Fianza de Cumplimiento de Contrato. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, la calidad del servicio y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Prestador de Servicios” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $368,400.00 (Trescientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Fianza de Cumplimiento de Contrato. La fianza de cumplimiento de contrato tiene por objeto garantizar la buena calidad de los servicios, tiempo de entrega y demás obligaciones contractuales.
Fianza de Cumplimiento de Contrato. De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado, el adjudicatario deberá constituir, a favor y a entera satisfacción de la Municipalidad en una institución debidamente autorizada para esta clase de operaciones y de reconocida solvencia financiera, una FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO equivalente al 10% del valor contratado, la que debe entregarse como requisito previo para la aprobación del contrato administrativo de obra que formalice la negociación. Dicha fianza garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el referido instrumento, así como lo que obliga a cubrir el último párrafo del artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y deberá mantenerse en vigencia hasta la finalización del plazo del mismo el de sus prórrogas si las hubiera y se entregue la constancia de haber recibido la garantía de conservación de la obra.
Fianza de Cumplimiento de Contrato. 5.2.2.1 Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato Abierto, el CONTRATISTA debe constituir una Fianza de cumplimiento de contrato a favor del Ministerio de Finanzas Públicas xxx xxxx por ciento (10%) del monto que surja de sumar los importes de los renglones que se le adjudiquen.
5.2.2.2 La Fianza de cumplimiento de Contrato debe estar vigente a partir de la fecha de suscripción del mismo para el suministro de los Servicios de Publicidad correspondientes que hubieren sido adjudicados y por el plazo establecido en el contrato y el de sus prórrogas, si las hubiera. Si el CONTRATISTA incumpliera parcial o totalmente con el Contrato Abierto que oportunamente suscriba, tanto en los plazos de entrega o en la calidad del suministro de los servicios de publicidad, así como también si los suministros entregados son diferentes a los ofertados y adjudicados, deberá ser reportado a la Autoridad Superior de la entidad afectada o a quien ésta designe, para que se efectúe el análisis correspondiente que permita la depuración y consolidación de la información; la entidad afectada deberá observar en su expediente administrativo, el debido proceso regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 2 del Decreto número 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo. El Contratante, cuando proceda y la Unidad Ejecutora de que se trate considere oportuno, solicitará al CONTRATISTA garantía por la calidad o funcionamiento del suministro de los Servicios de Publicidad, mediante fianza a nombre de la entidad compradora, que cubra el valor de las fallas o desperfectos que le sean imputables y debe otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la orden de compra, como requisito previo a la recepción del suministro adjudicado, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas. El contratista deberá asegurarse que la afianzadora le otorgue la respectiva póliza.
Fianza de Cumplimiento de Contrato. Perfeccionada la adjudicación, el Proponente favorecido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, presentará una Fianza de Cumplimiento emitida a nombre de ENA SUR S.A., por el cincuenta por ciento (50%) del valor total del Contrato. La Fianza de Cumplimiento tendrá vigencia por todo el período de ejecución del contrato principal, más un término de tres (3) años adicionales contados a partir de la entrega final del proyecto, a fin de responder por vicios redhibitorios en cuanto a la mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato. Esta Fianza respaldará el pleno cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista y se hará efectiva si el Contratante considera que dicho cumplimiento es insatisfactorio.
Fianza de Cumplimiento de Contrato. Esta se calcula sobre el diez por ciento (10%) del valor del producto que fuere adjudicado. La Fianza de Cumplimiento de Contrato deberá formalizarse mediante póliza emitida a favor de Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, por una institución debidamente autorizada para esta clase de operaciones en el país, de reconocida solvencia y capacidad económica, la cual deberá mantenerse en vigencia hasta que la SAAS extienda constancia de haber recibido a satisfacción la garantía de calidad o de funcionamiento. La SAAS hará efectiva la Fianza de Cumplimiento de Contrato en el momento en que el oferente adjudicado incumpla cualquiera de las condiciones que se establezcan en el contrato.
Fianza de Cumplimiento de Contrato. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad del servicio y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Prestador de Servicios” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $161,576.00 (Ciento Sesenta y Un Mil Quinientos Setenta y Seis Pesos 00/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.--------- -- -- -- -- -- ---- -- -- -- -- -- -- -- ---- -- -- -- -- - ----- -- -- -- -- -- -- -- ---- -- -- -- -- -- -- -- ---- -- -- -- -- -- -- -- ---- -- -- -- -- --
Fianza de Cumplimiento de Contrato. Es la garantía constituida en los términos de la Cláusula 17 de este Contrato.
Fianza de Cumplimiento de Contrato. LA EMPRESA" SE OBLIGA A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN LEGALMENTE AUTORIZADA A FAVOR DEL INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA; ADEMÁS, DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS SIGUIENTES PREVISIONES:
Fianza de Cumplimiento de Contrato. También llamada fianza de ejecución o de fiel cumplimiento. Es la garantía que presenta el adjudicatario o contratista de una licitación al contratante, para resarcir a este de posibles pérdidas resultantes de la no ejecución de la obra por parte del contratista de conformidad con los términos y condiciones del respectivo contrato.