DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Para luchar contra la competencia desleal en nuestro sector, se acuerda que la Comisión Paritaria vele por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Provincial, así como por el cumplimiento de la legalidad en el ejercicio y desarro- llo de cualquiera de las actividades y prácticas relacionadas con nuestro sector, denunciando ante la autoridad competente la práctica ilegal de la que se tenga conocimiento, en especial de aquellos casos en los que se desarrolla una actividad sin las debidas autorizaciones y consecuentes fraudes fiscales y sociales, que hacen competir a las empresas del sector en inferioridad de condiciones, e igualmente repercute en detrimento de la creación de empleo.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. El incremento de todos los conceptos económicos para los años 2.017-2018-2019 y 2020 será los fijados en las tablas anexas Las diferencias salariales correspondientes al año 2017, se abonarán en un período de 6 meses, a partir de la publicación del presente convenio. Podrá permanecerse en la categoría de Ayudante, como máximo, dos años, término en el que deberá pasar el trabajador a la categoría de dependiente de segunda, y a los dos años de permanecer en la categoría de dependiente/a de segunda, pasará a dependiente/a de primera.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin acondicionamiento alguno al ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE CASTILLA LA MANCHA y su reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de trabajadores/as y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio. Asímismo, ambas partes acuerdas sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el ser- vicio de mediación y arbitraje de Castilla La Mancha, creado a raíz de la firma del acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, 1 del Estatuto de los Trabajadores, se prohíbe la admisión al trabajo a menores de 16 años.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin acondicionamiento alguno al ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE CASTILLA LA MANCHA y su reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de trabajadores/as y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio. Así mismo, ambas partes acuerdas sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el ser- vicio de mediación y arbitraje de Castilla La Mancha, creado a raíz de la firma del acuerdo. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, 1 del Estatuto de los Trabajadores, se prohíbe la admisión al trabajo a menores de 16 años. DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. CORTE DE AJOS El corte de ajos se abonará a razón de 2,06 euros caja de ajo blanco a partir del 1 de enero de 2014 con un peso de entre 20 y 22 kilogramos caja, asimismo la caja de ajo morado se abonará a 2,37 euros a partir del 1 de enero de 2014. Se establece un rendimiento mínimo por persona y jornada de 8 horas, de 20 cajas de ajo morado y/o 25 de ajo blanco, para garantizar el salario convenio, de no llegar al mínimo establecido en esta disposición adicional, se liquidará a razón xx xxxxx cortadas.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Las tablas de retribución anexas, textos, tablas de rendimiento que se incorporan a este Convenio, forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Se acuerda modificar la categoría profesional del gruísta, prevista en la Ordenanza Laboral de Construcción como peón especialista, pasando a tener la de Oficial 1.ª DISPOSICION ADICIONAL TERCERA Comisión Mixta de Interpretación A los efectos de interpretación del presente Convenio con carácter previo a cualquier reclamación colectiva sobre el mismo, se establece una Comisión Mixta de Interpretación cuyos acuerdos caso de adoptarse, tendrán el carácter de norma colectiva convenida y en su consecuencia serán vinculantes como integrantes del Convenio firmado. Dicha Comisión será Paritaria a nivel de ambas partes firmantes, trabajadores y empresarios y tendrá entre sus funciones las de incluir y adaptar los acuerdos sectoriales estatales al Convenio Provincial xx Xxxxxxx. El Presidente de dicha Comisión será el del Convenio y en su defecto el que se nombre de mutuo acuerdo por las partes. Asimismo de entre los miembros designados por la Comisión Mixta, serán nombrados dos secretarios, uno por cada parte.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. La empresa y los representantes de los trabajadores velarán en todo momento por dar cumpli- miento al previsto en la ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas tra- bajadoras o aquella que en el futuro la pueda sustituir.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. La homogeneidad establecida en el artículo 5.2 dará lugar a un proceso de homologación retributiva que tomará como referencia las condiciones más favorables.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Las obras en la vía pública que consistan en la ejecución xx xxxxx en acera para paso de carruajes podrán ser ejecutadas por los particulares o por la empresa municipal de obras a solicitud de éstos. En el primer caso queda sujeto a lo dispuesto en ésta Ordenanza respecto a la necesidad de obtener licencia. En el segundo caso, el interesado deberá ingresar en depósito en el Ayuntamiento el coste de ejecución de las obras de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza-Fiscal correspondiente. En ambos casos se requiere, con posterioridad a la ejecución de las obras, de la autorización del uso de la vía pública para el fin previsto. Las autorizaciones de uso para paso de carruajes deberán solicitarse y figurar en el fichero municipal a nombre del propietario del inmueble a que de servicio. En el caso de las autorizaciones xx xxxx que actualmente figuran a nombre de persona distinta del propietario del inmueble, podrá mantenerse tal situación hasta que se solicite el cambio de titular o la baja de la autorización. En el primer caso el cambio de titular de la autorización sólo se otorgará al propietario del inmueble quién tendrá la obligación de asumir esta titularidad salvo que renuncie al vado y rasantee la acera. En el caso de bajas se dará opción al propietario para asumir la titularidad xxx xxxx antes de que se acometan las obras de rasanteo y eliminación xxx xxxx.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. En lo no previsto o regulado por el presente acuerdo de jubilación parcial, se estará a lo dispuesto en la normativa legal anterior a la vigencia del Real Decreto Legislativo 5/2013, de 15 xx xxxxx de 2013. BOCM-20180428-1 Ambas partes se comprometen a la presentación a registro del presente Acuerdo ante las autoridades y entidades gestoras procedentes, autorizando expresamente a X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx con DNI 0000000-N a que proceda a su inscripción a los efectos oportunos. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 101 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Los trabajadores y empresas afectados por el presente Acuerdo son los comprendidos en los siguientes Códigos de Actividad:
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Se acuerda por las partes firmantes del presente Xxxxxxxx el reunir a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio a los efectos de realizar los estudios pertinentes tendentes a valorar que categorías son las que efectivamente desarrollan sus funciones en la actividad del transporte de mercancías en la actualidad y, caso de proceder, optar por la desaparición de las obsoletas.