Dietas y locomoción. Los gastos que se le originen al trabajador cuando sea necesario que preste sus servicios en localidad distinta a aquélla donde habitualmente realice su actividad, se compensarán con- forme a las siguientes normas:
1. Dieta: Cuando por razón del servicio el trabajador haya de efectuar un desplazamiento su- perior a 30 kms. y el retorno al centro de trabajo al que está adscrito se produzca con posterioridad al término del horario que tuviera fijado, devengará en concepto de dieta las siguientes cantidades:
A) Dieta para España y Portugal: — Dieta para comida y cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo: 35,00 euros/día. — Media dieta por cada comida o cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo: 18,00 euros/día por comida o cena. — En los casos de desplazamiento que impliquen necesidad de pernoctar fuera del do- micilio, la empresa se hará cargo de la contratación y abono del alojamiento. La re- serva del alojamiento lleve siempre incluido el desayuno y, en caso contrario, la em- presa abonará el gasto que el mismo haya supuesto, previa presentación del ticket correspondiente, hasta un máximo de 4,00 euros.
B) Dieta para resto de países: — Dieta para comida y cena: 40,00 euros/día. — Media dieta por cada comida o cena efectuadas: 25,00 euros/día por comida o cena. — En los viajes al extranjero la empresa se hará cargo de la contratación y abono de los gastos de alojamiento. Se procurará que la reserva del alojamiento lleve siem- pre incluido el desayuno y, en caso contrario, la empresa abonará el gasto que el mismo haya supuesto, previa presentación del ticket correspondiente, hasta un má- ximo de 5,00 euros. A estos efectos se considera horario de almuerzo y cena las 15:15 horas y las 22:15 horas respectivamente, de modo que si la hora de finalización del servicio es anterior al horario indicado no se tendrá derecho a la dieta correspondiente. El pago de la dieta se realizará como máximo en una de las dos nóminas siguientes al devengo de la misma, a excepción de los casos en que ésta o la acumulación de éstas excedan del 10 % xxx xxxxxxx del trabajador, en cuyo caso se adelantará el pago de la misma. Asimismo, la empresa adelantará el pago de la dieta siempre que el desplaza- miento se realice fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que por necesidades del servicio, previa conformidad del correspondiente responsable del departamento, el trabajador generase gastos en concepto de almuer...
Dietas y locomoción. 1. Si por necesidades del servicio alguna persona hubiese de desplazarse fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará por los gastos de locomoción y dietas que se establecen:
1. Dietas: 2021: 35,35 euros diarios en Territorio del Estado y 70,70 euros fuera de éste. 2022: 35,81 euros diarios en Territorio del Estado y 76,62 euros fuera de éste.
2. Media dieta, si la persona puede volver a pernoctar en su domicilio sólo se le devengará media dieta, es decir, 18,18 euros al día en el Territorio del Estado y 35,35 euros fuera de éste en 2021 y de 18,42 euros y 35,81 euros en 2022.
2. Cuando se viaje en vehículo propio se abonará a razón de 0,22 €/Km, entendiéndose que en dicho precio y en su parte porcentual está el abono de la póliza de seguro del vehículo con cobertura de todo riesgo, ya que de no ser así, es la persona trabajadora la que asumiría el diferencial riesgo del vehículo, así mismo las averías que pudiera sufrir el vehículo están en su porcentaje incluidas en dicho precio. De ser más de una persona trabajadora el que se desplazase en dicho vehículo, por servicios a la empresa está abonaría un plus de 0,05 euros por Km, por el trayecto que fuese necesario.
Dietas y locomoción. Apartado 1. Dieta, kilometraje y plus de pernocta por razón de desplazamiento. La dieta en territorio nacional para comida y cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo se fija en 40 euros/día. La media dieta será de 20 euros/día por comida o cena. csv: BOA20230419018 El personal desplazado, en los casos en que la empresa no haya contratado el servicio de restaurante para la comida y/o cena, tendrá la opción a devengar la dieta de comida y/o cena correspondiente.
Dietas y locomoción. 1. El personal que por necesidades del servicio tenga que desplazarse fuera del municipio en el que se encuentre situado su centro de trabajo, será reintegrado por parte de la Empresa de los gastos ocasionados por tal concepto, previa justificación de los mismos.
2. Cuando se viaje en vehículo propio, se abonará a razón de 0.19 € el kilómetro recorrido.
3. Horas de Viaje del Personal de Mantenimiento. Exclusivamente para los Servicios de mantenimiento mecánico-eléctrico, que se presten por parte del Equipo de Mantenimiento de Culmarex, S.A.U. a Empresas vinculadas comercial o productivamente a Culmarex S.A.U., a estos trabajadores se les abonará además de lo reflejado en Punto 1 y 2 de este artículo, si procediera, un plus consistente en 0,12 € el kilómetro recorrido entre Culmarex y el destino de ida y vuelta a partir de la firma del presente convenio colectivo Lo establecido en este Punto 3 sólo se aplicará a los kilómetros que se realicen por este Equipo desde la fecha de firma del presente convenio sin carácter retroactivo. Dicho concepto se denominará en nómina “desplazamiento”, y estará sujeto a las correspondientes retenciones IRPF y cotizaciones Seguridad Social. Quedarán excluidos de lo expuesto en punto 3 aquellos trabajadores que por la naturaleza de su trabajo llevara aparejada los desplazamientos constantes, en cuyo caso ya se habría incluido en su retribución. Así mismo no será de aplicación dicho pago a los desplazamientos que no conlleven servicios entre empresas.
