DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Cláusulas de Ejemplo

DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier momento LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para ésta, cuando se extinga la necesidad de requerir los servicios objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, por cambios en el proyecto en su caso, por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación que se realice a EL PROVEEDOR, o por acuerdo entre las partes. En cualquier caso se realizará el pago de los gastos generados a EL PROVEEDOR hasta el momento que se notifique la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados por EL PROVEEDOR.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. EL CONTRATANTE”, podrá terminar en forma anticipada el presente contrato, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en los siguientes casos:
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. De conformidad con el artículo 00 xx xx “XXX”, xx “SECRETARÍA” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento sin responsabilidad para sí, cuando se extinga la necesidad de contar con los servicios objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, por cambios en el proyecto o programa para los cuales se haya pretendido destinar el objeto de este contrato, cuando se corra el riesgo de ocasionar algún daño o perjuicio a la “DEPENDENCIA”, la “SECRETARÍA” o cualquier Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo del Estado, o por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación que se realice al “PROVEEDOR” para que dicha terminación pueda surtir efectos; o bien o por acuerdo entre las “PARTES”. En cualquier caso, se realizará el pago de los gastos generados al “PROVEEDOR” hasta el momento que se notifique la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados por el “PROVEEDOR”.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA podrá dar por ter minado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumpl imiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. En estos supuestos reembolsará a los gastos no
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato se dará por terminado sin perjuicio para ninguna de las partes en los siguientes casos:
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL ARRENDATARIO”, podrá terminar en forma anticipada el presente contrato, en los siguientes casos:
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier momento LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para ésta, previo aviso que por escrito realice AL PROVEEDOR, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, con excepción de lo estipulado en el supuesto de rescisión. Así mismo LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada cuando ocurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En ambos supuestos LA SECRETARÍA deberá liquidar, en su caso, al proveedor los servicios que hubieran sido aceptados a su entera satisfacción, conforme al contrato y que no se hubieran pagado así como los gastos no recuperables en que haya incurrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales serán: Cuando ocurran causas de fuerza mayor o de caso fortuito, el proveedor podrá solicitar a LA SECRETARÍA le sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato siempre y cuando lo realice previamente al vencimiento del plazo pactado. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que autoriza el contrato, el cual determinará la procedencia de otorgar dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato para la elaboración del instrumento correspondiente.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. .“EL MUNICIPIO”, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, cuando concurran razones de interés general, o bien cuando, por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Municipio, o se determine la nulidad de los actos total que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos “EL MUNICIPIO” reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente instrumento jurídico podrá darse por terminado de manera anticipada de común acuerdo por “LAS PARTES”, mediante aviso por escrito a la contraparte notificándola con treinta días naturales de anticipación a la intención de darlo por terminado, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario, y que por ningún motivo deberán verse afectados los derechos de terceros.