicarse expresamente el Estado de Cuenta fue recibido por EL CLIENTE a BanBif de manera correcta y oportuna, el último día del plazo señalado en el presente numeral. 4) Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción naturales de los Estados recibido el Estado de Cuenta. Conforme a lo establecido en el artículo 226° de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, vencido dicho plazo de treinta (30) días sin que EL CLIENTE haya comunicado a BanBif observación u objeción alguna a los Estados de Cuenta, avisos o comunicaciones que BanBif hubiese remitido a Cuenta por EL CLIENTE, estos éste no formulara observación alguna por escrito a EL BANCO, se darán considerará que el mismo ha sido aprobado por aceptadosEL CLIENTE en todo su contenido. xi. En caso que las 5) Para aquellas Cuentas Corrientes presentasen durante su vigencia o al cierre un en las que se permita sobregiro, todo saldo deudor, BanBif podrá exigirle su cancelación deudor en cualquiera de las formas previstas por ley, devengándose a favor de BanBif, hasta la total cancelación del saldo Cuenta Corriente generará los intereses compensatorios de sobregiro y moratorios a las tasas más altas comisiones que fije BanBif. Así BanBif podrá entre otras, abrir una cuenta corriente se detallan en el Tarifario de EL BANCO. 6) EL CLIENTE deberá comunicar inmediatamente a EL CLIENTE que no implique el uso de talonarios BANCO sobre cualquier extravío, sustracción o pérdida de cheques, a efecto incluso si su Cuenta Corriente careciera de que realice los abonos correspondientes en caso de una deuda con vencimientos periódicosfondos. Asimismo, y permita a BanBif efectuar los cargos correspondientes en ella. En caso de incumplimiento EL CLIENTE autoriza expresamente deberá iniciar las acciones legales de Ineficacia de Título Valor, conforme a BanBif la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. EL BANCO no se responsabiliza por la pérdida, robo o sustracción de cheques o por la falsificación de firmas u otros datos consignados en los cheques. EL CLIENTE asume toda responsabilidad por cualquier perjuicio derivado de su empleo. 7) Una vez cerrada la Cuenta Corriente, EL CLIENTE se compromete a debitar el total entregar inmediatamente a EL BANCO todos los cheques que no hubieren sido utilizados. 8) EL BANCO cerrará las Cuentas tan pronto tenga conocimiento del monto adeudado y proceder para su cobro mediante consolidación sometimiento a concurso o quiebra de EL CLIENTE. Con respecto a los saldos de la cuenta, luego de cubiertas las obligaciones para con EL BANCO, serán puestos a disposición del Juez o de la Junta de Acreedores, según sea el caso. EL BANCO no será responsable en ningún caso por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo. 9) Son de aplicación a las cuentas de depósito de ahorros, depósitos a plazo y en general a todas las operaciones pasivas reguladas por el presente EL CLIENTEinstrumento, las estipulaciones de la cuenta corriente en lo que fuere pertinente.

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Samples: Contrato Para Depósitos, Apertura Y Manejo De Cuentas Persona Jurídica, Contrato Para Depósitos, Apertura Y Manejo De Cuentas Persona Jurídica

Cuenta Corriente. i. Cuenta de depósito transaccional sujeta a la calificación de BanBif. Puede implicar o no la utilización de chequera, según lo señale EL CLIENTE. En caso utilizara chequera, OBJETO Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES.- EL CLIENTE se compromete obliga a guardar debidamente los talonarios mantener en poder de cheques que BanBif le entregue, asumiendo aquél toda la responsabilidad que pudiera originarse por la pérdida o sustracción del (los) cheque(s) o falsificación de firma o de los datos consignados en el(los) cheque(s). ii. EL CLIENTE está facultado a girar cheques hasta por un monto igual al de los saldos disponibles que se encuentren debidamente acreditados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s). iii. EL CLIENTE y terceros autorizados por él, podrán efectuar depósitos en sus Cuentas Corrientes con cheques y demás documentos de acuerdo a la normatividad vigente, los que sólo estarán disponibles BANCO fondos suficientes para EL CLIENTE cuando hubiesen sido efectivamente pagados, aun cuando atender el importe de los mismos se refleje como abonado contablemente en sus Cuentas Corrientes. iv. Si alguno pago total de los cheques o documentos depositados en la Cuenta Corriente que libre contra EL BANCO, quien de EL CLIENTE no resultan conformes, BanBif no se encuentra obligado a protestar tales documentos. Asimismo, en caso de cheques depositados que no cuentan acuerdo con fondos disponibles, BanBif procederá a colocar la constancia de rechazo por falta de fondos correspondiente según lo dispuesto en el Reglamento de Cuentas Corrientes, Ley de Títulos Valores y demás normas que sean aplicables. v. Si EL CLIENTE gira cheques sin contar con la correspondiente provisión de fondos, BanBif podrá optar entre rechazar tales cheques o conceder a EL CLIENTE un crédito por el importe del cheque. En este último caso, EL CLIENTE reembolsará el monto del crédito a BanBif al día siguiente o en el momento que BanBif lo requiera. EL CLIENTE autoriza a BanBif por este contrato, a cargar el importe, incluidos gastos, comisiones, intereses y demás correspondientes, en cualquier cuenta o depósito que tenga EL CLIENTE en BanBif, salvo que por disposición legal se trate de una cuenta o depósito intangible en el que no se pueda realizar el cargo. El crédito otorgado en cualquiera de la(s) cuenta(s) corriente(s) devengará intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos conforme a las tasas de interés máximas que BanBif tenga establecidas para sus operaciones activas. La capitalización de intereses, gastos y comisiones se realizará diariamente o en el período que BanBif decida. Toda modificación al respecto será informada a EL CLIENTE por medio de su estado de cuenta o de cualquier comunicación conforme a lo estipulado en la cláusula (8). Los saldos deudores devengarán, además de los intereses compensatorios, los intereses moratorios conforme a la tasa máxima para operaciones activas que tenga establecida BanBif, no siendo necesario requerimiento alguno para que EL CLIENTE incurra en xxxx. vi. BanBif no será responsable por los pagos que hubiese realizado o realice de cheques girados por representante disposiciones legales o personas originalmente facultadas para ello, cuyos poderes hubieran sido sustituidos o revocados, si EL CLIENTE no hubiera dado aviso notarial oportuno a BanBif de dicha(s) revocación(es) o sustitución(es), acompañando los documentos legales sustentatorios del caso. La sustitución, nombramiento o revocación de representantes se hará efectiva en los sistemas de banco dentro de las 72 horas de presentado el aviso notarial que contenga la totalidad de los documentos legales requeridos y aceptados a criterio del banco vii. BanBif, adicionalmente a lo establecido en el numeral (14) de este contrato, podrá cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) de EL CLIENTE sin previo aviso, por: a) El giro de dos (2) cheques rechazados por falta de fondos en el lapso de seis (6) meses computados desde la fecha del primer rechazo. Para efectos del cierre se incluirán todas las cuentas que EL CLIENTE mantenga con BanBif, aún aquellas en las que sea cotitular. b) El rechazo por diez (10) veces del pago de uno o más cheques por falta de fondos totales o parciales, sea que se deje o no constancia de ello en el cheque, en el periodo de un (1) año. c) Si BanBif es notificado del inicio de un proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos d) Si EL CLIENTE es incluido en la relación de cuentas corrientes cerradas en el sistema financiero por giro de cheques sin fondos que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. e) Si EL CLIENTE mantuviere provisión de fondos inferior al mínimo requerido para la apertura de una cuenta corriente, por un período mínimo de tres (3) meses consecutivos o el plazo adicional que determine BanBif libremente, o mantuviese un saldo deudor y el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento por escrito realizado por BanBif. f) Por disposición de la Superintendencia de Bancapresente CAPÍTULO, Seguros y AFPs, ante giro de cheques sin fondos de cuentas corrientes en las que EL CLIENTE es titular en otro banco. viii. A solicitud de EL CLIENTE, BanBif procederá se obliga a cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) previa comunicación escrita del primero, siempre que no presente embargos ni otras medidas ordenadas por autoridad competente, ni mantenga obligaciones pendientes de pago ante BanBif al momento de presentar la solicitud de cierre, salvo que en este último caso contare con saldos acreedores y/o de depósitos, para cargar los saldos deudores de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) cuyo cierre se solicita. ix. Al cierre de la Cuenta Corriente, EL CLIENTE queda obligado a entregar a BanBif en forma inmediata todos pagar los cheques que no hubiesen hayan sido entregados hasta ese momento, asumiendo entera y totalmente librados en la responsabilidad que pueda acarrear su no cumplimiento, sin responsabilidad para BanBif. Producido el cierre de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y si el(los) estado(s) de cuenta de EL CLIENTE arroja(n) saldo a su favor, BanBif podrá emitir un cheque de gerencia a la orden de EL CLIENTE chequera entregada o aplicar dicho saldo en cancelación de cualquier deuda que pudiese mantener con BanBif. x. Las observaciones u objeciones de EL CLIENTE a los Estados de Cuenta Corriente como aviso o comunicaciones relacionados con sus Cuentas Corrientes, remitidos por BanBif autorizada a EL CLIENTE, deberán estar referidos a menos que exista justa causa para su devolución o que presente, a juicio de EL BANCO, apariencias de falsificación o adulteración apreciables a simple vista en el esqueleto del cheque, en la expresión de la cantidad, en las partidas específicas firmas y sellos registrados en las oficinas de EL BANCO, o en las demás especificaciones que encuentre irregulares debe contener todo cheque. Se entiende por causas justas, todas aquellas que impliquen una razonable previsión enderezada a verificar las circunstancias en que el cheque fue librado o incorrectasnegociado, además de las causales de devolución legales y las convenidas entre los Bancos, tales como: fondos insuficientes, pagado parcialmente, librado en chequera ajena, cuenta cancelada, cuenta saldada, saldo embargado, hay orden de no pagarlo, presentación del cheque 6 meses después de librado, quiebra, liquidación o concurso del girador, instrumento aparentemente falsificado, firma no registrada, falta firmas de…, falta protector registrado, falta sello ante firma registrado, falta endoso, falta continuidad de endosos, instrumento enmendado, falta cantidad determinada en letras y/o números, falta sello canje, mal remitido, no es a nuestro cargo, preséntese en nuestras oficinas, certificar abono de cheque o instrumento fiscal en cuenta de la entidad pública beneficiaria, valor inconsistente entre el registro electrónico y el cheque físico, registro electrónico sin documento físico, cuenta errada, número de cheque o instrumento errado, código xx xxxx errado o de otra plaza, código de tránsito errado o de otro banco, certificar consignación del cheque o instrumento en cuenta del primer beneficiario, falta certificar abono en cuenta, falta confirmación del juzgado o entidad. EL BANCO solamente atenderá las órdenes de no pago cuando provengan de EL CLIENTE (librador) o de autoridad competente y las reciba oportunamente por escrito en las circunstancias previstas por la ley y siempre que deberán comunicarse expresamente tales órdenes de revocación sean recibidas por EL CLIENTE a BanBif dentro de los treinta (30) días siguientes a BANCO en la recepción de los Estados de Cuenta. Conforme a lo establecido en el artículo 226° oficina donde sea titular de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, vencido dicho plazo de treinta (30) días sin que cuenta EL CLIENTE haya comunicado a BanBif observación u objeción alguna a (librador). Si no se cumplen los Estados anteriores requisitos EL BANCO queda exonerado de Cuenta, avisos o comunicaciones que BanBif hubiese remitido a EL CLIENTE, estos se darán por aceptadostoda responsabilidad. xi. En caso que las Cuentas Corrientes presentasen durante su vigencia o al cierre un saldo deudor, BanBif podrá exigirle su cancelación en cualquiera de las formas previstas por ley, devengándose a favor de BanBif, hasta la total cancelación del saldo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que fije BanBif. Así BanBif podrá entre otras, abrir una cuenta corriente a EL CLIENTE que no implique el uso de talonarios de cheques, a efecto de que realice los abonos correspondientes en caso de una deuda con vencimientos periódicos, y permita a BanBif efectuar los cargos correspondientes en ella. En caso de incumplimiento EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a debitar el total del monto adeudado y proceder para su cobro mediante consolidación de los saldos que presente EL CLIENTE.

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Samples: Reglamento Universal De Productos Y/O Servicios Financieros, Reglamento Universal De Productos Y/O Servicios Financieros

Cuenta Corriente. i. Cuenta 1. La solicitud de apertura de cuenta corriente se considerará aceptada por el Banco con el depósito transaccional sujeta inicial exigido por este último. En cualquier caso el Banco tendrá el derecho de rechazar la solicitud apertura de cuenta corriente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al depósito inicial. Trans- currido dicho plazo la solicitud se considerará automáticamente aceptada. De rechazarse la solicitud de apertura de cuenta, el Banco notificará la decisión al Cliente quedando los fondos depositados a disposición de este último. 2. Los fondos depositados en cuenta corriente no generarán interés alguno salvo acuerdo expreso y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan. 3. Tanto el Banco como el Cliente podrán proceder al cierre inmediato de la calificación cuenta sin necesidad de BanBifconsentimiento de la otra parte ni aviso previo o posterior en caso de interdicción, inhabilitación, convocatoria, quiebra, o muerte de una de las partes. Puede implicar Se considerará en todos los casos que se ha producido la insolvencia mencionada en el artículo 1403 del Código Civil si el Cliente sin autoriza- ción del Banco hubiese girado sin suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas corrientes en el Banco. 4. El Cliente no librará cheques en moneda que no sea de curso legal y no los emitirá en idioma distinto a aquel en el que el cheque esté impreso, reservándose el Banco la aceptación del mismo a su solo criterio. 5. El Cliente no librará cheques sin fondos suficientes acreditados en la cuenta o sin aprobación pre- via del Banco para girar en descubierto. El Cliente será responsable por cualquier sobregiro causado por giros de cheques u otros medios. El Banco no la utilización será responsable por los perjuicios originados por el incumplimiento de chequera, según lo señale EL CLIENTEestas obligaciones. En caso utilizara chequerade que el Cliente gire cheques sin suficiente provisión de fondos, EL CLIENTE en la cuenta corriente y el Banco realice el pago de dicho cheque; el Cliente de- berá cubrir el sobregiro dentro del plazo de 48 horas, y deberá abonar los intereses compensatorios y moratorios, además de las comisiones, impuestos o cualquier cargo relacionado con el sobregiro. Igualmente el Banco se compromete encuentra autorizado a guardar debidamente los talonarios debitar el monto correspondiente al sobregiro de cheques cualquier otra cuenta corriente y/o caja de ahorro a la vista, que BanBif le entregueel Cliente mantenga en el Banco en forma única, asumiendo aquél conjunta y/o indistinta. El Cliente es única y exclusivamente responsable por toda la responsabilidad sanción que pudiera originarse sobrevenga como consecuencia de un giro en descubierto realizado por la pérdida o sustracción del (los) cheque(s) o falsificación de firma o de los datos consignados en el(los) cheque(s)el mismo. ii6. EL CLIENTE está facultado En caso de concesión por parte del Banco de una línea de sobregiro a favor del Cliente el mismo po- drá girar cheques en descubierto en su cuenta corriente hasta el límite de su línea de sobregiro. Dicho sobregiro no implicará en ningún caso la concesión por el Banco de la apertura de un crédito bancario. Queda a criterio exclusivo del Banco la aceptación o el rechazo de la solicitud de línea de crédito, sin ningún tipo de responsabilidad. La línea de sobregiro generará intereses y costos administrativos, los cuales serán establecidos unilateralmente por el Banco. El Cliente autoriza al Banco para que, a su exclusivo criterio, suspenda o revoque inmediatamente la línea de crédito de sobregiro sobre cuentas corrientes y como consecuencia, exigiendo el reintegro del monto igual adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación al Cliente de los saldos disponibles que se encuentren debidamente acreditados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s). iiital decisión. EL CLIENTE y terceros autorizados El Banco percibirá comisiones o cargos por él, podrán efectuar depósitos en sus Cuentas Corrientes con cheques y demás documentos de acuerdo a la normatividad vigenteeste servicio, los que sólo serán debitados de la cuenta corriente del Cliente. Los montos de las tarifas, cargos o comisiones, estarán disponibles para EL CLIENTE cuando hubiesen sido efectivamente pagadosa disposición del cliente a su solo requerimiento, aun cuando el importe en Casa Matriz, en las Sucursales Bancarias o en los medios de los mismos se refleje comunicación adecuados, como abonado contablemente en sus Cuentas Corrientesla página web del Banco, correo electrónico, etc. iv7. Si alguno El Banco podrá aceptar o denegar los depósitos en efectivo o cheque, sin necesidad de justificación alguna. 8. El Cliente autoriza al Banco a informar el saldo de la cuenta corriente al portador de un cheque, a los cheques o documentos depositados en la Cuenta Corriente efectos de EL CLIENTE no resultan conformes, BanBif no se encuentra obligado a protestar tales documentos. Asimismo, en caso de cheques depositados que no cuentan con fondos disponibles, BanBif procederá a colocar la constancia de rechazo por falta de fondos correspondiente según lo dispuesto en el Reglamento de Cuentas Corrientesartículo 1731, Ley de Títulos Valores y demás normas que sean aplicablessegundo párrafo del Código Civil. v. Si EL CLIENTE gira cheques sin contar con la correspondiente provisión de fondos, BanBif podrá optar entre rechazar tales cheques o conceder a EL CLIENTE un crédito por el importe del cheque9. En este último caso, EL CLIENTE reembolsará el monto del crédito a BanBif al día siguiente o en el momento que BanBif lo requiera. EL CLIENTE autoriza a BanBif por este contrato, a cargar el importe, incluidos gastos, comisiones, intereses y demás correspondientes, en cualquier cuenta o depósito que tenga EL CLIENTE en BanBif, salvo que por disposición legal Cuando se trate de una cuenta o depósito intangible corriente en moneda extranjera, el que no se pueda realizar el cargo. El crédito otorgado en cualquiera de la(s) cuenta(s) corriente(s) devengará intereses compensatorios, moratorios, comisiones Banco estará autorizado a pa- gar cheques recibidos del exterior y gastos conforme a las tasas de interés máximas que BanBif tenga establecidas para sus operaciones activas. La capitalización de intereses, gastos y comisiones se realizará diariamente o en el período que BanBif decida. Toda modificación al respecto será informada a EL CLIENTE por medio de su estado de cuenta o de cualquier comunicación conforme a lo estipulado en la cláusula (8). Los saldos deudores devengarán, además de los intereses compensatorios, los intereses moratorios conforme a la tasa máxima para operaciones activas que tenga establecida BanBif, no siendo necesario requerimiento alguno para que EL CLIENTE incurra en xxxx. vi. BanBif no será responsable por los pagos que hubiese realizado o realice de cheques girados por representante legales o personas originalmente facultadas para ello, cuyos poderes hubieran sido sustituidos o revocados, si EL CLIENTE no hubiera dado aviso notarial oportuno a BanBif de dicha(s) revocación(es) o sustitución(es), acompañando los documentos legales sustentatorios del caso. La sustitución, nombramiento o revocación de representantes se hará efectiva en los sistemas de banco dentro de las 72 horas de presentado el aviso notarial que contenga la totalidad de los documentos legales requeridos y aceptados a criterio del banco vii. BanBif, adicionalmente a lo establecido en el numeral (14) de este contrato, podrá cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) de EL CLIENTE sin previo aviso, por: a) El giro de dos (2) cheques rechazados por falta de fondos en el lapso de seis (6) meses computados desde la fecha del primer rechazo. Para efectos del cierre se incluirán todas las cuentas que EL CLIENTE mantenga con BanBif, aún aquellas en las que sea cotitular. b) El rechazo por diez (10) veces del pago de uno o más cheques por falta de fondos totales o parciales, sea que se deje o no constancia de ello en el cheque, en el periodo de un (1) año. c) Si BanBif es notificado del inicio de un proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil presentados para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos d) Si EL CLIENTE es incluido en la relación de cuentas corrientes cerradas en el sistema financiero por giro de cheques sin fondos que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. e) Si EL CLIENTE mantuviere provisión de fondos inferior cobro con posterioridad al mínimo requerido para la apertura de una cuenta corriente, por un período mínimo de tres (3) meses consecutivos o el plazo adicional que determine BanBif libremente, o mantuviese un saldo deudor y el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento por escrito realizado por BanBif. f) Por disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, ante giro de cheques sin fondos de cuentas corrientes en las que EL CLIENTE es titular en otro banco. viii. A solicitud de EL CLIENTE, BanBif procederá a cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) previa comunicación escrita del primero, siempre que no presente embargos ni otras medidas ordenadas por autoridad competente, ni mantenga obligaciones pendientes de pago ante BanBif al momento de presentar la solicitud de cierre, salvo que en este último caso contare con saldos acreedores y/o de depósitos, para cargar los saldos deudores de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) cuyo cierre se solicita. ix. Al cierre de la Cuenta Corriente, EL CLIENTE queda obligado a entregar a BanBif en forma inmediata todos los cheques que no hubiesen sido entregados hasta ese momento, asumiendo entera y totalmente la responsabilidad que pueda acarrear su no cumplimiento, sin responsabilidad para BanBif. Producido el cierre de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y si el(los) estado(s) de cuenta de EL CLIENTE arroja(n) saldo a su favor, BanBif podrá emitir un cheque de gerencia a la orden de EL CLIENTE o aplicar dicho saldo en cancelación de cualquier deuda que pudiese mantener con BanBif. x. Las observaciones u objeciones de EL CLIENTE a los Estados de Cuenta Corriente como aviso o comunicaciones relacionados con sus Cuentas Corrientes, remitidos por BanBif a EL CLIENTE, deberán estar referidos a las partidas específicas que encuentre irregulares o incorrectas, las que deberán comunicarse expresamente por EL CLIENTE a BanBif dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de los Estados de Cuenta. Conforme a lo establecido en el artículo 226° de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, vencido dicho plazo de treinta (30) días sin que EL CLIENTE haya comunicado a BanBif observación u objeción alguna a los Estados de Cuenta, avisos o comunicaciones que BanBif hubiese remitido a EL CLIENTE, estos se darán la fecha de emisión del respectivo cheque. El Cliente exonera al Banco de toda respon- sabilidad por aceptadosrealizar pagos en las circunstancias descriptas. xi10. En caso que Los cheques falsificados, adulterados, raspados, interlineados o borrados, se regirán por las Cuentas Corrientes presentasen durante dis- posiciones de los artículos 1733 al 1735 del Código Civil. 11. El Cliente autoriza al Banco a debitar de su vigencia o al cierre un saldo deudor, BanBif podrá exigirle su cancelación en cualquiera cuenta costos de las formas previstas por ley, devengándose a favor de BanBif, hasta la total cancelación emisión del saldo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que fije BanBif. Así BanBif podrá entre otras, abrir una cuenta corriente a EL CLIENTE que no implique el uso de talonarios talonario de cheques, a efecto de que realice los abonos correspondientes así como la destrucción del mismo en caso de una deuda no serentregado al Cliente por causas imputables al mismo. 12. El Cliente deberá constatarla cantidad de hojas de cheques existentes en el talonario, constitu- yendo la posterior firma de recepción de este último, conformidad plena con vencimientos periódicosrespecto a su conte- nido. 13. El Cliente deberá devolver el talonario en la forma en que se encuentre en caso de cancelación o cierre de la cuenta corriente, y permita a BanBif efectuar los cargos correspondientes en ellacaso contrario el Cliente será responsable por el uso, pérdida o sustracción del talonario. 14. En caso de incumplimiento EL CLIENTE apertura de cuenta corriente el Banco podrá, a su exclusivo criterio, dispensar de la entrega de talonarios al Cliente, y habilitar otros medios para la extracción o utilización de los fondos depositados. Esta condición será informada al Cliente al momento de la apertura de la respectiva cuenta corriente. 15. El Banco podrá autorizar la utilización de cheques de pago diferido. El cliente manifiesta estar en conocimiento de que el promedio mensual mínimo a mantener en cuenta corriente con pago diferido es mayor al promedio mensual mínimo en cuenta corriente con cheque a la vista y autoriza expresamente a BanBif suficientemente al Banco a debitar el total del monto adeudado y proceder para de su cobro mediante consolidación de los saldos que presente EL CLIENTEcuenta una comisión por bajo promedio más IVA.

