DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista se sujetará en el cumplimiento de los Lotes que se le adjudiquen, a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas y técnicas del contrato, a los documentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El suministrador está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este Pliego. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, entrega, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, hasta un límite máximo de 800 €. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos de entrega y recepción de los bienes en el lugar que la Administración indique, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, tales como los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismo.
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Samples: Contrato De Suministro De Material, Contrato De Suministro De Materiales
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista contrato se sujetará en el cumplimiento de los Lotes que se le adjudiquen, ejecutará con sujeción a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas las cláusulas del mismo y técnicas del contrato, a los documentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la su interpretación del contrato diere diera el órgano Ayuntamiento al contratista. Son de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El suministrador está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este Pliego. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de transportecomunicación, entregalos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, puesta autorizaciones y permisos procedan en funcionamiento o uso orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros necesarios para la efectividad que pudieran derivarse de la entrega yejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, en su casose entenderán comprendidos, la retirada a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantíadiversos conceptos. Sin embargo, en ningún caso todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el coste importe del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en Impuesto sobre el lugar donde haya de realizarseValor Añadido (IVA). El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud integración social de personas con discapacidad y de protección del medio ambienteprevención de riesgos laborales, por conforme a lo que vendrá obligado a disponer las medidas dispuesto en esta materia exigidas por tales disposicionesla Ley 31/1995, siendo a su cargo de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el gasto que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe Reglamento de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo Servicios de los trámites preparatorios y Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, hasta un límite máximo 17 de 800 €. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos de entrega y recepción de los bienes en el lugar que la Administración indiqueenero, así como cualesquiera otros gastos a de las que hubiera lugar para se promulguen durante la realización ejecución del contrato. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contratocontrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, tales los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como los fiscalesparte de la relación jurídico laboral, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar le corresponden a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismoempresa contratista.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista se sujetará en el cumplimiento de los Lotes que se le adjudiquen, a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas y técnicas del contrato, a los documentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales PCAP y xxx Xxxxxx de las contenidas en este PliegoPrescripciones Técnicas Particulares, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, contratista las siguientes: El suministrador está obligado - Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones. - Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a entregar ylos particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, instalar de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas - Indemnizar los bienes daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. - Introducir en el desarrollo de la ejecución del contrato aquellas recomendaciones y sugerencias que los Servicios Municipales consideren oportunas para conseguir los objetivos perseguidos. - Cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. - Cualquier otra que se establezca en la legislación vigente y en el ANEXO I del presente PCAP. Obligaciones contractuales esenciales en la ejecución de este contrato: - Cumplir y asumir cada uno de los puntos desarrollados en el objeto del suministro contrato y las mejoras incluidas en el tiempo precio ofertado. - Cumplir con la obligación de remitir trimestralmente los documentos justificativos del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y lugar fijados salarios de los trabajadores relacionados con la ejecución de los trabajos objeto del contrato. - Facilitar a requerimiento del Ayuntamiento, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, en los contratos en los que se imponga al nuevo adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales, de acuerdo con el artículo 120 del TRLCSP. - Remitir al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas 29 de diciembre, en este Pliegolo que le sea de aplicación. El suministrador está obligado a dedicar - Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán previstos en el punto pliego de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, entrega, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y/o en su oferta. - Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y cualesquiera otros necesarios experiencia que, en su caso se exijan en este PCAP o en el de prescripciones técnicas particulares, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio la verificación por este Excmo. Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos. - Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la efectividad ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo. - La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la entrega ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas. - En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. Asimismo, velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. - El personal que preste servicios directos en dependencias municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista. - Los contratos laborales serán realizados por el adjudicatario en el régimen o modalidad que legalmente corresponda, sujetándose estrictamente a la normativa vigente en materia social y laboral, siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento. - La movilidad por parte del contratista del personal que destine a la ejecución del contrato requerirá la previa comunicación al Ayuntamiento, y no podrá hacerse con otro personal con mayor antigüedad y/o condiciones de trabajo que resulten más gravosas. - El incremento de la plantilla de trabajadores inicialmente prevista para la ejecución del contrato estará sujeta a autorización previa municipal y no podrá ser alegada frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico del contrato. El Ayuntamiento a la finalización del presente contrato y, en el supuesto de que se acordara continuar presentando el servicio con un nuevo contratista, no incluirá, en su caso, entre los trabajadores con derecho a subrogación, al nuevo personal contratado por el adjudicatario sin autorización previa municipal, siendo de cuenta del contratista del presente contrato todas las indemnizaciones y responsabilidades a que pudieran tener derecho los trabajadores por resolución de sus respectivos contratos. - En materia de seguridad y salud laboral deberá cumplirse escrupulosamente toda la retirada de los bienes usados de la Administraciónnormativa vigente al respecto, hasta pudiendo el lugar Ayuntamiento realizar en cualquier momento las inspecciones y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes controles que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarseconsidere oportunos al efecto. El Ayuntamiento tiene la facultad queda exonerado de inspeccionar y de ser informada cualquier responsabilidad por los incumplimientos del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, social y de seguridad en el trabajo, repercutiendo al adjudicatario cualquier sanción que las Administraciones competentes pudieran imponer al Ayuntamiento subsidiariamente como consecuencia de incumplimientos en la materia del personal afecto a este servicio, sin perjuicio de la penalización que además pueda imponerse de acuerdo con lo señalado en el presente PCAP y salud y en el Pliego de protección Prescripciones Técnicas Particulares. Ninguna persona que el empresario destine a la ejecución del medio ambientecontrato tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Ayuntamiento, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposicionesni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de su cuenta todas las indemnizaciones y responsabilidades a su cargo que pudieran tener derecho los trabajadores por resolución de sus respectivos contratos. - El Ayuntamiento reconoce el gasto que ello origine. El personal adscrito derecho a la realización negociación colectiva de los trabajadores del servicio municipal objeto de este contrato, dependerá exclusivamente del contratistaen los términos establecidos en la legislación laboral correspondiente, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista pero en ningún caso participará directamente en dicho negociación ni tomará parte alguna en la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe ejecución de los anuncios acuerdos que ambas partes alcancen, acuerdos que no podrán afectar de ningún modo y cuantos otros gastos se ocasionen en ningún momento a las obligaciones del concesionario en relación con motivo la ejecución de los trámites preparatorios y este contrato. En ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de la formalización negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en este pliego. Los acuerdos entre empresario y trabajadores no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico del contrato y exigir su mantenimiento, considerándose a estos efectos que los que hubiera lugar para desequilibrios económicos derivados de la realización del objeto del contrato, hasta un límite máximo de 800 €. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos de entrega y recepción de los bienes en el lugar que la Administración indique, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, tales como los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar negociación colectiva se deben exclusivamente a la Administración buena o mala diligencia gestora del negocio por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento parte del contrato por causas imputables al mismoempresario.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista se sujetará en el cumplimiento de los Lotes que se le adjudiquen, a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas y técnicas del contrato, a los documentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El suministrador está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este Pliego. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, entrega, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, hasta un límite máximo de 800 €. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos de entrega y entrega, recepción Y montaje de los bienes en el lugar que la Administración indique, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, tales como los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismo.
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Samples: Contrato De Suministro De Material
