Selección de candidatos. La Mesa de Contratación examinará la documentación aportada por los candidatos calificará previamente los documentos presentados en el sobre “A” en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo xx xxxx días a que se refiere la cláusula 11 de este pliego. A los licitadores cuya proposición contenga defectos subsanables se les concederá un plazo de TRES DIAS HABILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente o mediante fax este plazo y las deficiencias de su documentación desde el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, y mediante exposición pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 12 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas. La mesa, examinada la documentación y, previos los informes técnicos y jurídicos que estime oportunos, emitirá informe para que el Organo de Contratación proceda a seleccionar los que cumplan los requisitos generales de capacidad, solvencia y no prohibición de contratar, más los especiales exigidos, con arreglo a los criterios establecidos en la cláusula 10 de este pliego, con un mínimo de cinco, y un máximo de siete.
Selección de candidatos. En este procedimiento sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, xxxx seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación xxxxxx xxxxx establecido en los puntos 18 y 19 de la carátula los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 64 a 68, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a tres. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.
Selección de candidatos. Se enviará Oferta Pública de Empleo al Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx para que ésta lleve a cabo la preselección de los candidatos, que enviará para su valoración por el Tribunal Calificador a los demandantes de empleo que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar desempleado, e inscrito como demandante de empleo.
b) Ser español; o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea; o cónyuge de español o de nacional de algún estado miembro de la UE no separado de derecho; o descendente de español o nacional de alguno de los estados miembros de la UE o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; así como extranjeros con residencia legal en España.
c) Tener cumplidos 18 años de edad.
d) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
Selección de candidatos. 7.1. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva (dentro de cada Área de Conocimiento) por la Comisión Académica, que efectuará propuesta de Resolución por orden de prioridad al Vicerrector de Profesorado. Para la elaboración de la relación priorizada mencionada anteriormente, la Comisión Académica se basará en los siguientes criterios:
a) Valoración del expediente académico de cada candidato y de su currículum, aplicando el Baremo aprobado por el Consejo de Gobierno para las plazas de Ayudante. Dicha valoración se multiplicará por el factor 0,0444444, pudiendo obtenerse un máximo de 7 puntos.
b) Valoración de la capacidad investigadora del director de tesis, aplicando el Baremo B que acompaña la “Resolución del Rectorado de la Universidad xx Xxxxxx por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las becas- contratos predoctorales de la UM para 2011”. Dicha valoración se multiplicará por el factor 0,3333333, pudiendo obtenerse un máximo de 3 puntos.
c) La valoración final de cada candidato será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados (a) y (b).
7.2. La resolución de adjudicación se publicará en el mismo lugar indicado en la base sexta. Los documentos que hayan aportado los solicitantes cuyas peticiones sean desestimadas podrán ser recuperados en el plazo de tres meses a partir de la publicación indicada, y una vez que hubiera alcanzado firmeza la resolución de adjudicación.
7.3. Las bajas que se pudieran producir por la no aceptación o por renuncia podrán ser sustituidas, durante los primeros seis meses, por los aspirantes siguientes por el orden de prelación establecido por la Comisión. En caso de sustituciones, el periodo de beca no disfrutado será irrecuperable a efectos de duración de la beca.
Selección de candidatos. La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las personas candidatas que se ajustan a los criterios mínimos de solvencia exigidos, determinados en la cláusula 17 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Selección de candidatos. Para la selección de candidatos se tendrá en cuenta el expediente académico de los solicitantes. Dicho expediente se valorará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias: Matrícula de Honor 4 puntos Sobresaliente 3 puntos Notable 2 puntos Aprobado 1 punto
Selección de candidatos. La selección de participantes correrá a cargo de una comisión integrada por miembros del personal adscrito al Secretariado de Relaciones Internacionales, así como por candidatos elegidos por sorteo de entre los miembros del PDI de los Centros de la UEx, responsables en materia de movilidad.
Selección de candidatos. El Tribunal examinará la documentación aportada por los candidatos y, previos los informes técnicos y jurídicos que estime oportunos, seleccionará la mejor oferta: El Tribunal estará compuesto por: Presidente: Alcalde de La Adrada.
1. El concejal de deportes del Ayuntamiento.
2. El concejal de urbanismo del Ayuntamiento de La Adrada.
3. El Arquitecto Municipal del ayuntamiento de La Adrada.
4. Un arquitecto propuesto por el Consejo Superior de Deportes.
5. Un arquitecto propuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos xx Xxxxx.
6. El Portavoz de cada partido con representación municipal. Secretario: El del Ayuntamiento o el que se designe al efecto.
7. Con voz pero sin voto el miembro no adscrito del Ayuntamiento.
Selección de candidatos. La Comisión de compras, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará los que deban pasar a la siguiente fase. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, podrá continuarse el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas. BEC dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones de aceptación o rechazo. La selección de los candidatos se notificará a los solicitantes a participar, y se publicará en el perfil de contratante de BEC, pudiendo indicarse solamente una lista de aquellos que hubieran superado dicha fase, los criterios de selección y órgano, plazos, lugar y características de las reclamaciones sobre la resolución tomada.
Selección de candidatos. La Mesa de Contratación procederá en acto público a calificar los documentos presentados en tiempo y for ma, y podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos. La Mesa de Contratación, a la vista del contenido de los sobres “A” y “B”, seleccionará a los concurrentes que tengan capacidad para contratar y solvencia técni ca, económica y profesional acorde con las características del contrato, sin que el número de em presas seleccionados sea inferior a cinco, salvo que fuese menor el número de empresas solicitantes a participar en el procedimiento.