Selección de candidatos. La Mesa de Contratación examinará la documentación aportada por los candidatos calificará previamente los documentos presentados en el sobre “A” en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo xx xxxx días a que se refiere la cláusula 11 de este pliego. A los licitadores cuya proposición contenga defectos subsanables se les concederá un plazo de TRES DIAS HABILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente o mediante fax este plazo y las deficiencias de su documentación desde el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, y mediante exposición pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 12 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas. La mesa, examinada la documentación y, previos los informes técnicos y jurídicos que estime oportunos, emitirá informe para que el Organo de Contratación proceda a seleccionar los que cumplan los requisitos generales de capacidad, solvencia y no prohibición de contratar, más los especiales exigidos, con arreglo a los criterios establecidos en la cláusula 10 de este pliego, con un mínimo de cinco, y un máximo de siete.
Selección de candidatos. En este procedimiento sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, xxxx seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación xxxxxx xxxxx establecido en los puntos 18 y 19 de la carátula los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 64 a 68, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a tres. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.
Selección de candidatos. Se ha solicitado oferta de empleo al SPE xx Xxxxxxx, para la preselección de 4 candidatos por puesto ofertado , de entre los que se elegirá por el sistema previsto en la base tercera. Se enviarán para su valoración por el Tribunal Calificador, todas las solicitudes de empleo, sólo serán admisible las que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español; o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea; o cónyuge de español o de nacional de algún estado miembro de la UE no separado de derecho; o descendiente de español o nacional de alguno de los estados miembros de la UE o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho; o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; así como extranjeros con residencia legal en España.
b) Ser perceptor xx Xxxxx Garantizada de ciudadanía, y/o menor de 35 años, según requisitos del proyecto respectivo.
c) Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en el SPE xx Xxxxxxx. (No se admitirán candidatos que se hallen en situación de mejora de empleo)
d) Xxxxx cumplidos 18 años de edad.
e) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Selección de candidatos. Las solicitudes que, de acuerdo con la información aportada, cumplan las condiciones de participación respecto a la capacidad de contratar y la solvencia económica y técnica, serán objeto de valoración en su solvencia y capacidad técnica y profesional de cara a su selección, de acuerdo con la documentación solicitada en el sobre II. Para ello, se actuará de la siguiente manera:
1 Se rechazarán las solicitudes que no presenten o justifiquen los requerimientos de los puntos a incluir en el sobre II “Documentación para selección de candidatos”, de la solicitud.
2 Posteriormente se procederá a la clasificación ordenada de las candidatas no rechazadas atendiendo a los siguientes criterios y ponderaciones, sobre un total de 100 puntos:
a Referencias de restauración de vidrieras en edificios protegidos, con una ponderación del 30%.
b Recursos humanos y materiales de la empresa especializados en el área objeto de este contrato, con una ponderación del 50%.
c Referencias en trabajos de conservación de vidrieras de similar tipología a las objeto de la contratación, con una ponderación del 20%.
Selección de candidatos. La Mesa de Contratación examinará la documentación aportada por los candidatos, procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Organo de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
Selección de candidatos. La Mesa de Contratación procederá en acto público a calificar los documentos presentados en tiempo y for ma, y podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos. La Mesa de Contratación, a la vista del contenido de los sobres “A” y “B”, seleccionará a los concurrentes que tengan capacidad para contratar y solvencia técni ca, económica y profesional acorde con las características del contrato, sin que el número de em presas seleccionados sea inferior a cinco, salvo que fuese menor el número de empresas solicitantes a participar en el procedimiento.
Selección de candidatos. Ayuntamiento de Zuheros c/ Horno, 50 14870 ZUHEROS Se enviará Oferta Pública de Empleo al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx para que por éste se lleve a cabo la preselección de los candidatos, que enviará para su valoración por el Tribunal calificador a los demandantes de empleo que reúnan los siguientes requisitos:
1 Estar desempleado, e inscrito como demandante de empleo.
Selección de candidatos. Para la selección de candidatos se tendrá en cuenta el expediente académico de los solicitantes. Dicho expediente se valorará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias: Matrícula de Honor 4 puntos Sobresaliente 3 puntos Notable 2 puntos Aprobado 1 punto
Selección de candidatos. Los candidatos remitidos por la Oficina de Empleo, el día en que comparezcan en el Ayuntamiento, en la fecha señalada en la comunicación que reciban, presentarán ante el mismo solicitud requiriendo tomar parte en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Fuensaldaña, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento. Las solicitudes se presentarán acompañando la siguiente documentación: 1º.- Copia compulsada del D.N.I.
Selección de candidatos. El Tribunal examinará la documentación aportada por los candidatos y, previos los informes técnicos y jurídicos que estime oportunos, seleccionará la mejor oferta: El Tribunal estará compuesto por: Presidente: Alcalde de La Adrada.
1. El concejal de deportes del Ayuntamiento.
2. El concejal de urbanismo del Ayuntamiento de La Adrada.
3. El Arquitecto Municipal del ayuntamiento de La Adrada.
4. Un arquitecto propuesto por el Consejo Superior de Deportes.
5. Un arquitecto propuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos xx Xxxxx.
6. El Portavoz de cada partido con representación municipal. Secretario: El del Ayuntamiento o el que se designe al efecto.
7. Con voz pero sin voto el miembro no adscrito del Ayuntamiento.