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Los derechos y obligaciones del contratista se sujetará serán los siguientes: Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en el cumplimiento la forma y cuantía que éstas señalen. Percibir de los Lotes que se le adjudiquen, a lo dispuesto en usuarios el pliego de condiciones administrativas y técnicas del contrato, a los documentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación. Además importe de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales tarifas correspondientes al uso de los servicios y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El suministrador está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este Pliego. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienesinstalaciones, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Aretxabaleta. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio. Prestar el servicio hasta la extinción del contrato. Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del servicio Prestar el servicio con la continuidad y la regularidad establecidas, sin otras interrupciones que las que se produjesen si la gestión se prestara de forma directa por la administración municipal. En caso de extinción normal del contrato, el adjudicatario deberá prestar el servicio hasta que otro se haga cargo de su gestión. Prestar directamente el servicio en las condiciones xxx Xxxxxxestablecidas en el contrato y con sujeción a las instrucciones y órdenes que dicte el órgano de contratación, sea posterior de conformidad con las previsiones del presente Pliego y de las Prescripciones Técnicas aprobadas. Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio, ocasionados tanto a terceros, como a la corporación, con exclusión de aquellos que se produjeren por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la corporación con carácter ineludible. Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella. Ser responsable del buen uso de las instalaciones por parte de los usuarios. Deberá el adjudicatario suscribir cuantas pólizas de seguros sean necesarias con las siguientes coberturas: incendio, inundación, riesgos extensivos, robo, expoliación, indemnización por paralización de actividad, daños en equipos informáticos, responsabilidad civil frente a los usuarios y responsabilidad civil patronal. Con respecto a los riesgos de robo, incendio e inundación, deberá proveerse con la correspondiente entidad aseguradora que en aquellos siniestros que impliquen desaparición total o parcial de la instalación, el beneficiario de la póliza será el Ayuntamiento de Aretxabaleta. La póliza de seguros cubrirá un capital mínimo de 3 millones de euros los riesgos de robo y daño de bienes que se hayan puesto a su entrega, la Administración será responsable disposición. Las garantías de las pólizas de seguro por responsabilidad civil de daños a terceros deberán ser como mínimos las siguientes: Responsabilidad civil general : Limite por siniestro y año 1.000.000 € Límite por víctima 300.000 € Responsabilidad civil patronal : Limite por siniestro y año 1.000.000 € Límite por víctima 90.000 € Responsabilidad civil locativa: incluida Mantener los locales e instalaciones objeto de la custodia concesión en buen estado y en buen uso de los mismos durante el tiempo que medie entre una funcionamiento, conservación y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministrolimpieza, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos su cargo las reparaciones y trabajos de transportemantenimiento necesarios, entregacualquiera que sea su importe o causa, puesta en funcionamiento o uso a lo largo de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad todo el periodo de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia duración del contrato, pudiendo ordenar a excepción de las reparaciones derivadas de deficiencias estructurales del edificio, o realizar por sí misma análisissus instalaciones y las modificaciones derivadas de cambios en la normativa de aplicación a las instalaciones y bienes objeto de concesión, ensayos siempre en referencia con la estructura y pruebas conservación de edificios e instalaciones. En este sentido, el adjudicatario será el único responsable del correcto y adecuado funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, instalaciones, mobiliario y equipamiento deportivo. Por último, quedan incluidas dentro de las tareas de mantenimiento las tareas de limpieza de las dependencias del Polideportivo. Quedan incluidas dentro de locales e instalaciones, las superficies acristaladas de las fachadas, accesos exteriores y cubiertas de los materiales que se vayan edificios, así como todos los espacios exteriores. Realizar a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas su cuenta una contratación específica para el estricto cumplimiento mantenimiento de las medidas de protección contra incendios. El adjudicatario deberá realizar una inversión de 200.000 euros en el equipamiento de la sala de fitness. Dicho equipamiento deberá realizarse de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento, e incluirá como mínimo, máquinas para el trabajo cardiovascular (cicloergómetros, cintas de correr, remoergómetros,…) y equipamiento para el desarrollo y entrenamiento de la fuerza. Sufragar por su cuenta todos los gastos que origine la explotación del objeto del contrato incluyéndose en los mismos lo convenidodispuesto en los párrafos anteriores, así como el pago de todos los impuestos, tasas y arbitrios de cualquier clase a que dé lugar la explotación de los servicios. En Deberá cumplir todas las obligaciones impuestas por el caso Departamento de Sanidad del Gobierno Xxxxx a todas las instalaciones polideportivas Satisfacer las cantidades que en el Pliego concepto de canon se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de hayan acordado. Cumplir con las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de la seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas la seguridad e higiene en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello originetrabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones vigentes sobre la seguridad por parte del personal adscrito a técnico designado por el mismo, no implicará ningún tipo de responsabilidad por parte del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la realización del contrato, dependerá exclusivamente administración concedente podrá requerir al adjudicatario para que acredite documentalmente el cumplimiento de dichas obligaciones. Cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de protección de datos de carácter personal y secreto profesional. Son de cuenta del contratista, el cual tendrá todos los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En cuanto a las prevenciones legales contenidas en los arts. 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal en la recogida de datos, deberá observar: Derecho de información previa: existencia del fichero, finalidad de la recogida y destinatario de la información (responsable del fichero: Ayuntamiento de Aretxabaleta) Del carácter obligatorio de la respuesta a las preguntas que se les planteen. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto oposición. • Consentimiento expreso e inequívoco del mismoafectado para recoger sus datos personales. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe En caso de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo menores de edad, consentimiento de los trámites preparatorios padres o tutores. • Los datos que se recaban de los usuarios podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad del Ayuntamiento, siendo únicamente esos datos los siguientes: nombre y dos apellidos, DNI, teléfono, dirección, ciudad, C.P. y email, cuenta corriente y autorización de los padres o tutores en el caso de los menores de edad. En caso de que el adjudicatario quiera recoger otros datos distintos a los recogidos en el modelo de ficha citado, deberán ser comunicados y autorizados por la formalización administración contratante. El concesionario no deberá tratar o utilizar dichos datos con fines distintos a los propios del objeto del contrato y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Asimismo, una vez concluida la realización de los servicios contratados, el adjudicatario estará obligado a entregar al Ayuntamiento los datos recabados y sus correspondientes soportes, no pudiendo conservar, en forma alguna, copia total o parcial de dichos ficheros o datos o de cualesquiera otros que hubiera lugar hubieran podido ser generados como resultado, o a consecuencia, de los trabajos encomendados. El concesionario estará obligado a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado. La administración contratante podrá efectuar, en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad del adjudicatario, las auditorías de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte del concesionario, de sus obligaciones y compromisos. Habida cuenta de que el acceso a datos de carácter personal es necesario para la prestación del servicio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 15/1999, de 00 xx xxxxxxxxx, x 0 xxx Xxxx Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, Reglamento de Medidas de Seguridad, el concesionario debe adoptar y garantizar las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico. Será de aplicación el convenio colectivo de instalaciones polideportivas de titularidad pública de Gipuzkoa al personal que preste sus servicios en el polideportivo. En cuanto al secreto profesional, el adjudicatario y las personas que realicen directamente las tareas objeto del contrato, tratarán de modo confidencial cualquier información obtenida en la ejecución del contrato. La información será utilizada únicamente dentro del marco de los servicios que se describen en el mismo. El concesionario divulgará, a su xxxxx y cargo, los servicios que ofrezca, los precios y las condiciones de acceso a los mismos. En esta divulgación constará preceptivamente la identidad corporativa del Ayuntamiento. El adjudicatario deberá establecer un sistema de contabilidad analítica o de costes que pueda ser objeto de la verificación correspondiente, presentando la información financiera y particularmente la cuenta de resultados imputable a la concesión administrativa, así como los criterios utilizados en la imputación de los diferentes costes, particularmente en aquellos que no son de asignación directa. El adjudicatario deberá llevar un Libro de Mantenimiento Limpieza y Control de todos los espacios y las instalaciones, en el que se consignarán las operaciones realizadas con tal carácter, especificando todas las operaciones que deben efectuarse en las instalaciones, tanto preventivas como correctivas, con indicación de la planificación del programa de trabajo. Requisitos lingüísticos. Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera del as cláusulas de este contrato. La empresa adjudicataria deberá cumplir las siguientes condiciones lingüísticas de ejecución: Deberá respetar los derechos lingüísticos de los usuarios de los servicios. A tal efecto, el personal que en el desempeño de sus funciones deba tener relación directa con usuarios y demás personas deberá ser bilingüe, entendiendo como tal el hallarse perfectamente capacitado para desempeñar dichas funciones en los dos idiomas oficiales de la CAV (euskera y castellano), de conformidad con lo prescrito en el presente Xxxxxx. Con ese fin, se exigirá de acuerdo al marco europeo de referencia de las lenguas, el nivel C1 al trabajador responsable de la gestión del servicio. Se exigirá el nivel B2, de acuerdo al marco europeo de referencia de las lenguas a los socorristas, monitores y trabajadores del servicio de recepción. Los trabajadores que no disponen de documento que acredite su competencia lingüística deberán tomar parte en las pruebas que con ese objeto realice el ayuntamiento. La acreditación que se obtenga en dichas pruebas carecerá de valor en cualquier otra instancia. Salvo excepciones, prestará el servicio en euskera, y utilizará bien el euskera bien el euskera y castellano en la totalidad de las comunicaciones (tanto orales como escritas) que dirija a los usuarios. El mismo criterio se seguirá en relación con los