DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO. Responsable de la Administración del Contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.
DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO. 13.1 El contratante designa a la GERENTE DE OPERACIONES, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal y oportuno cumplimiento del mismo con base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pudiendo adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar, previo informe motivado.
13.2 El administrador del contrato deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las resoluciones que emita el SERCOP para el efecto, y las condiciones pactadas en el contrato. Supletoriamente se podrá recurrir a otras fuentes normativas como el Código Orgánico Administrativo, el Código Civil y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias y pertinentes para dilucidar cualquier inconveniente con la fase de ejecución contractual.
DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO. 19.01.- EL CONTRATANTE designa al señor DIRECTOR DE AGUA POTABLE Y WEB SITE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
19.02.- Es de responsabilidad del Administrador del Contrato verificar los justificativos que respalden los imprevistos técnicos debidamente motivados, así como la fuerza mayor y el caso fortuito, previo a conocer la prórroga de plazo, de conformidad con la ley.
19.03.- Tanto Administradores como Fiscalizadores, se sujetarán a lo señalado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento y el contrato.
19.04.- EL Contratante, podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar al Contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. A más de las atribuciones establecidas en el presente contrato, el ADMINISTRADOR tendrá como funciones comunes las determinadas en el artículo 530.10, (Agregadas como título XV a la Resolución No. RE-SERCOP2016-0000072; por el artículo 22 del TITULO I de la RESOLUCION No. RE-SERCOP-2021-0112, del 15 de enero de 2021).
DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO. 16.1 LA CONTRATANTE designa al Arq. Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Obras Públicas del GADM-E, como Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO. 11.1.- La Contratante, designa al Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Cuarto Vocal del Gad-Pinllopata, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
11.2.- La Contratante.- Podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al Contratista la respectiva comunicación. Sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO. 14.01.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el Art. 121 de su Reglamento, la CONTRATANTE designa al Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, Analista de Redes y Telecomunicaciones de la EPM-RPSD, en calidad de Administrador del contrato, quien
DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO. 10.1. LA CONTRATANTE designa a la Tngla. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx- vocal del GADPR PIOTER, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
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15.01.- EL CONTRATANTE designa al señor XXX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX EN CALIDAD DE A más de las atribuciones contempladas en el presente contrato, el ADMINISTRADOR cumplirá, las señaladas en el Art. 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las establecidas como funciones comunes en el artículo 530.10, (Agregadas a continuación del artículo 529, como título XV a la Resolución No. RE-SERCOP2016- 0000072; por el artículo 22 del TITULO I de la RESOLUCION No. RE-SERCOP-2021-0112, del 15 de enero de 2021);
DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO. 19.1.- LA CONTRATANTIE designa al Arq. Car os Xxxxxxx, Director de Obras Públicas
19.2.- LA CONTRATAN TE podrá cambiar de administrador del contraito, para lo cual
DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO. Administrador del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.