DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. CAPITULO XX DE LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO TÍTULO QUINTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES CAPITULO XXI DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. Los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a que está expuesto el servidor público del IHAEM, en el ejercicio o con motivo del trabajo, siempre que sea de manera
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. Los trabajadores que sufran riesgos profesionales tendrán los derechos que les confiere la Ley del ISSSTESON, La Ley, y la Jurisprudencia.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. En los casos de riesgos profesionales y enfermedades no profesionales, las partes estarán a lo establecido por la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando algún trabajador encontrándose laborando tuviera necesidad urgente de concurrir a los servicios médicos del IMSS o a la Institución médica con la que se pacte en forma temporal, para consulta o por que hubiera sido citado para la práctica de análisis, radiografías, etc., la Presidencia Municipal por vía de sus Jefes u Oficial Mayor y Directores de Organismos Descentralizados concederán el permiso que solicite y por el tiempo necesario para la atención de que se trate sin perjuicio de su salario, comprometiéndose el trabajador a mostrar el comprobante respectivo sin el cual no se le cubrirá su salario.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. El Contratista se obliga a la suscripción y mantenimiento de una Póliza de Riesgos Profesionales que ampare a la totalidad de Los Profesionales de cualquier riesgo laboral en el ejercicio de sus funciones, según los términos establecidos en el Cartel.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. ARTÍCULO 86.-En materia de riesgos profesionales se estará a lo dispuesto en la ley del ISSSTE, en las presentes condiciones y supletoriamente en la Ley Federal del Trabajo. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo contará con los formatos específicos para la dictaminación adecuada del “riesgo de trabajo”.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. 40.- La “JUMAPAM” pagará a sus trabajadores que no están asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las indemnizaciones que les correspondan por enfermedades y riesgos profesionales que sufran en el desempeño de sus labores, y en caso de muerte de dichos trabajadores, la indemnización correspondiente se pagará a sus familiares en los términos de los artículos 501 y 502 de la “LEY”.
41.- Todos los “TRABAJADORES” que sufran algún riesgo profesional, tienen la obligación de dar aviso oportuno de ello a su Jefe inmediato superior y presentarse si su estado se lo permite, al lugar donde está instalado el botiquín de primeros auxilios que la “JUMAPAM” deberá tener, de acuerdo con este Contrato y con el Reglamento Interior de Trabajo. El operador o velador en turno deberá estar al pendiente de la existencia de medicamentos en el botiquín.
42.- Todos los miembros del “SINDICATO” al servicio de la “JUMAPAM”, están obligados a prestar auxilio al trabajador que se accidente en el desempeño de sus labores, dar aviso del hecho y ayudar al trabajador accidentado o enfermo, a trasladarse al lugar donde deberán prestarle los primeros auxilios.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. En materia de riesgos profesionales, se estará a lo dispuesto por la Ley del ISSSTE, la Ley, la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones que dicte la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo DIF.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. Para cumplir con las disposiciones que sobre los riesgos de trabajo y enfermedades profesionales y no profesionales previstas en el Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo, la Comisión inscribirá a todos sus trabajadores al régimen del I. M. S. S, el costo que por este concepto se genere será cubierto por la Comision.
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES