DE LA CONCILIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA CONCILIACIÓN. El tribunal arbitral, en cualquier etapa del proceso, es competente para promover la conciliación entre las partes. Si antes de la expedición xxx xxxxx las partes concilian sus pretensiones, el tribunal arbitral dictará una resolución de conclusión del proceso arbitral, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzgada. Si lo solicitan ambas partes y el tribunal arbitral lo acepta, la conciliación constará en forma xx xxxxx arbitral en los términos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutará como tal. Si la conciliación es parcial, el tribunal arbitral dejará constancia de dicho acuerdo en resolución, continuando el proceso arbitral respecto de los demás puntos controvertidos. El laudo arbitral incorporará necesariamente el acuerdo conciliatorio parcial. En armonía con el principio de transparencia recogido en el artículo 45 de la Ley, es obligación del presidente del tribunal arbitral remitir al OSCE las actas de conciliación.
DE LA CONCILIACIÓN. EL CIO y LA ASEGURADORA en cualquier momento podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de este contrato, siguiendo para ello lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DE LA CONCILIACIÓN. En cualquier momento “EL O LA PRESTADOR (A) DE LOS SERVICIOS” o “EL COLEGIO” podrán presentar solicitud de conciliación, en los términos descritos en los artículos 77 al 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en los artículos 126 al 136 de su Reglamento.
DE LA CONCILIACIÓN. La parte interesada en la solución de un conflicto económico no resuelto por avenimiento directo solicitará la mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo, me- diante escrito fechado y firmado que exprese:
DE LA CONCILIACIÓN. En cualquier momento los proveedores o los entes públicos podrán presentar ante la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos. [Artículo reformado en sus párrafos primero y segundo mediante Decreto No. XV/RFDEC/0719/2018 II P.O. publicado en el X.X.X. No. 14 del 17 de febrero de 2018]
DE LA CONCILIACIÓN. EL CIO Y EL PROVEEDOR EN CUALQUIER MOMENTO PODRÁN PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN, POR DESAVENENCIAS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, SIGUIENDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DE LA CONCILIACIÓN. En los procesos adelantados por juicios civiles de policía de que trata este código, podrá realizarse una audiencia de conciliación antes de la presentación de la correspondiente demanda y a petición de parte. Dicha audiencia de conciliación deberá llevarse a cabo ante el funcionario competente para el conocimiento y tramite de la querella o ante los conciliadores debidamente facultados por la ley. Para este evento las partes podrán actuar directamente, sin la presencia de sus apoderados o Abogados. En todo caso la audiencia de conciliación podrá intentarse de oficio o a petición de parte en cualquier momento procesal, hasta tanto no se profiera la decisión que de lugar a la terminación del trámite de conformidad con las normas que regulan la materia. Parágrafo: La presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el Artículo anterior suspende el término de caducidad de la acción según el caso, hasta que se logre el acuerdo de conciliación o hasta que el funcionario expida la constancia de que no fue posible conciliar, en todo caso dicho término no podrá ser superior a tres (3) meses; esta suspensión operará por una sola vez, y será improrrogable.
DE LA CONCILIACIÓN. En cualquier momento los proveedores o los entes públicos podrán presentar ante la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.
DE LA CONCILIACIÓN. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
DE LA CONCILIACIÓN. En cualquier momento “EL PRESTADOR” o “EL COLEGIO” podrán presentar solicitud de conciliación, en los términos descritos en los artículos 77 al 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en los artículos 126 al 136 de su Reglamento. “EL COLEGIO” manifiesta su conformidad para que “EL PRESTADOR” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, para tal caso, Nacional Financiera, S.N.C. cubrirá el pago de los servicios en Moneda Nacional.