elementos de publicidad o propaganda autorizados por el concesionario, otorgando siempre prioridad al euskera. o En cualquier caso, si los usuarios del servicio son menores de 16 años, el servicio se ofrecerá únicamente en euskera. o En las relaciones con el Ayuntamiento se empleará el euskera, tanto en las comunicaciones orales como en las escritas. El adjudicatario deberá respetar los derechos lingüísticos de los usuarios de los servicios, y a tal efecto su personal deberá ser bilingüe, entendiendo como tal el hallarse perfectamente capacitado para desempeñar las funciones que son encomendadas a cada puesto en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (euskara y castellano), de conformidad con lo prescrito en el presente Pliego. Asimismo, el contratista utilizará, bien el euskara, bien el euskara y castellano en la totalidad de los impresos, avisos, y comunicaciones al público que realice. El mismo criterio se seguirá en relación con los elementos de publicidad o propaganda autorizados por el concesionario, otorgando siempre prioridad al euskara. A la finalización del plazo contractual, los bienes e instalaciones afectos a los servicios revertirán al ayuntamiento. El adjudicatario aportará todo el personal necesario para la realización del objeto del contrato. Todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente del adjudicatario a todos los efectos, hasta un límite máximo sin que entre éste, aquel y el Ayuntamiento exista ningún tipo de 800 €. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos vínculo de entrega y recepción de los bienes en el lugar que la Administración indiquedependencia funcionarial, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, tales como los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismoni laboral.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista contrato se sujetará en el cumplimiento de los Lotes que se le adjudiquen, ejecutará con sujeción a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas las cláusulas del mismo y técnicas del contrato, a los documentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la su interpretación del contrato diere diera el órgano Ayuntamiento al contratista. Los gastos de contratación. Además entrega y transporte de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El suministrador está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro al Email: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el tiempo acta de recepción y lugar fijados en el contrato y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este Pliegolo pactado. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa Por tanto, son de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de transportecomunicación, entregalos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como cuantas licencias, puesta autorizaciones y permisos procedan en funcionamiento o uso orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros necesarios para la efectividad que pudieran derivarse de la entrega yejecución del contrato durante su vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, en su casose entenderán comprendidos, la retirada a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantíadiversos conceptos. Sin embargo, en ningún caso todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el coste importe del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en Impuesto sobre el lugar donde haya de realizarseValor Añadido (IVA). El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud integración social de personas con discapacidad y de protección del medio ambienteprevención de riesgos laborales, por conforme a lo que vendrá obligado a disponer las medidas dispuesto en esta materia exigidas por tales disposicionesEmail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx la Ley 31/1995, siendo a su cargo de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el gasto que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe Reglamento de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo Servicios de los trámites preparatorios y Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, hasta un límite máximo 17 de 800 €. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos de entrega y recepción de los bienes en el lugar que la Administración indiqueenero, así como cualesquiera otros gastos a de las que hubiera lugar para se promulguen durante la realización del objeto ejecución del contrato, tales como los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismo.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Cláusula 28 - VALORACIONES Y ABONOS. Cód. Validación: AHXYLCM74X96P4XJ5QJA622PM Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 77 El contratista se sujetará tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el cumplimiento apartado relativo al “Régimen de los Lotes que se le adjudiquenpagos” del Anexo I al pliego. A estos efectos, a de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el pliego apartado relativo los “Órganos administrativos” del Anexo I al pliego. La Administración tendrá la obligación de condiciones administrativas y técnicas del contrato, abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo que acrediten la conformidad con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El suministrador está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de conformidad con las especificaciones técnicas dicho plazo de treinta días los intereses de demora y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este Pliego. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa los costes de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados cobro en los bienes antes de su entrega a términos previstos en la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienesLey 3/2004, de acuerdo con 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las condiciones xxx Xxxxxxoperaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, sea posterior a su entregael contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 LCSP, la Administración será responsable deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo correcta presentación de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, entrega, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidadfactura, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, hasta un límite máximo de 800 €. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos de entrega y recepción de los bienes en el lugar que la Administración indiquehaya aprobado la conformidad, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contratosi procede, tales como los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por efectuado el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismocorrespondiente abono.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista se sujetará adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, siendo la forma de pago la especificada en el punto quinto del presente pliego. El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, con el conjunto de la normativa legal que le sea de aplicación al desarrollo de las prestaciones incluidas en el objeto de licitación. El adjudicatario además de las obligaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dará cumplimiento a cuanto obligan las leyes en materia laboral, - cumplir las condiciones salariales de los Lotes que se le adjudiquen, a lo dispuesto trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación - debiendo estar al corriente en el pliego pago de condiciones administrativas las cuotas de los Seguros Sociales, accidentes, mutualidades y técnicas demás de carácter laboral. Recaerá únicamente sobre éste cuantas responsabilidades se deriven del contrato, incumplimiento de tales obligaciones. El contrato se ejecutará con sujeción a los documentos contractuales las cláusulas del mismo y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la su interpretación diera al adjudicatario el Responsable del contrato diere el órgano designado por la Cámara de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El suministrador está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este PliegoComercio xx Xxxxx. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración adjudicatario será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, entrega, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia calidad técnica de los bienes trabajos que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar desarrolle y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos las prestaciones y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, hasta un límite máximo de 800 €. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos de entrega y recepción de los bienes en el lugar que la Administración indiqueservicios realizados, así como cualesquiera otros gastos a de las consecuencias que hubiera lugar se deduzcan para la realización Cámara de Comercio xx Xxxxx o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, tales como contrato o para el supuesto de incumplimiento de los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar compromisos se impondrán penalidades de manera proporcional a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por gravedad del incumplimiento. Cuando el incumplimiento del contrato adjudicatario por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Cámara de Comercio podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades. El régimen de penalidades se ajustará a lo establecido en los artículos 192 a 196 de la LCSP y 98 a 100 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario está obligado a facilitar a las personas designadas por la Cámara, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos. En todo caso el contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta el responsable del contrato designado. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista se sujetará adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, siendo la forma de pago la especificada en el punto quinto del presente pliego. El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, con el conjunto de la normativa legal que le sea de aplicación al desarrollo de las prestaciones incluidas en el objeto de licitación. El adjudicatario además de las obligaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dará cumplimiento a cuanto obligan las leyes en materia laboral, - cumplir las condiciones salariales de los Lotes que se le adjudiquen, a lo dispuesto trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación - debiendo estar al corriente en el pliego pago de condiciones administrativas las cuotas de los Seguros Sociales, accidentes, mutualidades y técnicas demás de carácter laboral. Recaerá únicamente sobre éste cuantas responsabilidades se deriven del contrato, incumplimiento de tales obligaciones. El contrato se ejecutará con sujeción a los documentos contractuales las cláusulas del mismo y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la su interpretación diera al adjudicatario el Responsable del contrato diere el órgano designado por la Cámara de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El suministrador está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este PliegoComercio xx Xxxxx. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración adjudicatario será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, entrega, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia calidad técnica de los bienes trabajos que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar desarrolle y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos las prestaciones y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, hasta un límite máximo de 800 €. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos de entrega y recepción de los bienes en el lugar que la Administración indiqueservicios realizados, así como cualesquiera otros gastos a de las consecuencias que hubiera lugar se deduzcan para la realización Cámara de Comercio xx Xxxxx o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, tales como contrato o para el supuesto de incumplimiento de los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar compromisos se impondrán penalidades de manera proporcional a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por gravedad del incumplimiento. Cuando el incumplimiento del contrato adjudicatario por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Cámara de Comercio xx Xxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades. El régimen de penalidades se ajustará a lo establecido en los artículos 192 a 196 de la LCSP y 98 a 100 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario está obligado a facilitar a las personas designadas por la Cámara, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos. En todo caso el contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta el responsable del contrato designado. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista se sujetará en el cumplimiento de los Lotes que se le adjudiquen, a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas y técnicas del contrato, a los documentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales PCAP y xxx Xxxxxx de las contenidas en este PliegoPrescripciones Técnicas Particulares, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, contratista las siguientes: El suministrador está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y Cód. Validación: A4Z3YMXGR7XJ5S26JKSDGCDFN | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este Pliego. El suministrador está obligado a dedicar 42 - Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con el artículo 64.2 del TRLCSP. - En el supuesto de tratarse de un contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. - Cumplir y asumir cada uno de los puntos desarrollados en el objeto del contrato y las condiciones xxx mejoras alegadas en el precio ofertado. - Remitir al Ayuntamiento xx Xxxxxx, sea posterior a su entregacuando este lo solicite, la Administración será responsable relación detallada de la custodia de los mismos durante el tiempo aquellos subcontratistas o suministradores que medie entre una y otra. Los bienes quedarán participen en el punto contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo subcontratación o suministro de la exclusiva cuenta del contratista los gastos cada uno de transporte, entrega, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo ellos que guarden una relación directa con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantíapago. Sin embargoAsimismo, en ningún caso el coste deberán aportar a solicitud del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución Ayuntamiento justificante de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. - Introducir en el desarrollo de la ejecución del contrato aquellas recomendaciones y sugerencias que los Servicios Municipales consideren oportunas para conseguir los supuestos objetivos perseguidos. - Cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad socialSeguridad Social, de seguridad integración social de minusválidos, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad y salud y Salud en el Trabajo, así como de protección las que entren en vigor durante la ejecución del medio ambientemismo, respecto del personal que, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposicionessu exclusiva cuenta, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a emplee para la realización ejecución del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para el cual tendrá todos los derechos Ayuntamiento. - Cualquier otra que se establezca en la legislación vigente y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, hasta un límite máximo de 800 €. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos de entrega y recepción de los bienes en el lugar que la Administración indique, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización ANEXO I del objeto del contrato, tales como los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismopresente PCAP.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista contrato se sujetará ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el cumplimiento presente pliego de los Lotes que se le adjudiquencláusulas administrativas particulares, a observando fielmente lo dispuesto establecido en el pliego de condiciones administrativas y técnicas del contratoprescripciones técnicas, a los documentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con así como las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El suministrador está obligado a entregar yque, en su caso, instalar los bienes le diere por escrito el director del servicio objeto del suministro contrato. Será obligación del contratista el abono de los gastos de publicidad en el tiempo y lugar fijados en el BOPA del presente contrato y del resto de conformidad con gastos en los que se pudiera incurrir como consecuencia del mismo. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este Pliego. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a operaciones que requiera la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirloscontrato. Cuando el acto formal tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de la recepción una orden de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia misma dentro de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán límites señalados en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, entrega, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismosleyes. