DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. En el supuesto recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la garantía cuando así se autorice en el punto de la carátula.
DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA la devolución de la fianza será efectiva en las 48h laborables siguientes a la devolución del vehículo. Todo desperfecto o carencia de algún objeto en el momento de la devolución del vehículo o si este no se ha sido devuelto en unas condiciones de limpieza correctas, facultara a CAMPERVALLES la capacidad de deducir de la fianza el importe de los mismos. En el caso de no ser posible la valoración de los daños de forma inmediata, CAMPERVALLES dispondrá de 30 días para la devolución, en su caso, del importe de la fianza sobrante, habiendo deducido de esta el coste de reparación de los desperfectos causados. En el caso que los desperfectos hayan sido ocasionados por culpa del mal uso, fruto de vandalismo, por haber bebido bebidas alcohólicas o por el consumo de estupefacientes, el importe del cobro de la tarjeta puede ser superior al importe de la fianza.
DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA. La fianza de sostenimiento de oferta será devuelta al interesado en la forma siguiente:
a) Al oferente favorecido hasta que fuere recibida a satisfacción de la SG-SICA la fianza de cumplimiento de contrato, previa solicitud del interesado.
b) A los demás oferentes inmediatamente después de la firma del contrato con el ganador, previa solicitud de los interesados.
DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA. La fianza de cumplimiento de contrato será devuelta al interesado siempre y cuando se cuente con el acta de recepción final y definitiva a satisfacción de la SG-SICA.
DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA. Al finalizar el contrato, el arrendador debe devolver la fianza al inquilino, siempre que no haya daños en la vivienda ni deudas pendientes.
DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA. El 60% de la fianza depositada será devuelta al Contratista una vez firmada el Acta de Recepción Provisional de la obra. El otro 40% será devuelta al firmarse la Recepción Definitiva. La Propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos, etc. Si la Propiedad, con la conformidad de la Dirección Facultativa, accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza. (Legislación art. 47 LCAP).
DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA. 29.- Plazo de la Garantía.
DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, se procederá a la devolución de la fianza depositada en la Tesorería Municipal, previa solicitud por el arrendatario, y una vez comprobado que el inmueble se encuentra a disposición del Ayuntamiento, en buen estado, así como que el arrendatario ha cumplido con todas las obligaciones correspondientes establecidas en el presente pliego.
DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA. Behin betiko fidantza itzuli egingo da, baldin eta pertsona edo enpresa esleipendunaren lanak administrazioak ondo hartu eta likidatu ondoren, esleipen hartzailearen aurkako erantzukizunik gelditzen ez bada. La fianza definitiva se devolverá, si no existe responsabilidad pendiente en contra de la persona o empresa adjudicataria, una vez finalizado el plazo del contrato y liquidados por parte de la Administración los trabajos objeto del contrato. EL SECRETARIO TÉCNICO,
X. ERANSKINA
DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaran responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse a el interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad debida incrementada con el interés legal de los dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento de el mencionado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial nada más podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el presente pliego.