Definición de conceptos. Se entiende por incentivo la cantidad que el trabajador percibe en función de un rendimiento superior al normal o mínimo exigible. Rendimiento normal o mínimo exigible: Es el obtenido por un trabajador de aptitudes medias conocedor de su trabajo y consciente de su responsabilidad, sin realizar ningún esfuerzo superior, que según el método Bedaux equivale a 60 puntos/hora.
Definición de conceptos. Se entiende por incentivo la cantidad que el trabajador percibe en fun- ción de un rendimiento superior al normal o mínimo exigible.
Definición de conceptos acoso sexual.- Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. - acoso por razón de sexo.- Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. - acoso por razón de orientación sexual.- Constituye acoso por razón de orientación sexual cualquier comportamiento realizado en función de la orientación sexual de una persona, con independencia del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Definición de conceptos. 1.- ACOSO
Definición de conceptos. Artículo 9
Definición de conceptos. (a) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de los Trabajos construcción de las Obras.
Definición de conceptos. (a) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de los Trabajos construcción de las Obras. (b) El Contrato es el Contrato entre el Contratante y el Contratista para ejecutar y terminar los Trabajos. (c) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de los Trabajos ha sido aceptada por el Contratante. (d) La Oferta del Contratista es el Documento de licitación que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante. (e) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (f) Días significa días calendario; Meses significa meses calendario. (g) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (h) Defecto es cualquier parte de los Trabajos que no haya sido terminada conforme al Contrato. (i) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en los Documentos de Licitación y calculados a partir de la fecha de terminación. (k) Los Planos incluye los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por la Dirección General de Carreteras. (l) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de los Trabajos de diseño y construcción de las Obras. (m) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (n) El Precio inicial del Contrato es el Precio indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (o) La Fecha Prevista de Terminación de los Trabajos es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar los Trabajos contratados y que se especifica en los Documentos de Licitación. (p) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes fungibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (r) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (s) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en los Documentos de Licitación. (t) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los Documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo d...
Definición de conceptos. 1.1 INCIDENCIA DE LECTURA: Dícese de toda observación de lectura que señala la no toma de lectura. El lector debe relacionar en el dispositivo móvil o volante manual una observación que describa la causa de la no toma de lectura, tales como: candado, caja de registro obstaculizada, cerrado, empañado, enterrado, no dejan, no permiten, no se encuentra, no existe, ensayo, no visto, otras causas.
Definición de conceptos. 5.1. Acoso Sexual y por razón de sexo. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo, todo comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, así como cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Tipos de acoso (sexual y por razón de sexo): - Chantaje sexual: Se habla de chantajee sexual cuando la negativa o la sumisión de una persona a esta conducta se utilizan implícita o explícitamente como fundamento de una decisión que repercuta sobre el acceso a un puesto de trabajo, a la continuidad en el puesto de trabajo, la promoción interna o el salario. relación cerrada, se relacionan con el acoso sexual las siguientes conductas: - Observaciones sugerentes, bromas, proposiciones o comentarios sobre la apariencia o condición sexual de los trabajadores - El uso de gráficos, dibujos, fotografías o imagines de Internet de contenido sexual explicito. - Llamadas telefónica, cartas, mensajes de correo electrónico, mensajes o similares de carácter ofensivo, de contenido sexual. - El contacto físico deliberado y no solicitado, un acercamiento físico excesivo o innecesario, o gestos de contenido ofensivo o sexual. - Invitaciones comprometedoras y/o petición de favores sexuales, cuando se asocien a las mismas, de manera directa, indirecta o por medio de insinuaciones. - Toda agresión sexual así como cualquier otro comportamiento que tenga como causa u objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o humillación del trabajador por razón de su condición sexual.
Definición de conceptos. Acoso moral: Constituye acoso moral la realización reiterada, entendiéndose por tal como mínimo durante seis meses, de actos de hostigamiento psicológico en el marco de cualquier actividad laboral, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. cve: BOE-A-2015-1996 Acoso sexual y acoso por razón de sexo: A los efectos de este protocolo, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Así, el acoso sexual es la conducta de naturaleza sexual, u otros comportamientos basados en el sexo, que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en relación o como consecuencia del trabajo, y que se exteriorizan por medio de un comportamiento físico o verbal manifestado en actos, gestos o palabras, sabiendo o debiendo saber el sujeto activo que su conducta es indeseada por la víctima. Constituye acoso por razón de sexo, todo comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo se considera también un acto de discriminación por razón de sexo. El acoso debe crear objetivamente un ambiente incómodo e ingrato de trabajo y se caracteriza porque se trata de comportamientos indeseados por la persona objeto de los mismos. Se ha de tener en cuenta que un único episodio no deseado puede ser objeto de acoso sexual y que este tipo de conducta puede darse tanto entre compañeros con el mismo nivel jerárquico como entre responsables y subordinados.