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materialescontratista deberá cumplir, vigilancia del proceso de fabricaciónbajo su exclusiva responsabilidad, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, social y de seguridad y salud y de protección del medio ambientee higiene en el trabajo, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo debiendo tener a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar necesario para la realización del objeto del contrato, hasta un límite máximo respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de 800 €empresario. Así mismo correrá El contratista deberá guardar sigilo respecto a cargo los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contratista contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. La entidad adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias de la prestación del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los gastos de entrega cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y recepción de los bienes en el lugar Convenio Colectivo del Grupo de Deportes del Principado xx Xxxxxxxx. En ningún caso de establecerá vinculación alguna entre el personal contratado y el Ayuntamiento de Grado. El adjudicatario deberá suscribir y presentar en el Ayuntamiento de Grado una póliza de seguro de Responsabilidad Civil cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo de uso y utilización de las instalaciones, especificando los riesgos y alcance económico de la Administración indique, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para cobertura de cada una de ellas y debiendo justificar cada año el pago de dicha póliza. La entidad adjudicataria garantizará la realización adecuada formación del objeto personal según el Convenio Colectivo del contrato, tales como los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación Grupo Deportes del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismoPrincipado xx Xxxxxxxx.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista se sujetará tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la FEMP, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el cumplimiento de los Lotes que se le adjudiquen, a lo dispuesto apartado 5.3 del presente Pliego. Son obligaciones del contratista: − Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el pliego de condiciones administrativas presente Xxxxxx y técnicas del contrato, en la Memoria Técnica por él presentada y con arreglo a los documentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano FEMP pueda darle. − Abonar los gastos de contratación. Además los anuncios de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliegolicitación, son obligaciones específicas del contratistasi los hubiere, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El suministrador está obligado a entregar yque serán detraídos, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este Pliego. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción primera factura. − La presentación de los bienes, un programa de acuerdo trabajo. − Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo obligaciones que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, entrega, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia deriven del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El Tal personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratistacontratista y éste, el cual por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad condición de empresario respecto patrono debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista adjudicatario o la obtención infracción de las autorizaciones y licenciasdisposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran no implicarán responsabilidad alguna para la realización FEMP, sin perjuicio de que puedan constituir causa para la resolución del suministro contratadopresente contrato. Correrá a cargo del contratista el importe − Cumplir las condiciones salariales de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. − En caso de modificación de los trámites preparatorios componentes del equipo de trabajo que figure en la oferta seleccionada y con carácter previo a que se produzca, comunicar al Coordinador del Proyecto la identificación de los que se incorporan y de los que se sustituyen. Para que tal modificación pueda llevarse a efecto, será requisito ineludible la formalización autorización previa de la FEMP y que las personas que se incorporen reúnan similares características de formación y experiencia que las vayan a sustituir. − Observar reserva absoluta de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y, salvo autorización expresa de la FEMP, no utilizar para sí ni proporcionar dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de estas obligaciones, siendo además dicho incumplimiento causa de resolución del contrato. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP con carácter indefinido a la terminación del contrato. − Reconocer los derechos de propiedad intelectual de la FEMP sobre el resultado de la prestación de los servicios contemplados en este contrato, renunciando a ejercitar cualesquiera derechos sobre los mismos. La FEMP será titular en exclusiva los derechos de explotación que pudieran derivarse de los trabajos realizados por tiempo ilimitado. − Entregar a la FEMP, junto a los que hubiera lugar para resultados del trabajo en los formatos referidos en el apartado 3 .Prestación del Servicio, toda la realización información y documentación generadas en la elaboración del objeto del contratotrabajo, hasta un límite máximo incluyendo en formato digital editable y vectorizado, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, programas de 800 €ordenador, aplicaciones informáticas, bases de datos y obras de carácter audiovisual, cuando proceda. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos − Responsabilizarse de entrega y recepción la calidad técnica de los bienes en el lugar trabajos que la Administración indiquedesarrolle y de las prestaciones que realice, así como cualesquiera otros gastos a de las consecuencias que hubiera lugar se deduzcan para la realización del objeto FEMP o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, tales como los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. − Disponer, cuando sea necesario, de las autorizaciones, licencias y cesión de derechos que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del contrato. Asimismo, deberá comunicar a la FEMP todos los extremos de tales autorizaciones, licencias o cesiones para que ésta pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismoconocer las limitaciones de su uso.
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