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Cuenta Corriente. i. Cuenta 1. Disponibilidad de depósito transaccional sujeta fondos y pago de cheques: El CLIENTE se obliga a mantener depositado en el BANCO el dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra el BANCO normalmente o por medios electrónicos, y éste a atender el pago de los cheques girados por el CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los cuales deberán ser cheques suministrados por el BANCO o confeccionados a través del CLIENTE según se indica más adelante, y que no presenten, a juicio del BANCO, apariencia de falsificación apreciable a simple vista. Antes de pagar y cargar a la calificación cuenta del CLIENTE los cheques u otras órdenes giradas por el CLIENTE y presentadas por caja, el BANCO identificará a la persona que lo(s) presente al cobro, verificará la autenticidad de BanBifla firma del CLIENTE, la emisión regular del cheque y la continuidad formal en los endosos, sin que el BANCO sea responsable frente al CLIENTE en el caso de que dichos endosos no sean auténticos. 2. Puede implicar Legitimidad de los cheques depositados: El CLIENTE es garante frente al BANCO de la legitimidad de los cheques depositados en su cuenta para cobranza, y, en consecuencia, le garantiza al BANCO que tiene un buen título sobre los mismos, que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tienen la facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas. 3. Libreta de cheques o chequeras y uso de cheques magnetizados: El BANCO suministrará al CLIENTE las libretas de cheques debidamente identificadas, previa solicitud escrita y firmada por el CLIENTE en formulario especial que entregará al BANCO para tal fin, por disposición de acuerdo interbancario de la Asociación Bancaria de Panamá, el BANCO debe exigir que los mismos reúnan todos los requisitos, dimensiones y especificaciones correspondientes. Igualmente, el CLIENTE podrá confeccionar sus propios cheques, previa autorización del BANCO, siempre y cuando los mismos cumplan con las dimensiones y especificaciones correspondientes. Los cheques magnetizados que el CLIENTE confeccione previa autorización del BANCO serán de uso obligatorio para el CLIENTE, y el BANCO se reserva el derecho de rechazar cheques que no reúnan los requisitos obligantes contemplados en las instrucciones de la Cámara de Compensación. EL CLIENTE faculta al BANCO para debitar de su cuenta corriente los cargos que cobre por cada cheque rechazado por no cumplir las especificaciones correspondientes. Serán por cuenta del CLIENTE el pago de los timbres fiscales correspondientes a los cheques que gire y que el BANCO haya procesado. Queda convenido que el CLIENTE utilizará únicamente la libreta de cheques proporcionada o autorizada por el BANCO para girar contra su cuenta corriente. En consecuencia, el BANCO rehusará el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otros clientes. El CLIENTE deberá dar aviso por escrito y de inmediato al BANCO de la pérdida o extravío de su libreta de cheques o de uno o varios cheques. El CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar por razón de la demora u omisión de tal notificación en tiempo oportuno, o de cualquier otro perjuicio que se derive por razón de los supuestos aquí contemplados. 4. Expedición y firma de cheques: El CLIENTE se obliga a girar los cheques en forma legible, sin tachones ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y en letras, la fecha de expedición y a firmarlos con autógrafo idéntico al registrado en la tarjeta de firmas de la cuenta corriente (la cual deberá ser la estampada por el CLIENTE en su cédula de identidad personal o pasaporte si fuere extranjero, salvo que el BANCO permita otra cosa a su sola discreción) y a indicar con claridad el número de la cuenta. Cuando se trate de firmas facsímile, si se hubiese registrado en ella algún sello, este será de uso indispensable en cada cheque que se gire. El CLIENTE, previa autorización del BANCO y en base al gran movimiento que registre su cuenta, podrá girar instrucciones y firmar cheques mediante la utilización de chequerafirmas por medios mecánicos. Para estos efectos, según lo señale EL CLIENTEpresentará por escrito una petición al BANCO, con un ejemplar del facsímile. En caso utilizara chequerael supuesto de que el BANCO autoricé al CLIENTE para utilizar firma por medios mecánicos, EL el CLIENTE firmará el contrato que para tales efectos mantiene el BANCO, el cual quedará incorporado, a partir de su firma, al presenté Contrato Único. 5. Prohibición de sobregirarse y sobregiros temporales autorizados: El CLIENTE se compromete obliga a guardar debidamente los talonarios de cheques que BanBif le entregue, asumiendo aquél toda la responsabilidad que pudiera originarse por la pérdida o sustracción del (los) cheque(s) o falsificación de firma o de los datos consignados en el(los) cheque(s). ii. EL CLIENTE está facultado a no girar cheques hasta por un monto igual u otras órdenes de pago al descubierto, y en consecuencia, el BANCO no estará obligado a pagar ningún cheque u otra orden de pago si en la cuenta no existe suficiente provisión de fondos, salvo que el BANCO lo haya autorizado. Queda convenido que no constituye suficiente provisión de fondos los saldos disponibles que se encuentren debidamente acreditados cheques girados contra otros bancos y depositados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s). iii. EL la cuenta del CLIENTE y terceros autorizados por él, podrán efectuar depósitos en sus Cuentas Corrientes con cheques y demás documentos de acuerdo a la normatividad vigente, los que sólo estarán disponibles para EL CLIENTE cuando hubiesen sido su cobranza mientras el BANCO no haya recibido efectivamente pagados, aun cuando el importe de los mismos mismos. EL BANCO podrá a su entera discreción, autorizar el sobregiro temporal al CLIENTE. Para estos efectos, el CLIENTE cuenta con un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se autoriza el sobregiro para formalizarlo de conformidad con los requisitos exigidos por el BANCO para tal fin, o cancelar la deuda. Pasado el plazo de cinco (5) días sin que el CLIENTE haya cumplido las condiciones indicadas por el BANCO, el BANCO podrá cerrar la cuenta del CLIENTE, en cuyo caso el saldo que refleje como abonado contablemente en sus Cuentas Corrientes. ivla cuenta a favor del BANCO será declarado de plazo vencido y el BANCO podrá recurrir por la vía judicial para el cobro del mismo. Si alguno de los cheques o documentos depositados en El BANCO cobrará intereses por sobregiro a la Cuenta Corriente de EL CLIENTE no resultan conformes, BanBif no se encuentra obligado a protestar tales documentos. Asimismo, tasa estipulada y en caso de cheques depositados que no cuentan con fondos disponibles, BanBif procederá a colocar la constancia de rechazo por duda o falta de fondos correspondiente según lo dispuesto en el Reglamento estipulación de Cuentas Corrientes, Ley de Títulos Valores y demás normas que sean aplicables. v. Si EL CLIENTE gira cheques sin contar con la correspondiente provisión de fondos, BanBif podrá optar entre rechazar tales cheques o conceder a EL CLIENTE un crédito por el importe del cheque. En este último caso, EL CLIENTE reembolsará el monto del crédito a BanBif al día siguiente o en el momento que BanBif lo requiera. EL CLIENTE autoriza a BanBif por este contrato, a cargar el importe, incluidos gastos, comisiones, intereses y demás correspondientes, en cualquier cuenta o depósito que tenga EL CLIENTE en BanBif, salvo que por disposición legal se trate de una cuenta o depósito intangible en el que no se pueda realizar el cargo. El crédito otorgado en cualquiera de la(s) cuenta(s) corriente(s) devengará intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos conforme a las tasas de interés máximas que BanBif tenga establecidas para sus operaciones activas. La capitalización de intereses, gastos y comisiones se realizará diariamente o en el período que BanBif decida. Toda modificación al respecto será informada a EL CLIENTE por medio de su estado de cuenta o de cualquier comunicación conforme a lo estipulado en la dicha cláusula (8). Los saldos deudores devengarán, además de los intereses compensatorios, los intereses moratorios conforme a cobrará la tasa máxima más para operaciones activas más alta que actualmente este cobrando a sus clientes y una comisión por el saldo más alto en sobregiro en el mes, incluyendo el saldo girado contra fondos al cobro. Igualmente, el BANCO efectuará un cargo adicional por cada cheque girado o transferencia electrónica realizada, sin que la cuenta tenga establecida BanBif, no siendo necesario requerimiento alguno para que EL CLIENTE incurra en xxxxlos fondos disponibles. vi6. BanBif Manejo de instrucciones de suspensión de pago de cheques: Las órdenes de no será responsable por los pagos que hubiese realizado o realice pago de cheques girados por representante legales o personas originalmente facultadas para ellotransferencias electrónicas se atenderán únicamente cuando sean provenientes del CLIENTE, cuyos poderes hubieran sido sustituidos o revocados, si EL CLIENTE no hubiera dado aviso notarial oportuno a BanBif de dicha(s) revocación(es) o sustitución(es), acompañando los documentos legales sustentatorios del caso. La sustitución, nombramiento o revocación de representantes se hará efectiva en los sistemas de banco dentro de las 72 horas de presentado el aviso notarial conformidad con la información que contenga la totalidad de los documentos legales requeridos y aceptados a criterio del banco vii. BanBif, adicionalmente a lo establecido reposa en el numeral (14) de este contratoBANCO, podrá cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) de EL CLIENTE sin previo aviso, por: a) El giro de dos (2) cheques rechazados por falta de fondos en el lapso de seis (6) meses computados desde la fecha del primer rechazo. Para efectos del cierre y se incluirán todas las cuentas que EL CLIENTE mantenga con BanBif, aún aquellas en las que sea cotitular. b) El rechazo por diez (10) veces del pago de uno o más cheques por falta de fondos totales o parciales, sea que se deje o no constancia de ello en el cheque, en el periodo de un (1) año. c) Si BanBif es notificado del inicio de un proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos d) Si EL CLIENTE es incluido en la relación de cuentas corrientes cerradas en el sistema financiero por giro de cheques sin fondos que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. e) Si EL CLIENTE mantuviere provisión de fondos inferior al mínimo requerido para la apertura de una cuenta corriente, mantendrán vigentes por un período mínimo periodo de tres (3) meses consecutivos o el plazo adicional que determine BanBif librementemeses, o mantuviese un saldo deudor siempre y el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento cuando las mismas consten por escrito realizado con la indicación de las razones por BanBiflas cuales se ordena la suspensión. El BANCO tomara las providencias a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondiente. No obstante, lo anterior, si dicho pago se hace por error o inadvertencia, el BANCO no será responsable. Las órdenes de no pago causarán un cargo a la cuenta corriente en concepto de comisión por costos operativos. 7. Rechazo de pagos de cheques: El CLIENTE autoriza al BANCO para rechazar cualquier cheque u orden de pago expedido por el CLIENTE, cuando a juicio del BANCO dicho documento esté incompleto o defectuoso o considere que ha sido falsificado o alterado. El CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad por aquellos cheques u órdenes de pago atendidos por el BANCO en caso de que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación no fuera notoria) o robados o hurtados (siempre que tal robo no hubiese sido comunicado oportunamente al BANCO y ésta haya tomado nota de dicha comunicación) o que de cualquier otra manera dejen de expresar la voluntad del CLIENTE y asume la responsabilidad por las mismas causas cuando se trata de cheques y órdenes de pago endosados al BANCO por el CLIENTE. Adicionalmente a lo indicado anteriormente, el BANCO puede, a su entera discreción, negarse a pagar cheques o rechazar el pago de los mismos, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si la cuenta del CLIENTE no tiene suficiente provisión de fondos, b) si el CLIENTE no tiene cuenta en el BANCO, c) si la cuenta del CLIENTE estuviera cerrada, d) si el cheque fue girado contra producto de cheque por cobrar, e) si sobre el cheque pesa una orden de suspensión de pago o no pago vigente, f) Por disposición si el cheque muestra signos aparentes de falsificación, alteración, borraduras o tachaduras, apreciables a simple vista, g) si el cheque no cuenta con el endoso correspondiente, h) si la cantidad en números y letras difieren entre sí, lo que no implica que el BANCO no lo pueda pagar atendiendo a lo que se expresa en letras, i) si el cheque ha sido mal girado o mal endosado, j) si el cheque no está debidamente firmado por el CLIENTE o la persona autorizada a firmar según los registros del BANCO, k) si el cheque no tiene fecha, l) si la firma del CLIENTE o de la Superintendencia persona autorizada es incorrecta o no coincide con la registrada en el BANCO, m) si el cheque es presentado con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE o de Bancalas personas autorizadas para firmar en la cuenta, Seguros y AFPssi tal hecho es conocido por el BANCO, ante giro n) si el cheque fuere post-datado, o) si el cheque fuere girado con noventa (90) días o más de cheques sin fondos de cuentas corrientes en las que EL CLIENTE es titular en otro bancoantelación a su presentación para el pago. viii8. A solicitud Certificación de EL CLIENTE, BanBif procederá a cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) previa comunicación escrita del primero, siempre que no presente embargos ni otras medidas ordenadas por autoridad competente, ni mantenga obligaciones pendientes cheque: El BANCO únicamente certificará cheques de pago ante BanBif al momento de presentar conformidad con la solicitud de cierre, salvo debidamente firmada por el CLIENTE en los formularios que en este último caso contare con saldos acreedores y/o de depósitos, para cargar los saldos deudores de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) cuyo cierre se solicita. ixestos efectos mantiene el BANCO a disposición del CLIENTE. Al cierre de la Cuenta Corriente, EL CLIENTE queda obligado a entregar a BanBif en forma inmediata todos los cheques que no hubiesen sido entregados hasta ese momento, asumiendo entera y totalmente la responsabilidad que pueda acarrear su no cumplimiento, sin responsabilidad para BanBif. Producido el cierre de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y si el(los) estado(s) de cuenta de EL CLIENTE arroja(n) saldo a su favor, BanBif podrá emitir Una vez certificado un cheque de gerencia conformidad con las instrucciones recibidas del CLIENTE, éste no podrá girar instrucciones al BANCO relacionadas con la suspensión de pago del mismo, a menos que dichas instrucciones provengan tanto del CLIENTE como del beneficiario del cheque con la indicación expresa de las razones de su suspensión. No obstante, lo anterior, el BANCO podrá, a su entera discreción, atender o no la orden de EL CLIENTE o aplicar dicho saldo en cancelación de cualquier deuda que pudiese mantener con BanBif. x. Las observaciones u objeciones de EL CLIENTE a los Estados de Cuenta Corriente como aviso o comunicaciones suspensión del cheque certificado. El BANCO queda facultado para cobrar una comisión por costos operativos relacionados con sus Cuentas Corrientes, remitidos por BanBif a EL CLIENTE, deberán estar referidos a las partidas específicas que encuentre irregulares o incorrectas, las que deberán comunicarse expresamente por EL CLIENTE a BanBif dentro la orden de los treinta (30) días siguientes a la recepción suspensión de los Estados de Cuenta. Conforme a lo establecido en el artículo 226° de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, vencido dicho plazo de treinta (30) días sin que EL CLIENTE haya comunicado a BanBif observación u objeción alguna a los Estados de Cuenta, avisos o comunicaciones que BanBif hubiese remitido a EL CLIENTE, estos se darán por aceptadosun cheque certificado. xi. En caso que las Cuentas Corrientes presentasen durante su vigencia o al cierre un saldo deudor, BanBif podrá exigirle su cancelación en cualquiera de las formas previstas por ley, devengándose a favor de BanBif, hasta la total cancelación del saldo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que fije BanBif. Así BanBif podrá entre otras, abrir una cuenta corriente a EL CLIENTE que no implique el uso de talonarios de cheques, a efecto de que realice los abonos correspondientes en caso de una deuda con vencimientos periódicos, y permita a BanBif efectuar los cargos correspondientes en ella. En caso de incumplimiento EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a debitar el total del monto adeudado y proceder para su cobro mediante consolidación de los saldos que presente EL CLIENTE.

