Justificación del gasto Cláusulas de Ejemplo

Justificación del gasto. XXXXXXX deberá justificar la aplicación de los fondos, finalizando el plazo para presentar la documentación justificativa que a continuación se cita el 31 de enero de 2025, inclusive: 1. Una Memoria, suscrita por el representante de COERCAN en la que se detallen las acciones realizadas. 2. Certificado de la entidad en el que se hagan constar las ayudas e ingresos obtenidos para la misma finalidad, en su caso; o bien declaración de no haber percibido ningún otro tipo de ayuda o subvención para la misma finalidad. 3. Certificado de la entidad en el que se haga constar que se ha procedido a la realización del programa presentado y que el coste de adquisición de los gastos subvencionados no ha sido superior al valor xx xxxxxxx 4. Facturas y documentos justificativos de gasto, con acreditación del pago mediante transferencia bancaria, que deberá ir acompañada de una relación de las mismas, y en la que se formulará declaración de que éstas no serán utilizadas para justificar ninguna otra subvención ni pública ni privada que COERCAN pudiese obtener. 5. Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social. Se podrán imputar facturas para la justificación de la subvención con fecha desde el 01 de enero de 2024. Todo ello deberá ser presentado por Sede Electrónica, aportando copias de documentos originales y una declaración responsable indicando que los mismos son copia fidedigna de los originales. En todo caso la entidad beneficiaria, COERCAN, estará sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse desde el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Si el coste total de las actividades es inferior al importe de la financiación pública, procederá el reintegro de esta por el importe que pase el coste total de la actividad. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio por COERCAN determinará el reintegro de la subvención otorgada en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieren imponerse con arreglo a dicha Ley. En todo caso a efectos de gestión y justificación, se tendrán en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás Disposiciones de desarrollo.
Justificación del gasto. COPELI deberá justificar ante la Dirección General de Cultura la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto del convenio, ajustándose a lo establecido en el ar- tículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditando los gastos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que hayan sido abonados antes de la fecha de justificación. Así mismo, deberá cumplir el resto de obligaciones que para los be- neficiarios de subvenciones se establecen en el artículo 14 y demás preceptos de la precitada ley sobre obligaciones de los beneficiarios. También se ha de observar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Ra- cionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno xx Xxxxxx, en su reunión de 13 de septiembre de 2011. La documentación justificativa se remitirá a la Dirección General de Cultura antes del día 15 de noviembre de 2014.
Justificación del gasto. La Asociación Música Antiga xx Xxxxxx, justificará todos los gastos del proyecto mediante la presentación de copia de todas las facturas de terceros y certificación de los gastos derivados del funcionamiento propio. Se considerará gasto efectuado el que se haya meritado durante el plazo previsto en el pacto doceavo, aunque no se haya realizado el pago efectivo antes de la finalización del período de justificación.
Justificación del gasto. Xxxxxx Ametlla x Xxxxxx justificará todos los gastos del proyecto mediante la presentación de copia de todas las facturas de terceros y certificación de los gastos derivados del funcionamiento propio. Se considerará gasto efectuado el que se haya meritado durante el plazo previsto en el pacto doceavo, aunque no se haya realizado el pago efectivo antes de la finalización del período de justificación.
Justificación del gasto. El Colegio confeccionará una Memoria anual, que presentará hasta el 31 de enero del año siguiente al que corresponda el gasto, con todos los anexos que aquí se dicen, adjuntando las facturas de contratación de servicios de mensajería, papelería, correos, etc. y un informe con justificación de xxxxxx indirectos imputados, firmado por economista colegiado. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx 0801850006‐V 30/02327 Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. (Med.) 0801850010‐K 30/03506 Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. (Med.) 0801850004‐S 30/03337 Xxxx Xx Xxxxx Xxxxxxx 0801850005‐Q 30/01795 Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. (Med.) 0801850007‐H 30/03209 Xxxxxxxxx Xxxxxxx de la Peña 0801850008‐L 30/02489 Xxxxxxx Xxxxxx Batolsky 0802958016‐W 28/48979 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0802958010‐L 30/04777 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 0802958038‐R 30/083556 Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 0802958012‐K 30/02298 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx (Águilas) 0803958003‐H 30/07220‐5 Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx 0803958008‐T 30/05071‐7 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 0803958004‐L 30/0309441 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0801758001‐N 30/04770‐3 Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0801758007‐H 29/09829‐3 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0801658026‐H 30003411 Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 0801658024‐Q 30007235 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 0805958007‐B 30031025‐1 Xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx 0805936003‐H 3003510‐3 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0805958004‐P 3007253‐2 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0805958006‐X 4620594‐3 Xxx Xx Xxxxxx Xxxxxxx 0805958005‐D 3007149‐6 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 0805958002‐Y 3006331‐7 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. 0805958001‐M 3007485‐0 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx 0805958004‐P 3007216‐1 Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 0805958008‐N 3008007 Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx 0801822004‐Y 30/01023‐0 Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0801850013‐R 30/02526‐0 Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 0801850016‐G 30/020557‐8 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0809958002‐F 30/00364‐0 Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0809958003‐P 30/00305‐7 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0801739001 03/09846‐3 Xxxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx 0801922023‐ K 30/01202‐8
Justificación del gasto. Los expedientes de liquidación de los servicios de referencia contendrán la siguiente documentación: a) Nombramiento del Tribunal.
Justificación del gasto. –La justificación del gasto por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (Consejerías de Trabajo y Empleo, Educación y Ciencia y Bienestar Social) se llevará a cabo mediante certificación emitida del gasto realizado, indicando los datos de cuantía por concepto de gasto, y su aplicación económica, según lo seña- lado en la regla sexta del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo se presentará una memoria económica de las actuaciones realizadas con la información necesaria para conocer la apli- cación del gasto, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta.