Dietas y locomoción. 1. Dietas: Cuando por razón del servicio la trabajadora o el trabajador tenga que efectuar un desplazamiento superior a 40 Km. y el retorno al centro de trabajo al que esté adscrito se produzca con posterioridad al término del horario que tuviera fijado, devengará en concepto de dietas, las siguientes cantidades:
a) Gastos de alojamiento y desayuno: 40 % del valor de la dieta
b) Gastos de almuerzo: 25 % del valor de la dieta
c) Gastos de cena: 25 % del valor de la dieta
d) Gastos varios: 10 % del valor de la dieta A estos efectos se considera horario de almuerzo y cena las 15.00 y las 22.00 horas respectivamente, de modo que si la hora de finalización del servicio es anterior a los horarios indicados, no se tendrá derecho a la percepción de la dieta correspondiente. No se admitirán fracciones de hora, regularizándose en menos los excesos de hasta 30 minutos y en más a partir de los 30 minutos. Cuando el desplazamiento tenga lugar fuera del territorio nacional la dieta se determinará por aplicación de lo dispuesto en cada momento por la Legislación vigente, sin superar en ningún caso el tope exento de acuerdo con el Reglamento del I.R.P.F. en vigor. En aquellos trabajos que conlleven desplazamiento fuera del centro de trabajo se considerará como tiempo efectivo de trabajo (con un máximo de 40 minutos) para la comida y la cena, siempre y cuando coincida la hora de comida con las 15:00 horas, y la de la cena con las 22:00 horas.
Dietas y locomoción. Si por necesidades del servicio hubiese de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará por los gastos de locomoción y dietas:
1. Dietas 35 € diarios en Territorio del Estado, y 70 € fuera de éste.
2. Media dieta, si el trabajador puede volver a pernoctar en su domicilio sólo se le devengará media dieta es decir, 18 € al día en el Territorio del Estado, y 35 € fuera de éste.
3. Cuando se viaje en vehículo propio se abonará a razón de 0,22 €/Km., entendiéndose que en dicho precio y en su porcentualidad está el abono de la póliza de seguro del vehículo con cobertura de todo riesgo, ya que de no ser así es el trabajador, el que asumiría el diferencial riesgo del vehículo, así mismo las averías que pudiera sufrir el vehículo están en su % incluidas en dicho precio. De ser más de un trabajador el que se desplazase en dicho vehículo, por servicios a la empresa esta abonaría un plus de 0,05 € por Km., por el trayecto que fuese necesario.
Dietas y locomoción. Si por necesidad de la empresa un contratado/a hubiera de incurrir en gastos de locomoción, manutención y alojamiento, los mismos serán abonados previa presentación de los justificantes correspondientes.
Dietas y locomoción. Los trabajadores que por razón de su trabajo tengan que desplazarse fuera de su localidad habitual de trabajo, podrán percibir en concepto de dietas las cantidades siguientes:
a) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabajador: Por gastos de manutención: los que justifique el trabajador con el máximo abonable de 53,34 euros/diarios si el desplazamiento se produce dentro del territorio nacional, o 91,35 euros /diarios, si lo es en el extranjero.
b) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto al lugar de trabajo habitual y de residencia del trabajador, las asignaciones para gastos de manutención serán de 8 euros/diarios para el almuerzo.
Dietas y locomoción permanente y a una distancia máxima del puesto de trabajo no superior a 50Km. y portar un teléfono móvil para su localización y asistencia, percibirán la cantidad de 80€ mensuales por dicha disponibilidad, si de ello se produjese el tener que desplazarse y desarrollar labor, dicho tiempo empleado se le compensara al trabajador como horas extras. Pudiendo rotar los trabajadores afectos a dicha disponibilidad en razón a acuerdos con la empresa, y el percibo será solo para el de su designación acordada en disponibilidad. Este Plus tendrá el mismo incremento porcentual que tengan las tablas salariales En dicha cantidad no estarán incluidos los gastos de locomoción de desplazamiento al centro de trabajo en caso de necesidad.
Dietas y locomoción. Si por necesidades del servicio alguna persona hubiese de desplazarse fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará por los gastos de locomoción y dietas:
1. Dietas 35 € diarios en Territorio del Estado y 70 € fuera de éste.
2. Media dieta, si la persona puede volver a pernoctar en su domicilio sólo se le devengará media dieta, es decir, 18 € al día en el Territorio del Estado y 35 € fuera de éste.