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Cuenta Corriente. i. Cuenta 1. Disponibilidad de depósito transaccional sujeta fondos y pago de cheques: El CLIENTE se obliga a mantener depositado en el BANCO el dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra el BANCO normalmente o por medios electrónicos, y éste a atender el pago de los cheques girados por el CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los cuales deberán ser cheques suministrados por el BANCO o confeccionados a través del CLIENTE según se indica más adelante, y que no presenten, a juicio del BANCO, apariencia de falsificación apreciable a simple vista. Antes de pagar y cargar a la calificación cuenta del CLIENTE los cheques u otras órdenes giradas por el CLIENTE y presentadas por caja, el BANCO identificará a la persona que lo(s) presente al cobro, verificará la autenticidad de BanBifla firma del CLIENTE, la emisión regular del cheque y la continuidad formal en los endosos, sin que el BANCO sea responsable frente al CLIENTE en el caso de que dichos endosos no sean auténticos. 2. Puede implicar Legitimidad de los cheques depositados: El CLIENTE es garante frente al BANCO de la legitimidad de los cheques depositados en su cuenta para cobranza, y, en consecuencia, le garantiza al BANCO que tiene un buen título sobre los mismos, que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tienen la facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas. 3. Libreta de cheques o chequeras y uso de cheques magnetizados:. El BANCO suministrará al CLIENTE las libretas de cheques debidamente identificadas, previa solicitud escrita y firmada por el CLIENTE en formulario especial que entregará al BANCO para tal fin, por disposición de acuerdo interbancario de la Asociación Bancaria de Panamá, el BANCO debe exigir que los mismos reúnan todos los requisitos, dimensiones y especificaciones correspondientes. Igualmente, el CLIENTE podrá confeccionar sus propios cheques, previa autorización del BANCO, siempre y cuando los mismos cumplan con las dimensiones y especificaciones correspondientes. Los cheques magnetizados que el CLIENTE confeccione previa autorización del BANCO serán de uso obligatorio para el CLIENTE, y el BANCO se reserva el derecho de rechazar cheques que no reúnan los requisitos obligantes contemplados en las instrucciones de la Cámara de Compensación. EL CLIENTE faculta al BANCO para debitar de su cuenta corriente los cargos que cobre por cada cheque rechazado por no cumplir las especificaciones correspondientes. Serán por cuenta del CLIENTE el pago de los timbres fiscales correspondientes a los cheques que gire y que el BANCO haya procesado. Queda convenido que el CLIENTE utilizará únicamente la libreta de cheques proporcionada o autorizada por el BANCO para girar contra su cuenta corriente. En consecuencia, el BANCO rehusará el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otros clientes. El CLIENTE deberá dar aviso por escrito y de inmediato al BANCO de la pérdida o extravío de su libreta de cheques o de uno o varios cheques. El CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar por razón de la demora u omisión de tal notificación en tiempo oportuno, o de cualquier otro perjuicio que se derive por razón de los supuestos aquí contemplados. 4. Expedición y firma de cheques: El CLIENTE se obliga a girar los cheques en forma legible, sin tachones ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y en letras, la fecha de expedición y a firmarlos con autógrafo idéntico al registrado en la tarjeta de firmas de la cuenta corriente (la cual deberá ser la estampada por el CLIENTE en su cédula de identidad personal o pasaporte si fuere extranjero, salvo que el BANCO permita otra cosa a su sola discreción) y a indicar con claridad el número de la cuenta. Cuando se trate de firmas facsímile, si se hubiese registrado en ella algún sello, este será de uso indispensable en cada cheque que se gire. El CLIENTE, previa autorización del BANCO y en base al gran movimiento que registre su cuenta, podrá girar instrucciones y firmar cheques mediante la utilización de chequerafirmas por medios mecánicos. Para estos efectos, según lo señale EL CLIENTEpresentará por escrito una petición al BANCO, con un ejemplar del facsímile. En caso utilizara chequerael supuesto de que el BANCO autoricé al CLIENTE para utilizar firma por medios mecánicos, EL el CLIENTE firmará el contrato que para tales efectos mantiene el BANCO, el cual quedará incorporado, a partir de su firma, al presenté Contrato Único. 5. Prohibición de sobregirarse y sobregiros temporales autorizados: El CLIENTE se compromete obliga a guardar debidamente los talonarios de cheques que BanBif le entregue, asumiendo aquél toda la responsabilidad que pudiera originarse por la pérdida o sustracción del (los) cheque(s) o falsificación de firma o de los datos consignados en el(los) cheque(s). ii. EL CLIENTE está facultado a no girar cheques hasta por un monto igual u otras órdenes de pago al descubierto, y en consecuencia, el BANCO no estará obligado a pagar ningún cheque u otra orden de pago si en la cuenta no existe suficiente provisión de fondos, salvo que el BANCO lo haya autorizado. Queda convenido que no constituye suficiente provisión de fondos los saldos disponibles que se encuentren debidamente acreditados cheques girados contra otros bancos y depositados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s). iii. EL la cuenta del CLIENTE y terceros autorizados por él, podrán efectuar depósitos en sus Cuentas Corrientes con cheques y demás documentos de acuerdo a la normatividad vigente, los que sólo estarán disponibles para EL CLIENTE cuando hubiesen sido su cobranza mientras el BANCO no haya recibido efectivamente pagados, aun cuando el importe de los mismos mismos. EL BANCO podrá a su entera discreción, autorizar el sobregiro temporal al CLIENTE. Para estos efectos, el CLIENTE cuenta con un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se autoriza el sobregiro para formalizarlo de conformidad con los requisitos exigidos por el BANCO para tal fin, o cancelar la deuda. Pasado el plazo de cinco (5) días sin que el CLIENTE haya cumplido las condiciones indicadas por el BANCO, el BANCO podrá cerrar la cuenta del CLIENTE, en cuyo caso el saldo que refleje como abonado contablemente en sus Cuentas Corrientes. ivla cuenta a favor del BANCO será declarado de plazo vencido y el BANCO podrá recurrir por la vía judicial para el cobro del mismo. Si alguno de los cheques o documentos depositados en El BANCO cobrará intereses por sobregiro a la Cuenta Corriente de EL CLIENTE no resultan conformes, BanBif no se encuentra obligado a protestar tales documentos. Asimismo, tasa estipulada y en caso de cheques depositados que no cuentan con fondos disponibles, BanBif procederá a colocar la constancia de rechazo por duda o falta de fondos correspondiente según lo dispuesto en el Reglamento estipulación de Cuentas Corrientes, Ley de Títulos Valores y demás normas que sean aplicables. v. Si EL CLIENTE gira cheques sin contar con la correspondiente provisión de fondos, BanBif podrá optar entre rechazar tales cheques o conceder a EL CLIENTE un crédito por el importe del cheque. En este último caso, EL CLIENTE reembolsará el monto del crédito a BanBif al día siguiente o en el momento que BanBif lo requiera. EL CLIENTE autoriza a BanBif por este contrato, a cargar el importe, incluidos gastos, comisiones, intereses y demás correspondientes, en cualquier cuenta o depósito que tenga EL CLIENTE en BanBif, salvo que por disposición legal se trate de una cuenta o depósito intangible en el que no se pueda realizar el cargo. El crédito otorgado en cualquiera de la(s) cuenta(s) corriente(s) devengará intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos conforme a las tasas de interés máximas que BanBif tenga establecidas para sus operaciones activas. La capitalización de intereses, gastos y comisiones se realizará diariamente o en el período que BanBif decida. Toda modificación al respecto será informada a EL CLIENTE por medio de su estado de cuenta o de cualquier comunicación conforme a lo estipulado en la dicha cláusula (8). Los saldos deudores devengarán, además de los intereses compensatorios, los intereses moratorios conforme a cobrará la tasa máxima más para operaciones activas más alta que actualmente este cobrando a sus clientes y una comisión por el saldo más alto en sobregiro en el mes, incluyendo el saldo girado contra fondos al cobro. Igualmente, el BANCO efectuará un cargo adicional por cada cheque girado o transferencia electrónica realizada, sin que la cuenta tenga establecida BanBif, no siendo necesario requerimiento alguno para que EL CLIENTE incurra en xxxxlos fondos disponibles. vi6. BanBif Manejo de instrucciones de suspensión de pago de cheques: Las órdenes de no será responsable por los pagos que hubiese realizado o realice pago de cheques girados por representante legales o personas originalmente facultadas para ellotransferencias electrónicas se atenderán únicamente cuando sean provenientes del CLIENTE, cuyos poderes hubieran sido sustituidos o revocados, si EL CLIENTE no hubiera dado aviso notarial oportuno a BanBif de dicha(s) revocación(es) o sustitución(es), acompañando los documentos legales sustentatorios del caso. La sustitución, nombramiento o revocación de representantes se hará efectiva en los sistemas de banco dentro de las 72 horas de presentado el aviso notarial conformidad con la información que contenga la totalidad de los documentos legales requeridos y aceptados a criterio del banco vii. BanBif, adicionalmente a lo establecido reposa en el numeral (14) de este contratoBANCO, podrá cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) de EL CLIENTE sin previo aviso, por: a) El giro de dos (2) cheques rechazados por falta de fondos en el lapso de seis (6) meses computados desde la fecha del primer rechazo. Para efectos del cierre y se incluirán todas las cuentas que EL CLIENTE mantenga con BanBif, aún aquellas en las que sea cotitular. b) El rechazo por diez (10) veces del pago de uno o más cheques por falta de fondos totales o parciales, sea que se deje o no constancia de ello en el cheque, en el periodo de un (1) año. c) Si BanBif es notificado del inicio de un proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos d) Si EL CLIENTE es incluido en la relación de cuentas corrientes cerradas en el sistema financiero por giro de cheques sin fondos que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. e) Si EL CLIENTE mantuviere provisión de fondos inferior al mínimo requerido para la apertura de una cuenta corriente, mantendrán vigentes por un período mínimo periodo de tres (3) meses consecutivos o el plazo adicional que determine BanBif librementemeses, o mantuviese un saldo deudor siempre y el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento cuando las mismas consten por escrito realizado con la indicación de las razones por BanBiflas cuales se ordena la suspensión. El BANCO tomara las providencias a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondiente. No obstante, lo anterior, si dicho pago se hace por error o inadvertencia, el BANCO no será responsable. Las órdenes de no pago causarán un cargo a la cuenta corriente en concepto de comisión por costos operativos. f7. Rechazo de pagos de cheques: El CLIENTE autoriza al BANCO para rechazar cualquier cheque u orden de pago expedido por el CLIENTE, cuando a juicio del BANCO dicho documento esté incompleto o defectuoso o considere que ha sido falsificado o alterado. El CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad por aquellos cheques u órdenes de pago atendidos por el BANCO en caso de que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación no fuera notoria) Por disposición o robados o hurtados (siempre que tal robo no hubiese sido comunicado oportunamente al BANCO y ésta haya tomado nota de dicha comunicación) o que de cualquier otra manera dejen de expresar la Superintendencia de Banca, Seguros voluntad del CLIENTE y AFPs, ante giro asume la responsabilidad por las mismas causas cuando se trata de cheques sin fondos de cuentas corrientes en las que EL CLIENTE es titular en otro banco. viii. A solicitud de EL CLIENTE, BanBif procederá a cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) previa comunicación escrita del primero, siempre que no presente embargos ni otras medidas ordenadas por autoridad competente, ni mantenga obligaciones pendientes y órdenes de pago ante BanBif endosados al momento de presentar la solicitud de cierreBANCO por el CLIENTE. Adicionalmente a lo indicado anteriormente, salvo que en este último caso contare con saldos acreedores y/o de depósitosel BANCO puede, para cargar los saldos deudores de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) cuyo cierre se solicita. ix. Al cierre de la Cuenta Corriente, EL CLIENTE queda obligado a entregar a BanBif en forma inmediata todos los cheques que no hubiesen sido entregados hasta ese momento, asumiendo entera y totalmente la responsabilidad que pueda acarrear su no cumplimiento, sin responsabilidad para BanBif. Producido el cierre de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y si el(los) estado(s) de cuenta de EL CLIENTE arroja(n) saldo a su favorentera discreción, BanBif podrá emitir un cheque de gerencia negarse a la orden de EL CLIENTE pagar cheques o aplicar dicho saldo en cancelación de cualquier deuda que pudiese mantener con BanBif. x. Las observaciones u objeciones de EL CLIENTE a los Estados de Cuenta Corriente como aviso o comunicaciones relacionados con sus Cuentas Corrientes, remitidos por BanBif a EL CLIENTE, deberán estar referidos a las partidas específicas que encuentre irregulares o incorrectas, las que deberán comunicarse expresamente por EL CLIENTE a BanBif dentro rechazar el pago de los treinta (30) días siguientes a la recepción de los Estados de Cuenta. Conforme a lo establecido en el artículo 226° de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancamismos, Seguros y AFP, vencido dicho plazo de treinta (30) días sin que EL CLIENTE haya comunicado a BanBif observación u objeción alguna a los Estados de Cuenta, avisos o comunicaciones que BanBif hubiese remitido a EL CLIENTE, estos se darán por aceptados. xi. En caso que las Cuentas Corrientes presentasen durante su vigencia o al cierre un saldo deudor, BanBif podrá exigirle su cancelación en cualquiera de las formas previstas los siguientes supuestos: a) Si la cuenta del CLIENTE no tiene suficiente provisión de fondos, b) si el CLIENTE no tiene cuenta en el BANCO, c) si la cuenta del CLIENTE estuviera cerrada, d) si el cheque fue girado contra producto de cheque por leycobrar, devengándose e) si sobre el cheque pesa una orden de suspensión de pago o no pago vigente, f) si el cheque muestra signos aparentes de falsificación, alteración, borraduras o tachaduras, apreciables a favor de BanBifsimple vista, hasta g) si el cheque no cuenta con el endoso correspondiente, h) si la total cancelación del saldo los intereses compensatorios cantidad en números y moratorios a las tasas más altas que fije BanBif. Así BanBif podrá letras difieren entre otras, abrir una cuenta corriente a EL CLIENTE lo que no implique implica que el uso BANCO no lo pueda pagar atendiendo a lo que se expresa en letras, i) si el cheque ha sido mal girado o mal endosado, j) si el cheque no está debidamente firmado por el CLIENTE o la persona autorizada a firmar según los registros del BANCO, k) si el cheque no tiene fecha, l) si la firma del CLIENTE o de talonarios la persona autorizada es incorrecta o no coincide con la registrada en el BANCO, m) si el cheque es presentado con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE o de chequeslas personas autorizadas para firmar en la cuenta, si tal hecho es conocido por el BANCO, n) si el cheque fuere post-datado, o) si el cheque fuere girado con noventa (90) días o más de antelación a efecto de que realice los abonos correspondientes en caso de una deuda con vencimientos periódicos, y permita a BanBif efectuar los cargos correspondientes en ella. En caso de incumplimiento EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a debitar su presentación para el total del monto adeudado y proceder para su cobro mediante consolidación de los saldos que presente EL CLIENTEpago.

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Samples: Contrato Único Para Productos Y Servicios Bancarios

Cuenta Corriente. i. Cuenta 1. Las chequeras serán entregadas mediante recibo del titular o del representante del mismo debidamente autorizado. En el caso de depósito transaccional sujeta tratarse de personas jurídicas, se requerirá el documento que acredita a la calificación persona como autorizada para el efecto. EL BANCO se reserva el derecho de BanBif. Puede implicar admitir extracciones que no sean formalizadas en cheque, como las cursadas telegráficamente o no la utilización de chequera, según lo señale EL CLIENTE. En caso utilizara chequera, EL CLIENTE se compromete a guardar debidamente los talonarios de cheques que BanBif le entregue, asumiendo aquél toda la responsabilidad que pudiera originarse por la pérdida carta por el titular o sustracción del (los) cheque(s) o falsificación de firma o de los datos consignados en el(los) cheque(s)las personas autorizadas. ii2. EL CLIENTE está facultado no librará cheques sin fondos suficientes acreditados o sin aprobación previa del BANCO para girar en descubierto, no los librará en moneda que no sea de curso legal y no los emitirá en idioma distinto a girar aquel en el que el cheque esté impreso, reservándose EL BANCO la aceptación del mismo a su solo criterio. Los cheques hasta se extenderán por un monto igual al medio de los saldos disponibles escritura que se encuentren debidamente acreditados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s). iiibrinde razonable seguridad contra adulteraciones o enmiendas. EL CLIENTE y terceros autorizados responderá por él, podrán efectuar depósitos en sus Cuentas Corrientes con cualquier sobregiro causado por giros de cheques y demás documentos u otros medios. EL BANCO no responderá por perjuicios originados por incumplimiento de acuerdo a la normatividad vigente, los que sólo estarán disponibles para estas obligaciones. 3. En las relaciones entre EL CLIENTE cuando hubiesen sido efectivamente pagadosy EL BANCO no será aplicable lo dispuesto en los Arts.891 Incisos B y C, aun cuando el importe de los mismos se refleje como abonado contablemente en sus Cuentas Corrientesy 11 del Código Civil. iv4. Si alguno EL CLIENTE, así como EL BANCO, tendrán derecho a proceder al cierre inmediato de los cheques la cuenta sin necesidad de consentimiento de la otra parte ni aviso previo o documentos depositados en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE no resultan conformes, BanBif no se encuentra obligado a protestar tales documentos. Asimismo, posterior en caso de cheques depositados interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes (Art. 1.403 del Código Civil). Se considerará en todos los casos que no cuentan con fondos disponibles, BanBif procederá a colocar se ha producido la constancia de rechazo por falta de fondos correspondiente según lo dispuesto insolvencia mencionada en el Reglamento de Cuentas Corrientes, Ley de Títulos Valores y demás normas que sean aplicables. v. Si EL CLIENTE gira cheques sin contar con la correspondiente provisión de fondos, BanBif podrá optar entre rechazar tales cheques o conceder a EL CLIENTE un crédito por el importe Art. 1.403 del cheque. En este último caso, EL CLIENTE reembolsará el monto del crédito a BanBif al día siguiente o en el momento que BanBif lo requiera. EL CLIENTE autoriza a BanBif por este contrato, a cargar el importe, incluidos gastos, comisiones, intereses y demás correspondientes, en cualquier cuenta o depósito que tenga EL CLIENTE en BanBif, salvo que por disposición legal se trate de una cuenta o depósito intangible en el que no se pueda realizar el cargo. El crédito otorgado en cualquiera de la(s) cuenta(s) corriente(s) devengará intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos conforme a las tasas de interés máximas que BanBif tenga establecidas para sus operaciones activas. La capitalización de intereses, gastos y comisiones se realizará diariamente o en el período que BanBif decida. Toda modificación al respecto será informada a EL CLIENTE por medio de su estado de cuenta o de cualquier comunicación conforme a lo estipulado en la cláusula (8). Los saldos deudores devengarán, además de los intereses compensatorios, los intereses moratorios conforme a la tasa máxima para operaciones activas que tenga establecida BanBif, no siendo necesario requerimiento alguno para que EL CLIENTE incurra en xxxx. vi. BanBif no será responsable por los pagos que hubiese realizado o realice de cheques girados por representante legales o personas originalmente facultadas para ello, cuyos poderes hubieran sido sustituidos o revocados, Código Civil si EL CLIENTE no hubiera dado aviso notarial oportuno a BanBif de dicha(s) revocación(es) o sustitución(es), acompañando los documentos legales sustentatorios sin autorización del caso. La sustitución, nombramiento o revocación de representantes se hará efectiva en los sistemas de banco dentro de las 72 horas de presentado el aviso notarial que contenga la totalidad de los documentos legales requeridos y aceptados a criterio del banco vii. BanBif, adicionalmente a lo establecido en el numeral (14) de este contrato, podrá cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) de EL CLIENTE BANCO hubiese girado sin previo aviso, por: a) El giro de dos (2) cheques rechazados por falta suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas corrientes en el lapso de seis (6) meses computados desde la fecha del primer rechazo. Para efectos del cierre se incluirán todas las cuentas que EL CLIENTE mantenga con BanBif, aún aquellas en las que sea cotitularBANCO. b) El rechazo por diez (10) veces 5. EL CLIENTE, así como EL BANCO, podrán separarse del pago de uno o más cheques por falta de fondos totales o parcialespresente acuerdo, sea que se deje o no constancia dando aviso de ello en el cheque, en el periodo de un (1) añoplazo no menor a 30 xxxx. c) Si BanBif es notificado del inicio de un proceso penal por libramiento indebido Xx cancelación o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos d) Si EL CLIENTE es incluido en la relación de cuentas corrientes cerradas en el sistema financiero por giro de cheques sin fondos que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. e) Si EL CLIENTE mantuviere provisión de fondos inferior al mínimo requerido para la apertura de una cuenta corriente, por un período mínimo de tres (3) meses consecutivos o el plazo adicional que determine BanBif libremente, o mantuviese un saldo deudor y el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento por escrito realizado por BanBif. f) Por disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, ante giro de cheques sin fondos de cuentas corrientes en las que EL CLIENTE es titular en otro banco. viii. A solicitud de EL CLIENTE, BanBif procederá a cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) previa comunicación escrita del primero, siempre que no presente embargos ni otras medidas ordenadas por autoridad competente, ni mantenga obligaciones pendientes de pago ante BanBif al momento de presentar la solicitud de cierre, salvo que en este último caso contare con saldos acreedores y/o de depósitos, para cargar los saldos deudores de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) cuyo cierre se solicita. ix. Al cierre de la Cuenta Corrientecuenta corriente por cualquier causa, EL CLIENTE queda obligado imputable o no al(los) titular(es) de la misma, obligará a entregar este(os) último(s) a BanBif en forma inmediata todos devolver al BANCO los formularios de cheques que no hubiesen sido entregados hasta ese momento, asumiendo entera y totalmente la responsabilidad que pueda acarrear su no cumplimiento, sin responsabilidad para BanBif. Producido el cierre de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y si el(los) estado(s) de cuenta de EL CLIENTE arroja(n) saldo a su favor, BanBif podrá emitir un cheque de gerencia a la orden de EL CLIENTE o aplicar dicho saldo en cancelación de cualquier deuda que pudiese mantener con BanBifutilizados. x. Las observaciones u objeciones de EL CLIENTE a los Estados de Cuenta Corriente como aviso o comunicaciones relacionados con sus Cuentas Corrientes, remitidos por BanBif a EL CLIENTE, deberán estar referidos a las partidas específicas que encuentre irregulares o incorrectas, las que deberán comunicarse expresamente por EL CLIENTE a BanBif dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de los Estados de Cuenta. Conforme a lo establecido en el artículo 226° de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, vencido dicho plazo de treinta (30) días sin que EL CLIENTE haya comunicado a BanBif observación u objeción alguna a los Estados de Cuenta, avisos o comunicaciones que BanBif hubiese remitido a EL CLIENTE, estos se darán por aceptados. xi. En caso que las Cuentas Corrientes presentasen durante su vigencia o al cierre un saldo deudor, BanBif podrá exigirle su cancelación en cualquiera de las formas previstas por ley, devengándose a favor de BanBif, hasta la total cancelación del saldo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que fije BanBif. Así BanBif podrá entre otras, abrir una cuenta corriente a EL CLIENTE que no implique el uso de talonarios de cheques, a efecto de que realice los abonos correspondientes en caso de una deuda con vencimientos periódicos, y permita a BanBif efectuar los cargos correspondientes en ella6. En caso de incumplimiento giros sin suficiente provisión de fondos en la cuenta corriente, EL CLIENTE autoriza expresamente acepta pagar todos los gastos de interés, comisión e impuestos a BanBif a debitar la tasa vigente en el total del monto adeudado periodo de sobregiro. Los saldos acreditados al CLIENTE no gozarán de interés alguno, salvo expreso acuerdo entre las partes y proceder para su cobro mediante consolidación de los saldos siempre que presente EL CLIENTElas reglamentaciones bancarias lo permitan.