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  • JUSTIFICACIÓN Los representantes legales de las entidades estatales se encuentran autorizados por disposición legal para contratar bajo la modalidad de prestación de servicios a personas que suministran herramientas importantes en la labor encomendada. Sin embargo, en numerosos casos no se presentan los elementos esenciales del contrato de trabajo que pueda determinar que existe una relación laboral, todo lo cual ha venido siendo reconocido por la máxima Corporación Contenciosa Administrativa. Es evidente que los alcaldes, gobernadores, presidentes de la República y representantes legales de las entidades públicas ejercen sus cargos por elección popular y en la mayoría de los casos, en un período determinado (cuatro años), el mismo personal que ha contratado, una vez terminada la relación contractual, acuden a las instancias judiciales con el fin de demostrar que sí hubo una relación laboral oculta en el contrato de prestación de servicios, sin los funcionarios públicos que ejercieron la supervisión de dichos contratos ya no se encuentran vinculados a las entidades, toda vez que un gran porcentaje son de libre nombramiento y remoción, situación que no permite una debida defensa judicial por parte del Estado. Por ende, se considera de vital importancia, cómo una norma vigente; el control constitucional, puede a través de los mecanismos jurídicos en sede judicial se ha vencido a una Entidad Pública, no ha logrado demostrar que se trata de dos (2) figuras totalmente diferentes y no pueden ser compatibles en el campo de legalidad regido. Se establecen las consecuencias jurídicas del cambio jurisprudencial y novedoso del máximo órgano administrativo, reconoce derechos laborales, prestacionales exclusivo de los empleados públicos vinculados por carrera administrativa, a través de los concursos de méritos establecidos en la ley y el impacto económico que ha causado para las entidades estatales en el reconocimiento de indemnizaciones cuantiosas, así como la congestión judicial producida por dicho fenómeno. Como consecuencia, de la orden judicial, así imparta el Juez de la República, trae consigo numerosas indemnizaciones económicas que debe cubrir el Estado, con recursos públicos, olvidando la norma del Estatuto de Contratación Estatal permite la vinculación a través de ésta modalidad. Según lo anteriormente señalado, se busca orientar para tratar de diferenciar sobre los elementos que conforman un CONTRATO DE TRABAJO, prescritos en el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, de acuerdo a su campo de aplicación rige únicamente para las relaciones laborales de los particulares, y lo dispuesto para los CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto General de Contratación rige para las Entidades Públicas.

  • RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, los artículos sobre los que no se ha solicitado rectificación serán válidos y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.

  • Notificación del Fallo Una vez que el Área Requirente y el Área Contratante dentro del ámbito de su competencia, hayan hecho la evaluación de las ofertas, se dará a conocer el resultado de la evaluación con base en el cual se emitirá el fallo en el que se indicará el Concursante que fue adjudicado porque su oferta cumplió con los requisitos técnicos, económicos, legales y administrativos, establecidos en este pliego de requisitos y por tanto garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. El fallo se dará a conocer en la fecha, hora y lugar indicados en numeral III.3 Calendario de las Etapas del Procedimiento de este Pliego de Requisitos, o conforme a lo indicado en el acta de resultado técnico y apertura de ofertas económicas. En el acta de fallo se indicará el nombre de los Concursantes adjudicados, así como las razones por las cuales no fueron elegidas las demás ofertas y la fecha, hora y lugar en que deberá ser firmado el contrato, en términos de lo dispuesto en la disposición 48 de las Disposiciones. Las partidas que no resulten adjudicadas dentro del concurso serán declaradas desiertas indicando los motivos, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente. El acta de Fallo será elaborada tomando en consideración lo señalado en la disposición 37, fracción VI de las Disposiciones, la misma se difundirá a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio xxxxx://xxx.xxx.xx, el mismo día de su celebración, lo cual surtirá efecto de notificación personal.

  • CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de de condiciones específicas del contrato. Capacidad Técnica y profesional Respuesta

  • Protección a la maternidad La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluiran, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no sea posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas de AT y EP, en su caso, con el informe favorable del médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá ocupar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. Las empresas deberán determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos. En caso de no existir, aún aplicando las reglas anteriores, puesto de trabajo o función compatible dentro del grupo profesional de la trabajadora, ésta podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si este cambio de puesto de trabajo no fuera posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o salud o la del feto, mientras persista la imposibilidad de reincorporación a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Lo dispuesto en los anteriores apartados también será de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora.

  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

  • FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Clasificación profesional Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.