Dietas y locomoción Cláusulas de Ejemplo

Dietas y locomoción. 1. El personal que por necesidades del servicio tenga que desplazarse fuera del municipio en el que se encuentre situado su centro de trabajo, será reintegrado por parte de la Empresa de los gastos ocasionados por tal concepto, previa justificación de los mismos.
Dietas y locomoción. 1. Si por necesidades del servicio alguna persona hubiese de desplazarse fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará por los gastos de locomoción y dietas que se establecen:
Dietas y locomoción. 1. La empresa abonará a los empleados y empleadas incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio los gastos en que incurrieran por razón de desplazamientos ordenados por la empresa para participar en activida- des sindicales o formativas y en todo caso en que el desplazamiento se deba a convocatoria empresarial.
Dietas y locomoción. Si por necesidades del servicio alguna persona hubiese de desplazarse fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará por los gastos de locomoción y dietas:
Dietas y locomoción. Si por necesidad de la empresa un contratado/a hubiera de incurrir en gastos de locomoción, manutención y alojamiento, los mismos serán abonados previa presentación de los justificantes correspondientes. Los gastos de locomoción, cuando el transporte se realizase con el vehículo propio se abonaran a razón de 0,30 euros el kilometraje, más los gastos que se pudieran generar por la xxxxxxxxx x xx xxxxxxx. El IPC de referencia será el de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Por la Empresa: • Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director y, • Doña X.x Xxxxxx Xxxxxxxx Saldise, Secretaria General. Por Representación de trabajadores, • Doña X.x Xxxxxx Xxxxxxxx Loperena, (UGT) y,
Dietas y locomoción. El trabajador que por necesidades de la Empresa se desplace fuera de la localidad donde radique el Centro de Trabajo donde esté adscrito, percibirá por el concepto de dietas las cuantías contempladas en el Anexo II. Para el devengo de estas dietas, será condición indispensable que el trabajador almuerce, cene o pernocte fuera de la localidad donde radique su Centro de Trabajo y haya sido enviado por la Empresa. Para el desplazamiento, en caso de que se utilice el vehículo propio, se abonará la cuantía contemplada en el Anexo II por cada kilómetro realizado.
Dietas y locomoción. Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos y en las cuantías siguientes: Dieta completa de 23,00 € Media Dieta de 7,80 € Locomoción de 0,19 €/kilometro
Dietas y locomoción. 1. En los casos autorizados y debidamente justificados, los funcionarios tendrán derecho a las dietas y gastos de manutención, establecidas en el Real Decreto 462/2002 y disposiciones complementarias.
Dietas y locomoción. Los trabajadores que por razón de su trabajo tengan que desplazarse fuera de su localidad habitual de trabajo, podrán percibir en concepto de dietas las cantidades siguientes:
Dietas y locomoción. Las dietas son percepciones económicas extrasalariales de carácter irregular, y tienen como fin resarcir o compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento del trabajador por necesidades del trabajo. La dieta completa queda fijada en 50 euros. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual. La media dieta queda fijada en 20 euros. El trabajador percibirá media dieta cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radique el centro de trabajo por un periodo de más de cinco horas, siempre que el mencionado periodo coincida con el periodo de pausa para comer, incluyendo la comida. En ningún caso se percibirá la media dieta cuando los desplazamientos habituales formen parte del contenido sustancial de la prestación laboral. La dieta por comida queda fijada en 9 euros. El trabajador percibirá la dieta por comida cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radique el centro de trabajo, y este desplazamiento no dé derecho a percibir la media dieta. El pago de kilometraje se establece en 0,27 euros por kilómetro. El trabajador percibirá este pago por kilometraje cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que realizar desplazamiento en automóvil de su propiedad. Las cantidades fijadas en este artículo tienen carácter de mínimos.