DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será a tiempo indeterminado. No obstante, previa notificación realizada a la otra parte con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para tales propósitos, EL BANCO o EL CLIENTE podrán terminar este contrato, sin que bajo ningún supuesto se tengan que justificar las causas o motivos en que se sustenta tal decisión ni surja para la parte contra la que obra la misma, el derecho a reclamar la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que de dicho hecho se pudieren derivar. Una vez terminado el contrato EL CLIENTE se compromete a devolver en perfecto estado el Token o cualquier otro dispositivo que se hubiere entregado a EL CLIENTE por EL BANCO de ser el caso. Asimismo, en caso de cierre de la(s) cuenta(s) bancaria(s) que dispone EL CLIENTE en EL BANCO o de terminación del contrato que la(s) regula, cualquiera que fuere la causa que la motive, la misma suerte correrá el presente contrato, sus Anexos, así como aquellos que directa o indirectamente se encuentren relacionados con el mismo. Queda plenamente entendido que EL BANCO está facultado para dar por terminado el presente contrato en cualquier momento si EL CLIENTE incumple las obligaciones derivadas del presente contrato o los compromisos adquiridos frente a EL BANCO con ocasión a la contratación de productos, servicios o créditos, independientemente de su naturaleza.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato que se suscriba como resultado del proceso de selección tendrá como plazo de duración el comprendido entre el día de inicio de actividades y el solicitado en los términos de la referencia por la unidad orgánica requirente, pudiendo renovarse o prorrogarse éste en función a la necesidad del servicio y disponibilidad presupuestal de la municipalidad.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente Contrato será de un (1) año contado a partir de su firma y podrá ser prorrogado automáticamente por EL BANCO por iguales períodos. No obstante, previa notificación realizada a la otra parte con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para tales propósitos, en cualquier momento EL BANCO o EL ESTABLECIMIENTO podrán terminar este Contrato, sin que bajo ningún supuesto se tengan que justificar las causas o motivos en que se sustenta tal decisión ni surja para la parte contra la que obra la misma, el derecho a reclamar la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que de dicho hecho se pudieren derivar. Sin embargo, si EL BANCO y/o las Marcas llegare(n) a establecer que EL ESTABLECIMIENTO al amparo de este Contrato ha ejecutado operaciones de naturaleza ilícita, fraudulenta, prohibidas o que vulneren el principio de la buena fe contractual sobre el cual el mismo se fundamenta, EL BANCO podrá darlo por terminado en forma inmediata.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una duración de ( ) año( ), contado(s) a partir de la fecha de la firma del mismo, debiendo EL TARJEHABIENTE en este mismo acto firmar la conformidad de recepción de la tarjeta, así como la constancia de entrega del folleto explicativo, renovable automáticamente por el mismo lapso de tiempo, hasta que EL TARJETAHABIENTE decida darlo por terminado por cualquier causa, haciéndole conocer tal decisión a EL BANCO mediante comunicación escrita, con por lo menos treinta (30) días
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato entrará en vigencia al día siguiente de suscrito, o desde la fecha u oportunidad indicada en el numeral 1.8 de las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N°0011-2004-TPC.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá la duración señalada en el ANEXO 1 DE CONDICIONES GENERALES, contado a partir de la fecha de entrega del(los) bien(es) que ARCO GRUPO BANCOLDEXhaga a EL(LOS) LOCATARIO(S), de conformidad con el acta de entrega respectiva.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. CUARTA. Este Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indetermi- nado. Será revisado en su clausulado ge- neral cada dos años a partir de la fecha de su firma, por así convenirlo las partes, y en su aspecto salarial por cuota diaria conforme a la Ley y cuando así lo deter- minen la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o el Gobierno Federal para que se hagan extensivos a los contratos colec- tivos de trabajo.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido y se revisará cada dos años, excepto los tabuladores de salarios y viáticos cuya revisión será anual. La Universidad gestionará ante las instancias correspondientes los aumentos salariales generalizados que se otorguen a las Universidades Públicas Estatales, obligándose a informar dichas gestiones al Sindicato en forma oportuna.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO. El tiempo de duración de este contrato es de tres (3) años contados a partir de la fecha de suscripción del mismo y se renueva de forma automática una vez transcurrido dicho lapso, no teniendo lugar el pago de daños causados por la no renovación que cualquiera de las partes haya inferido. Sin perjuicio de la facultad que poseen las partes de terminar el presente contrato de manera anticipada, bien por vía resolutoria o rescisoria, queda entendido que sólo la vía rescisoria dará lugar al pago de daños causados por el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato. CUARTA: