DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. CAPITULO XX DE LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO TÍTULO QUINTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES CAPITULO XXI DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. Artículo 95.- Los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a que está expuesto el servidor público del IHAEM, en el ejercicio o con motivo del trabajo, siempre que sea de manera directa y cuando sea comisionado para asistir en representación del IHAEM a cualquier lugar dentro del Estado o entidad federativa, distinta a ésta.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. ARTÍCULO 70. En materia de riesgos profesionales, se estará a lo dispuesto por la Ley del ISSSTE, la Ley, la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones que dicte la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo DIF.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. 40.- La “JUMAPAM” pagará a sus trabajadores que no están asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las indemnizaciones que les correspondan por enfermedades y riesgos profesionales que sufran en el desempeño de sus labores, y en caso de muerte de dichos trabajadores, la indemnización correspondiente se pagará a sus familiares en los términos de los artículos 501 y 502 de la “LEY”.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. ARTÍCULO 106.- Los trabajadores que sufran riesgos profesionales tendrán los derechos que les confiere la Ley del ISSSTESON, La Ley, y la Jurisprudencia.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. ARTÍCULO 86.-En materia de riesgos profesionales se estará a lo dispuesto en la ley del ISSSTE, en las presentes condiciones y supletoriamente en la Ley Federal del Trabajo. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo contará con los formatos específicos para la dictaminación adecuada del “riesgo de trabajo”. accidentado lo requiera, será trasladado a los servicios hospitalarios del ISSSTE, con el objeto de que se le brinden los cuidados médicos que requiera.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 79. - Toda empresa o establecimiento de trabajo está obligada a pagar a los empleados, obreros y aprendices que ocupe, las indemnizaciones previstas a continuación, por los accidentes o enfermedades profesionales ocurridas por razón del trabajo, exista o no culpa o negligencía por parte suya o por la del trabajador. Esta obligación rige, aunque el trabajador sirva bajo la dependencia de contratista de que se valga el patrono para la explotación de su industria, salvo estipulación en contrario. ARTÍCULO 80. - Se exceptúan quedando dentro de las previsiones del derecho común, los accidentes sobrevenidos: a). - Por intención manifiesta de la victima; b). - Cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo; c). - Cuando se trata de trabajadores que realizan servicios ocasionales ajenos a los propios de la empresa; d). - Cuando se trata de obreros que realizan por cuenta del patrono, trabajos en su domicilio particular; e). - Cuando se trata de accidente por comprobado estado de embriaguez. ARTÍCULO 81. - Accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, a la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo en las condiciones establecidas anteriormente. ARTÍCULO 82. - Son enfermedades profesionales todas las resultantes del trabajo y que representen lesiones orgánicas o transtornos funcionales, permanentes o temporales. La enfermedad profesional, para fines de esta ley, deberá ser declarada efecto exclusivo del trabajo y haber sido contraído durante el año anterior a la aparición de la incapacidad por ella causada. ARTÍCULO 83. - Si la enfermedad, por su naturaleza o causa, hubiere sido contraida gradualmente, el último patrono pagará una parte proporcional de ella, teniendo el trabajador acción para obtener el resto de quienes hubieran utilizado sus servicios durante el último año. ARTÍCULO 84. - La indemnización por accidente solo procede cuando la víctima prestó servicios en la empresa por lo menos 14 días antes, y si la incapacidad para el trabajo excede de seis. ARTÍCULO 85. - El patrono dará cuenta del accidente dentro de las 24 horas de ocurrido, al Departamento del Trabajo o a la autoridad política más próxima. Tratándose de enfermedades profesionales, la víctima u otra persona avisará al patrono para que lo transmita a la autoridad indicada. Sin este aviso, la indemnización se calculará teniendo en cuenta la clase, grado y duración que h...
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. CUADRAGESIMA QUINTA.- Para cumplir con las disposiciones que sobre los riesgos de trabajo y enfermedades profesionales y no profesionales previstas en el Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo, la Comisión inscribirá a todos sus trabajadores al régimen del I. M. S. S, el costo que por este concepto se genere será cubierto por la Comision.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. CUADRAGÉSIMA QUINTA.- En los casos de riesgos profesionales y enfermedades no profesionales, las partes estarán a lo establecido por la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando algún trabajador encontrándose laborando tuviera necesidad urgente de concurrir a los servicios médicos del IMSS o a la Institución médica con la que se pacte en forma temporal, para consulta o por que hubiera sido citado para la práctica de análisis, radiografías, etc., la Presidencia Municipal por vía de sus Jefes u Oficial Mayor y Directores de Organismos Descentralizados concederán el permiso que solicite y por el tiempo necesario para la atención de que se trate sin perjuicio de su salario, comprometiéndose el trabajador a mostrar el comprobante respectivo sin el cual no se le cubrirá su salario.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. El Contratista se obliga a la suscripción y mantenimiento de una Póliza de Riesgos Profesionales que ampare a la totalidad de Los Profesionales de cualquier riesgo laboral en el ejercicio de sus funciones, según los términos establecidos en el Cartel.