CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y REGLAMENTOS Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y REGLAMENTOS. El CONTRATISTA declara estar en conocimiento de los Artículos 204 Incisos 1º y 2º y el Artículo 205 Incisos 1º, 2º, y 3º del Código Penal vigente para la República del Paraguay. Al respecto declara que en lo relacionado a su personal o al personal a su cargo, bajo contrato oral o escrito, y a los materiales y equipos utilizados en los trabajos contratados por él, asume la responsabilidad por los hechos descriptos en los artículos citados, liberando de toda responsabilidad al CONTRATANTE. Todo el personal del CONTRATISTA afectado de alguna manera al presente contrato, deberá estar inscripto en el Instituto de Previsión Social – IPS. El CONTRATISTA cumplirá todas las recomendaciones del CONTRATANTE y/o el Profesional Residente y las reglamentaciones del Estado y las autoridades locales sobre seguridad e higiene en el trabajo, siendo responsable de la estricta observancia de las mismas. Todo el personal del CONTRATISTA afectado al presente contrato que deba efectuar alguna tarea dentro del predio de la obra deberá contar como mínimo de cascos, zapatones, antiparras y chalecos y deberá garantizar su uso. Así mismo y de acuerdo con las necesidades de la obra, contará con toda clase de elementos y utensilios de seguridad que sean del caso para el desarrollo de su trabajo, dentro de las más estrictas normas de seguridad y en todo de acuerdo a las leyes, normas y reglamentos existentes. Todas las herramientas y equipos proporcionados por el CONTRATISTA serán adecuados para su propósito y no afectarán a la seguridad del trabajo. El CONTRATISTA deberá cumplir estrictamente las indicaciones del Jefe de Seguridad de la Obra y el manual de seguridad del CONTRATANTE.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y REGLAMENTOS. Cada Parte deberá, en el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Contrato, cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables en el momento en que se entreguen los Bienes y/o se presten los Servicios. Ambas Partes declaran y garantizan que cumplirán con todas las leyes y reglamentos internacionales, nacionales, estatales, regionales y locales aplicables con respecto a su desempeño en virtud de este Contrato. Además, cada Parte declara y garantiza que cumplirá con todas las leyes y regulaciones de importación de Chile aplicables con respecto a los Bienes.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y REGLAMENTOS. El Vendedor garantiza que ninguno de los Productos entregados al Comprador, como tampoco su manufactura, producción, construcción, transportación o uso constituirá una violación, ni causa de que el Comprador incurra en violación a ninguna ley, código, reglamento, norma, regla, requisito u orden federal, estatal o municipal aplicable. En el supuesto de que exista un conflicto entre las disposiciones de cualesquiera leyes, códigos, reglamentos, normas, reglas, requisitos u órdenes a que se refiere esta Cláusula, prevalecerán las disposiciones más estrictas. A su xxxxx e inmediatamente después de ser notificado por la autoridad competente o por el Comprador sobre la existencia de alguna violación con respecto a los Productos, el Vendedor ejercerá todas las acciones necesarias para que los Productos cumplan con las leyes, códigos, reglamentos, normas, reglas, requisitos u órdenes federales, estatales o municipales aplicables. En el caso de que el Vendedor omita realizar de manera inmediata la acción que corresponda, el Comprador podrá ejercer la misma x xxxxx del Vendedor. El Vendedor también será responsable por el pago de cualesquier sanciones y/o multas impuestas como resultado del incumplimiento de las disposiciones aplicables en relación con cualesquiera de los Productos suministrados por o para el Vendedor.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y REGLAMENTOS. A. El Arrendatario obedecerá y cumplirá las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto B. El Arrendatario vendrá obligado a pagar o rembolsar a la Autoridad cualquier multa o penalidad impuesta a ésta como consecuencia de! incumplimiento de dicho Arrendatario con lo estipulado en este artículo. C. Además, este contrato de arrendamiento estará subordinado a las disposiciones de cualquier acuerdo existente o futuro entre la Autoridad y el Gobierno de los Estados Unídos relacionados con las operaciones o e! mantenimiento de la concesión y otras instalaciones, cuya ejecución se requiera o pueda ser requerida como condición previa al desembolso de fondos federales para e! desarrollo de la concesión objeto de este contrato y otras instalaciones.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y REGLAMENTOS. El Expositor deberá acatar y observar todas las leyes aplicables y otras ordenanzas, requisitos, normas y reglamentos en la materia impuestos por cualquier autoridad municipal, local u otra autoridad competente en relación con el Evento, el Recinto y la asistencia del Expositor al Evento y al Recinto, y todas las normas y reglamentos impuestos por el Organizador, el Propietario xxx Xxxxxxx o los gestores xxx Xxxxxxx.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y REGLAMENTOS. Cada Parte deberá, en el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Contrato, cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables en el momento en que se entreguen los Bienes y/o se presten los Servicios. Ambas Partes declaran y garantizan que cumplirán con todas las leyes y reglamentos internacionales, nacionales, estatales, regionales y locales aplicables con respecto a su desempeño en virtud de este Contrato. Además, cada Parte
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y REGLAMENTOS. A. El Arrendatario obedecerá y cumplirá las leyes y reglamentos de Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes y reglamentos federales, así como las Ordenanzas Municipales, los Reglamentos y Resoluciones de la Autoridad de los Puertos, incluyendo aquellos Reglamentos o Resoluciones que la Autoridad de los Puertos pueda aprobar o modificar de tiempo en tiempo, los Estatutos de la Administración Federal de Aviación y cualquier mandato I judicial o administrativo relacionado con la ocupación y operación en las instalaciones objeto de este contrato. B. El Arrendatario vendrá obligado a pagar o reembolsar a la Autoridad cualquier multa o penalidad impuesta a ésta como consecuencia del incumplimiento de dicho Arrendatario con lo estipulado en este artículo. Además, este contrato de arrendamiento estará subordinado a las disposiciones de cualquier acuerdo existente o futuro entre la Autoridad y el Gobierno de los Estados Unidos relacionados con las operaciones o el mantenimiento de la concesión y otras instalaciones, cuya ejecución se requiera o pueda ser requerida como condición previa al desembolso de fondos federales para el desarrollo de la concesión objeto de este contrato y otras instalaciones. C. El Arrendatario acuerda y se compromete a cumplir con lo requerido por el "Grant Assurance" 22 (b) de la Administración Federal de Aviación (FAA con sus siglas en inglés), que específicamente acuerda: (1) Proveerá los servicios contemplados en este Contrato de forma razonable y que no sea injustamente discriminatoria, a todos los usuarios del aeropuerto; y (2) Cobrará precios o cargos razonables y que no sean injustamente discriminatorios, para cada unidad o servicios, disponiéndose que al Arrendatario podría permitírsele hacer descuentos, rebajas o reducciones de precios de tipo similar que sean razonables y no discriminatorias a compradores por volumen.

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  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la entrega oportuna y adecuada de los bienes y servicios de la misma naturaleza objeto de este procedimiento. Los cuales están integrados de la siguiente forma: Elementos a evaluar del cumplimiento de contratos Puntos a otorgar por elemento evaluado Método de la evaluación Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar Numeral 3.25 Cumplimiento de Contratos Anexo 15 12 Analítico. - Se revisará que los contratos y garantías de cumplimiento presentadas para garantizar el cumplimiento del contrato hayan sido liberados o bien que se indique que fueron cumplidas en su totalidad las obligaciones contraídas. Un Mínimo de 2 Un Máximo de 5 La asignación de puntos se dará a los licitantes que habiendo cumplido lo anterior, se otorgará la mayor puntuación al licitante que presente la cantidad máxima de contratos estipulada con sus correspondientes cancelaciones de garantías o constancias de liberación, para el resto de los licitantes se repartirá en forma proporcional por regla de tres simple Copia integral de los contratos o, pedidos, convenios de compra-venta, órdenes de compra, así como de sus anexos, cuyo objeto sea la Instalación de equipos telecomunicaciones de voz y datos, redes de voz y datos, telefonía IP y en lo general cualquier servicio relacionado con comunicaciones. • Los documentos no serán considerados si no permiten identificar el objeto del contrato o bien, si no se presenta la constancia de liberación o documento que acredite el cumplimiento del mismo • A los licitantes que presenten el mismo número de contratos se les otorgara la misma cantidad de puntos. Así como respecto de cada uno de ellos el documento en el que conste la cancelación de la garantía de cumplimiento de cada uno de estos, de acuerdo a los documentos que se indican en el numeral 3.25 • Si algún licitante presenta una cantidad mayor a la cantidad máxima establecida de contratos, los contratos excedentes no serán considerados para la evaluación Si el licitante no presenta por lo menos la cantidad mínima de contratos no se le asignaran puntos en este rubro • Se verificara que se presente la cantidad mínima requerida de contratos • Se verificara que los documentos presentados hayan expirado su vigencia previa al acto de presentación y apertura de propuestas. • Se verificara que los contratos se hayan presentado completos y que aquellos que correspondan a dependencias o entidades públicas se encuentren debidamente firmados, los contratos que no cumplan con este requisito no serán considerados en la evaluación. • Se verificara que por cada contrato se haya presentado el documento, en los términos del numeral 3.23, que acredite el total cumplimiento de sus obligaciones, los casos en que no se presente tanto el contrato como el documento en el que conste el cumplimiento del mismo, no serán considerados dentro de la evaluación. Posteriormente a la evaluación de puntos y porcentajes se determinará como propuesta solvente técnicamente aquélla que como resultado de la calificación obtenida en la evaluación técnica cumpla con un mínimo de aceptación de 45 puntos del total de los rubros y que cumpla con el total de los requisitos solicitados en la presente convocatoria. La propuesta que no acumule un mínimo de 45 puntos en la evaluación técnica será considerada como no solvente y por tanto, de conformidad con el Articulo Segundo, Numeral Décimo del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas publicados en el DOF del 9 de septiembre de 2010, será DESECHADA por la CONVOCANTE Los licitantes que cumplan técnicamente con este mínimo de puntaje serán susceptibles de ser evaluados económicamente. La evaluación de los precios ofertados se realizará conforme al artículo 36 Bis Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.