Desarrollo de las prácticas Cláusulas de Ejemplo

Desarrollo de las prácticas. 1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. 2. Los estudiantes deberán seguir las indicaciones del tutor designado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente. 3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas causas justificadas, por el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes o por la pérdida de la condición de estudiante. 4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquel imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas. 5. Tanto el estudiante como la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma. 6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas. 7. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados p...
Desarrollo de las prácticas. Estas prácticas se desarrollarán en el/los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Valenciana bajo la dirección y supervisión de un tutor designado por la entidad y tendrán una duración entre tres y nueve meses. A la finalización de las prácticas no laborales, la citada empresa, en colaboración con el LABORA Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Formación entregará a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento y les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. La empresa podrá establecer compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes.
Desarrollo de las prácticas. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en anejos, que se incorporarán al Convenio de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente Convenio. En dichos anejos se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor del centro de formación profesional y el del Ministerio del Interior, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos. El anejo relativo a la práctica será firmado por el representante del Ministerio del Interior, el Centro de Formación y el estudiante.
Desarrollo de las prácticas. 1. La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes previsiones: a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. b) En el caso de los estudiantes de Títulos Propios la duración será la prevista en el plan de estudios correspondiente. 00068885 c) Salvo en casos especialmente justificados, la finalización de la práctica se deberá programar para que se produzca preferentemente antes del fin del curso académico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de «prácticas externas» o la equivalente a ésta. d) El horario de realización de la práctica se establecerá por la unidad en la que se vayan a llevar a cabo las prácticas y de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la misma, y quedarán reflejados en un documento específico, debiendo ser compatibles con el seguimiento de los estudios y la representación en órganos universitarios. 2. Las características concretas de la oferta de prácticas será determinada por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y sus entidades y organismos adscritos, según corresponda. En todo caso, el desarrollo de las prácticas se llevará a cabo de tal modo que no perturbe el normal funcionamiento del servicio público que se presta. 3. La realización de prácticas académicas externas al amparo del presente Convenio Marco, en ningún caso comportará remuneración alguna, ni directa ni indirecta, ni dineraria ni en especie, de una parte a otra, así como la prohibición de realizar por parte del alumnado en prácticas, actividades que impliquen el ejercicio de funciones o potestades públicas, según está establecido en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, que regula el Estatuto Básico del Empleado Público.
Desarrollo de las prácticas cve: BOE-A-2022-7575 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, Xxx.xx considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas. Tanto el estudiante como Xxx.xx podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos tres días hábiles. En todo caso, Xxx.xx deberá comunicar a la Universidad Xxxxxx X la baja anticipada indicando la razón de la misma.
Desarrollo de las prácticas. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio. En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de UNIBA y el del Instituto Xxxxxxxxx, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos. El anejo relativo a las prácticas, será firmado por UNIBA por el Instituto Xxxxxxxxx y por el estudiante.
Desarrollo de las prácticas. 1. Mediante común acuerdo entre la Universidad y la EFAM, antes de la finalización de cada año, se determinaran para cada titulación las fechas de comienzo y finalización de las prácticas, el horario y el lugar de desarrollo. En todo caso, los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa, y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Las prácticas se desarrollarán íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 2. A los efectos previstos en el apartado 1, la Universidad formalizará un plan de trabajo para cada estudiante seleccionado, que incorporará la siguiente información, según modelo normalizado de la Universidad: a) Datos del estudiante. b) Titulación. c) Servicio municipal donde se realizarán las prácticas. d) Identificación del tutor académico y del tutor profesional. e) Duración de las prácticas.
Desarrollo de las prácticas. 1 Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. 2 Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la entidad colaboradora y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia 3 Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5, de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas. Si la entidad colaboradora y la Universidad lo consideran conveniente, ésta gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

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  • DESARROLLO DEL EVENTO Se hará declaración oficial del evento de apertura de propuestas económicas.

  • ACEPTACION DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta. Prestar el SERVICIO, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la(s) Garantía(s) (vigencia y/o monto) a requerimiento de la Entidad. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Dar conformidad a los servicios generales de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Emitir informes parciales y el informe final de conformidad de los servicios generales, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Realizar el pago por el servicio general, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitido el Informe Final de Conformidad de los servicios generales objeto del presente contrato. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • RECHAZO DE LAS OFERTAS Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso. De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.

  • LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Título II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza.

  • ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.