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Samples: Banking Services Agreement

Cuenta Corriente. i. 1) Es una Cuenta de depósito transaccional cuya apertura se sujeta a la calificación aprobación de BanBif. Puede implicar o no la utilización EL BANCO y permite disponer de chequera, según los fondos existentes en ella conforme a lo señale EL CLIENTE. En caso utilizara chequera, EL CLIENTE se compromete a guardar debidamente los talonarios de cheques que BanBif le entregue, asumiendo aquél toda la responsabilidad que pudiera originarse establecido por la pérdida o sustracción del (los) cheque(s) o falsificación de firma o de los datos consignados en el(los) cheque(s). ii. EL CLIENTE está facultado normativa aplicable a girar cheques hasta por un monto igual al de los saldos disponibles que se encuentren debidamente acreditados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s). iii. EL CLIENTE y terceros autorizados por él, podrán efectuar depósitos en sus Cuentas Corrientes con cheques y demás documentos de acuerdo a la normatividad vigente, los que sólo estarán disponibles para EL CLIENTE cuando hubiesen sido efectivamente pagados, aun cuando el importe de los mismos se refleje como abonado contablemente en sus las Cuentas Corrientes. iv. Si alguno de los cheques o documentos depositados en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE no resultan conformes, BanBif no se encuentra obligado a protestar tales documentos. Asimismo, en caso de cheques depositados que no cuentan con fondos disponibles, BanBif procederá a colocar la constancia de rechazo por falta de fondos correspondiente según lo dispuesto en el Reglamento de Cuentas Corrientes, Ley de Títulos Valores y demás normas que sean aplicables. v. Si EL CLIENTE gira cheques sin contar con la correspondiente provisión de fondos, BanBif podrá optar entre rechazar tales cheques o conceder a EL CLIENTE un crédito por el importe del cheque. En este último caso, EL CLIENTE reembolsará el monto del crédito a BanBif al día siguiente o en el momento que BanBif lo requiera. EL CLIENTE autoriza a BanBif por este contrato, a cargar el importe, incluidos gastos, comisiones, intereses y demás correspondientes, en cualquier cuenta o depósito que tenga EL CLIENTE en BanBif, salvo que por disposición legal se trate de una cuenta o depósito intangible en el que no se pueda realizar el cargo. El crédito otorgado en cualquiera de la(s) cuenta(s) corriente(s) devengará intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos conforme a las tasas de interés máximas que BanBif tenga establecidas para sus operaciones activas. La capitalización de intereses, gastos y comisiones se realizará diariamente o en el período que BanBif decida. Toda modificación al respecto será informada a EL CLIENTE por medio de su estado de cuenta o de cualquier comunicación conforme a lo estipulado en la cláusula (8). Los saldos deudores devengarán, además de los intereses compensatorios, los intereses moratorios conforme a la tasa máxima para operaciones activas que tenga establecida BanBif, no siendo necesario requerimiento alguno para que EL CLIENTE incurra en xxxx. vi. BanBif no será responsable por los pagos que hubiese realizado o realice de cheques girados por representante legales o personas originalmente facultadas para ello, cuyos poderes hubieran sido sustituidos o revocados, si EL CLIENTE no hubiera dado aviso notarial oportuno a BanBif de dicha(s) revocación(es) o sustitución(es), acompañando los documentos legales sustentatorios del caso. La sustitución, nombramiento o revocación de representantes se hará efectiva en los sistemas de banco dentro de las 72 horas de presentado el aviso notarial que contenga la totalidad de los documentos legales requeridos y aceptados a criterio del banco vii. BanBif, adicionalmente a lo establecido en el numeral (14) de este contrato, podrá cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) de EL CLIENTE sin previo aviso, por: a) El giro de dos (2) cheques rechazados por falta A fin de fondos en el lapso de seis (6) meses computados desde la fecha del primer rechazo. Para efectos del cierre se incluirán todas las cuentas que EL CLIENTE mantenga con BanBif, aún aquellas en las que sea cotitular. b) El rechazo por diez (10) veces del pago de uno o más cheques por falta de fondos totales o parciales, sea que se deje o no constancia de ello en el cheque, en el periodo de un (1) año. c) Si BanBif es notificado del inicio de un proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos d) Si EL CLIENTE es incluido en la relación de cuentas corrientes cerradas en el sistema financiero por giro de cheques sin fondos que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. e) Si EL CLIENTE mantuviere provisión de fondos inferior al mínimo requerido para solicitar la apertura de una cuenta corriente, por un período mínimo de tres (3) meses consecutivos o el plazo adicional que determine BanBif libremente, o mantuviese un saldo deudor y el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento por escrito realizado por BanBif. f) Por disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, ante giro de cheques sin fondos de cuentas corrientes en las que EL CLIENTE es titular en otro banco. viii. A solicitud de EL CLIENTE, BanBif procederá a cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) previa comunicación escrita del primero, siempre que no presente embargos ni otras medidas ordenadas por autoridad competente, ni mantenga obligaciones pendientes de pago ante BanBif al momento de presentar la solicitud de cierre, salvo que en este último caso contare con saldos acreedores y/o de depósitos, para cargar los saldos deudores de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) cuyo cierre se solicita. ix. Al cierre de la Cuenta Corriente, EL CLIENTE queda obligado a deberá entregar a BanBif EL BANCO una Solicitud de Apertura de Cuenta, debidamente completada y firmada, en forma inmediata todos los cheques el formato que no hubiesen sido entregados hasta ese momentooportunamente le provea EL BANCO. Asimismo, asumiendo entera y totalmente la responsabilidad que pueda acarrear su no cumplimiento, sin responsabilidad para BanBif. Producido el cierre de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y si el(los) estado(s) de cuenta de EL CLIENTE arroja(n) saldo podrá instruir la generación de nuevas Cuentas Corrientes a través de los medios y/o canales que EL BANCO pueda poner a su favor, BanBif podrá emitir un cheque de gerencia a la orden de disposición. 3) EL CLIENTE podrá indicar en la Solicitud de Apertura de Cuenta, si la cuenta corriente será una cuenta corriente con chequera o aplicar dicho saldo sin ella. En caso la cuenta corriente sea con uso de chequera, en cancelación cualquier momento EL CLIENTE podrá solicitar la emisión de cualquier deuda chequera(s) adicional(es) a través del envío de una solicitud por escrito a EL BANCO, accediendo a Banca por Internet Empresas o a través de otro medio que pudiese mantener con BanBifEL BANCO determine. x. Las observaciones u objeciones 4) La liquidación periódica de EL CLIENTE a los Estados la Cuenta Corriente constará en el Estado de Cuenta Corriente como aviso o comunicaciones relacionados con sus Cuentas Corrientes, remitidos por BanBif que EL BANCO remitirá mensualmente a EL CLIENTE. El Estado de Cuenta es el único documento definitivo y válido respecto de los movimientos de las Cuentas Corrientes. Si EL CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales posteriores al término de cada mes, deberán estar referidos deberá requerirlo inmediatamente y por escrito a las partidas específicas EL BANCO, caso contrario, se presumirá que encuentre irregulares o incorrectas, las que deberán comunicarse expresamente el Estado de Cuenta fue recibido por EL CLIENTE a BanBif de manera correcta y oportuna, el último día del plazo señalado en el presente numeral. 5) Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción naturales de los Estados recibido el Estado de Cuenta. Conforme a lo establecido en el artículo 226° de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, vencido dicho plazo de treinta (30) días sin que EL CLIENTE haya comunicado a BanBif observación u objeción alguna a los Estados de Cuenta, avisos o comunicaciones que BanBif hubiese remitido a Cuenta por EL CLIENTE, estos éste no formulara observación alguna por escrito a EL BANCO, se darán considerará que el mismo ha sido aprobado por aceptadosEL CLIENTE en todo su contenido. xi. En caso que las 6) Para aquellas Cuentas Corrientes presentasen durante su vigencia o al cierre un en las que se permita sobregiro, todo saldo deudor, BanBif podrá exigirle su cancelación deudor en cualquiera de las formas previstas por ley, devengándose a favor de BanBif, hasta la total cancelación del saldo Cuenta Corriente generará los intereses compensatorios de sobregiro y moratorios a las tasas más altas comisiones que fije BanBif. Así BanBif podrá entre otras, abrir una cuenta corriente se detallan en el Tarifario de EL BANCO. 7) EL CLIENTE deberá comunicar inmediatamente a EL CLIENTE que no implique el uso de talonarios BANCO sobre cualquier extravío, sustracción o pérdida de cheques, a efecto incluso si su Cuenta Corriente careciera de que realice los abonos correspondientes en caso de una deuda con vencimientos periódicosfondos. Asimismo, y permita a BanBif efectuar los cargos correspondientes en ella. En caso de incumplimiento EL CLIENTE autoriza expresamente deberá iniciar las acciones legales de Ineficacia de Título Valor, conforme a BanBif la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. EL BANCO no se responsabiliza por la pérdida, robo o sustracción de cheques o por la falsificación de firmas u otros datos consignados en los cheques. EL CLIENTE asume toda responsabilidad por cualquier perjuicio derivado de su empleo. 8) Una vez cerrada la Cuenta Corriente, EL CLIENTE se compromete a debitar el total entregar inmediatamente a EL BANCO todos los cheques que no hubieren sido utilizados. 9) EL BANCO cerrará las Cuentas tan pronto tenga conocimiento del monto adeudado y proceder para su cobro mediante consolidación sometimiento a concurso o quiebra de EL CLIENTE. Con respecto a los saldos de la cuenta, luego de cubiertas las obligaciones para con EL BANCO, serán puestos a disposición del Juez o de la Junta de Acreedores, según sea el caso. EL BANCO no será responsable en ningún caso por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo. 10) Son de aplicación a las cuentas de depósito de ahorros, depósitos a plazo y en general a todas las operaciones pasivas reguladas por el presente EL CLIENTEinstrumento, las estipulaciones de la cuenta corriente en lo que fuere pertinente.

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Samples: Contrato Para Depósitos, Apertura Y Manejo De Cuentas Persona Jurídica

Cuenta Corriente. i. Cuenta EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en EL BANCO el dinero suficiente para atender el pago de depósito transaccional sujeta los cheques que libre contra EL BANCO normalmente o por medios electrónicos, y éste a atender el pago de los cheques girados por EL CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los cuales deberán ser cheques suministrados por EL BANCO o confeccionados a través de EL CLIENTE según se indica más adelante, y que no presenten, a juicio de EL BANCO, apariencia de falsificación apreciable a simple vista. Antes de pagar y cargar a la calificación cuenta de BanBifEL CLIENTE los cheques u otras órdenes giradas por EL CLIENTE y presentadas por caja, EL BANCO identificará a la persona que lo(s) presente al cobro, verificará la autenticidad de la firma de EL CLIENTE, la emisión regular del cheque y la continuidad formal en los endosos, sin que EL BANCO sea responsable frente a EL CLIENTE en el caso de que dichos endosos no sean auténticos. Puede implicar EL CLIENTE es garante frente a EL BANCO de la legitimidad de los cheques depositados en su cuenta para su cobranza, y, en consecuencia, le garantiza a EL BANCO que tiene buen título sobre los mismos, que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tienen la facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas. EL BANCO suministrará a EL CLIENTE las libretas de cheques debidamente identificadas previa solicitud escrita y firmada por EL CLIENTE en formulario especial que entregará a EL BANCO para tal fin, ya que por disposición de acuerdo interbancario con la Asociación Bancaria de Panamá, EL BANCO debe exigir que los mismos reúnan todos los requisitos, dimensiones y especificaciones correspondientes. Igualmente, EL CLIENTE podrá confeccionar sus propios cheques, previa autorización de EL BANCO, siempre y cuando, los mismos cumplan con las dimensiones y especificaciones correspondientes. Los cheques magnetizados que EL CLIENTE confeccione previa autorización de EL BANCO, serán de uso obligatorio para EL CLIENTE, y EL BANCO se reserva el derecho de rechazar cheques que no reúnan los requisitos obligantes contemplados en las instrucciones de la Cámara de Compensación. EL CLIENTE faculta a EL BANCO para debitar de su cuenta corriente los cargos que cobre por cada cheque rechazado por no cumplir con las especificaciones correspondientes. Será por cuenta de EL CLIENTE el pago de los timbres fiscales correspondientes a los cheques que gire y que EL BANCO haya procesado. Queda convenido que EL CLIENTE utilizará únicamente la libreta de cheques proporcionada o autorizada por EL BANCO para girar contra su cuenta corriente. En consecuencia EL BANCO rehusará el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otros clientes. EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito y de inmediato a EL BANCO de la pérdida o extravío de su libreta de cheques. EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar por razón de la demora u omisión de tal notificación en tiempo oportuno, o de cualquier otro perjuicio que se derive por razón de los supuestos aquí contemplados. EL CLIENTE se obliga a girar los cheques en forma legible, sin tachones ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y en letras, la fecha de expedición y a firmarlos con autógrafo idéntico al registrado en la tarjeta de firmas de la cuenta corriente, la cual deberá ser igual a la estampada por EL CLIENTE en su cédula de identidad personal o pasaporte si fuere extranjero y a indicar con claridad el número de la cuenta. Cuando se trate de firmas facsímil, si se hubiese registrado en ella algún sello, éste será de uso indispensable en cada cheque que se gire. EL CLIENTE, previa autorización de EL BANCO y en base al gran movimiento que registre su cuenta, podrá girar instrucciones y firmar cheques mediante la utilización de chequerafirma por medios mecánicos. Para estos efectos, según lo señale presentará por escrito una petición a EL CLIENTEBANCO, con un ejemplar del facsímil. En caso utilizara chequerael supuesto de que EL BANCO autorice a EL CLIENTE para utilizar firma por medios mecánicos, EL CLIENTE se compromete firmará el contrato que para tales efectos mantiene EL BANCO, el cual quedará incorporado, a guardar debidamente los talonarios partir de cheques que BanBif le entreguesu firma, asumiendo aquél toda la responsabilidad que pudiera originarse por la pérdida o sustracción del (los) cheque(s) o falsificación de firma o de los datos consignados en el(los) cheque(s). iial presente contrato. EL CLIENTE está facultado se obliga a no girar cheques hasta por un monto igual u otras órdenes de pago al descubierto, y en consecuencia, EL BANCO no estará obligado a pagar ningún cheque u otra orden de pago si en la cuenta no existe suficiente provisión de fondos, salvo que EL BANCO lo haya autorizado. Queda convenido que no constituye suficiente provisión de fondos los saldos disponibles que se encuentren debidamente acreditados cheques girados contra otros bancos y depositados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s). iii. la cuenta de EL CLIENTE y terceros autorizados por él, podrán efectuar depósitos en sus Cuentas Corrientes con cheques y demás documentos de acuerdo a la normatividad vigente, los que sólo estarán disponibles para su cobranza mientras EL CLIENTE cuando hubiesen sido BANCO no haya recibido efectivamente pagados, aun cuando el importe de los mismos se refleje como abonado contablemente en sus Cuentas Corrientes. ivmismos. Si alguno de los cheques o documentos depositados en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE no resultan conformesBANCO podrá, BanBif no se encuentra obligado a protestar tales documentos. Asimismosu entera discreción, en caso de cheques depositados que no cuentan con fondos disponibles, BanBif procederá a colocar la constancia de rechazo por falta de fondos correspondiente según lo dispuesto en autorizar el Reglamento de Cuentas Corrientes, Ley de Títulos Valores y demás normas que sean aplicables. v. Si EL CLIENTE gira cheques sin contar con la correspondiente provisión de fondos, BanBif podrá optar entre rechazar tales cheques o conceder sobregiro temporal a EL CLIENTE un crédito por el importe del chequeCLIENTE. En este último casoPara estos efectos, EL CLIENTE reembolsará el monto del crédito cuenta con un término de cinco (5) días contados a BanBif al día siguiente o en el momento que BanBif lo requiera. EL CLIENTE autoriza a BanBif por este contrato, a cargar el importe, incluidos gastos, comisiones, intereses y demás correspondientes, en cualquier cuenta o depósito que tenga EL CLIENTE en BanBif, salvo que por disposición legal se trate partir de una cuenta o depósito intangible en el que no se pueda realizar el cargo. El crédito otorgado en cualquiera de la(s) cuenta(s) corriente(s) devengará intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos conforme a las tasas de interés máximas que BanBif tenga establecidas para sus operaciones activas. La capitalización de intereses, gastos y comisiones se realizará diariamente o en el período que BanBif decida. Toda modificación al respecto será informada a EL CLIENTE por medio de su estado de cuenta o de cualquier comunicación conforme a lo estipulado en la cláusula (8). Los saldos deudores devengarán, además de los intereses compensatorios, los intereses moratorios conforme a la tasa máxima para operaciones activas que tenga establecida BanBif, no siendo necesario requerimiento alguno para que EL CLIENTE incurra en xxxx. vi. BanBif no será responsable por los pagos que hubiese realizado o realice de cheques girados por representante legales o personas originalmente facultadas para ello, cuyos poderes hubieran sido sustituidos o revocados, si EL CLIENTE no hubiera dado aviso notarial oportuno a BanBif de dicha(s) revocación(es) o sustitución(es), acompañando los documentos legales sustentatorios del caso. La sustitución, nombramiento o revocación de representantes se hará efectiva en los sistemas de banco dentro de las 72 horas de presentado el aviso notarial que contenga la totalidad de los documentos legales requeridos y aceptados a criterio del banco vii. BanBif, adicionalmente a lo establecido en el numeral (14) de este contrato, podrá cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) de EL CLIENTE sin previo aviso, por: a) El giro de dos (2) cheques rechazados por falta de fondos en el lapso de seis (6) meses computados desde la fecha del primer rechazo. Para efectos del cierre se incluirán todas las cuentas que EL CLIENTE mantenga con BanBif, aún aquellas en las que sea cotitular. b) El rechazo por diez (10) veces del pago de uno o más cheques por falta de fondos totales o parciales, sea que se deje autoriza el sobregiro para formalizarlo de conformidad con los requisitos exigidos por EL BANCO para tal fin, o no constancia de ello en el cheque, en el periodo de un (1) año. c) Si BanBif es notificado del inicio de un proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos d) Si EL CLIENTE es incluido en cancelar la relación de cuentas corrientes cerradas en el sistema financiero por giro de cheques sin fondos que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. e) Si EL CLIENTE mantuviere provisión de fondos inferior al mínimo requerido para la apertura de una cuenta corriente, por un período mínimo de tres (3) meses consecutivos o deuda. Pasado el plazo adicional que determine BanBif libremente, o mantuviese un saldo deudor y el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento por escrito realizado por BanBif. f) Por disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, ante giro de cheques sin fondos de cuentas corrientes en las que EL CLIENTE es titular en otro banco. viii. A solicitud de EL CLIENTE, BanBif procederá a cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) previa comunicación escrita del primero, siempre que no presente embargos ni otras medidas ordenadas por autoridad competente, ni mantenga obligaciones pendientes de pago ante BanBif al momento de presentar la solicitud de cierre, salvo que en este último caso contare con saldos acreedores y/o de depósitos, para cargar los saldos deudores de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) cuyo cierre se solicita. ix. Al cierre de la Cuenta Corriente, EL CLIENTE queda obligado a entregar a BanBif en forma inmediata todos los cheques que no hubiesen sido entregados hasta ese momento, asumiendo entera y totalmente la responsabilidad que pueda acarrear su no cumplimiento, sin responsabilidad para BanBif. Producido el cierre de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y si el(los) estado(s) de cuenta de EL CLIENTE arroja(n) saldo a su favor, BanBif podrá emitir un cheque de gerencia a la orden de EL CLIENTE o aplicar dicho saldo en cancelación de cualquier deuda que pudiese mantener con BanBif. x. Las observaciones u objeciones de EL CLIENTE a los Estados de Cuenta Corriente como aviso o comunicaciones relacionados con sus Cuentas Corrientes, remitidos por BanBif a EL CLIENTE, deberán estar referidos a las partidas específicas que encuentre irregulares o incorrectas, las que deberán comunicarse expresamente por EL CLIENTE a BanBif dentro de los treinta cinco (30) días siguientes a la recepción de los Estados de Cuenta. Conforme a lo establecido en el artículo 226° de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, vencido dicho plazo de treinta (305) días sin que EL CLIENTE haya comunicado a BanBif observación u objeción alguna a los Estados cumplido las condiciones indicadas por EL BANCO, EL BANCO podrá cerrar la cuenta de Cuenta, avisos o comunicaciones que BanBif hubiese remitido a EL CLIENTE, estos en cuyo caso el saldo que refleje la cuenta a favor de EL BANCO será declarado de plazo vencido y EL BANCO podrá recurrir por la vía judicial para el cobro del mismo. EL BANCO cobrará intereses por sobregiro a la tasa estipulada y una comisión por el saldo más alto en sobregiro en el mes, incluyendo el saldo girado contra fondos al cobro. Igualmente, EL BANCO efectuará un cargo adicional por cada cheque girado o transferencia electrónica realizada, sin que la cuenta tenga los fondos disponibles. Las órdenes de no pago de cheques o transferencias electrónicas se darán atenderán únicamente cuando sean provenientes de EL CLIENTE girador o de autoridades debidamente constituidas, de conformidad con la información que reposa en EL BANCO, y se mantendrán vigentes por aceptados. xiun período de tres (3) meses, siempre y cuando las mismas consten por escrito con la indicación de las razones por las cuales se ordena la suspensión. En estos casos, EL BANCO también aceptará instrucciones de suspensión de pago que EL CLIENTE ordene a través de TELEVENTAS y BANESCONLINE, siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos arriba indicados. EL BANCO tomará las providencias a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondiente. No obstante lo anterior, si dicho pago se hace por error o inadvertencia, EL BANCO no será responsable. Las órdenes de no pago causarán un cargo a la cuenta corriente en concepto de comisión por costos operativos. EL CLIENTE puede incurrir en sanciones penales (Artículo 278-Código Penal), cuando sin causa justificada, solicite la revocación de pago consignada en un cheque. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para rechazar cualquier cheque u orden de pago expedido por EL CLIENTE, cuando a juicio de EL BANCO dicho documento esté incompleto o defectuoso o considere que ha sido falsificado o alterado. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por aquellos cheques u órdenes de pago atendidos por EL BANCO, en caso de que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación no fuera notoria) o robados, o hurtados (siempre que tal robo no hubiese sido comunicado oportunamente a EL BANCO) o que de cualquier otra manera dejen de expresar la voluntad de EL CLIENTE y asume la responsabilidad por las Cuentas Corrientes presentasen durante mismas causas cuando se trata de cheques y órdenes de pago endosados a EL BANCO por EL CLIENTE. Adicionalmente a lo indicado anteriormente, EL BANCO puede, a su vigencia entera discreción, negarse a pagar cheques o al cierre un saldo deudorrechazar el pago de los mismos, BanBif podrá exigirle su cancelación en cualquiera de los siguientes supuestos: a) si la cuenta de EL CLIENTE no tiene suficiente provisión de fondos, b) si EL CLIENTE no tiene cuenta en EL BANCO, c) si la cuenta de EL CLIENTE estuviere cerrada, d) si el cheque fue girado contra producto de cheques por cobrar ,e) si sobre el cheque pesa una orden de suspensión de pago o no pago vigente, f) si el cheque muestra signos aparentes de falsificación, alteración, borraduras o tachaduras, apreciables a simple vista, g) si el cheque no cuenta con el endoso correspondiente, h) si la cantidad en números y letras difieren entre sí, lo que no implica que EL BANCO no lo pueda pagar atendiendo a lo que se expresa en letras, i) si el cheque ha sido mal girado o mal endosado ,j) si el cheque no esta debidamente firmado por EL CLIENTE o la persona autorizada a firmar según los registros de EL BANCO, k) si el cheque no tiene fecha, l) si la firma de EL CLIENTE o de la persona autorizada es incorrecta o no coincide con la registrada en EL BANCO, m) si el cheque es presentado con posterioridad al fallecimiento de EL CLIENTE o de las formas previstas personas autorizadas para firmar en la cuenta, si tal hecho fuere conocido por leyEL BANCO, devengándose n) si el cheque fuere posdatado, o) cheques girados con noventa(90) días o más de antelación a favor la presentación para el pago. EL BANCO únicamente certificará cheques de BanBifconformidad con la solicitud debidamente firmada por EL CLIENTE en los formularios que para estos efectos mantiene EL BANCO a disposición de EL CLIENTE. Una vez certificado un cheque de conformidad con las instrucciones recibidas de EL CLIENTE, hasta la total cancelación del saldo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que fije BanBif. Así BanBif éste no podrá entre otras, abrir una cuenta corriente girar instrucciones a EL CLIENTE que no implique el uso BANCO relacionadas con la suspensión de talonarios de chequespago del mismo, a efecto menos que dichas instrucciones provengan tanto de que realice los abonos correspondientes en caso de una deuda con vencimientos periódicos, y permita a BanBif efectuar los cargos correspondientes en ella. En caso de incumplimiento EL CLIENTE autoriza expresamente como del beneficiario del cheque con la indicación expresa de las razones de su suspensión. No obstante lo anterior, EL BANCO podrá, a BanBif a debitar el total su entera discreción, atender o no la orden de suspensión del monto adeudado y proceder cheque certificado. EL BANCO queda facultado para su cobro mediante consolidación cobrar una comisión por costos operativos relacionados con la orden de los saldos que presente EL CLIENTEsuspensión de un cheque certificado.

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Samples: Cuenta De Ahorro

Cuenta Corriente. i. Cuenta 1) Las chequeras serán entregadas mediante recibo del Titular o del representante del mismo debidamente autorizado. En el caso de depósito transaccional sujeta tratarse de personas jurídicas, se requerirá el documento que acredita a la calificación persona como autorizada para el efecto. El Banco se reserva el derecho de BanBifadmitir extracciones que no sean formalizadas en cheque, como las cursadas telegráficamente o por carta por el Titular o las personas autorizadas. 2) El Cliente no librará cheques sin fondos suficientes acreditados o sin aprobación previa del Banco para girar en descubierto, no los librará en moneda que no sea de curso legal y no los emitirá en idioma distinto a aquel en el que el cheque esté impreso, reservándose el Banco la aceptación del mismo a su solo criterio. Puede implicar Los cheques se extenderán por medio de escritura que brinde razonable seguridad contra adulteraciones o enmiendas. El Cliente responderá por cualquier sobregiro causado por giros de cheques u otros medios. El Banco no responderá por perjuicios originados por incumplimiento de estas obligaciones. 3) En las relaciones entre el Cliente y el Banco no será aplicable lo dispuesto en los Arts. 891 Incisos B y C, y 11 del Código Civil. 4) El Cliente, así como el Banco, tendrán derecho a proceder al cierre inmediato de la cuenta sin necesidad de consentimiento de la otra parte ni aviso previo o posterior en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes (Art. 1403 del Código Civil). Se considerará en todos los casos que se ha producido la insolvencia mencionada en el Art. 1403 del Código Civil si el Cliente sin autorización del Banco hubiese girado sin suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas corrientes en el Banco. 5) El Cliente, así como el Banco, podrán separarse del presente acuerdo, dando aviso de ello en el plazo establecido en el Art. 1403 o el Art. 1425 del Código Civil según sea el caso. La cancelación o cierre de la cuenta corriente por cualquier causa, imputable o no al(los) Titular(es) de la utilización de chequeramisma, según lo señale EL CLIENTE. En caso utilizara chequera, EL CLIENTE se compromete obligará a guardar debidamente este(os) último(s) a devolver al Banco los talonarios formularios de cheques que BanBif le entregueno hubiesen sido utilizados. 6) En caso de giros sin suficiente provisión de fondos en la cuenta corriente, asumiendo aquél el Cliente acepta pagar todos los gastos de interés, comisión e impuestos a la tasa vigente en el periodo de sobregiro. Los saldos acreditados al Cliente no gozarán de interés alguno, salvo expreso acuerdo entre las partes y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan. 7) Xxxxxxxxxx: El Banco queda autorizado a conceder, a su solo arbitrio, sobregiros en la cuenta corriente del Cliente, de los cuales el Banco puede exigir su cobertura en un plazo máximo de 24 horas de haberse producido el sobregiro. Dichos sobregiros autorizados no implicarán en ningún caso la concesión por parte del Banco de la apertura de un crédito bancario (Art. 1412 y sgtes. del CC). 8) El Banco queda autorizado a informar el saldo de esta cuenta corriente al portador de un cheque, a los efectos de lo dispuesto por el Art. 1731, 2do. párrafo del Código Civil. 9) Para el caso de las cuentas corrientes en moneda extranjera, el Cliente autoriza irrevocablemente al Banco a pagar cheques de su emisión recibidos del exterior en proceso de cobro, aún cuando los mismos sean presentados para su cobro en un plazo mayor a los 30 días de su fecha de emisión, liberando al Banco de toda responsabilidad por haber efectuado el pago en dichas condiciones, salvo revocación expresa de esta autorización y en cada caso. 10) Los depósitos y retiros serán realizados y quedarán evidenciados en los formularios a ser proveídos por el Banco para esos fines; a través de las tarjetas de débito y los comprobantes de dichas transacciones o a través de cheques u órdenes escritas de débito en cuenta corriente o en los casos en que el Banco se encuentra autorizado a debitar la misma. El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad que pudiera originarse por el uso de la tarjeta de débito por otra persona y por la aceptación del formulario de retiro firmado por el Titular, sin requerir identificación al presentador de dicho formulario de retiro. 11) El Titular de la cuenta corriente será responsable de los perjuicios ocasionados por la pérdida o sustracción del (los) cheque(s) o falsificación de firma o de los datos consignados en el(los) cheque(s). ii. EL CLIENTE está facultado a girar cheques hasta por un monto igual al de los saldos disponibles que se encuentren debidamente acreditados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s). iii. EL CLIENTE y terceros autorizados por él, podrán efectuar depósitos en sus Cuentas Corrientes con cheques y demás documentos de acuerdo a la normatividad vigente, los que sólo estarán disponibles para EL CLIENTE cuando hubiesen sido efectivamente pagados, aun cuando el importe de los mismos se refleje como abonado contablemente en sus Cuentas Corrientes. iv. Si alguno de los cheques o documentos depositados en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE no resultan conformes, BanBif no se encuentra obligado a protestar tales documentos. Asimismo, en caso de cheques depositados en blanco que le fueron entregados. El Banco podrá suspender el pago de tales cheques en blanco no cuentan con fondos disponiblesfirmados si recibiere aviso escrito oportuno sobre su pérdida o sustracción, BanBif procederá dado por el Titular de la cuenta o sus apoderados más la presentación de la denuncia policial en un plazo máximo de 48 hs. En los demás casos de pérdida o sustracción de un cheque se atendrá a colocar la constancia de rechazo por falta de fondos correspondiente según lo dispuesto en el Reglamento de Cuentas Corrientes, Ley de Títulos Valores y demás normas que sean aplicablesArt. 1729 del Código Civil. v. Si EL CLIENTE gira cheques sin contar con 12) El Cliente declara conocer y haber recibido de parte del Banco un ejemplar de la correspondiente provisión Ley 805/96 y de fondos, BanBif podrá optar entre rechazar tales cheques o conceder sus modificaciones. 13) Por la presente el Cliente autoriza al Banco a EL CLIENTE un crédito por el importe del cheque. En este último caso, EL CLIENTE reembolsará el monto del crédito a BanBif al día siguiente o en el momento que BanBif lo requiera. EL CLIENTE autoriza a BanBif por este contrato, a cargar el importe, incluidos gastos, comisiones, intereses y demás correspondientes, en cualquier cuenta o depósito que tenga EL CLIENTE en BanBif, salvo que por disposición legal se trate de una cuenta o depósito intangible en el que no se pueda realizar el cargo. El crédito otorgado en cualquiera de la(s) cuenta(s) corriente(s) devengará intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos conforme a las tasas de interés máximas que BanBif tenga establecidas para sus operaciones activas. La capitalización de intereses, gastos y comisiones se realizará diariamente o en el período que BanBif decida. Toda modificación al respecto será informada a EL CLIENTE por medio de su estado de cuenta o de cualquier comunicación conforme a lo estipulado en la cláusula (8). Los saldos deudores devengarán, además de los intereses compensatorios, los intereses moratorios conforme informar a la tasa máxima para operaciones activas que tenga establecida BanBif, no siendo necesario requerimiento alguno para que EL CLIENTE incurra en xxxx. vi. BanBif no será responsable por los pagos que hubiese realizado o realice Central de cheques girados por representante legales o personas originalmente facultadas para ello, cuyos poderes hubieran sido sustituidos o revocados, si EL CLIENTE no hubiera dado aviso notarial oportuno a BanBif Riesgos del Banco Central del Paraguay el número de dicha(s) revocación(es) o sustitución(es), acompañando los documentos legales sustentatorios del caso. La sustitución, nombramiento o revocación cédula de representantes se hará efectiva identidad civil de la/s persona/s considerada/s como Titular/es en los sistemas casos de banco dentro cuentas indistintas o conjuntas, de las 72 horas de presentado el aviso notarial que contenga la totalidad de los documentos legales requeridos y aceptados a criterio del banco vii. BanBif, adicionalmente conformidad a lo establecido en la Res. 4, acta 31 del 00 xx xxxx xx 2009 emitida por el numeral (14) de este contrato, podrá cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) de EL CLIENTE sin previo aviso, por: a) El giro de dos (2) cheques rechazados por falta de fondos en el lapso de seis (6) meses computados desde la fecha Directorio del primer rechazo. Para efectos Banco Central del cierre se incluirán todas las cuentas que EL CLIENTE mantenga con BanBif, aún aquellas en las que sea cotitularParaguay. b) El rechazo por diez (10) veces del pago de uno o más cheques por falta de fondos totales o parciales, sea que se deje o no constancia de ello en el cheque, en el periodo de un (1) año. c) Si BanBif es notificado del inicio de un proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos d) Si EL CLIENTE es incluido en la relación de cuentas corrientes cerradas en el sistema financiero por giro de cheques sin fondos que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. e) Si EL CLIENTE mantuviere provisión de fondos inferior al mínimo requerido para la apertura de una cuenta corriente, por un período mínimo de tres (3) meses consecutivos o el plazo adicional que determine BanBif libremente, o mantuviese un saldo deudor y el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento por escrito realizado por BanBif. f) Por disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, ante giro de cheques sin fondos de cuentas corrientes en las que EL CLIENTE es titular en otro banco. viii. A solicitud de EL CLIENTE, BanBif procederá a cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) previa comunicación escrita del primero, siempre que no presente embargos ni otras medidas ordenadas por autoridad competente, ni mantenga obligaciones pendientes de pago ante BanBif al momento de presentar la solicitud de cierre, salvo que en este último caso contare con saldos acreedores y/o de depósitos, para cargar los saldos deudores de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) cuyo cierre se solicita. ix. Al cierre de la Cuenta Corriente, EL CLIENTE queda obligado a entregar a BanBif en forma inmediata todos los cheques que no hubiesen sido entregados hasta ese momento, asumiendo entera y totalmente la responsabilidad que pueda acarrear su no cumplimiento, sin responsabilidad para BanBif. Producido el cierre de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y si el(los) estado(s) de cuenta de EL CLIENTE arroja(n) saldo a su favor, BanBif podrá emitir un cheque de gerencia a la orden de EL CLIENTE o aplicar dicho saldo en cancelación de cualquier deuda que pudiese mantener con BanBif. x. Las observaciones u objeciones de EL CLIENTE a los Estados de Cuenta Corriente como aviso o comunicaciones relacionados con sus Cuentas Corrientes, remitidos por BanBif a EL CLIENTE, deberán estar referidos a las partidas específicas que encuentre irregulares o incorrectas, las que deberán comunicarse expresamente por EL CLIENTE a BanBif dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de los Estados de Cuenta. Conforme a lo establecido en el artículo 226° de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, vencido dicho plazo de treinta (30) días sin que EL CLIENTE haya comunicado a BanBif observación u objeción alguna a los Estados de Cuenta, avisos o comunicaciones que BanBif hubiese remitido a EL CLIENTE, estos se darán por aceptados. xi. En caso que las Cuentas Corrientes presentasen durante su vigencia o al cierre un saldo deudor, BanBif podrá exigirle su cancelación en cualquiera de las formas previstas por ley, devengándose a favor de BanBif, hasta la total cancelación del saldo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que fije BanBif. Así BanBif podrá entre otras, abrir una cuenta corriente a EL CLIENTE que no implique el uso de talonarios de cheques, a efecto de que realice los abonos correspondientes en caso de una deuda con vencimientos periódicos, y permita a BanBif efectuar los cargos correspondientes en ella. En caso de incumplimiento EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a debitar el total del monto adeudado y proceder para su cobro mediante consolidación de los saldos que presente EL CLIENTE.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuentas

Cuenta Corriente. i. Cuenta 1) Las chequeras serán entregadas mediante recibo del titular o del representante del mismo debidamente autorizado. En el caso de depósito transaccional sujeta tratarse de personas jurídicas, se requerirá el documento que acredita a la calificación persona como autorizada para el efecto. El Banco se reserva el derecho de BanBifadmitir extracciones que no sean formalizadas en cheque, como las cursadas telegráficamente o por carta por el titular o las personas autorizadas. 2) El Cliente no librará cheques sin fondos suficientes acreditados o sin aprobación previa del Banco para girar en descubierto, no los librará en moneda que no sea de curso legal y no los emitirá en idioma distinto a aquel en el que el cheque esté impreso, reservándose el Banco la aceptación del mismo a su solo criterio. Puede implicar Los cheques se extenderán por medio de escritura que brinde razonable seguridad contra adulteraciones o no la utilización de chequera, según lo señale EL CLIENTEenmiendas. En caso utilizara chequera, EL CLIENTE se compromete a guardar debidamente los talonarios El Cliente responderá por cualquier sobregiro causado por giros de cheques que BanBif le entregue, asumiendo aquél toda la responsabilidad que pudiera originarse u otros medios. El Banco no responderá por la pérdida o sustracción del (los) cheque(s) o falsificación perjuicios originados por incumplimiento de firma o de los datos consignados en el(los) cheque(s)estas obligaciones. ii3) En las relaciones entre el Cliente y el Banco no será aplicable lo dispuesto en los Arts. EL CLIENTE está facultado a girar cheques hasta por un monto igual al de los saldos disponibles que se encuentren debidamente acreditados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s)891 Incisos B y C, y 11 del Código Civil. iii. EL CLIENTE y terceros autorizados por él4) El Cliente, podrán efectuar depósitos en sus Cuentas Corrientes con cheques y demás documentos así como el Banco, tendrán derecho a proceder al cierre inmediato de acuerdo a la normatividad vigente, los que sólo estarán disponibles para EL CLIENTE cuando hubiesen sido efectivamente pagados, aun cuando el importe cuenta sin necesidad de los mismos se refleje como abonado contablemente en sus Cuentas Corrientes. iv. Si alguno consentimiento de los cheques la otra parte ni aviso previo o documentos depositados en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE no resultan conformes, BanBif no se encuentra obligado a protestar tales documentos. Asimismo, posterior en caso de cheques depositados interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes (Art. 1403 del Código Civil). Se considerará en todos los casos que no cuentan con fondos disponibles, BanBif procederá a colocar se ha producido la constancia de rechazo por falta insolvencia mencionada en el Art. 1403 del Código Civil si el Cliente sin autorización del Banco hubiese girado sin suficiente provisión de fondos correspondiente según lo dispuesto contra cualquiera de sus cuentas corrientes en el Reglamento de Cuentas Corrientes, Ley de Títulos Valores y demás normas que sean aplicablesBanco. v. Si EL CLIENTE gira cheques sin contar con la correspondiente provisión de fondos, BanBif podrá optar entre rechazar tales cheques o conceder a EL CLIENTE un crédito por el importe del cheque. En este último caso, EL CLIENTE reembolsará el monto del crédito a BanBif al día siguiente o en el momento que BanBif lo requiera. EL CLIENTE autoriza a BanBif por este contrato, a cargar el importe, incluidos gastos, comisiones, intereses y demás correspondientes, en cualquier cuenta o depósito que tenga EL CLIENTE en BanBif, salvo que por disposición legal se trate de una cuenta o depósito intangible en el que no se pueda realizar el cargo. El crédito otorgado en cualquiera de la(s) cuenta(s) corriente(s) devengará intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos conforme a las tasas de interés máximas que BanBif tenga establecidas para sus operaciones activas. La capitalización de intereses, gastos y comisiones se realizará diariamente o en el período que BanBif decida. Toda modificación al respecto será informada a EL CLIENTE por medio de su estado de cuenta o de cualquier comunicación conforme a lo estipulado en la cláusula (8). Los saldos deudores devengarán, además de los intereses compensatorios, los intereses moratorios conforme a la tasa máxima para operaciones activas que tenga establecida BanBif, no siendo necesario requerimiento alguno para que EL CLIENTE incurra en xxxx. vi. BanBif no será responsable por los pagos que hubiese realizado o realice de cheques girados por representante legales o personas originalmente facultadas para ello, cuyos poderes hubieran sido sustituidos o revocados, si EL CLIENTE no hubiera dado aviso notarial oportuno a BanBif de dicha(s) revocación(es) o sustitución(es), acompañando los documentos legales sustentatorios del caso. La sustitución, nombramiento o revocación de representantes se hará efectiva en los sistemas de banco dentro de las 72 horas de presentado el aviso notarial que contenga la totalidad de los documentos legales requeridos y aceptados a criterio del banco vii. BanBif, adicionalmente a lo establecido en el numeral (14) de este contrato, podrá cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) de EL CLIENTE sin previo aviso, por: a5) El giro de dos (2) cheques rechazados por falta de fondos en Cliente, así como el lapso de seis (6) meses computados desde la fecha Banco, podrán separarse del primer rechazo. Para efectos del cierre se incluirán todas las cuentas que EL CLIENTE mantenga con BanBifpresente acuerdo, aún aquellas en las que sea cotitular. b) El rechazo por diez (10) veces del pago de uno o más cheques por falta de fondos totales o parciales, sea que se deje o no constancia dando aviso de ello en el cheque, plazo establecido en el periodo de un (1) año. c) Si BanBif es notificado del inicio de un proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos d) Si EL CLIENTE es incluido en la relación de cuentas corrientes cerradas en el sistema financiero por giro de cheques sin fondos que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. e) Si EL CLIENTE mantuviere provisión de fondos inferior al mínimo requerido para la apertura de una cuenta corriente, por un período mínimo de tres (3) meses consecutivos Art. 1403 o el plazo adicional que determine BanBif libremente, Art. 1425 del Código Civil según sea el caso. La cancelación o mantuviese un saldo deudor y el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento por escrito realizado por BanBif. f) Por disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, ante giro de cheques sin fondos de cuentas corrientes en las que EL CLIENTE es titular en otro banco. viii. A solicitud de EL CLIENTE, BanBif procederá a cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) previa comunicación escrita del primero, siempre que no presente embargos ni otras medidas ordenadas por autoridad competente, ni mantenga obligaciones pendientes de pago ante BanBif al momento de presentar la solicitud de cierre, salvo que en este último caso contare con saldos acreedores y/o de depósitos, para cargar los saldos deudores de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) cuyo cierre se solicita. ix. Al cierre de la Cuenta Corrientecuenta corriente por cualquier causa, EL CLIENTE queda obligado imputable o no al(los) titular(es) de la misma, obligará a entregar este(os) último(s) a BanBif en forma inmediata todos devolver al Banco los formularios de cheques que no hubiesen sido entregados hasta ese momento, asumiendo entera y totalmente la responsabilidad que pueda acarrear su no cumplimiento, sin responsabilidad para BanBif. Producido el cierre de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y si el(los) estado(s) de cuenta de EL CLIENTE arroja(n) saldo a su favor, BanBif podrá emitir un cheque de gerencia a la orden de EL CLIENTE o aplicar dicho saldo en cancelación de cualquier deuda que pudiese mantener con BanBifutilizados. x. Las observaciones u objeciones de EL CLIENTE a los Estados de Cuenta Corriente como aviso o comunicaciones relacionados con sus Cuentas Corrientes, remitidos por BanBif a EL CLIENTE, deberán estar referidos a las partidas específicas que encuentre irregulares o incorrectas, las que deberán comunicarse expresamente por EL CLIENTE a BanBif dentro de los treinta (306) días siguientes a la recepción de los Estados de Cuenta. Conforme a lo establecido en el artículo 226° de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, vencido dicho plazo de treinta (30) días sin que EL CLIENTE haya comunicado a BanBif observación u objeción alguna a los Estados de Cuenta, avisos o comunicaciones que BanBif hubiese remitido a EL CLIENTE, estos se darán por aceptados. xi. En caso que las Cuentas Corrientes presentasen durante su vigencia o al cierre un saldo deudor, BanBif podrá exigirle su cancelación en cualquiera de las formas previstas por ley, devengándose a favor de BanBif, hasta la total cancelación del saldo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que fije BanBif. Así BanBif podrá entre otras, abrir una cuenta corriente a EL CLIENTE que no implique el uso de talonarios de cheques, a efecto de que realice los abonos correspondientes en caso de una deuda con vencimientos periódicos, y permita a BanBif efectuar los cargos correspondientes en ella. En caso de incumplimiento EL CLIENTE autoriza expresamente giros sin suficiente provisión de fondos en la cuenta corriente, el Cliente acepta pagar todos los gastos de interés, comisión e impuestos a BanBif a debitar la tasa vigente en el total del monto adeudado periodo de sobregiro. Los saldos acreditados al Cliente no gozarán de interés alguno, salvo expreso acuerdo entre las partes y proceder para su cobro mediante consolidación de los saldos siempre que presente EL CLIENTElas reglamentaciones bancarias lo permitan.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuentas

Cuenta Corriente. i. a) Condiciones Generales Cuenta Corriente 1. Las Cuentas Corrientes Bancarias se rigen por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, las normas del Banco Central de depósito transaccional sujeta Chile y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor, las que se entenderán automáticamente incorporadas al presente instrumento. 2. Si un Cliente mantiene varias Cuentas Corrientes en el Banco, podrá operar ellas separadamente, pero el conjunto de ellas formará una sola para los efectos de su terminación por iniciativa del Banco, liquidación y demás fines legales, sin perjuicio de que el Banco pueda aplicar individual e independientemente a las cuentas deudoras los intereses convenidos. Desde ya el Cliente faculta expresamente al Banco para que pueda traspasar los saldos disponibles de una cuenta a otra, con el propósito de cubrir sobregiros no pactados u otros cargos o para cargar en cualquiera de dichas cuentas los intereses, comisiones y, en general, cualquier suma adeudada en cualquiera de dichas cuentas corrientes. 3. El Banco está autorizado para cobrar comisiones por la Cuenta Corriente con arreglo a la calificación legislación vigente y a las normas de BanBifla Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sean éstas de apertura, administración, uso o servicios que ofrezca el Banco y que utilice el cliente, así como cualquier otra que el Banco estime. Puede implicar El Cliente declara conocer y aceptar el Anexo Xxxxxxxxx que se suscribe en este acto, en el cual se establecen las comisiones cobradas por la Cuenta Corriente vigente a esta fecha. El Banco podrá modificar el monto, forma de cálculo y la periodicidad del cobro de comisiones pactadas. 1 Aquellas modificaciones que impliquen aumentos de costos para el Cliente deberán contar con su consentimiento para ser aplicadas, por lo que les serán comunicadas por escrito al domicilio informado por el Cliente o al correo electrónico designado por el Cliente, con a lo menos 2 meses de anticipación a la fecha en que comiencen a operar. Estos aumentos de costos entrarán en vigencia transcurrido dicho plazo, siempre que el Cliente haya manifestado su aceptación. Si el Cliente no manifestare su consentimiento, transcurridos a lo menos 2 meses desde la utilización de chequeracomunicación indicada, las partes podrán poner término al contrato según lo señale EL CLIENTEindicado en la cláusula novena del presente documento. El Banco deberá informar al Cliente por escrito y al domicilio señalado, a lo menos una vez al año, de las comisiones cobradas mensualmente por cada servicio utilizado. El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias del Cliente en favor del Banco durante la vigencia de la Cuenta Corriente o después de su cierre, así como los documentos en que constaren, devengarán en favor del Banco el interés máximo convencional que autorice la ley hasta la fecha del pago efectivo de las mismas. 4. El Titular podrá dar al Banco órdenes de no pago de cheques y revocarlas de conformidad a la ley, asumiendo las responsabilidades legales que correspondan. La orden deberá emitirse por escrito en formularios especiales que proporcionará el Banco para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá impartir estas órdenes a través de sistemas remotos o automatizados que el Banco tenga habilitados al efecto y que el Banco informará en su oportunidad. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento por parte del Cliente de las disposiciones legales pertinentes. El Cliente, en conocimiento de la normativa sobre secreto bancario y de las responsabilidades civiles y penales que pueden derivarse de toda orden de no pago de cheques, instruye al Banco para que éste acepte y entienda que toda orden de no pago dada por alguno de estos medios, que se efectúe utilizando los procedimientos y elementos de individualización del Titular, debe entenderse hecha por el propio Cliente. En relación a las órdenes de no pago, el Cliente asume el riesgo de su divulgación a terceros, liberando al Banco de toda responsabilidad que de ello derive, sea de carácter patrimonial o por infracción a las normas sobre secreto y reserva bancaria y lo preceptuado en la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. 5. El Cliente, una vez otorgada la instrucción de orden de no pago o su revocación, faculta al Banco para suscribir en su nombre y representación la respectiva orden de no pago o su revocación, radicándose todos sus efectos en el Cliente y sin que pueda derivarse para el Banco responsabilidad alguna. En caso utilizara chequeraque el Cliente haya dado orden de no pago por pérdida, EL CLIENTE se compromete a guardar debidamente los talonarios hurto o robo de cheques que BanBif le entreguecheques, asumiendo aquél toda será responsabilidad del Cliente practicar las publicaciones según lo establecido en el artículo 29 de la responsabilidad que pudiera originarse por la pérdida o sustracción del (los) cheque(s) o falsificación de firma o de los datos consignados en el(los) cheque(s). ii. EL CLIENTE está facultado a girar cheques hasta por un monto igual al de los saldos disponibles que se encuentren debidamente acreditados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s). iii. EL CLIENTE y terceros autorizados por él, podrán efectuar depósitos en sus Cuentas Corrientes con cheques y demás documentos de acuerdo a la normatividad vigente, los que sólo estarán disponibles para EL CLIENTE cuando hubiesen sido efectivamente pagados, aun cuando el importe de los mismos se refleje como abonado contablemente en sus Cuentas Xxx xx Xxxxxxx Corrientes. iv6. Si alguno El Cliente libera al Banco de toda responsabilidad con motivo o por causa de errores u omisiones de cualquier clase ajenos a la voluntad del Banco y que se puedan producir en su Cuenta Corriente, ya sea que las omisiones o errores provengan del Banco, de sus sistemas computacionales o de terceros, pero ajenos totalmente a la institución. Al efecto, faculta al Banco para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos efectuados en su Cuenta Corriente, así como los provenientes de devoluciones extemporáneas de documentos depositados. Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión del llenado de los cheques comprobantes de depósito u otros documentos de la Cuenta Corriente, por el Cliente o documentos depositados un tercero, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente. 7. El Banco queda facultado para debitar en la Cuenta Corriente del Cliente, el valor de EL CLIENTE cualquier documento que no resultan conformesfuere pagado a su vencimiento, BanBif como también el valor de los documentos de que el Banco fuere beneficiario, tenedor o endosatario, en garantía, avalados o afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviera obligado solidariamente a cualquier otro título, cuando tales documentos no se encuentra hubieren sido pagados en el término legal por el aceptante, suscriptor u otro cualquiera obligado a protestar tales documentossu pago. AsimismoLo mismo podrá hacerse con los gastos de protesto y costas de cobranza judicial y extrajudicial y con los intereses, comisiones e impuestos, y con cualquiera otra deuda vigencia o vencida que el Cliente tuviere para con el Banco, sea como deudor principal o aval, fiador y/o codeudor solidario, o cualquier pago o gasto que el Banco realice en interés o por cuenta del Cliente y, en caso general, todas las sumas que el Cliente adeude o pueda adeudar al Banco por otros conceptos similares o diferentes a los expresados. Igualmente, el Banco queda facultado para debitar en la Cuenta Corriente del Cliente los desembolsos por instrucciones de cheques depositados que no cuentan con fondos disponibles, BanBif procederá a colocar la constancia de rechazo por falta de fondos correspondiente según lo dispuesto en el Reglamento de Cuentas Corrientes, Ley de Títulos Valores y demás normas que sean aplicables. v. Si EL CLIENTE gira cheques sin contar con la correspondiente provisión de fondos, BanBif podrá optar entre rechazar tales cheques o conceder a EL CLIENTE un crédito pago enviadas u ordenadas por el importe del chequeCliente por cualquier medio electrónico, telefónico, computacional y/o aquellos operados a distancia. En este último caso, EL CLIENTE reembolsará el monto del crédito a BanBif al día siguiente o La facultad establecida en el momento que BanBif lo requiera. EL CLIENTE autoriza a BanBif por este contrato, a cargar el importe, incluidos gastos, comisiones, intereses y demás correspondientesesta cláusula se entenderá vigente incluso si la Cuenta Corriente se cierra, en cualquier cuenta o depósito cuyo caso los cobros afectarán el saldo que tenga EL CLIENTE en BanBifpudiere existir a favor del Cliente. Se entenderá suficiente rendición de cuentas por parte del Banco de todos los cargos que realice, salvo que por disposición legal se trate de una cuenta o depósito intangible en el que no se pueda realizar el cargo. El crédito otorgado en cualquiera de la(s) cuenta(s) corriente(s) devengará intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos conforme a las tasas de interés máximas que BanBif tenga establecidas para sus operaciones activas. La capitalización de intereses, gastos y comisiones se realizará diariamente o en el período que BanBif decida. Toda modificación envío al respecto será informada a EL CLIENTE por medio Cliente de su estado de cuenta o de cualquier comunicación conforme a lo estipulado en la cláusula (8). Los saldos deudores devengarán, además de los intereses compensatorios, los intereses moratorios conforme a la tasa máxima mensual u otro documento habilitado para operaciones activas que tenga establecida BanBif, no siendo necesario requerimiento alguno para que EL CLIENTE incurra en xxxx. vi. BanBif no será responsable por los pagos que hubiese realizado o realice de cheques girados por representante legales o personas originalmente facultadas para ello, cuyos poderes hubieran sido sustituidos o revocados, si EL CLIENTE no hubiera dado aviso notarial oportuno a BanBif de dicha(s) revocación(es) o sustitución(es), acompañando los documentos legales sustentatorios del caso. La sustitución, nombramiento o revocación de representantes ello donde se hará efectiva en los sistemas de banco dentro de las 72 horas de presentado el aviso notarial que contenga la totalidad de los documentos legales requeridos y aceptados a criterio del banco vii. BanBif, adicionalmente a lo establecido en el numeral (14) de este contrato, podrá cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) de EL CLIENTE sin previo aviso, por: a) El giro de dos (2) cheques rechazados por falta de fondos en el lapso de seis (6) meses computados desde informe la fecha del primer rechazocargo, origen y monto. Para efectos Será obligación del cierre Cliente revisar el detalle de los pagos. Toda letra de cambio, cheque, pagaré, o cualquier otro instrumento mercantil de pago o de crédito que el Titular entregue al Banco en garantía o en cobranza, garantiza con su íntegro valor toda deuda que el Cliente tenga para con dicho Banco, sea actual o futura, líquida o ilíquida, exigible o no, directa o indirecta, sea que emane de la propia Cuenta Corriente o de otra operación realizada con el Banco. Las circunstancias que las garantías hayan sido constituidas con ocasión de una determinada operación, no significarán que se incluirán todas tenga la intención de restringirla sólo a ellas, salvo que el Banco por escrito haya dejado expresa constancia de que la caución sea específica. 8. Cualquiera de las cuentas partes podrá, unilateralmente, cerrar de inmediato y en cualquier época la Cuenta Corriente, de acuerdo a la normativa vigente. El Cliente lo podrá hacer entregando un aviso escrito sin costo, sin perjuicio de las deudas que EL CLIENTE este último mantenga con BanBifel Banco, aún aquellas en las el que sea cotitular. b) El rechazo deberá hacerse efectivo a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentada la solicitud. Por su parte, el Banco lo podrá hacer dando aviso previo y por diez (10) veces del pago escrito al Cliente con, a lo menos, 3 días hábiles de anticipación al cierre, sólo si el cliente infringiera alguna norma legal, reglamentaria o convencional aplicable al presente contrato; si girare uno o más cheques sin fondos; si diere órdenes de no pago de cheques por falta causas distintas a las establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx Corrientes Bancarias y de fondos totales o parciales, sea que se deje o no constancia de ello en el chequeCheques; si hiciera mal uso, en cualquier forma de su Cuenta Corriente; si dejare de pagar en tiempo y forma cualquier obligación que tuviere para con el periodo Banco; si el Banco estima conveniente hacerlo de un (1) añoacuerdo a su política sobre Cuentas Corrientes. c) Si BanBif es notificado 9. Cerrada la cuenta, el Banco podrá tomar un depósito a la vista a beneficio del inicio de un proceso penal Cliente por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de cheque girado el monto del saldo que pudiere existir a su cargo, rechazado por falta de fondos d) Si EL CLIENTE es incluido en la relación de cuentas corrientes cerradas en el sistema financiero por giro de cheques sin fondos que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. e) Si EL CLIENTE mantuviere provisión de fondos inferior al mínimo requerido para la apertura de una cuenta corriente, por un período mínimo de tres (3) meses consecutivos o el plazo adicional que determine BanBif libremente, o mantuviese un saldo deudor y el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento por escrito realizado por BanBif. f) Por disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, ante giro de cheques sin fondos de cuentas corrientes en las que EL CLIENTE es titular en otro banco. viii. A solicitud de EL CLIENTE, BanBif procederá a cerrar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) previa comunicación escrita del primero, siempre que no presente embargos ni otras medidas ordenadas por autoridad competente, ni mantenga obligaciones pendientes de pago ante BanBif favor al momento de presentar cerrar la solicitud de cierrecuenta, salvo deducidos todos los cargos por comisiones, gastos u obligaciones vencidas que en este último caso contare con saldos acreedores mantenga el cliente. El Cliente deberá restituir al Banco los talonarios y/o formularios de depósitoscheques no utilizados y, para cargar los saldos deudores en todo caso, el Banco quedará exento de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) cuyo cierre se solicita. ix. Al cierre toda responsabilidad proveniente de la Cuenta Corriente, EL CLIENTE queda obligado a entregar a BanBif en forma inmediata todos los cheques que no hubiesen sido entregados hasta ese momento, asumiendo entera y totalmente la responsabilidad que pueda acarrear su no cumplimiento, sin responsabilidad para BanBif. Producido el cierre utilización de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y si el(los) estado(s) de cuenta de EL CLIENTE arroja(n) saldo a su favor, BanBif podrá emitir un cheque de gerencia a la orden de EL CLIENTE o aplicar dicho saldo en cancelación de cualquier deuda que pudiese mantener con BanBifdichos cheques. x. Las observaciones u objeciones de EL CLIENTE a los Estados de Cuenta Corriente como aviso o comunicaciones relacionados con sus Cuentas Corrientes, remitidos por BanBif a EL CLIENTE, deberán estar referidos a las partidas específicas que encuentre irregulares o incorrectas, las que deberán comunicarse expresamente por EL CLIENTE a BanBif dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de los Estados de Cuenta. Conforme a lo establecido en el artículo 226° de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, vencido dicho plazo de treinta (30) días sin que EL CLIENTE haya comunicado a BanBif observación u objeción alguna a los Estados de Cuenta, avisos o comunicaciones que BanBif hubiese remitido a EL CLIENTE, estos se darán por aceptados. xi. En caso que las Cuentas Corrientes presentasen durante su vigencia o al cierre un saldo deudor, BanBif podrá exigirle su cancelación en cualquiera de las formas previstas por ley, devengándose a favor de BanBif, hasta la total cancelación del saldo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que fije BanBif. Así BanBif podrá entre otras, abrir una cuenta corriente a EL CLIENTE que no implique el uso de talonarios de cheques, a efecto de que realice los abonos correspondientes en caso de una deuda con vencimientos periódicos, y permita a BanBif efectuar los cargos correspondientes en ella. En caso de incumplimiento EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a debitar el total del monto adeudado y proceder para su cobro mediante consolidación de los saldos que presente EL CLIENTE.

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