Selección de candidatos. La Mesa de Contratación examinará la documentación aportada por los candidatos calificará previamente los documentos presentados en el sobre “A” en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo xx xxxx días a que se refiere la cláusula 11 de este pliego. A los licitadores cuya proposición contenga defectos subsanables se les concederá un plazo de TRES DIAS HABILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente o mediante fax este plazo y las deficiencias de su documentación desde el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, y mediante exposición pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 12 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas. La mesa, examinada la documentación y, previos los informes técnicos y jurídicos que estime oportunos, emitirá informe para que el Organo de Contratación proceda a seleccionar los que cumplan los requisitos generales de capacidad, solvencia y no prohibición de contratar, más los especiales exigidos, con arreglo a los criterios establecidos en la cláusula 10 de este pliego, con un mínimo de cinco, y un máximo de siete.
Selección de candidatos. En este procedimiento sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, xxxx seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación xxxxxx xxxxx establecido en los puntos 18 y 19 de la carátula los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 64 a 68, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a tres. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.
Selección de candidatos. 7.1. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva (dentro de cada Área de Conocimiento) por la Comisión Académica, que efectuará propuesta de Resolución por orden de prioridad al Vicerrector de Profesorado. Para la elaboración de la relación priorizada mencionada anteriormente, la Comisión Académica se basará en los siguientes criterios:
Selección de candidatos. 1. Con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 87 a 91, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
Selección de candidatos. 6.1 Para la selección de candidatos se tendrá en cuenta el expediente académico de los solicitantes. Dicho expediente se valorará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias: Matrícula de Honor 4 puntos Sobresaliente 3 puntos Notable 2 puntos Aprobado 1 punto
Selección de candidatos. Artículo 179. Negociación y adjudicación de la asociación. Artículo 180. Estructura de la asociación para la innovación. Artículo 181. Adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación. Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación.
Selección de candidatos. Ayuntamiento de Zuheros c/ Horno, 50 14870 ZUHEROS Se enviará Oferta Pública de Empleo al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx para que por éste se lleve a cabo la preselección de los candidatos, que enviará para su valoración por el Tribunal calificador a los demandantes de empleo que reúnan los siguientes requisitos:
Selección de candidatos. El Tribunal examinará la documentación aportada por los candidatos y, previos los informes técnicos y jurídicos que estime oportunos, seleccionará la mejor oferta: El Tribunal estará compuesto por: Presidente: Alcalde de La Adrada.
Selección de candidatos. La Comisión de compras, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará los que deban pasar a la siguiente fase. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, podrá continuarse el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas. BEC dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones de aceptación o rechazo. La selección de los candidatos se notificará a los solicitantes a participar, y se publicará en el perfil de contratante de BEC, pudiendo indicarse solamente una lista de aquellos que hubieran superado dicha fase, los criterios de selección y órgano, plazos, lugar y características de las reclamaciones sobre la resolución tomada. Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas, los criterios de adjudicación del contrato y su ponderación relativa, si no figurasen en el anuncio de licitación, así como el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones. La invitación a los candidatos incluirá un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria, o contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso a estos documentos, cuando los mismos se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Selección de candidatos. La Mesa de Contratación examinará la documentación aportada por los candidatos, procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Organo de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados. Posteriormente, una vez comprobada la personalidad y la solvencia de los solicitantes con arreglo a lo establecido en la letra h) de la cláusula anterior, se seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que se invitará a presentar sus proposiciones en el plazo que se señale en el escrito de invitación. (15) (39) La información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los candidatos será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 142.3 de la LCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.