SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.
Reclamos, Impugnaciones y Controversias En los casos en que los Oferentes/Proponentes no estén conformes con la Resolución de Adjudicación, tendrán derecho a recurrir dicha Adjudicación. El recurso contra el acto de Adjudicación deberá formalizarse por escrito y seguirá los siguientes pasos: 1. El recurrente presentará la impugnación ante la Entidad Contratante en un plazo no mayor xx Xxxx 2. En los casos de impugnación de Adjudicaciones, para fundamentar el recurso, el mismo se regirá por las reglas de la impugnación establecidas en los Pliegos de Condiciones Específicas. 3. Cada una de las partes deberá acompañar sus escritos de los documentos que hará valer en apoyo de sus pretensiones. Toda entidad que conozca de un recurso deberá analizar toda la documentación depositada o producida por la Entidad Contratante. 4. La entidad notificará la interposición del recurso a los terceros involucrados, dentro de un plazo de 5. Los terceros estarán obligados a contestar sobre el recurso dentro de Cinco (5) días calendario, a partir de la recepción de notificación del recurso, de lo contrario quedarán excluidos de los debates. 6. La entidad estará obligada a resolver el conflicto, mediante resolución motivada, en un plazo no mayor de Quince (15) días calendario, a partir de la contestación del recurso o del vencimiento del plazo para hacerlo. 7. El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación o la ejecución de un Contrato que ya ha sido Adjudicado. 8. Las resoluciones que dicten las Entidades Contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. Xxxxxxx X.- En caso de que un Oferente/Proponente iniciare un procedimiento de apelación, la Entidad Contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector copia fiel del expediente completo. Xxxxxxx XX.- La presentación de una impugnación de parte de un Oferente o Proveedor, no perjudicará la participación de éste en Licitaciones en curso o futuras, siempre que la misma no esté basada en hechos falsos.
CONDICIONES CONTRACTUALES Los contratos a celebrar con para las INSTITUCIONES iniciarán sus respectivas vigencias a partir del día 01 xx xxxxxx de 2022 concluyendo ambos al 30 de septiembre de 2024. Los plazos para la entrega de los servicios se encuentran detallados en el Anexo 1 de la presente convocatoria y será realizada en los siguientes domicilios: BANCOMEXT: Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México. NAFIN: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, C.P. 01020, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México. Los entregables por el servicio prestado objeto de la presente invitación, deberán entregarse a la persona que designen NAFIN y BANCOMEXT en las instalaciones de cada una de ellas. El licitante ganador deberá entregar los dispositivos móviles con las especificaciones, características solicitadas por las INSTITUCIONES, con remisión correspondiente. Es necesario que el personal del licitante ganador que realice las entregas tenga capacidad de respuesta (Sustitución y/o cambio de dispositivos móviles en mal estado o que no cumplan las especificaciones y calidad requerida), para solucionar cualquier anomalía o cualquier eventualidad que pudiera presentarse con los dispositivos móviles. Una vez recibido el servicio, las áreas requirentes dispondrán de un plazo de 5 (cinco) días naturales para la revisión y en su caso aceptación de las facturas (CFDI) y en caso de que aplique, su complemento en XLM contra las remisiones correspondientes, al término de este plazo el área requirente deberá informar al proveedor las irregularidades identificadas para que éste realice las adecuaciones correspondientes y continúe el proceso de generar el CFDI (comprobante fiscal digital por internet) correcto basado en la remisión autorizada, para dar seguimiento al proceso de pago. Seguros (No aplica para este proceso) - Cada una de LAS INSTITUCIONES aplicarán por concepto de deducción por la prestación del servicio en forma parcial o deficiente (niveles de servicio) al licitante las siguientes: Telefonía Celular Tiempo Aire 12 Horas 5% Por cada 2 hrs adicionales sin servicio. (Renta mensual de la línea) * (N° líneas con indisponibilidad) * (% correspondiente a cada NS) Servicio de Datos Tiempo Aire Servicio de Datos 12 Horas 5% Por cada 2 hrs adicionales sin servicio. (Renta mensual de la línea * N° líneas con indisponibilidad) * (%correspondiente a cada NS) Falla o Descompostura De Teléfono Diagnóstico 5 Días Hábiles a partir de la notificación al proveedor xx xxxxx. 10% Por cada día adicional sin servicio. (Renta mensual de la línea * líneas con indisponibilidad) * (No. De días sin Servicio) * 10% Reparación Sustitución 10 Días Hábiles a partir de la notificación al proveedor xx xxxxx. 10% Por cada día adicional sin servicio. (Renta mensual de la línea * líneas con descompostura) * (No. De días sin Servicio) * 10% La(s) deducciones a que se hace referencia este numeral, no podrá(n) rebasar individual o acumulativamente el equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo total del contrato que cada una de LAS INSTITUCIONES celebren y, en el evento de que el prestador de servicios alcance dicho máximo LAS INSTITUCIONES podrán optar por cancelar total o parcialmente el servicio aplicando la pena por incumplimiento correspondiente, lo anterior en términos del artículo 100 del Reglamento de la LAASSP, o bien optar por rescindir el contrato en términos de la LAASSP.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES El presente contrato podrá 1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría. 2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR. 3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.
INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS a) Inconformidades Los licitantes que hubiesen participado en la licitación podrán inconformarse por escrito, ante la Secretaría de la Función Pública o ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua (sita en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx el Bajo, X. X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en términos de lo previsto por el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de la citada Ley y a las demás que resulten aplicables. Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. b) Controversias Con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las controversias que se susciten con motivo de adquisiciones de impresos o de prestación de servicios relacionados con los mismos, objeto de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones de carácter federal aplicables, por lo que toda estipulación contractual en contrario no surtirá efecto legal alguno. c) Solución de Controversias La Comisión Nacional del Agua y el proveedor harán lo posible por resolver bilateralmente cualquier diferencia de toda índole y las negociaciones serán directas y por escrito entre ambas partes. Si no se llegase a un acuerdo las controversias que se susciten con motivo de esta licitación se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el reglamento en vigor y las demás disposiciones administrativas de carácter federal. En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través de medios remotos de comunicación electrónica, la autoridad competente podrá solicitar a la Secretaría de la Función Pública, exhiba los archivos electrónicos que obran en Compranet, así como la impresión de estos debidamente certificados a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional. 12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud de la persona subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP. 12.1.5.- Otras: No El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye
LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en [lugar o lugares de ejecución de la obra] y el domicilio contractual es [nombre de la ciudad o municipio que funcionará como domicilio contractual].
RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL El presente contrato constituye un acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efectos cualquier otra negociación, o comunicación entre éstas, ya sea verbal o escrita, realizada con anterioridad a la fecha de firma.
Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
DOCUMENTOS CONTRACTUALES Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Los Términos de Referencia, integrados por las Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelo de Contrato, Manual de Seguridad e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del Fovial; La hoja de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; las resoluciones modificativas, en su caso; y las Bases de Licitación del contratista. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos. En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.